Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 8945
Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 28 de agosto de 2018 por la que se modifica, para el CC Can Bonet (07004679), el anexo 10 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018
El artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, establece que anualmente la dotación básica para cada centro privado concertado debe complementarse con una dotación adicional para cada curso escolar hasta llegar al cien por cien, de acuerdo con las necesidades de cada centro, la actualización anual de los criterios y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Universidad.
El CC Can Bonet (07004679) ha comunicado y justificado, mediante escrito de alegaciones, con fecha 16 de julio de 2018, a la resolución provisional del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de julio de 2018 por la que se determina la ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2018-2019, que no pueden garantizar los contratos del profesorado de la educación primaria con la distribución de los perfiles de la dotación básica de personal de atención a la diversidad establecida en el Anexo 10 del Decreto 3/2017.
Se ha constatado que, durante los 4 cursos anteriores, el CC Can Bonet ha dispuesto de dotación de personal AD de atención a la diversidad en la educación infantil y primaria:
Curso 2017-2018: 6 h AD-IP
Curso 2016-2017: 12 h AD-IP
Curso 2015-2016: 18 h AD-IP
Curso 2014-2015: 18 h AD-IP
Para el curso 2018-2019, la suma de la dotación básica de personal AD-IP (cero horas) y de la dotación adicional de personal de este perfil para estas etapas (cero horas), efectivamente no permite al centro garantizar los contratos y le obliga a cambiar de manera abrupta sus procedimientos y recursos de atención a la diversidad del alumnado de la educación infantil y de la educación primaria.
Así, la aplicación al CC Can Bonet de los criterios de distribución de perfiles de profesorado de dotación básica de personal de atención a la diversidad del anexo 10 del Decreto, que tienen como finalidad dotar a los centros de una plantilla de atención a la diversidad más estable, conlleva paradójicamente para este centro una problemática en cuanto a la estabilidad de la plantilla de trabajadores del centro. Esta problemática podría ocasionar perjuicios en el centro para la prestación del servicio público de la educación (por ejemplo inestabilidad de la plantilla que ha llevado a cabo la atención a la diversidad en los últimos cursos) y perjuicios económicos tanto al centro como a la Administración (por ejemplo pago en nómina delegada de indemnizaciones)
El informe del jefe del Departamento de Planificación y Centros de fecha 9 de agosto de 2018 sobre las alegaciones de los centros concertados a la resolución provisional del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de julio de 2018 por la que se determina la ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2018-2019, propone para el CC Can Bonet modificar el Anexo 10 en el sentido de redistribuir 6 horas de dotación básica del perfil PT a la educación secundaria obligatoria al perfil AD de las etapas de educación infantil y primaria.
Esta redistribución no conlleva un incremento del total de horas de atención a la diversidad financiadas por esta Administración en el centro ni tampoco supone ningún incremento de gastos, al contrario: implica una disminución de las cargas económicas para esta Administración dado que se reasignan horas del perfil profesional de pedagogía terapéutica (PT) de secundaria, que conllevan el pago de unos módulos anuales a los centros además del pago delegado de las correspondientes nóminas, a horas del perfil general de profesores de atención a la diversidad (AD) de primaria, que no conllevan el pago de estos módulos anuales a los centros y un menor costo de los complementos en el pago delegado de las nóminas.
La disposición final segunda del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017 a 2018 faculta al Director General de Planificación, Ordenación y Centros para modificar anualmente los diferentes anexos, en su caso, mediante una resolución.
Por todos estos motivos, y también en atención al respeto de la autonomía pedagógica del centro, se considera conveniente y oportuno, con respecto al CC Can Bonet, modificar el Anexo 10 en el sentido propuesto por el informe del jefe del Departamento de Planificación y Centros.
Por ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar el anexo 10 del Decreto 3/2017, con respecto a la distribución de las horas de dotación básica de los perfiles de atención a la diversidad del CC Can Bonet (código 07004679), que pasan a estar distribuidas de la siguiente manera:
CÓDIGO |
TIPO |
NOMBRE DEL CENTRO |
Horas de exceso |
EI-EP |
ESO |
||||
PT |
AL |
AD |
PT |
AL |
AD |
||||
07004679 |
CC |
CAN BONET |
|
18 |
6 |
6 |
6 |
0 |
0 |
Segundo
Disponer que esta resolución entre en vigor con efectos económicos de 1 de septiembre de 2018.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 28 de agosto de 2018
El Director General de Planificación, Ordenación y Centros
Antoni Morante Milla