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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 8958
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 27 de agosto de 2018 por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisuales que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares

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Texto

Los medios de comunicación han sido un elemento muy importante en la vertebración de la sociedad desde la aparición de la prensa escrita y han contribuido de manera fundamental a consolidar el pluralismo ideológico de la ciudadanía. Entre los medios de comunicación que actualmente ya se consideran tradicionales, los audiovisuales han sido los que más han arraigado en nuestra sociedad por la rapidez con que se actualizan las informaciones y llegan al público.

Las sociedades modernas se dotan de medios de comunicación audiovisuales en su lengua propia, porque son un valor potenciador de su singularidad. En las Islas Baleares, aunque los medios en lengua catalana están presentes y tienen vitalidad, la inercia de muchos años de proscripción del catalán en los usos públicos ha hecho que todavía sean pocos los proyectos que apuestan decididamente por usar el catalán como lengua vehicular de toda su programación o de parte de esta y que estos se tengan que enfrentar a una situación de desventaja competitiva respecto de otros medios que en el mismo campo, ya sea radio o televisión, usan otras lenguas con unas expectativas de mercado potencialmente más amplias y tradicionalmente con más apoyo de los poderes públicos.

Por otra parte, en los últimos años se ha producido por varios motivos un cambio muy profundo en el panorama de los medios de comunicación audiovisual, un cambio que se inició con la irrupción de los canales de televisión convencionales privados, que continuó con la implantación de la TDT y la aparición de Internet como nuevo soporte de difusión de los medios de comunicación y que actualmente ocurre con las plataformas digitales de contenidos, que han hecho variar mucho los hábitos de consumo, especialmente entre los jóvenes.

La legislación vigente prevé el establecimiento de medidas de apoyo y de fomento de los medios de comunicación que usan el catalán. Las medidas tienen como objetivo proteger, fomentar e implementar las iniciativas que utilizan el catalán para transmitir su programación, para que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado proclives a fomentar el uso de otras lenguas, para garantizar el derecho a la información lingüísticamente plural para todos los ciudadanos y para contribuir a consolidar la identidad de las Islas Baleares. El establecimiento de ayudas a los medios de comunicación audiovisual que emiten en catalán es un instrumento válido y efectivo para promover el dinamismo de la lengua catalana en el sector audiovisual.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso del catalán en todos los medios de comunicación social, y que se despliega en el título III, «De los medios de comunicación social», en el cual se hace patente el mandato al Gobierno de las Islas Baleares de promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Islas Baleares, en todos los medios de comunicación social e implica todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma para que den apoyo económico a los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana en su programación.

El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), prevé que una de las materias que puede ser objeto de subvención es la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares.

Debe tenerse en cuenta que el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, uno de cuyos objetivos es incrementar la presencia del catalán en los medios de comunicación (recibido por el Consejo de Gobierno el 10 de diciembre de 2010).

La Consejería de Cultura, Participación y Deportes ejerce la competencia en materia de normalización de la lengua catalana a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 9/2017, de 9 de abril.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé las ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisual en lengua catalana que se convocan mediante esta Resolución, en la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se tiene que tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2018 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha recibido el informe previo favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisual que emiten, totalmente o parcialmente, su programación en lengua catalana en las Islas Baleares de acuerdo con las bases específicas del anexo 1.

Segundo

Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 7).

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de agosto de 2018

La consejera de Cultura, Participación y Deportes

Francesca Tur Riera

ANEXO 1
Bases específicas de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los medios de comunicación audiovisual que emiten, totalmente o parcialmente, su programación en lengua catalana en las Islas Baleares, con la finalidad de contribuir a consolidar la presencia y la difusión de la lengua catalana en el ámbito audiovisual (televisiones y radios).

1.2. La actividad subvencionada consiste en la emisión de programación de televisión o de radio en lengua catalana dentro del territorio de las Islas Baleares durante el año 2017.

2. Importe y partida presupuestaria

1.1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 275.000,00 euros. Se prevé desglosarlo de la siguiente manera:

150.000 € para las televisiones que han emitido en catalán durante el año 2017

125.000 € para las radios que han emitido en catalán durante el año 2017

1.2. Este importe se imputa a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018:

35.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 10

5.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 11

20.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 20

25.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 30

5.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 40

120.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 47000 00

65.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 48000 00

1.3. Ambas distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.

3. Beneficiarios

1.1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos o radiofónicos.
  • Entidades sin finalidad lucrativa que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos o radiofónicos.
  • Ayuntamientos de las Islas Baleares o entidades que dependan de ellos.

1.2. Quedan excluidas de esta convocatoria de subvenciones las emisoras públicas estatales y autonómicas de televisión y de radio.

4. Requisitos de las emisoras subvencionables

Las ayudas que se convocan mediante esta Resolución se destinan a subvencionar los medios audiovisuales (televisiones y radios) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber emitido durante el año 2017 y continuar la emisión en el momento de publicación de esta convocatoria.
  • Haber emitido un mínimo de 25 horas semanales, excluyendo radio fórmula musical, la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de contenidos.
  • Haber emitido en catalán al menos un 80% de su programación, que se tiene que ajustar a las normas de corrección lingüística.

En el caso de las emisoras que emitan mediante desconexiones en las Islas Baleares, los requisitos mencionados se tienen que cumplir para estas desconexiones.

5. Gastos subvencionables

1.1. Son subvencionables los gastos siguientes:

  • Los gastos derivados de las tareas de redacción (incluido el asesoramiento lingüístico), edición, comercialización y publicidad.
  • Los gastos derivados de la reparación y el mantenimiento de sistemas y equipamientos.

1.2. En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:

  • Los gastos financieros, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también las de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).
  • Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.
  • Los gastos derivados de actividades de promoción, traslados de personas o de materiales o similares.
  • Los gastos de arrendamientos de locales donde se lleva a cabo la actividad.
  • Los gastos derivados de la compra de equipamientos.

En todo caso, se desestimarán los gastos cuya relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.

6. Periodo de imputación de los gastos

Se pueden subvencionar los gastos que se incluyen en el apartado 5.1 que se hayan producido durante el periodo en qué se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y que hayan sido pagados.

7. Subcontratación

Los beneficiarios pueden subcontratar hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 15.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

8. Solicitudes

1. 1. La solicitud la tiene que presentar el titular del medio o, en su caso, quien tenga atribuida la capacidad para solicitar subvenciones. Se tiene que presentar una solicitud de subvención por emisora o canal de televisión y se tiene que especificar la línea a la que se opta (televisión o radio).

1.2. Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de esta Dirección General y en el apartado «Servicios» de la página web <http://dgpoling.caib.cat>.

1.3. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contador a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o bien en los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.4. Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por fax el impreso de solicitud rellenado y registrado a la Dirección General de Política Lingüística (971 17 69 80).

1.5. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases específicas.

9. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

1.1. Se tiene que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

  • Documentación necesaria para identificar al solicitante:

En el caso de las empresas privadas:

a. El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa y de las modificaciones posteriores, si es el caso.

b. La acreditación de la inscripción de la escritura de constitución y de sus modificaciones, si es el caso, en los registros correspondientes.

c. Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.

En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro:

a. El original o una copia compulsada de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso.

b. La acreditación de la inscripción de los estatutos y de sus modificaciones, si es el caso, en los registros correspondientes.

c. Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.

En el caso de los ayuntamientos:

a. Un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.

b. Un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

En el caso de las entidades dependientes de los ayuntamientos:

a. El original o una copia compulsada de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso.

b. La acreditación de la inscripción de los estatutos y de sus modificaciones, si es el caso, en los registros correspondientes.

c. Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.

  • Documentación relativa al medio:

a. La ficha técnica del medio de acuerdo con el modelo que se proporciona en el anexo 3, que debe acompañarse con los documentos que se indican.

b. Otros datos del medio que no figuren en el anexo 3 que se consideren de interés (fundación, dirección, etc.).

  • Documentación de carácter económico:

a. Una declaración responsable de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas durante este periodo (anexo 4).

b. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la que el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no es necesario que lo vuelvan a hacer.

c. Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 5).

  • Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a. Una declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 6).

b. En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes.

  • Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:

a. Una memoria descriptiva que permita comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo, que tiene que incluir una relación de gastos subvencionables imputables al periodo en el que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2017, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto. Estos gastos, que son el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención, se tienen que desglosar por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de ellos.

10. Obligaciones de los beneficiarios

1. 1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a. Acreditar ante de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, dentro del plazo que establece el apartado 16.1, que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.

c. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o la entidad o, en el caso de no estar obligados a tener, en la documentación que los sustituya.

d. Destinar el importe de la subvención a la financiación del medio objeto de la ayuda.

e. Mantener el medio activo durante un periodo mínimo de seis meses a partir de la concesión de la subvención y, durante este periodo, reflejar, al menos una vez al día, la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa, que se puede consultar en la página web <http://mic.caib.cat>.

f. Cumplir con el resto de obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, en particular las contenidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11.1 del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

1.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras a, b, c y d del apartado anterior supone el reintegro de las cantidades percibidas. Si se incumple la obligación prevista en la letra e, se tiene que reintegrar la parte de la subvención percibida proporcional a la fracción de los meses en que se ha dejado de hacer constar la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística.

11. Comisión Evaluadora

1.1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que constituir una comisión evaluadora para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

1.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la siguiente composición:

  • La presidenta, que es la directora general de Política Lingüística.
  • Tres vocales, nombrados por la directora general de Política Lingüística entre los funcionarios de la Dirección General.
  • Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de la Dirección General.

12. Régimen del procedimiento y órgano instructor

1.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con las líneas desglosadas en el apartado 2.1, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto 14 de esta convocatoria.

1.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.

13. Enmienda de errores en las solicitudes

1.1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se tiene que publicar en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

1.2. Los solicitantes disponen de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para subsanar las deficiencias detectadas en su solicitud o documentación presentada junto con esta. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos lugares que se indican en el apartado 8.3 de esta convocatoria.

1.3. Si las enmiendas no se presentan en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por fax la solicitud de enmienda llenada y registrada a la Dirección General de Política Lingüística (971 17 69 80).

1.4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en caso de que los interesados no subsanen las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten y se archivará el expediente sin ningún trámite más, con la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.5. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas y después de que la Comisión Evaluadora las haya revisado, se tiene que elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta lista se tiene que publicar en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

14. Criterios de asignación y límites de las subvenciones

1.1. Una vez subsanadas las deficiencias de las solicitudes y comprobado cuáles de las presentadas dentro de plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión Evaluadora tiene que emitir un informe con el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario.

El importe cierto que se tiene que destinar a cada solicitud con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que cada uno obtenga a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con la fórmula siguiente:

ICBx = [150.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de las televisiones

ICBx = [125.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de las radios

Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; ∑PBx-n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto 14.2, y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el mismo baremo.

Una vez hecha la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los cuales se haya asignado un importe inferior al máximo previsto del coste de la actividad y que no hayan llegado a los máximos establecidos en el apartado 14.5.

1.2. El baremo para calcular la puntuación de cada beneficiario es el siguiente:

 

1.1. 1. Baremo para las televisiones:

Criterios

Puntos

Número de trabajadores en nómina de la emisora (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente).

1,00 por trabajador

Certificados de catalán del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente). Sólo se valora un certificado por trabajador.

0,50 B1

1,00 B2

1,50 C1

2,00 C2

Certificados de conocimientos específicos de catalán a los medios de comunicación del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente).

2,00 por certificado

Horas de formación lingüística específica en catalán del personal periodista en nómina (las horas de formación de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente).

0,025 por hora de formación

Número de espectadores potenciales (alcance territorial).

2 municipal

4 comarcal

6 insular

8 dos o tres islas

10 conjunto del archipiélago

Número de horas semanales de programación en catalán (se excluye la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de programación).

0,50 por hora

Número de horas semanales de repetición de programación en catalán (se excluye la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio).

0,25 por hora

Porcentaje de publicidad emitida en lengua catalana.

De 5% a 19%, 2,5 puntos

De 20% a 34%, 5 puntos

De 35% a 49%, 7,5 puntos

50% o más, 10 puntos

Página web en catalán.

2 puntos

Emisión en directo a través de Internet (sólo para las emisoras que no tienen Internet como único soporte).

3 puntos

Contenidos a la carta por Internet (sólo para las emisoras que no tienen Internet como único soporte).

3 puntos

1.1. 2. Baremo para las radios:

Criterios

Puntos

Número de trabajadores en nómina de la emisora (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente).

1,00 por trabajador

Certificados de catalán del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente). Sólo se valora un certificado por trabajador.

0,50 B1

1,00 B2

1,50 C1

2,00 C2

Certificados de conocimientos específicos de catalán a los medios de comunicación del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente).

2,00 por certificado

Horas de formación lingüística específica en catalán del personal periodista en nómina (las horas de formación de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente).

0,025 por hora de formación

Número de oyentes potenciales (alcance territorial)

2 municipal

4 comarcal

6 insular

8 dos o tres islas

10 conjunto del archipiélago

Número de horas semanales de programación en catalán (se excluye la radio fórmula musical y la repetición de programación).

0,50 por hora

Número de horas semanales de repetición de programación en catalán (se excluye la radio fórmula musical).

0,25 por hora

Número de horas semanales de programación de radio fórmula musical en catalán (se excluye la repetición de programación).

0,15 por hora

Porcentaje de canciones interpretadas en lengua catalana por hora de radio fórmula musical

Hasta un 10%, 2 puntos

Entre 11% y 20%, 4 puntos

Entre 21% y 35%, 7 puntos

35% o más, 10 puntos

Porcentaje de publicidad emitida en lengua catalana

De 5% a 19%, 2,5 puntos

De 20% a 34%, 5 puntos

De 35% a 49%, 7,5 puntos

50% o más, 10 puntos

Página web en catalán

2 puntos

Emisión en directo a través de Internet (sólo para las emisoras que no tienen Internet como único soporte).

3 puntos

Contenidos a la carta por Internet (sólo para las emisoras que no tienen Internet como único soporte).

3 puntos

1.3. En el caso de las emisoras que emitan mediante desconexiones en las Islas Baleares, se tiene que valorar la parte correspondiente a estas desconexiones.

1.4. En caso de que el medio haya estado activo sólo durante un periodo determinado del año 2017, a la puntuación obtenida se le tiene que aplicar el porcentaje correspondiente a la fracción de los meses en los que haya emitido.

1.5. El importe máximo que puede recibir cada beneficiario por cada línea es de 100.000 euros para las televisiones y de 30.000 euros para las radios.

1.6. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la empresa o la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar en ningún caso el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.

15. Propuesta de resolución, resolución y notificación

1.1. El informe emitido por la Comisión Evaluadora después de examinar y evaluar las solicitudes tiene que servir de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la cual tiene que incluir la lista de beneficiarios a los que se propone otorgar una subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. La propuesta de resolución se tiene que publicar en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General (<http://dgpoling.caib.cat>) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

1.2. Una vez publicada la propuesta de resolución los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan o renuncian a la subvención. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

1.3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la consejera de Cultura, Participación y Deportes tiene que dictar la resolución de concesión definitiva, en la que tienen que figurar la relación de beneficiarios a los cuales se ha concedido la subvención y las cantidades asignadas, con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputan estas cantidades, así como la relación de los solicitantes a los que se ha denegado la ayuda y el motivo de la denegación.

1.4. La resolución de concesión se tiene que dictar y publicar en el BOIB en el plazo de seis meses contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto 8 de esta convocatoria. Mediante la publicación de la resolución en el BOIB se entiende cumplido el trámite de notificación a las personas interesadas. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación.

16. Justificación y pago de la subvención

1.1. Los beneficiarios de las subvenciones disponen de quince días hábiles contadores desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 debidamente rellenada. La cuenta justificativa tiene que incluir una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención y una memoria económica, en los términos y contenidos que prevé el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB n. 100, de 11 de julio de 2009) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura.

La cuenta justificativa tiene que ir acompañada de copia o duplicado de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se tienen que presentar ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada en la memoria económica de la cuenta justificativa.

En caso de que se le haya concedido o haya solicitado alguna ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, el beneficiario tendrá que justificar la totalidad de la actuación que sirve de base para la concesión de la subvención. Si no se le ha concedido ni ha solicitado ninguna otra ayuda, será suficiente la justificación que abarque el importe de la subvención otorgada.

1.2. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado a la persona beneficiaria tiene que ser la siguiente:

a. Pago mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta bancaria:

  • Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
  • Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

b. Pago mediante cheque nominativo:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
  • Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.

c. Pago mediante pagaré, letra de cambio o similar:

  1. Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
  2. Extracto de la cuenta en el que figure el cargo del efecto mercantil.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en el que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d. Pago mediante tarjeta de crédito:

  • Tique de compra en el que figure el pago con tarjeta.
  • Tique de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso que no figure en el tique de compra.
  • Extracto de la cuenta en el que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente al que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

e. Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo.
  • Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que conste el titular y el número de la cuenta corriente al que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

f. Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que se tiene que especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de la persona que firma.

1.3. Cuando los beneficiarios sean entidades locales, no es necesario que presenten cuenta justificativa. Tienen que justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad objeto de subvención y el coste real mediante un certificado detallado de los gastos imputables a la subvención, que tiene que emitir el órgano interventor de la entidad local.

El certificado de gastos tiene que incluir la declaración de las actividades hechas financiadas con la subvención y el coste desglosado de cada uno de los gastos o la declaración de las actividades que se prevé hacer y el presupuesto detallado de cada uno de los gastos.

1. 1. En caso de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir a los beneficiarios que los subsanen. Estos disponen de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para corregir las deficiencias.

2. El importe de la subvención sólo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos de acuerdo con el apartado 16.1.

2. Control

1.1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

1.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de las publicaciones o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 18.

1.3. Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.

18. Revocación de la subvención concedida

De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto total o parcialmente, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

19. Reintegro de las subvenciones concedidas

1.1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro.

1.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la despliegan.

  

 

ANEXO 2
Solicitud de ayudas a los medios de comunicación audiovisual que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares

Datos del solicitante

Nombre:

NIF:

Datos del representante

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos a efectos de notificaciones

Dirección:

Población: Código postal:

Dirección electrónica: Teléfono:

EXPONGO:

1. Que soy titular / Que mi representado es titular de la emisora de □ televisión / □ radio denominada _________________________________________

2. Que esta emisora emite por     □ televisión en el canal ___________

□ radio en el dial ____________

□ Internet en la página ________________________

3. Que tanto el titular como el medio cumplen los requisitos previstos en la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 27 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisual que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares, lo cual acredito con la documentación adjunta.

SOLICITO:

La concesión de una ayuda de acuerdo con la Resolución mencionada.

□ De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, me opongo expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por lo cual me comprometo a aportarlos junto con la solicitud.

___________, ____ d________________ de 2018

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

Documentación adjunta de acuerdo con el punto 9 (indicad con una X la documentación presentada):

  • Documentación necesaria para identificar al solicitante:

El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso.

La acreditación de la inscripción de la escritura o de los estatutos y de las modificaciones posteriores, si es el caso, en los registros correspondientes.

Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.

Si el solicitante es un ayuntamiento:

Un certificado, firmado por el secretario, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.

Un certificado, firmado por el secretario, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad local.

  • Documentación relativa al medio:

Ficha técnica del medio (anexo 3), acompañada de la documentación acreditativa.

Otros datos del medio que no figuran en el anexo 3 que se consideren de interés (fundación, dirección...).

  • Documentación de carácter económico:

Una declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad durante este periodo (anexo 4).

Una declaración responsable, de acuerdo con el modelo D-52, de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta en la cual se tiene que hacer el pago en el caso de concesión de la ayuda. Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en la web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no es necesario que lo vuelvan a hacer.

Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 5).

  • Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 6).

En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes, o bien una declaración responsable si el beneficiario es una entidad pública.

  • Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:

Una relación de los gastos subvencionables imputables al periodo en el que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2017. Estos gastos, que son el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención, se tienen que numerar y desglosar por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de ellos.

*Si se solicita ayuda para más de un medio, la documentación relativa al solicitante sólo se tiene que presentar una vez.

  

 

ANEXO 3
Ficha técnica de la emisora

_________________________________________, con documento de identidad núm._______________, en representación de la emisora ___________________________________________________________

1. Que la emisora ha emitido durante el año 2017 y en este momento continúa la emisión.

2. Que la emisora ha emitido durante el año 2017 una media de _______ horas semanales, excluyendo la radio fórmula musical, la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de contenidos.

3. Que al menos el 80% de la emisión se ha hecho en lengua catalana y se ha ajustado a las normas de corrección lingüística.

4. Que la emisora cumple la normativa sobre la propiedad intelectual.

5. Que el número de trabajadores en nómina a tiempo completo de la emisora durante el año 2017 ha sido de __________ (los trabajadores a tiempo parcial se cuentan proporcionalmente).

6. Que el número total de certificados de catalán del personal periodista en nómina es de (sólo se valora un certificado por trabajador, los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se cuentan proporcionalmente):

- B1: ______

- B2: ______

- C1: ______

- C2: ______

7. Que el número total de certificados de conocimientos específicos de catalán a los medios de comunicación del personal periodista en nómina es de ______ (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente).

8. Que el número total de horas de formación lingüística específica en catalán del personal periodista en nómina es de ______ (las horas de formación de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente).

9. Que el alcance territorial de las emisiones es:

- □ Municipal (municipio: ______________________________________________)

- □ Comarcal (municipios: _____________________________________________)

- □ Insular (isla: _____________________________________________________)

- □ Suprainsular (islas:________________________________________________)

- □ Conjunto del archipiélago

10. [Sólo televisiones] Que la emisora ha emitido durante el año 2017 una media de __________ horas semanales de programación en catalán (excluida la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de programación).

11. [Sólo televisiones] Que la emisora ha emitido durante el año 2017 una media de __________ horas semanales de repetición de programación en catalán (excluida la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio).

12. [Sólo radios] Que la emisora ha emitido durante el año 2017 una media de __________ horas semanales de programación en catalán (excluida la radio fórmula musical y la repetición de programación).

13. [Sólo radios] Que la emisora ha emitido durante el año 2017 una media de __________ horas semanales de repetición de programación en catalán (excluida la radio fórmula musical).

14. [Sólo radios] Que la emisora ha emitido durante el año 2017 una media de __________ horas semanales de radio fórmula musical en catalán (excluida la repetición de programación).

15. [Sólo radios] Que el porcentaje de canciones interpretadas en lengua catalana por hora de radio fórmula durante el año 2017 ha sido de __________.

16. Que el porcentaje de publicidad emitida en lengua catalana durante el año 2017 ha sido de __________.

17. Que durante el año 2017 la emisora □ disponía / □ no disponía de página web en catalán.

18. Que durante el año 2017 la emisora □ emitía / □ no emitía en directo a través de Internet.

19. Que durante el año 2017 la emisora □ ofrecía / □ no ofrecía contenidos a la carta por Internet.

20. Que estas informaciones se acreditan mediante la documentación que se indica en el dorso.

___________, ____ d_____________ de 2018

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

Documentación adjunta (indicad con una X la documentación presentada):

Una declaración responsable en la que el director o el representante legal detalle los trabajadores (nombre y documento de identidad) en nómina a tiempo completo y a tiempo parcial que ha tenido la emisora durante el año 2017, distinguiendo entre personal periodista y el resto de personal.

Copia de los certificados de catalán del personal periodista en nómina.

Copia de los certificados de conocimientos específicos de catalán a los medios de comunicación del personal periodista en nómina.

Copia de los certificados que acrediten las horas de formación lingüística específica del personal periodista en nómina.

[Sólo televisiones] Un certificado de la dirección de la emisora con la parrilla de programación semanal en el que se visualicen las horas totales de programación en catalán y las horas de repetición de programación en catalán.

[Sólo radios] Un certificado de la dirección de la emisora con la parrilla de programación semanal en el que se visualicen las horas totales de programación en catalán, las horas de repetición de programación en catalán y las horas de radio fórmula en catalán.

Un CD con una selección de los programas emitidos en catalán a lo largo del 2017, con una duración de cinco horas.

Una captura de pantalla de la página web en catalán de la emisora.

Una captura de pantalla de la página web desde donde se pueden seguir las emisiones en directo.

Una captura de pantalla de la página web desde donde se pueden visualizar los contenidos a la carta.

 

ANEXO 4
Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas

Datos del solicitante

Nombre:

NIF:

Datos del representante

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos a efectos de notificaciones

Dirección:

Población: Código postal:

Dirección electrónica: Teléfono:

Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 27 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisual que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares,

DECLARO:

1. Que, además de esta subvención,

No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.

He solicitado / recibido las ayudas para la misma finalidad siguientes:

Organismo

Tipo de ayuda

Fecha

Solicitado

Concedido

2. Que, si se me concede alguna subvención en esta convocatoria, me comprometo a comunicar por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de la subvención.

___________, ____ d_________________ de 2018

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

 

ANEXO 5
Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la entidad

Datos del solicitante

Nombre:

NIF:

Datos del representante

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos a efectos de notificaciones

Dirección:

Población: Código postal:

Dirección electrónica: Teléfono:

DECLARO:

Que, respecto del IVA de las facturas presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:

Ejercicio 2017

Somos consumidores finales y no nos lo podemos deducir.

No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ___ % [si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%].

___________, ____ d _____________ de 2018

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

 

 

ANEXO 6
Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención

Datos del solicitante

Nombre:

NIF:

Datos del representante

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos a efectos de notificaciones

Dirección:

Población: Código postal:

Dirección electrónica: Teléfono:

Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 27 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisual que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares,

DECLARO:

· Que no estoy sometido/sometida o que la empresa/entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 196/2005, de 31 de diciembre), y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB 135/2006, de 26 de septiembre).

· Que, si se da alguna circunstancia que implique un cambio con relación a lo que declaro en el punto precedente, me comprometo a comunicarlo por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes en un plazo inferior a quince días contadores a partir de la fecha en qué se produzca la variación.

___________, ____ d__________________ de 2018

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

Documentos adjuntos