Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 8966
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de aprobación de la revisión salarial para el año 2018 del Convenio colectivo de la empresa Top Clean Baleares, SL, y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100222012014)
Antecedentes
1. El día 28 de diciembre de 2017, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Top Clean Baleares, SL, acordaron y suscribieron la revisión salarial para el año 2018.
2. El día 16 de enero de 2018, el señor Sebastián Alejandro Lladó Vidal, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta de aprobación de la revisión salarial para el año 2018 del Convenio colectivo de la empresa Top Clean Baleares, SL, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.
4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 18 de julio de 2018
La Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD TOP CLEAN BALEARES, S.L.
Acta n.º
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio de la empresa TOP CLEAN BALEARES, S.L. en el local de la misma el 28 de diciembre de 2017, sito en Palma de Mallorca (07004), calle Frida Kahlo, núm. 5, siendo las 08:30 horas, compuesta por las siguientes representaciones y personas:
Representación social
Mª Antonia Izquierdo Sánchez, como Presidente del Comité.
Jorge Buendía Buendía, como Vicepresidente del Comité. (Ausente por estar de vacaciones en su país).
Patricia Campos Lárez, como Secretaria del Comité.
José Antonio Casadesus Bordoy como Vicesecretario del Comité.
Encarnación Avellaneda, como Vocal 1. (Ausente por tener licencia personal por ingreso de su marido).
Adela Campos, como Vocal 2.
Teresa Hurtado Rodriguez, como Vocal 3.
Josefa Puerto Fernández, como Vocal 4.
Stella Landazuri como vocal 5.
Representación Empresarial
Sebastián Lladó Vidal
Una vez reconocida mutuamente la representación correspondiente y válidamente constituida la Comisión Paritaria, las partes exponen:
Que de acuerdo al texto del Artº 22 (cláusula de revisión salarial), la actualización de los salarios fijados en el convenio de empresa, se realiza una vez que se obtiene el dato esencial de aumento del PIB nacional, que jamás se ha dispuesto en fecha anterior al mes de abril de cada año, provocando la retroacción de las actualizaciones salariales desde el mes de octubre del año anterior, y hasta la fecha en que por parte del Instituto Nacional de Estadística se publica el dato definitivo de variación, con las penalidades que ello supone para ambas representaciones.
Que en la fecha de celebración de la presente reunión, la evolución del dato de referencia del PIB está sobre el 3,1%, haciéndose exhibición del detalle que el INE facilita, a los efectos acreditativos de tal manifestación.
Que para el personal de plantilla que resulta de aplicación el contenido del convenio colectivo sectorial provincial, desde el mes de enero de dos mil dieciocho, se verán incrementadas sus percepciones salariales según lo que se acuerde en el nuevo Convenio Provincial dado que el actual finaliza el 31 de diciembre de 2017 y se debe por tanto aún iniciar el proceso de negociación.
Que en interés de que las categorías de “limpiador/a” y “especialista” accedan a los incrementos que en derecho les corresponda, desde el mismo mes de enero de dos mil dieciocho, por la aplicación de lo regulado en el convenio de empresa, se plantea la adopción de los términos en que pueda llevarse a tal efecto tal manifestación.
Que la representación empresarial, con ánimo de atribuir una condición de mejor derecho que el porcentaje que el dato definitivo del PIB pudiera resultar, ofrece a tal efecto y exclusivamente para las categorías de “limpiador/a” y “especialista”, regidas por el convenio de empresa, adelantar el incremento de las percepciones salariales para el año 2018, y desde el mismo mes de enero, en un porcentaje igual al siete por ciento (07,00 %), porcentaje muy superior al que en el día de hoy presenta la magnitud del PIB.
Que en lo concerniente a los importes salariales derivados del convenio colectivo de empresa, de la aplicación del porcentaje citado resultarían las siguientes cantidades para las categorías “limpiador/a” y “especialista”:
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Salario Base (€ mes) |
Especialista |
815,00 |
Limpiador/a |
815,00 |
Para el resto de categorías, el incremento será el resultado final del PIB nacional a 31 de diciembre de 2017 una vez conocido |
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Que con dicho aumento del 07,00%, manifiesta que se subsumiría el incremento que el dato definitivo resultase para la magnitud, absorbiendo cualquier actualización por debajo del porcentaje citado, y circunstanciándose las actualizaciones salariales exclusivamente desde el mes de enero de dos mil dieciocho, desligándose este incremento de lo concerniente para los meses de octubre a diciembre de dos mil diecisiete.
Sometido a debate los puntos citados, en su virtud, acuerdan y convienen:
Los miembros de la Comisión Negociadora unánimemente dan su conformidad y aprobación del incremento para el año 2018 de los acuerdos expuestos en los términos exactos puestos de manifiesto en la presente acta.
Sin más punto que tratar, se propone por las partes dar fin a la sesión, siendo las 9.15 h del día señalado al inicio de esta acta.
Se faculta al secretario para que realice los trámites necesarios para la presentación y registro de la presente acta de la Comisión Paritaria, en el plazo máximo de 15 días, en la Direcció General de Treball, para que ésta a su vez la registre convenientemente y ordene su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Leída la presente y hallada conforme, la firman los Secretarios, a la vez que lo hacen los demás miembros presentes de la Comisión Negociadora.
Mª Antonia Izquierdo Sánchez |
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Jorge Buendía Buendía |
-- ausente por estar de vacaciones en su país – |
Patricia Campos Lárez |
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José Antonio Casadesus Bordoy |
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Encarnación Avellaneda |
--ausente por licencia personal por ingreso de su marido-- |
Adela Campos |
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Teresa Hurtado Rodríguez |
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Josefa Puerto Fernández |
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Stella Landazuri |
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Sebastián Lladó Vidal |
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