Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8955
Decreto 27/2018, de 31 de agosto, de modificación del nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrantes del Grupo I, como representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears
El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la reforma de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento regule su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, que en el artículo 1 establece que el CES tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
Mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se suspendió la vigencia de la Ley 10/2000 y el funcionamiento del CES y, posteriormente, con un acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, se dejaron sin efecto las anteriores suspensiones.
El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del CES es mediante un decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, después de haber recibido las correspondientes propuestas y designaciones.
Asimismo, el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 indica que este órgano, además de hacer los nombramientos, convocará la sesión constitutiva, en la que, mientras no sean nombrados el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general, deben ocupar estos cargos los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.
De acuerdo con ello, mediante el Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, se nombró a los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y se convocó la sesión constitutiva para el día 1 de diciembre de 2016, la cual finalmente se celebró el 19 de julio de 2017.
Con fecha 27 de julio de 2018, entró en el Registro del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un escrito de la organización empresarial Confederación Pequeña y Mediana Empresa de Baleares, integrada en el Grupo I, mediante el que solicitaba la modificación de uno de sus representantes en el Pleno del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
En virtud del artículo 5.4 de la Ley 10/2000, corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears nombrar al nuevo representante del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la designación y la propuesta previa efectuada por la organización antes mencionada.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de agosto de 2018,
DECRETO
Primero. Nombrar, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, a propuesta de la Confederación Pequeña y Mediana Empresa de Baleares, en sustitución del señor Antonio Juaneda Anglada, a la persona que se indica a continuación miembro titular del Consejo Económico y Social, incluido en el Grupo I, en representación de dicha organización empresarial:
Segundo. Este decreto producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 31 de agosto de 2018
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La presidenta |
El Consejero de Treball, Comercio e Industria |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Iago Negueruela i Vázquez |
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