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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8935
Extracto de la Resolución de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2018 Programa SOIB Formación con Compromiso de Contratación
De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
CODIGO IDENTIFICACIÓN BDNS: 413242
1. Entidades beneficiarias
En el marco de esta convocatoria podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria:
- Empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que asuman el compromiso de contratación, siempre que la contratación de los alumnos formados al amparo de esta línea de ayudas suponga un incremento neto de plantilla. Si la empresa interesada tiene que hacer la acción formativa, entonces esta tiene que estar inscrita o acreditada en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares a la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En el supuesto de no disponer de centro inscrito o acreditado, tendrá que subcontratar la formación de acuerdo con el apartado 9 de esta convocatoria.
- Entidades de formación inscritas y/o acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación a la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con la condición de que tengan un establecimiento operativo, sucursal o delegación en las Islas Baleares. En este caso tendrán que suscribir acuerdos o convenios con empresas con el fin de hacer efectivo el compromiso de contratación y será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación.
- De acuerdo con lo que establece el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades) que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se comprometan a desarrollar la formación y hacer las contrataciones requeridas, asumiendo cada miembro de dicha agrupación el compromiso de contratar un porcentaje determinado de alumnos hasta completar el porcentaje total y los periodos mínimos de contratación exigidos.
2. Objeto
Aprobar la convocatoria de subvenciones para los años 2019 y 2020 con destino a la ejecución de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente en trabajadores desocupados.
3. Bases reguladoras
Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
4. Crédito
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 750.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es del 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 y tendrá la siguiente periodicidad:
6. Otros datos
1. Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 4 de esta Resolución y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.
2. Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. Si se trata de una persona jurídica tendrá que presentar copia del NIF de la entidad, copia de la escritura de constitución y sus modificaciones, si procede, inscritas debidamente en el Registro Mercantil, cuando este requisitos fuera exigible. Si no lo es, tendrán que presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente Registro oficial que sea preceptivo.
- Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
- Declaración responsable que comprenda los siguientes extremos:
a. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública, establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. No haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c. No haber reducido el número de trabajadores, en cuantía igual o superior a un 10% de empleos directamente relacionados con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. A los efectos del cómputo anterior no se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido del contrato o realización de la obra o servicio determinado.
d. No estar incurso en el momento de la solicitud en un expediente de regulación de empleo por trabajos directamente relacionados con la especialidad formativa correspondiente a las contrataciones, condición que se tendrá que mantener en el momento de la concesión de la subvención.
e. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre): concertación del servicio de prevención propio o ajeno y actualización de la formación preventiva y vigilancia de la salud.
f. No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
g. El compromiso de contratar un seguro de responsabilidad civil por accidentes de los alumnos que cubra los daños que puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto y, por lo tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
h. No haber sido sancionado o condenado por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
- Proyecto, según el modelo de la web del SOIB <www.soib.es>, debidamente firmado por el representado de la entidad solicitante.
- En caso de concurrir en agrupación también se tiene que presentar:
a. Relación de entidades agrupadas o beneficiarias, indicando la razón social y NIF y el compromiso de ejecución de cada una de ellas.
b. Documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación.
c. Declaración responsable de acuerdo con el modelo por cada una de las empresas o entidades que forman a la agrupación.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas, en caso de que no se autorice expresamente al SOIB para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas, en caso de que no se autorice al SOIB porque pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3. Se prevén los siguientes pagos anticipados:
Palma, 24 de agosto de 2018
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez