Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 8940
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de bodega para almacenamiento y producción vinícola pol. 2 parc. 964 (T. M. Santa Eugènia) (33a/18)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de agosto de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de bodega para almacenamiento y producción vinícola pol. 2 parc. 964 (T. M. Santa Eugènia), en los términos siguientes:
1. El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada puesto que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que
tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes, públicos o privados:
a. Los proyectos incluidos en el anexo II
En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bastante bien al grupo 5 punto 1 del anexo II, que incluye las instalaciones industriales situadas en suelo rústico. También, dentro del mismo grupo, el punto 2 incluye las industrias de cualquier tipo, cuando producen líquidos que no se evacuan a través de la red de alcantarillado.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto se titula “proyecto de bodega para almacenamiento y producción vinícola pol. 2 parc. 964 (T. M. Santa Eugènia)”. El ámbito se encuentra en una zona intermedia entre Ses Alqueries y Biniali. Paisajísticamente, el ámbito corresponde mayoritariamente a un mosaico agrícola de secano con una importante densidad de viñas, dado que la zona se corresponde con la denominación de origen de Binissalem.
El terreno no disfruta de ninguna figura de protección territorial. Es suelo rústico general (SRG) y AIA. No es espacio natural protegido ni está integrado en la RN2000. Tampoco está afectado por ninguna APR. En la parte norte está la carretera Ma-3020 de Santa Maria a Sencelles. Al ser un terreno destinado a un uso agrícola, se ha producido una explotación tradicional que ha impedido la reforestación con flora autóctona. Por lo tanto, no existe al ámbito ningún hábitat natural relevante. La vulnerabilidad de acuíferos es moderada.
En la finca hay una vivienda unifamiliar con piscina y el proyecto prevé construir una bodega, parcialmente enterrada, con tres plantas: planta piso, planta baja y sótano. Se creará la infraestructura de dotación de servicios (agua potable, agua de saneamiento, electricidad). La energía provendrá de fuentes renovables (fotovoltaica y eólica) a pesar de que, para casos excepcionales, habrá dos generadores eléctricos a gasóleo. Para la dotación de agua de regadío el promotor solicitó el 2014 un sondeo. Este pozo está en fase de tramitación. Los residuos serán valorizados, reciclados, o entregados a gestores autorizados, en función de sus características.
3. Evaluación de los efectos previsibles:
Durante la fase constructiva se producirán movimientos de tierra, se abrirán zanjas, se tendrá que practicar el hueco para soterrar la bodega, etc.
También, evidentemente, se generarán residuos de construcción y demolición y contaminación acústica.
En la fase de explotación se generarán aguas residuales, residuos del procesamiento de la uva y de la limpieza de la maquinaria, ruidos y vibraciones, etc. Los residuos contaminantes o peligrosos serán entregados a gestor autorizado.
No hay riesgo para la cuenca hidrográfica. Sólo hay una acequia que pasa por el sur de la parcela pero que se encuentra a más de 200 m del emplazamiento previsto de la bodega.
Durante la fase de obras se pueden producir molestias sobre la fauna, especialmente las aves esteparias. Con un adecuado calendario de obras este impacto puede ser totalmente suprimido.
La vegetación no tiene importancia dado que se trata de una zona cultivada tradicionalmente, profundamente alterada y sin la presencia de especies con importancia de conservación.
Un impacto a más largo plazo es el de tipo paisajístico. El emplazamiento previsto de la bodega es un lugar situado a una depresión del terreno. Si a esto añadimos que la bodega irá parcialmente enterrada (2.5 m por debajo de la cota del terreno), el impacto paisajístico ya queda reducido. Dada la exoneración de los parámetros urbanísticos y tipológicos que ha determinado la Comisión Técnica de Agricultura, el promotor no estaría obligado a cumplir las determinaciones de las normas territoriales del PTM y las NNSS de Santa Eugènia, si bien sí que el proyecto propone medidas de integración paisajística fundamentadas en el uso de materiales y colores del medio rural. Las paredes se forrarán de piedra y se usarán colores terrosos. El tejado del cuerpo principal de la bodega se hará con teja árabe. No se habla de apantallamiento vegetal, a pesar de que sería recomendable situar una barrera para conseguir la integración total.
Por otro lado, el funcionamiento de vehículos a motor implicará forzosamente un incremento en la emisión de gases de efecto invernadero (fundamentalmente CO2). El sistema de obtención de energía será con fuentes renovables: fotovoltaica y eólica, de forma que se reducirá la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
Para todos estos impactos se prevén medidas correctoras, que parecen suficientes.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Se han efectuado consultas a diferentes administraciones.
El Servicio de Aguas Superficiales informa que “no se observa ningún impedimento para la continuación de la tramitación ambiental del proyecto de bodega por almacenamiento y producción vinícola, en la parcela 964 del polígono 2 del municipio de Santa Eugènia (Mallorca). Todo esto sin perjuicio de continuar la tramitación de la concesión de aguas subterráneas CAS_19723 y ajustarse a los parámetros de explotación y condiciones que resulten de su tramitación”.
El Servicio de Reforma y Desarrollo agrario informa favorablemente, sin condicionantes.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El proyecto prevé la construcción de una bodega en la finca de Son Juliana, en el término municipal de Santa Eugènia. La edificación tiene tres alturas: Planta piso, planta baja y sótano. Está enterrada 2.5 metros por debajo de la cota del terreno. La energía de la instalación provendrá de fuentes renovables (solar y eólica).
2. Ubicación del proyecto: El ámbito se encuentra en un punto intermedio entre Ses Alqueries y Biniali. Se encuentra más al sur de la carretera Ma-3020 de Santa Maria a Sencelles. Paisajísticamente, el ámbito corresponde mayoritariamente a un mosaico agrícola de secano con una importante concentración de viña, dado que la zona corresponde a la denominación de origen Binissalem. El terreno no disfruta de ninguna figura de protección territorial. Es suelo rústico general (SRG) y AIA. No es espacio natural protegido ni está integrado en la RN2000. Tampoco está afectado por ninguna APR. Está afectado por vulnerabilidad de acuíferos moderada. Al ser un terreno destinado a un uso agrícola, se ha producido una explotación tradicional que ha impedido la reforestación con flora autóctona. Por lo tanto, no existe en el ámbito ningún hábitat natural relevante.
3. Características del potencial impacto: Durante la fase constructiva se producirán movimientos de tierra, se abrirán zanjas, se tendrá que hacer el hueco para soterrar la bodega, etc. También, evidentemente, se producirán residuos de construcción y demolición y contaminación acústica. En la fase de explotación se generarán aguas residuales, residuos del procesamiento de la uva y de la limpieza de la maquinaria, residuos líquidos, ruidos y vibraciones, etc. Estas aguas serán almacenadas en un depósito estanco y, posteriormente, entregadas a gestor autorizado. Los restos vegetales se valorizarán como abono o compost. Los restos de producción, como por ejemplo “orujo”, huesos, serán procesados para obtener otros productos (alcohol, cosméticos, aceites esenciales, etc.).
Un impacto a más largo plazo es el de tipo paisajístico. La superficie de la parcela es casi plana, con una ligera inclinación hacia el sur. Por lo tanto, las nuevas construcciones (almacén y bodega) podrán ser observadas desde diferentes puntos. Se proponen medidas correctoras en este sentido, como por ejemplo hacer las nuevas edificaciones en las proximidades de las ya construidas antiguamente, realizar apantallamientos vegetales, etc. Atendida la exoneración de los parámetros urbanísticos y tipológicos que ha determinado la Comisión Técnica de Agricultura, el promotor no estaría obligado a cumplir las determinaciones de las normas territoriales del PTM y las NNSS de Santa Eugènia, si bien sí que el proyecto propone medidas de integración paisajística basadas en el reaprovechamiento del suelo y piedras extraídos y con la creación de apantallamientos vegetales (revestimientos en las paredes y árboles y arbustos en las cercanías).
Por otro lado, el funcionamiento de vehículos a motor implicará forzosamente un incremento en la emisión de gases de efecto invernadero (fundamentalmente CO2). Este impacto se verá contrarrestado a medio plazo por la implantación de sistemas de captación de energía renovable (campo fotovoltaico y aerogenerador).
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de bodega para almacenamiento y producción vinícola pol. 2 parc. 964 (T. M. Santa Eugènia), dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:
Hay que evitar la realización de los movimientos de tierras entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos) para no afectar la nidificación de las aves esteparias.
Durante la fase de obras, habrá que extremar las precauciones para evitar la caída de animales en las zanjas de dotación de servicios para las edificaciones. Así, se tendrán que mantener abiertas el menor tiempo posible. Si han de permanecer así fuera de la jornada laboral, se dispondrán tablones para que la fauna que caiga pueda salir autónomamente. También se harán revisiones diarias, sacando (si es el caso) los ejemplares que hayan podido caer durante la noche y no hayan conseguido salir.
Hay que obtener la autorización del pozo CAS_19723 para uso de regadío. Las aguas del pozo CAS_16686 sólo se pueden usar para uso doméstico, que es el autorizado por la administración competente.
Es preciso que el promotor obtenga de la administración competente la concesión de uso del volumen que necesite de aguas para uso industrial, dado que la actividad de bodega tiene esta consideración.
Hay que aclarar si el origen del agua potable es el pozo autorizado para uso doméstico o bien el aljibe de pluviales.
Hay que hacer un apantallamiento vegetal alrededor del almacén agrícola, para disminuir el impacto paisajístico de esta edificación, con especies forestales autóctonas, propias de la zona y de bajo requerimiento hídrico.
Es necesario que el Plan de Vigilancia realice el seguimiento periódico del estado de las plantas de los ajardinamientos y apantallamientos, procurando la supervivencia de las plantas y priorizando la sustitución de los ejemplares muertos.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si procede, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, a 13 de agosto de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias