Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 8967
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 30 de agosto de 2018 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de la Resolución de 7 de agosto de 2018 por la cual se convocan las ayudas de reforma, ampliación y mejora de los recintos feriales y sus instalaciones
Hechos
1. En fecha 11 de agosto de 2018 se publicó la convocatoria de ayudas para la reforma, ampliación y mejora de los recintos feriales y sus instalaciones (BOIB núm. 99).
2. Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018.
3. El apartado primero de la Resolución establece el objeto de la convocatoria que es financiar la reforma, ampliación y mejora de los recintos feriales y sus instalaciones para disponer de infraestructuras necesarias para fomentar la cooperación empresarial mediante la celebración de ferias en recintos adecuados.
En concreto, las actuaciones subvencionables son:
- Reformas, ampliación y mejora de los recintos feriales y sus instalaciones.
4. Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, el Gobierno de las Islas Baleares, con el objetivo de profesionalizar el sector ferial de las Islas Baleares, necesario para una efectiva vinculación entre el sector ferial y el sector económico, el cual incide de forma directa en los sectores comercial, empresarial e industrial, aprueba esta Resolución con el fin de promover la competitividad de las ferias baleares en su ámbito territorial y sectorial.
5. Dado el párrafo anterior y por motivos de estacionalidad estival, con el fin de lograr una mejor ejecución de los proyectos y favorecer todos los beneficiarios para que haya una mayor garantía de cumplir con las actividades de obra y reforma de todos ellos, y para cumplir con los objetivos fijados en el plan estratégico de este Gobierno, es coherente y necesario ampliar el plazo de ejecución y el plazo de presentación de la documentación justificativa hasta el 15 de noviembre de 2018.
6. Como consecuencia de lo anterior, las inversiones objeto de las solicitudes se deben ejecutar y pagar en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2017 y el 15 de noviembre de 2018 (ambos inclusive). No se tendrán en consideración, como justificantes de la inversión subvencionada, las facturas emitidas ni los pagos realizados con anterioridad al 30 de septiembre de 2017 ni con posterioridad al 15 de noviembre de 2018.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 28 de febrero de 2016), el cual atribuye a la Dirección general de Comercio y empresa el fomento en materia de comercio y empresa.
2. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril) y fija las bases para esta convocatoria de subvenciones, todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. El texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 7 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas para la reforma, ampliación y mejora de los recintos feriales y sus instalaciones.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Ampliar el plazo de ejecución y el plazo de presentación de la documentación justificativa hasta el 15 de noviembre de 2018 de la Resolución de convocatoria, de día 7 de agosto, por la que se convocan ayudas para la reforma, ampliación y mejora de los recintos feriales y sus instalaciones.
Segundo. Modificar el apartado décimo punto 2 de la Resolución de convocatoria, de día 7 de agosto en los siguientes términos:
«10.2. En todo caso, los proyectos objeto de subvención deben ejecutarse entre el 30 de septiembre de 2017 y el 15 de noviembre de 2018, y el plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 15 de noviembre de 2018.
Las inversiones objeto de las solicitudes se deben hacer y pagar en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2017 y el 15 de noviembre de 2018 (ambos inclusive). No se tendrán en consideración como justificantes de la inversión subvencionada, los facturas emitidas ni a los Pagos efectuados con anterioridad al 30 de septiembre de 2017 ni con posterioridad al 15 de noviembre de 2018. »
Tecero. Publicar Esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer un recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el Plazo de un mes a contar a partir del día después de haber recibido la notificación de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el Plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 30 de agosto de 2018
El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez