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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8943
Propuesta de la Consellera Executiva del Dpt. d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals del Consell Insular d’Eivissa en relación con la convocatoria de ayudas para el fomento de la Moda Adlib, para el año 2018

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Texto

Acuerdo de la reunión ordinaria del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa del dia 24 de agosto de 2018, para la aprobación de la convocatoria de ayudas para el fomento de la Moda Adlib, para el año 2018

«(...)

4. Propuesta del Departament d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals en relación con la aprobación de la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib para el año 2018, expt. Núm. 2018/00008653N.

Habiéndose presentado la siguiente propuesta con informe favorable de la Comissió Tècnica de Secretaris de esta Corporación de fecha 21 de agosto de 2018:

«En fecha de 30 de julio de 2018 se dispuso la incoación del expediente para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, dirigidas a dinamizar y fomentar la industria de la moda Adlib de la isla d’Eivissa a traves de la participación en ferias, desfiles y eventos especializados que permitan la promoción de la moda Adlib, así como incentivar las actuaciones encaminadas a mejorar los talleres y las páginas web.

Estas ayudas estan contempladas en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2018, aprobado por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de fecha 16 marzo de 2018 y publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 37 de 24 de marzo de 2018.

El Decret de Presidència número 285, de 6 de julio de 2015, publicado en el BOIB número 100 de 7 de julio de 2015, con corrección en el BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015, atribuye al Departament d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals la gestión de las competencias propias de los Consells Insulars en relación con las materias de industria, incluidos el fomento y la promoción de la moda.

Visto el informe técnico de la jefa de Sección de Industria de 3 de agosto de 2018, así como el informe propuesta de la jefa de Sección de la Asesoría Jurídica, con el visto bueno del Secretario Técnico de Economía, Hacienda, industria y Comercio de fecha 3 de agosto de 2018, y el posterior de fecha 21 de agosto de 2018.

Visto que el Decret de Presidència de fecha 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa, atribuye la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a dieciocho mil euros (18.000,00 €) al Consell Executiu y visto que esta convocatoria tiene una cantidad total de cuarenta mil euros (40.000,00€).

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglament orgànic del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), elevo al Consell Executiu, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas para el fomento de la Moda Adlib, para el año 2018, sus bases (que se transcriben como Documento 1) y su extracto (que se transcribe como Documento 2), de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de la convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.- Nombrar como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base novena de la convocatoria, las siguientes personas:

  • Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente
  • Maria Torres Bonet, secretaria titular; Lourdes Ferrer Ripoll, suplente
  • Rebeca Miguel Climent, vocal; Eulalia Guasch Torres, suplente
  • Eulalia Guasch Torres, vocal; Isabel M. Riera Barceló, suplente
  • Concepción Palomino Gallardo, vocal; Esperanza Riera Ferrer, suplente

TERCERO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), de los cuales VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47000 y VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.77000, del vigente presupuesto

CUARTO.- DELEGAR en la consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals la concesión y abono de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual dará cuenta al Consell Executiu.

QUINTO.- PUBLICAR las bases en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 Eivissa, 30 de agosto de 2018

El secretario técnico d'Economia, Hisenda, Indústria i Comerç,
Sergio Sorá Pascual

 

DOCUMENTO 1

Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2018

1. Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de estas ayudas es dinamizar y fomentar la industria de la moda Adlib en la isla de Ibiza a través de la participación en ferias, pasarelas y eventos especializados que permitan la promoción de la moda Adlib, así como incentivar las actuaciones encaminadas a mejorar la propia industria de la moda Adlib.

Todo esto con la finalidad de promover el mejor conocimiento de la industria de la moda de Ibiza en el exterior y su mejor posicionamiento en el mercado.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para el año 2018, publicado en el BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto total para esta convocatoria es de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2018, que se distribuirán de la siguiente manera:

- VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47000, se destinarán a las ayudas de la línea 1 para fomentar la participación en ferias, pasarelas y eventos especializados para la promoción de la moda Adlib.

- VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.77000, se destinarán a las ayudas de la línea 2 para incentivar las actuaciones destinadas a mejorar los talleres y creación y modernización de páginas web.

3. Personas beneficiarias. Requisitos

Podrán solicitar las ayudas los diseñadores y las diseñadoras de moda, complementos y accesorios de moda Adlib que cumplan los requisitos siguientes:

- Estar dado de alta como sociedad, como autónomo o como CB en la isla de Ibiza, el epígrafe correspondiente y, en todo caso, en el momento de solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

- Tener taller de confección propio o contratado en la isla de Ibiza, especificando dirección y datos de contacto, horario, número de trabajadores/as y breve descripción del inventario. El taller debe estar inscrito o haya solicitado la inscripción en el Registro Industrial del Govern de les Illes Balears. El Consell Insular d'Eivissa podrá comprobar presencialmente el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

- Estar dado de alta en la Seguridad Social, en todo caso en el momento de la solicitad de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de la subvención.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (en adelante, TRLS).

4. Actividades subvencionables

Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de octubre de 2017 y el 15 de septiembre de 2018 (ambos incluidos), que incluyan las líneas de actuación siguientes:

4.1.- Línea 1: Participación en ferias, pasarelas y eventos especializados que permitan la promoción de la moda Adlib

Se subvencionará la asistencia y participación en ferias, pasarelas y eventos especializados de moda y/o complementos con los siguientes importes:

- Asistencia y participación en ferias, pasarelas o eventos especializados de moda locales, excluidas las organizadas por el Consell Insular d’Eivissa: 300 Euros por feria.

- Asistencia y participación en ferias, pasarelas o eventos especializados de moda nacionales, de acuerdo con las cantidades siguientes dependiendo de la duración de la actividad:

*500 Euros por asistencia con duración 1/2 días

*900 Euros por asistencia con duración 3 días o más

- Asistencia y participación en ferias, pasarelas o eventos especializados de moda celebradas fuera de España, de acuerdo con las cantidades siguientes dependiendo de la duración de la actividad:

*1.000 Euros por asistencia con duración 1/2 días

*1.800 Euros por asistencia con duración 3 días o más

A los importes anteriores se podrá añadir, hasta un 50%, los gastos de la inscripción para participar en la feria, pasarela o evento. Quedarán excluidos los gastos de inscripción o participación que no se hayan abonado directamente al organizador de la feria, pasarela o evento de moda.

La cantidad máxima a recibir por cada solicitante en esta línia de subvenciones será de 3.000 euros.

4.2.- Línea 2: Para incentivar las actuaciones destinadas a mejorar la industria de la moda Adlib

Son gastos subvencionables los derivados directamente del desarrollo de la propia actividad de la moda, siguientes:

- Gastos para adquirir maquinaria, utensilios y otro tipo de materiales no fungibles para la elaboración y confección de los diseños.

- Gastos para adquirir instrumentos de soporte para la exposición de los diseños.

- Gastos para crear páginas web del/ de la diseñador/a o la empresa, así como para renovar las páginas web (entendido como la modernización de la página completa, la inclusión de nuevas secciones y la incorporación de canales de comercialización pero, en ningún caso, como la actualización o traducción de contenidos).

En ningún caso, en las dos líneas, serán considerados gastos subvencionables:

- Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.

- Los gastos subvencionables, pero el importe de los cuales, en su adquisición, sea superior al valor de mercado.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.

5. Compatibilidad de ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles entre sí y también con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario ha de comunicar al Consell Insular d'Eivissa (ver Anexo 1) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

6. Presentación de solicitudes

La solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Se deberá presentar una solicitud por cada línea.

Con las solicitudes de subvención deberá aportarse la documentación requerida en este punto de las bases. En el momento de la solicitud, se aportarán también los documentos requeridos para justificar la actividad (punto 11 de las presentes bases).

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el Registro General de Entrada de la misma Institución (avenida España, 49, planta baja, tel. 971 19 59 00) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), publicada en el BOE de 2 de octubre de 2015.

El plazo para presentar las solicitudes, con los documentos de justificación, empezará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y finalizará el 30 de septiembre de 2018.

Las solicitudes se presentarán junto con la siguiente documentación:

- Acreditación de la representación, si la solicitud se hace a nombre de otra persona.

- Impreso de la solicitud de la subvención (anexo 1) debidamente cumplimentado donde se incluye:

1. Declaración responsable firmada por la persona solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular d'Eivissa, y autorización al órgano instructor para comprobar estos datos.

2. Declaración responsable donde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si corresponde, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

- Si el/la solicitante es una persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En el caso de que así lo determinen los estatutos, deberá adjuntarse el certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como el acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

- Si el /la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, la solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de las personalidad jurídica de cada uno de sus integrantes), así mismo deberán nombrar una persona como representante único a efecto de notificaciones.

En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente a la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha estado ejecutada por cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha de abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponda a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

- Copia compulsada de la acreditación de estar dado de alta en Hacienda, en el epígrafe correspondiente.

- Copia compulsada del alta en la Seguridad Social o, si es el caso, recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de la subvención.

- Declaración responsable donde el/la diseñador/a informe de si dispone de taller de confección propio o ajeno en la isla de Ibiza, así como la dirección, datos de contacto, número de trabajadores y breve descripción del inventario. Asimismo, se deberá indicar el número de inscripción o de la solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Govern de les Illes Balears, según el modelo que figura como Anexo 2.

- Documentos requeridos para la justificación, de acuerdo con la base 11 de esta convocatoria.

- El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB –persona física– que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrán encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es. Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consell Insular d'Eivissa siempre que no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.

- Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consell Insular cualquiera de estos documentos, solamente deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y órgano ante el cual se presentó.

El Consell Insular d'Eivissa puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarias, que deberán aportarse en el plazo legalmente establecido, de acuerdo con el artículo 23 de la LGS, a partir del correspondiente requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

7. Régimen de las ayudas

La cantidad máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), que se distribuirán del siguiente modo:

- VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47000 se destinarán a las ayudas de la línea 1 para fomentar la participación en ferias, pasarelas y eventos especializados que permitan la promoción de la moda Adlib.

- VEINTE MIL EUROS (20.00,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.77000 se destinarán a las ayudas de la línea 2 para incentivar las actuaciones destinadas a mejorar los talleres y creación y modernización de páginas web.

Se otorgará una ayuda máxima de TRES MIL EUROS (3.000,00 €) a todos los solicitantes, en cada una de las líneas que reúnan las condiciones de beneficiarios según lo previsto en estas bases.

Si la cantidad máxima prevista para cada línea de esta convocatoria (N) correspondiente a VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) por línea, no resultase suficiente para hacer frente a las solicitudes de los beneficiarios, esta cantidad (N) se repartirá entre todos los beneficiarios del siguiente modo:

Las subvenciones se otorgarán a cada solicitante siguiendo un criterio proporcional en función de la suma total (S) de:

- en la línea 1, los importes resultantes de la aplicación del valor de los módulos entre todas las solicitudes que se presenten y cumplan los requisitos de estas bases.

- en la línea 2, los gastos justificados y subvencionables entre todas las solicitudes que se presenten y cumplan los requisitos de estas bases.

Una vez obtenido el importe total de la suma realizada en cada línea, se aplicará el criterio proporcional de acuerdo con la siguiente relación:

K= N / S

Donde:

(N) es Cantidad de las ayudas

(S) es la Suma del total de los importes resultantes del valor de los módulos de todas las solicitudes (en el caso de la línea 1) o Suma de todos los gastos justificados subvencionables de todas las solicitudes (para la línea 2)

(K) es una constante de proporcionalidad a obtener en función de las solicitudes.

La cantidad a otorgar por cada solicitud en cada una de las líneas será la siguiente:

Qi Cantidad a otorgar = K * Si Solicitud; (Si el Qi resultante es superior se limitará a 3.000 €).

Una vez realizado el reparto de todas las cantidades correspondientes por solicitud, en caso de que haya excedente, este excedente (N2) se volverá a repartir entre todas aquellas solicitudes que no hayan llegado al límite otorgable según el mismo criterio de reparto.

K2= N2 /S2

Donde:

(N2) es el excedente que queda de la distribución anterior.

(S2) es la Suma del total de los importes resultantes del valor de los módulos de todas las solicitudes (en el caso de la línea 1) o Suma de todos los gastos justificados subvencionables de todas las solicitudes (para la línea 2), que no hayan llegado al límite otorgable.

(K2) es una constante de proporcionalidad a obtener en función de las variables anteriores.

Q2i Cantidad adicional a otorgar en el segundo reparto = K2 * Qi resultante del primer reparto.

Las ayudas se otorgarán previo informe del Departamento instructor de las ayudas, hasta agotar la cantidad máxima establecida en la partida presupuestaria por cada línea de ayudas, que es de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), y siempre con límite de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) para el total de la convocatoria, entre todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cantidad debidamente justificada, en tal supuesto la cantidad de ayuda se reducirá en la misma proporción.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.

8. Instrucción, resolución y notificación

8.1 El Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

8.2. Fundamentado en el acta de la comisión de evaluación, el órgano instructor notificará la propuesta de resolución provisional a las personas interesadas, que tendrán un plazo de diez días para presentar alegaciones, de acuerdo con el artículo 24 de la LGS. Una vez resueltas las alegaciones, si hay, se formulará la propuesta de resolución definitiva y la posterior resolución de concesión de las subvenciones, aprobada por el órgano competente.

8.3.El Consell Executiu concederá y abonará las ayudas a propuesta de la consellera executiva del Departament d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, que debe llevar a cabo las actuaciones a las que se refiere el artículo 24 de la LGS y el artículo 16 y siguientes del TRLS.

Los acuerdos del Consell Executiu no agotan la vía administrativa y, contra estos, se puede interponer recurso de alzada antes la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares.

9. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en esta convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación estará integrada por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con los criterios de competencia profesional y de experiencia.

0. Obligaciones de las personas beneficiarias

10.1. Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de subvención. En el caso de la línea 2, junto con la memoria justificativa de las actividades subvencionables, se presentará la justificación económica, de acuerdo con la base undécima.

10.2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas y el cumplimientos de los requisitos establecidos (incluyendo realizar visitas a los talleres), sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.

10.3. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.

10.4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10.5. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

10.6. Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se ha de incluir de forma visible el soporte del Consell Insular d'Eivissa o se dará difusión de la ayuda, mediante menciones en las páginas web, redes sociales, u otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc.) de los que disponga el/la beneficiario/a.

10.7. En el caso de las ayudas de la línea 2 de la convocatoria, y tratándose de adquisición de bienes, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estos deberán ser destinados por un período mínimo de dos años a la finalidad para la cual fue concedida la subvención. Se considerará que, en todo caso, se incumple esta obligación si estos bienes son enajenados. En caso de incumplimiento, las personas beneficiarias deberán reintegrar la subvención obtenida para su adquisición con los correspondientes intereses.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Asimismo, también pueden ser sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de la LGS y su Reglamento (RD 887/2006, de 21 de julio, publicado en el BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), y el TRLS en todo aquello que le sea de aplicación.

11. Justificación y pago de las subvenciones

Para justificar debidamente los gastos subvencionables deberá aportarse la siguiente documentación:

11.1. Línea 1:

Documentación consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo.

La memoria ha de incluir la explicación de la actividad, fecha de realización, los resultados obtenidos, qué productos se van a promocionar y con qué material publicitario (catálogos, vídeos, etc.), fotografías del expositor y de los productos y copia de la publicidad generada por la actividad (dossier de prensa), si es el caso.

Además, deberá aportar un certificado emitido por la organización ferial o un documento similar probatorio de la asistencia a la actividad.

11.2. Línea 2:

1. Documentación consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo.

La memoria debe incluir explicación del material adquirido, o de la página web creada e imágenes del mencionado material.

2. Cuenta justificativa, la cual contendrá:

2.1. Documento, debidamente firmado, con la relación de las facturas o los documentos probatorios de que el gasto se haya efectuado y pagado debidamente y los justificantes presentados con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se aporta solo ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la subvención concedida.

La relación constará de la lista de facturas y, para cada una, se deberá detallar el número de factura, el proveedor (nombre y NIF/DNI), el concepto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la actividad para la que se contrató el servicio.

2.2. Documento, debidamente firmado, con la liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el día 1 de octubre de 2017 y el 15 de septiembre de 2018. Se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad. La liquidación de gastos ha de contener los mismos datos que la relación de facturas antes mencionada. La liquidación de ingresos ha de detallar la procedencia, el concepto, el importe, la fecha de ingreso y la actividad para la que se ha recibido.

11.3. Toda la documentación justificativa, se deberá aportar en el momento de la solicitud y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2018.

Todas las facturas o los documentos probatorios del pago del gasto que se aporten para la justificación del gasto subvencionable han de estar emitidos en una fecha dentro del período subvencionable.

Los documentos probatorios o las facturas que se presenten para justificar la subvención deberán estar emitidos en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o estar traducidos a alguna de estas lenguas oficiales.

Para aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y para cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con un sello indicándose en la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cantidad exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura sellada, sujeta a otras subvenciones.

Se considerará gasto realizado aquel que ha estado debidamente pagado en el período subvencionable (entre el día 1 de octubre de 2017 y el 15 de septiembre de 2018). Por este motivo, deberá acreditarse el pago de las facturas/documentos probatorios del gasto en alguna de las siguientes formas, dependiendo del medio de pago:

- En caso de que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará la documentación acreditativa de la transferencia bancaria. La persona beneficiaria debe ser titular de la cuenta bancaria desde la que se haya efectuado el pago y así lo deberá acreditar, si es el caso.

- En el caso de que el pago se haya realizado mediante tarjeta electrónica, se deberá aportar la liquidación de los pagos de la tarjeta electrónica. La liquidación debe estar efectuada en un número de cuenta bancaria del cual la persona beneficiaria sea titular y así lo deberá acreditar, si es el caso.

- En caso de que el pago se haya realizado en efectivo, dentro de los límites permitidos por la legislación vigente, se deberá acreditar el pago al contado bien haciendo constar en la factura la firma, la identificación (nombre y DNI) de la persona que ha recibido el importe, la fecha de recepción del importe y el sello del proveedor, o bien aportando un documento de recibo del importe, en el cual consten el concepto, la cuantía abonada, la fecha de pago, la identificación (nombre y DNI) de la persona que ha recibido el importe y el sello del proveedor.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren necesarios.

El pago de la subvención se realizará una vez que el Consell Executiu haya tomado el acuerdo correspondiente. En ningún caso se efectuará el pago si los beneficiarios no se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consell Insular.

Los acuerdos del Consell Executiu no agotan de la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 22.2 de lay 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

12. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con los dispuesto en el artículo 43 del TRLS, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En este caso quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegraran las cantidades percibidas indebidamente además de los intereses de demora correspondientes

13. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS y en el título V del TRLS.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que puedan incurrir

 

14. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público; por el TRLS y por la LGS y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de la normativa aplicable.

15. Publicidad y vigencia

Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la ley 38/2003, general de subvenciones, se enviará la convocatoria y un extracto de la misma a la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

ANEXO 1
Solicitud
convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2018

Solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Número: Piso:

Población:

Código postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Email:

Representante del/de la solicitante

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Número: Piso:

Población:

Código postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Email:

Dirección a efectos de notificaciones

(  ) Domicilio de la persona solicitante:

(  ) Domicilio de la persona representante:

1.- Declaro responsablemente

- Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta administración y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/a, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en un plazo no superior a tres días.

- Que me encuentro al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida, así mismo, me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

- Que autorizo al Consell Insular d'Eivissa para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa mía de que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa.

2.- En relación con otras solicitudes de ayudas para las mismas actividades, declaro responsablemente:

Marcar con una X la opción que corresponda

( ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.

( ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

  

Entidad o situación

Cantidad

( ) Que el/la solicitante ha sido beneficiario/a de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:

Entidad

Cantidad

3.- Aporto ante el Consell Insular d’Eivissa, junto con la solicitud de ayuda, la documentación siguiente:

( ) Acreditación de la representación si la solicitud se hace a nombre de otra persona.

( ) Si el solicitante es una persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En el caso de que así lo determinen los estatutos, deberá adjuntarse el certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como el acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

( ) Si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, la solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de las personalidad jurídica de cada uno de sus integrantes), así mismo deberán nombrar una persona como representante único a efecto de notificaciones.

En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente a la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha estado ejecutada por cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha de abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponda a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

( ) Copia compulsada de la acreditación de estar dado de alta en Hacienda, en el epígrafe correspondiente.

( ) Copia compulsada del alta en la Seguridad Social o, si es el caso, recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de la subvención.

( ) Declaración responsable donde el/la diseñador/a informe de si dispone de taller de confección propio o ajeno en la isla de Ibiza, así como la dirección, datos de contacto, número de trabajadores y breve descripción del inventario. Asimismo, se deberá indicar el número de inscripción o de la solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Govern de les Illes Balears, según el modelo que figura como Anexo 2.

( ) Documentos requeridos para la justificación, de acuerdo con la base 11 de esta convocatoria.

( ) El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB –persona física– que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrán encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es. Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consell Insular d'Eivissa siempre que no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.

( ) Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consell Insular cualquiera de estos documentos, solamente deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y órgano ante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta en esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular…………………………

Eivissa, _____ de _____________________ de 2018

(Firma del/ de la solicitante)

Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

ANEXO 2
Convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2018

El Sr./La Sra. _________________________________________________,

con DNI/NIE número _________________,

(en calidad de representante legal de_______________________________,

con DNI/NIE número_________________),

domicilio en ____________________________________________________,

CP__________________,

teléfono _______________,

dirección electrónica _____________________________________________,

Declara responsablemente

(  ) Que la persona solicitante dispone de taller de confección propio en la isla de Ibiza.

(  ) Que la persona solicitante trabaja con un taller de confección contratado en la isla de Ibiza.

Y que su dirección y datos son los siguientes:

Nombre del taller:

CIF del taller:

Núm. inscripción Registro Industrial/ núm. solicitud inscripción Registro Industrial:

Dirección:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Persona de contacto:

Horario:

Número de personas que trabajan en el taller:

Breve descripción del inventario del taller:

La persona interesada,

Eivissa, ____ de________________de 2018

Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa