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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8929
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 27 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2019 y 2020, con la cofinanciación de hasta un máximo del 50 % del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2019 / Decreto 75/2004, según la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 6 de julio de 2018.

 Exposición de hechos

Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE núm. 291, de 5 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación, que fueron asumidas mediante el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y de distribución de las competencias transferidas del Estado en la Comunidad Autónoma en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación (BOIB núm. 136, de 27 de diciembre).

De acuerdo con el artículo 1 de los estatutos del SOIB, aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene como finalidad primordial la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas sus vertientes y desarrollar la formación profesional para el empleo.

El desarrollo de estas finalidades se tiene que hacer en coherencia con el contenido de las materias transferidas, o que se puedan transferir, por el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal o que procedan de servicios de empleo internacionales.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

Esta convocatoria tiene como finalidad el fomento de las acciones que impulsen la integración de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, para dar respuesta a un problema de interés público, dada la realidad social de estos colectivos.

De acuerdo con la normativa comunitaria aplicable y dado que la convocatoria dispone de la cofinanciación hasta un máximo del 50 % del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, se introducen, como métodos de justificación económica, sistemas de simplificación de costes.

Así pues, por lo que afecta al proceso de orientación, se ha hecho un estudio económico para determinar baremos estándares de costes unitarios, mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos históricos verificados de beneficiarios concretos (costes elegibles), de acuerdo con el artículo 67.5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En esta convocatoria, los módulos resultantes del estudio se han actualizado de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo (IPC) desde el año 2015 hasta la actualidad, puesto que los últimos datos sobre costes utilizados para hacer el estudio son del año 2014.

En cuanto a la justificación económica de la fase de formación se ha optado por el sistema de simplificación de financiación a tipo fijo, aplicando un porcentaje máximo del 40 % a los costes directos del personal subvencionables para financiar el resto de costes subvencionables de la operación, de acuerdo con lo previsto el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los colectivos vulnerables que tienen que atender los servicios de itinerarios de inserción previstos en esta convocatoria, son los siguientes:

- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con otras discapacidades (físicos, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

El EEAO 2017-2020 incorpora dos objetivos estratégicos relacionados con la convocatoria SOIB itinerarios Integrales de inserción como son potenciar el empleo como el principal instrumento de inclusión social  y mejorar la activación e inserción de las personas desempleadas y en segundo lugar, abordar las políticas de activación desde una perspectiva holística que tenga en cuenta las dimensiones sectorial y local y establezca marcos de colaboración con empleadores, interlocutores sociales y otros agentes.

Por otro lado, el EEAO 2017-2020 incorpora al Eje 1-Orientación, el objetivo instrumental 1.2. Orientar y acompañar en los itinerarios individuales personalizados y al Eje 3-Oportunidades de empleo le afectan los objetivos instrumentales 3.1.  Fomentar y sostener la contratación de colectivos con dificultades de inserción, 3.2. Promover el empleo en la dimensión local y 3.3. Promover la activación y la vinculación de políticas activas y pasivas.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 en la Prioridad 6-Colectivos de atención inmediata y específica, incluye la línea de actuación 6.3. SOIB Incluidos: Sistema laboral integrado de atención a las personas con capacidades diferentes y en riesgo de exclusión social y concretamente las acciones 6.3.1. Captación de las personas con capacidades diferentes y en riesgo de exclusión social, 6.3.3.  Mejora del sistema integral de atención a las personas con capacidades diferentes que incluya la derivación en entidades especializadas del tercer sector y la promoción de la vertiente laboral y formativa así como la preparación para la inclusión con éxito en el mercado ordinario y 6.3.4. Sistema integral de atención a las personas con capacidades diferentes que fomente la aplicación de metodologías innovadoras y adecuadas para el colectivo.

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2018 como Programa Propio PP00096 SOIB Itinerarios Integrales de Inserción donde se ejecutan procesos de apoyo individual en los cuales los participantes a través del acompañamiento  desarrollan un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales con el objetivo último de incorporarse en el mercado de trabajo de manera regular. Así pues, la convocatoria SOIB Itinerarios Integrales de Inserción quiere dar respuesta en los objetivos estratégicos e instrumentales del EEAO 2017-2020 y a la prioridad, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre), en el artículo 1.2 apartado k permite fomentar los proyectos integrados.

Vista la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad.

Visto el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31 de 10 de marzo), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, no obstante, en cuanto a los importes y las anualidades, esto queda condicionado a la modificación del Plan Estratégico actual, y no se podrá conceder ninguna subvención hasta que no se haya hecho la modificación correspondiente.

De acuerdo con el artículo 38 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, corresponde a los servicios públicos de empleo, bien directamente o bien mediante entidades colaboradoras, y a las agencias de colocación debidamente autorizadas, la orientación y la colocación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de búsqueda de empleo.

Se ha informado de esta convocatoria al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y al Consejo de Dirección del SOIB.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓ

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para poner en práctica itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables con la cofinanciación hasta un máximo del 50 % del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020.

2. Esta Resolución se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con el extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado el extracto.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de agosto  de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1

Primero

Objeto y ámbito de aplicación de la subvención

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2019 y 2020 para actuaciones en el ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables.

2. Se entienden por itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables los proyectos que ejecutan orientación para el empleo, es decir, procesos de acompañamiento y de ayuda individual, personalizada e integral, en los cuales la persona, mediante diferentes actuaciones, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular, tal como define el Marco teórico básico para desarrollar procesos de empleo para colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.caib.es>. El objeto final de esta convocatoria es la inserción en el mundo laboral o en el sistema de formación de un 45 % de los usuarios totales que se prevé atender.

Después de la fase obligatoria de acogida o diagnóstico se firmará un plan de trabajo que recogerá todas aquellas actuaciones necesarias dentro del itinerario para conseguir la inserción laboral (información, formación, intermediación, empleo, etc.).

Potestativamente, es objeto de financiación en el marco de esta convocatoria la ejecución de las siguientes acciones:

A) Actuaciones de formación:

• Especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.

• Especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no conducentes a certificados de profesionalidad

B) Actuaciones complementarias experimentales.

• Son acciones para dotar de habilidades de carácter ocupacional a los usuarios con el objetivo de mejorar su situación laboral dando respuesta a demandas muy concretas del mercado laboral, que no tienen que estar contempladas ni su contenido tiene que ser asimilable en el marco de la formación reglada o en el catálogo de especialidades formativas o regulación específica. Estas acciones no pueden tener una duración superior a las  75 horas, ni se pueden realizar más de tres actuaciones por entidad.

El o los profesionales que desarrollen estas actuaciones tendrán que acreditar la capacidad para realizarlas vía formación o experiencia profesional.

Estas actuaciones complementarias experimentales no serán certificadas por la administración.

Tanto las acciones formativas como las acciones complementarias experimentales tendrán su presupuesto diferenciado del presupuesto de orientación para el empleo del itinerario integral de inserción.

Segundo

Cofinanciación del Fondo Social Europeo

Las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria son cofinanciadas hasta un máximo del 50 % por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, para los colectivos siguientes:

- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

En cuanto a los colectivos anteriores, la operación se lleva a cabo con cargo al objetivo específico 9.1.1 del Programa operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 «Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrales y personalizados de inserción».

Tercero

Normativa

1. Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

2. Por motivo de la cofinanciación son de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013; Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

3. La fase de formación se rige por la Ley  30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015.

Cuarto

Crédito asignado a la convocatoria

a) Con respecto a la ejecución:

Distribución del crédito de la convocatoria por anualidades

Anualidad 2019: 6.747.000,00 €

Anualidad 2020: 6.747.000,00 €

Total convocatoria: 13.494.000,00 €

b) Con respecto a la financiación:

1. El importe económico destinado a itinerarios integrales de inserción laboral de esta convocatoria es de 13.494.000,00 euros, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

a) Para la financiación de las actuaciones de orientación para el empleo del proyecto 11.144.000,00 € con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19113, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2019: un importe de 2.786.000,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

- Año 2020: un importe de 5.572.000,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

- Año 2021: un importe de 2.786.000,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

b) Para la financiación de las actuaciones de formación del proyecto 2.000.000,00 €, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19113, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2019: un importe de 500.000,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

- Año 2020: un importe de 700.000,00 € sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

- Año 2021: un importe de 800.000,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

c) Para la financiación de las actuaciones complementarias experimentales, un importe de 150.000,00 €, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19113, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2019: un importe de 37.500,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

- Año 2020: un importe de 52.500,00 € sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

- Año 2021: un importe de 60.000,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

d) Para la concesión de las ayudas y las becas que establece el anexo 5 de esta Resolución, un importe de 200.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2021: 200.000,00 € con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19113 sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

2. En el supuesto de que exista crédito remanente para cubrir el importe total solicitado para la financiación de actuaciones formativas, este se añadirá al crédito destinado a las actuaciones de orientación para el empleoy, hasta un máximo de un  4’77%, del crédito destinado a la parte de orientación del itinerario. En el supuesto de que exista crédito remanente para cubrir el importe total solicitado en las actuaciones de orientación y acompañamiento de los procesos de inserción, éste no se añadirá al crédito destinado a las actuaciones de formación.

3. De acuerdo con el artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se tiene que tener en cuenta la distribución del crédito y se tienen que aplicar los criterios de puntuación de acuerdo con lo que disponen respectivamente los apartados quinto y decimocuarto.

Quinto

Distribución del crédito disponible

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para los itinerarios integrales de inserción (actuaciones de orientación para el empleo, de formación y complementarias experimentales), se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo desde abril del 2017 hasta marzo del 2018, de la manera siguiente:

Hombres

%

Mujeres

%

Total

%

Mallorca

29.278

76,3%

37.391

76,7%

66.670

76,5%

Menorca

3.154

8,2%

4.264

8,7%

7.418

8,5%

Ibiza-Formentera

5.955

15,5%

7.105

14,6%

13.061

15,0%

Total Islas Baleares

38.388

100,0%

48.760

100,0%

87.148

100,0%

Fuente: Observatorio del Trabajo de las Illes Balears

2. Si una vez hecha la distribución del crédito, el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se puede redistribuir entre las otras de la manera siguiente:

- Si el remanente corresponde a la isla de Menorca o a las de Ibiza y Formentera, el crédito pasa a la isla de Mallorca, dado el mayor número de beneficiarios potenciales.

- Si el remanente corresponde a la isla de Mallorca, el crédito pasa a las islas de Menorca, Ibiza y Formentera de acuerdo con la puntuación obtenida.

3. El crédito asignado inicialmente a la isla de Mallorca para financiar las actuaciones  de orientación para el empleo de los itinerarios integrales de inserción, se tiene que distribuir de manera porcentual por colectivos, a efectos de conseguir una cobertura proporcional a las necesidades detectadas:

- Colectivo de personas con discapacidad (intelectual, física, sensorial, etc.): 45%

- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social: 45 %

- Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental: 10 %

Los remanentes entre los colectivos y las islas que  pueda haber se tienen que distribuir entre los proyectos de Mallorca de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En caso de que el crédito previsto en la convocatoria para cada colectivo e isla no sea suficiente para subvencionar los importes solicitados para todos los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria, se tienen que ordenar los beneficiarios que hayan obtenido la puntuación mínima según la puntuación que la Comisión Evaluadora haya atribuido a cada proyecto, de acuerdo con los criterios del punto decimocuarto de esta convocatoria, y se tiene que repartir el crédito, hasta que se agote, por orden de puntuación, de acuerdo con los importes solicitados y de acuerdo con los umbrales establecidos en los párrafos anteriores.

5. En cuanto a las actuaciones formativas, la adjudicación se tiene que hacer por islas de la manera siguiente:

- En primer lugar se tiene que adjudicar, siguiendo el orden de puntuación resultado de aplicar los criterios de valoración anteriores, y respetando el orden de prioridad marcado por la entidad solicitante, una especialidad formativa por cada itinerario integral de inserción, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

- En segundo lugar, siguiendo el mismo orden anterior, una segunda especialidad formativa al itinerario integral de inserción, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

- Y así sucesivamente, hasta agotar el crédito.

6. En cuanto a las actuaciones complementarias experimentales se tiene que hacer por islas de la manera siguiente:

- En primer lugar se tiene que adjudicar, siguiendo el orden de puntuación resultado de aplicar los criterios de valoración anteriores, y respetando el orden de prioridad marcado por la entidad solicitante, una actuación complementaria experimental por cada proceso integral de inserción, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

- En segundo lugar, siguiendo el mismo orden anterior, una segunda actuación complementaria experimental al proceso integral de inserción, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

- Y así sucesivamente, hasta agotar el crédito asignado para estas actuaciones.

Sexto

Importe de la subvención

1. El importe máximo de la ayuda otorgada se tiene que determinar en la resolución de concesión de la subvención resultado de aplicar los módulos siguientes:

1. 1. Para la ejecución de las actuaciones de orientación del itinerario:

- 1.843,33 € por cada persona atendida con riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

- 2.100,85 € por cada persona atendida con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.

- 1.958,74 € por cada persona atendida con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.

- 2.025,35 € por cada persona atendida con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

Se ha elaborado un informe técnico para determinar los módulos económicos anteriores, de acuerdo con el artículo 67.5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el cual ha sido informado favorablemente  por la Intervención de la CAIB. Este informe incluye los cálculos hechos para determinar los módulos,  describe el método de cálculo utilizado, el cual es justo, equitativo y verificable, y se fundamenta en datos históricos verificados de beneficiarios concretos (costes elegibles).

Los módulos resultantes del estudio se han actualizado, incrementándose un  4,77 %, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo (IPC) desde el año 2015 hasta la actualidad, puesto que los últimos datos sobre costes utilizados para hacer el estudio son del año 2014.

A pesar de que los proyectos de esta convocatoria se pueden ejecutar durante los años 2019 y 2020, se aplicará el mismo importe de los módulos a cada uno de los 2 ejercicios de ejecución, puesto que en este caso se trata de una misma convocatoria bienal.

1.2. Para la ejecución de actuaciones de formación del itinerario:

El importe máximo de la subvención para cada actuación formativa, se tiene que calcular mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de participantes previstos y por el importe del módulo económico máximo establecido en el anexo 6 de esta convocatoria, relativo a las especialidades formativas. A las especialidades de competencias clave se aplicará el módulo económico máximo de 5 €/hora y alumno.

A este importe, se  tiene que añadir el importe del módulo de prácticas profesionales no laborales que se tiene que calcular mediante el producto de 3 euros por participante y hora.

1.3. Para la ejecución de las actuaciones complementarias experimentales se aplicará el módulo económico máximo de 6 €/hora  y participante. Como máximo cada entidad solicitante de la subvención podrá recibir hasta una cuantía máxima de 30.000€.

En estos dos últimos casos, no se ha hecho un estudio económico para determinar el coste/hora/alumno, por lo cual el módulo se fija como base máxima financiable para determinar el importe máximo de la subvención.

Séptimo

Entidades beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones para desarrollar las acciones descritas en el apartado primero de este anexo:

a) Las personas jurídicas sin finalidad de lucro con sede en las Illes Balears que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en la ejecución de acciones que se dirijan a acompañar las personas desocupadas en procesos de inserción laboral.

b) Las administraciones locales de las Illes Balears, y sus entidades dependientes o vinculadas, que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en el desarrollo de acciones que se dirijan a acompañar las personas desocupadas en procesos de inserción laboral.

2. En caso de que el itinerario integral de inserción prevea actuaciones de formación, las entidades con centros de formación inscritos y/o acreditados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las entidades de formación, para impartir especialidades formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad, tienen que tener sus centros acreditados el día anterior a la publicación de la convocatoria.

Las entidades de formación, para impartir formación no conducente a certificados de profesionalidad incluidas en el Catálogo tienen que tener sus centros inscritos.  La declaración responsable se tendrá que haber presentado  antes de la publicación de la convocatoria.

En el caso de la formación no conducente a certificados de profesionalidad los centros de formación tienen que cumplir los requisitos establecidos en cada programa formativo. Además y con el objeto de garantizar la calidad de la formación y de homogeneizar lo establecido, como norma general, en los programas formativos de especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad, las superficies mínimas de que los centros tienen que disponer tienen que ser:

- Para las aulas teóricas: un mínimo de 2 m2 por alumno si no hay ordenadores, y de 3 m2 por alumno, si hay ordenadores.

- Para los talleres o espacios para formación práctica: un mínimo de 2 m2 por alumno, sin perjuicio que la superficie tenga que ser mayor para poder contener los equipamientos y maquinarias requeridos en los programas.

Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en los espacios acreditados o inscritos de acuerdo con la normativa que se tiene que aplicar.

Además, los centros de las entidades que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados o autorizados por las administraciones o entidades competentes.

Las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

3. Para ejecutar las actuaciones de formación las entidades solicitantes que cumplan los requisitos del apartado 7.1 se pueden presentar asociadas con una entidad acreditada o inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación en cada una de las especialidades que soliciten, en virtud de lo que dispone el artículo 2.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013. Estas entidades tienen que estar inscritas y/o acreditadas el día antes de la publicación de la convocatoria. En este caso las entidades agrupadas tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, y el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, puesto que tienen la condición de beneficiarios de la subvención. En todo caso, tienen que nombrar una persona en representación de la agrupación.

4. No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Octavo

Subcontratación

La persona beneficiaria de la subvención no puede concertar con terceros la ejecución total o parcial del proceso de inserción aprobado.

La ejecución de las actuaciones complementarias experimentales  se tiene que hacer directamente por la persona beneficiaria de la subvención y no se puede subcontratar. A este efecto la contratación directa de los profesionales que ejecuten la actuación no se considera subcontratación.

De acuerdo con lo que dispone el Real decreto 694/2017 las entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Noveno

Persones destinatarias de los itinerarios integrales de inserción

1. Los servicios de Itinerarios Integrales de Inserción se dirigen a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral, demandantes de empleo (exceptuando la población penitenciaria en régimen de segundo grado), con especiales dificultades de empleo.

2. Los colectivos vulnerables que tienen que atender los proyectos de itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables son los siguientes:

- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

La definición del perfil de cada colectivo se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.

3. No pueden ser usuarios de los servicios las personas siguientes:

- El personal funcionario de carrera o interino y el personal laboral de la Administración, mientras permanezcan en servicio activo.

- El personal laboral de empresas públicas.

- Las personas prejubiladas.

4. No pueden ser usuarios de la formación ni de las actuaciones complementarias experimentales las personas siguientes:

- El personal funcionario de carrera o interino y el personal laboral de la Administración, mientras permanezcan en servicio activo.

- El personal laboral de empresas públicas.

- Las personas prejubiladas.

- Las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marinería, que mantengan una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.

5. Las personas destinatarias de la formación y de las actuaciones complementarias experimentales tienen que ser usuarios de un itinerario integral de inserción.

Un mismo usuario puede hacer acciones formativas y actuaciones complementarias experimentales con cargo a los proyectos subvencionados.

Décimo

Objetivo de atención y concepto de persona atendida

1. El objetivo de atención es el número mínimo de personas usuarias que la entidad tiene previsto atender para hacer el proceso de acompañamiento a su itinerario integral de inserción.

2. Se entiende por persona usuaria atendida la inscrita en el SOIB que se ajuste al perfil del colectivo destinatario del proyecto y que, después de haber participado en la fase inicial diagnóstica del proyecto (ver especificaciones del protocolo de gestión) firme el acuerdo personal y el plan de trabajo previsto al anexo 4. Para poder considerarse usuario del proyecto a efectos de objetivos tiene que haber sido atendido un mínimo de 3 horas y como mínimo el 30% de horas de atención a cada usuario tienen que ser individuales, siempre que no tenga una inserción antes o se dé de baja del servicio.

La media de atención presencial de todos los usuarios del proyecto tiene que ser mínimo de 10 horas.

Undécimo

Objetivo de inserción y número mínimo de inserciones laborales

1. El objetivo de inserción es el número de inserciones laborales que la entidad tiene previsto lograr a lo largo del proyecto.

El cálculo del objetivo mínimo de inserción por la totalidad de usuarios se tiene que hacer de la manera siguiente: el número de usuarios previstos que se tienen que atender multiplicado por 20, dividido entre 100.

Además, el cálculo del objetivo mínimo de inserción para los usuarios de las actuaciones complementarias experimentales se tiene que hacer de la manera siguiente: el número de usuarios previstos para hacer actuaciones complementarias experimentales que se tienen que atender multiplicado por 22, dividido entre 100.

El número de inserciones laborales es el resultado de contabilizar los contratos conseguidos de los usuarios atendidos en el servicio. Estos contratos se puntúan de manera diferente en función de la duración y la jornada. Para contabilizar los contratos se aplica la escala de equivalencias siguiente:

Duración del contrato

Media jornada

Jornada completa

Un mes hasta dos meses

0,25

0,5

Dos meses hasta tres meses

0,5

0,75

Tres meses

1

1,5

Más de tres meses y menos de 5

1,25

2

Más de 5 meses

1,5

2,25

A partir de un año

2

2,5

Indefinido

2,5

3

Una persona usuaria puede computar como máximo 3 puntos.

2. Se considera que la inserción laboral de la persona usuaria atendida se ha conseguido cuando, durante la vigencia del proceso de inserción, la persona desocupada ha sido contratada como mínimo un mes como trabajador/a por cuenta ajena o se dé de alta dos meses como trabajador/a por cuenta propia.

3. La Resolución de otorgamiento tiene que determinar el número mínimo de inserciones que tiene que lograr la entidad beneficiaria para obtener el 100 % de la subvención concedida.

 

Duodécimo

Compatibilidad con otras ayudas

Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier ente público o privado destinado a la misma finalidad, siempre que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 y el artículo 20 del TRLS, la suma de estas no supere el coste de la actividad subvencionada.

A tal efecto, la entidad beneficiaria tendrá que presentar, junto con la justificación de la subvención, una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que le facilite el SOIB, que ha destinado el importe imputado de la subvención a la finalidad y al objeto del proyecto subvencionado y que la subvención concedida por el SOIB, aisladamente o junto con las otras subvenciones que haya obtenido para la misma actividad, no superan el coste de ésta.

Los usuarios podrán participar en otros programas subvencionados o en otros servicios, distintos a los subvencionados en esta convocatoria, durante el periodo de ejecución previsto en esta convocatoria siempre que las otras administraciones que los financien no declaren expresamente su incompatibilidad. Sin embargo, para los usuarios que participen en otros programas o servicios con el mismo contenido, se tendrá que comunicar previamente la baja en el programa que regula la presente convocatoria. Esta comunicación se podrá realizar en cualquier momento de ejecución del programa.

Decimotercero

Plazo y requisitos de la solicitud

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución y de su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las entidades sólo pueden presentar una solicitud referida a un proyecto de un único colectivo por isla, excepto en lo referente a los colectivos de discapacitados intelectuales y del resto de discapacitados (sensoriales, físicos, etc.), para los que un mismo proyecto puede incluir usuarios de estos 2 colectivos. En este caso se admitirán desviaciones de ejecución entre los 2 colectivos mencionados de hasta un máximo de un 5% sobre el número total de usuarios de los 2 colectivos (redondeando al número entero más cercano), con el límite del importe total concedido para los 2 colectivos.

3. Las solicitudes se tienen que hacer mediante los modelos que facilita el SOIB a disposición de las personas interesadas en la sede del SOIB, ubicada en el edificio de la rotonda Asima, en el Camí Vell de Bunyola, número 43 (polígono de Son Castelló), en Palma y en cualquiera de las delegaciones en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en la web  <www.soib.es>. Lugar de presentación: las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto no entren en vigor las previsiones del artículo 16 de la Ley 39/2015, que se refieren al Registro Electrónico General que obligatoriamente tendrán que haber creado todas las Administraciones Públicas el 2 de octubre de 2018 (Disposición Final Séptima Ley 39/2015). En el supuesto de que el SOIB haya constituido el mencionado registro electrónico antes de esta fecha, las solicitudes se podrán presentar de manera electrónica en los términos del referido artículo 16 y concordantes de la Ley 39/2015.

Para poder solicitar actuaciones de formación las entidades tienen que cumplir lo que establece el punto séptimo de esta convocatoria y tienen que rellenar el punto correspondiente de la solicitud del itinerario correspondiente a la Programación Formativa que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB. La entidad solicitante tiene que incluir todas las especialidades formativas de la Programación por orden de prioridad de aprobación.

Las entidades que soliciten actuaciones complementarias experimentales tienen que rellenar el punto correspondiente de la solicitud que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB. La entidad slicitante tiene que incluir las actuaciones solicitadas por orden de prioridad de aprobación.

En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, tiene que ir dentro de un sobre abierto porque el/la funcionario/a de Correos la date y la selle antes de certificarla, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales.

Si la solicitud se entrega en un lugar diferente a la sede del SOIB, se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo durante las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil. Si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en que conste el envío dentro de plazo. La dirección de fax es: fax76352/caib.

4. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.

5. Cuando la persona solicitante incluya en la solicitud el número de fax o la dirección electrónica, se tiene que entender que consiente expresamente el uso de este medio para hacer las comunicaciones de seguimiento que se deriven de este procedimiento, al efecto que regula el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con esta finalidad se pone a disposición de los interesados el buzón <registre.xol@soib.caib.es>. Las entidades beneficiarias tienen que confirmar que han recibido las comunicaciones de seguimiento mediante correo electrónico, en caso contrario se tiene que hacer la notificación mediante los otros medios legalmente establecidos.

6. Junto con las solicitudes se tiene que presentar la documentación que se indica a continuación:

a) Una memoria explicativa del proceso de inserción que incluye el formulario de la formación con la Programación Formativa y de las actuaciones complementarias experimentales, en su caso, de acuerdo con el guión que establece el SOIB (a disposición de las entidades en la dirección <www.soib.es>), la presentación de la cual se considera requisito imprescindible para valorar la solicitud.

b) El número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que el SOIB pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. En el caso de no disponer de estos datos, se tiene que aportar una copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en los que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. Se  exceptúan las administraciones o las entidades públicas.

c) El original o una copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en su nombre.

d) En caso de que la entidad no sea perceptora económica de la Comunidad Autónoma, la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, de conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21/2013, de 12 de febrero).

e) La presentación de la solicitud de ayudas implica que se autoriza el Servicio de Empleo de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente la negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y/o con la Seguridad Social, la cual tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, junto con la solicitud de ayudas.

f) Una declaración responsable de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es> en relación con los aspectos siguientes:

- La obligación o, si procede, la exención de cumplir la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas.

- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

- Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, de conformidad con lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).

- Tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.

- Contratación de un seguro de responsabilidad civil al empezar la actividad.

- Cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de bases, y también las que establece la convocatoria.

- No incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Una declaración expresa en la cual consten todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad, concedidas por cualquier institución, pública o privada.

h) Certificado y/o declaración responsable sobre la experiencia de la entidad en procesos de inserción laboral, de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB.

7. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes  tienen derecho a no aportar la documentación que ya esté en poder del SOIB, siempre que comuniquen el número del expediente en el cual consta la documentación.

 

Decimocuarto

Criterios de valoración y adjudicación

1. En caso de que el importe de las solicitudes presentadas supere el importe fijado en el apartado cuarto de este anexo, y una vez distribuido el crédito según lo establecido en el apartado quinto, las solicitudes de subvención se resolverán en régimen de concurrencia competitiva con la aplicación de los criterios de puntuación siguientes:

a) La adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria; así como, a las necesidades del territorio. De 0 a 25 puntos.

Apartado 1: ámbito territorial donde se pretende atender las personas usuarias. Número de municipios donde se pretende atender a las personas usuarias como punto de atención permanente (apertura de dos o más días por semana con un mínimo de 4 horas diarias y presencia definida de personal técnico). Hasta 10 puntos.

Isla de Mallorca:

- Se pretende atender un municipio: 0 puntos

- Punto de atención permanente en dos áreas: 5 puntos

- Punto de atención permanente en tres o más áreas: 10 puntos

Isla de Menorca:

- Se pretende atender un municipio: 0 puntos

- Se pretende atender dos  o más municipios: 10 puntos

Isla de Ibiza:

- Se pretende atender un municipio: 0 puntos

- Se pretende atender dos o más municipios: 10 puntos

Se definen las siguientes áreas en la isla de Mallorca:

- Área Tramuntana: Palma, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Puigpunyent, Sóller, Valldemossa.

- Área Pla: Algaida, Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Porreres, Sta. Eugènia, St. Joan, Sencelles, Sineu,  Vilafranca de Bonany.

- Área Raiguer: Alaró, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Inca, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Santa Maria, Selva.

- Área Nort: Alcúdia, Muro, Pollença, Sa Pobla, Sta. Margalida.

- Área Llevant: Artà, Capdepera, Manacor, St. Llorenç, Son Servera.

- Área Migjorn: Campos, Felanitx, Llucmajor, Santanyí, Ses Salines.

Apartado 2: descripción de los sistemas y las vías de coordinación establecidos con los recursos externos (sanitarios, sociales, formativos, educativos, ocupacionales, etc.) del ámbito territorial donde se pretende actuar. Hasta 5 puntos.

- Denomina  las vías de coordinación con las entidades del territorio de las diferentes tipologías posibles (centros de formación y educación, servicios sociales, otros): 1 punto.

- Describe claramente el objeto de las coordinaciones vinculadas a actuaciones concretas descritas en el proyecto: 3 puntos.

- Adjunta la documentación que acredita como mínimo la coordinación con dos tipologías y a todos los territorios donde presenta punto de atención permanente: 2 puntos.

Apartado 3: relación con el mundo empresarial vinculada directamente con el proyecto. Hasta 10 puntos.

- Describe el objeto de coordinación con el mundo empresarial del territorio y describe la forma de relación con el mundo empresarial en relación a las actuaciones descritas en el proyecto: 5 puntos.

- Adjunta la documentación que acredita la coordinación con el mundo empresarial como mínimo con dos empresas dentro de los últimos dos años: 5 puntos.

b) Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica. De 0 a 40 puntos.

Apartado 1: calidad. Hasta 5 puntos.

- La entidad dispone de certificado de calidad del conjunto de su actividad: hasta 5 puntos.

- La entidad dispone de certificado de calidad específico del programa de inserción laboral: hasta 3 puntos.

Apartado 2: análisis del perfil del colectivo de manera detallada de acuerdo con su proceso de inserción laboral. Hasta 15 puntos.

- No describe el colectivo o lo hace de manera deficiente: 0 puntos

- Realiza una descripción insuficiente para demostrar el conocimiento del colectivo o colectivos objeto del proyecto: 2 puntos

- Realiza una descripción suficiente para demostrar el conocimiento del colectivo o colectivos objeto del proyecto. 5 puntos

- Realiza una descripción cuidadosa y detallada que demuestra un alto grado de conocimiento del colectivo o colectivos objeto de proyecto: 15 puntos

Apartado 3: describe el mercado de trabajo y las empresas susceptibles de ofrecer puestos de trabajo. Hasta 5 puntos.

- No describe el mercado de trabajo o lo hace de manera deficiente: 0 puntos

- Realiza una descripción insuficiente  del mercado de trabajo y de las empresas susceptibles de ofrecer puestos de trabajo: 2 puntos

- Realiza una descripción suficiente que demuestra conocimiento del mercado de trabajo y de las empresas susceptibles de ofrecer puestos de trabajo: 3 puntos

- Realiza una descripción cuidadosa y detallada que demuestra un alto grado de conocimiento del mercado de trabajo y de las empresas susceptibles de ofrecer puestos de trabajo: 5 puntos

Apartado 4: las acciones y metodologías planteadas en el proyecto se adecúan al perfil del colectivo y dan respuesta al objetivo final de un proceso de inserción. Hasta 15 puntos.

- No describe actuaciones a realizar con los usuarios o lo hace de manera deficiente: 0 puntos.

- Describe acciones genéricas que se adecúan parcialmente a las necesidades del colectivo: 5 puntos

- Describe acciones de manera exhaustiva y da respuesta a las necesidades concretas del colectivo: 15 puntos

c) La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o actividad. De 0 a 30 puntos.

Apartado 1: explica las acciones complementarias con servicios y programas de la misma entidad: Hasta 5 puntos.

- No describe acciones complementarias o lo hace de manera deficiente: 0 puntos.

- Describe acciones complementarias con brevedad o no coherentes con el itinerario: 2 puntos.

- Describe acciones complementarias exhaustivamente y con profundidad dando complementariedad y coherencia al itinerario: 5 puntos.

Apartado 2: experiencia acreditada de la entidad en la gestión de programas de inserción con el mismo colectivo del proyecto. Hasta 20 puntos.

- Experiencia de la entidad en procesos de acompañamiento/ itinerario integral de inserción superior a 10 años: 20 puntos.

- Experiencia de la entidad en procesos de acompañamiento/ itinerario integral de inserción entre 6 y 10 años: 10 puntos.

- Experiencia de la entidad en procesos de acompañamiento/ itinerario integral de inserción entre 3 y 5 años: 5 puntos.

- Experiencia de la entidad en procesos de acompañamiento/ itinerario integral durante los últimos dos años: 2 puntos.

Apartado 3: infraestructura y materiales. Hasta 5 puntos.

- Despachos individuales:

- No disponer de ningún despacho con privacidad para la atención individual del usuario: 0 puntos

- Disponer de un despacho con privacidad para la atención individual del usuario: 1 punto.

- Disponer de dos  despachos o más con privacidad para la atención individual del usuario: 2 puntos

-Espacios adecuados para llevar a cabo acciones grupales: 2 puntos.

-Recursos a disposición para el usuario o usuaria (ordenador, impresora, teléfono): 1 punto

Sólo se valorarán los puntos de atención permanente. En caso de tener más de un punto de atención permanente, se valorará cada punto por separando y se sacará una media.

d) Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto y se tienen que indicar las repercusiones posibles que se prevén en mujeres y hombres durante el desarrollo de la actividad subvencionada. Asimismo, se pueden valorar actuaciones de consecución efectiva de la igualdad por parte de las entidades solicitantes previstas en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Hasta 5 puntos.

- Describe en el proyecto las desigualdades que tiene su colectivo mujer con respecto al mercado de trabajo y propone actuaciones para dar respuesta a situaciones concretas de desigualdad con respecto al proceso de acompañamiento: Hasta 5 puntos

e) La entidad tiene, en los últimos 24 meses, un expediente de reintegro resuelto con carácter firme en vía administrativa por alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003 o el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80 % del importe de la subvención concedida, en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB. Menos 15 puntos.

Esta penalización se aplica igualmente a las entidades que, a pesar de no encontrarse incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100 % con otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características.

Quedan excluidas de esta penalización las entidades que en periodo voluntario hayan abonado las cantidades que se tienen que reintegrar.

2. Pueden ser objeto de concesión de subvención los proyectos que como mínimo se hayan valorado con 40 puntos.

3. En caso de empate, se tiene que resolver a favor de los proyectos que tengan una mayor cobertura territorial. Si persiste el empate, el crédito se tiene que prorratear entre las entidades empatadas.

Decimoquinto

Procedimiento de concesión de subvenciones

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas, de acuerdo con los criterios que establece el apartado decimocuarto de este anexo.

3. La Comisión Evaluadora está formada por:

- Presidencia:

Titular: la jefa del Servicio de Seguimiento 1 del SOIB que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, tiene que ser sustituida por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.

- Secretaría:

Titular: La jefa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1

Suplente: la jefa de sección del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

- Vocales:

Vocal primera, segunda y tercera: tres técnicos del Servicio de Seguimiento 1 del SOIB. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, cada uno de estos vocales puede ser sustituido por uno/a técnico/a del SOIB.

4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.

5. El director del SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a los interesados, y se les concede un plazo de 10 días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

6. En la propuesta provisional, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o las condiciones y la forma de ejecución de la actividad que la entidad ha propuesto, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se entiende otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no  manifiesta oposición por escrito dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si cabe, se desprendan del escrito de oposición que presente.

7. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

La modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, esta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

8. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

9. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

11. El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución definitiva, tiene que dictar y notificar una resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, la cual tiene que estar debidamente motivada. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se tiene que entender que se desestima la solicitud.

12. La resolución de concesión o de denegación se tiene que notificar de manera individualizada. La resolución de concesión tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:

a) El colectivo destinatario del proceso y el ámbito territorial de actuación.

b) El objetivo de atención y el objetivo de inserción, que no puede ser inferior al que establece el apartado undécimo de este anexo a la convocatoria.

c) La programación formativa a ejecutar, si cabe.

d) Las actuaciones complementarias a desarrollar, si cabe.

e) La cantidad individual de la subvención concedida, y las cuantías a asignar a cada miembro de la agrupación, si cabe.

f) El texto siguiente referente a la transparencia de la ayuda recibida:

“Esta Resolución/aceptación supone aceptar ser incluido en la lista pública de operaciones que recoge el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo”.

g) La obligación de la persona beneficiaria de informar al público de la ayuda recibida (artículo 2.2 del anexo 12 del Reglamento (UE) 1303/2013).

13. De acuerdo con el que establece el punto 3.2.1 del anexo 12 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, aceptar la financiación por parte de los beneficiarios implica aceptar ser incluido en la lista de operaciones publicada, de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento mencionado.

14. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución motivada por la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Con respecto a la modificación de las especialidades formativas inicialmente planificadas tiene que cumplir los requisitos de acreditación/inscripción al menos un día antes de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

15. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, aún teniendo en cuenta, si cabe, los criterios de graduación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de la Orden de bases.

16. Las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, y las resoluciones de concesión y las resoluciones de pago tienen que indicar el programa operativo, los ejes, los temas prioritarios y que la subvención está cofinanciada hasta un 50 % máximo por el Fondo Social Europeo y también tienen que incluir la imagen corporativa.

17. La documentación administrativa de las operaciones tiene que reconocer la cofinanciación de la FSE con la inclusión del texto siguiente:

“Este proyecto/convocatoria está cofinanciado/da o está previsto su cofinanciación hasta un máximo del 50% con cargo en el programa operativo FSE 2014/2020 de las Illes Balears”.

Decimosexto

Periodo de ejecución de las acciones subvencionadas

1. Las actuaciones de orientación para el empleo correspondientes a los proyectos aprobados pueden iniciarse a partir de día 1 de enero de 2019 y tienen que haber finalizado, como máximo, el día 31 de diciembre de 2020. Así esta convocatoria tendrá dos anualidades, la primera correspondiente al ejercicio 2019 y la segunda al ejercicio 2020.

2. El inicio anticipado de las actuaciones de orientación para el empleo antes de conceder la subvención, en su caso, se tiene que hacer bajo la responsabilidad de cada una de las entidades, y se tiene que tener en cuenta que sólo con la aprobación de la resolución de otorgamiento de la subvención se reconoce la financiación del proyecto.

3. Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria se iniciarán a partir de día 1 de enero de 2019, siempre y cuando se haya resuelto la concesión de la subvención y tienen que finalizar antes de 31 de diciembre de 2020.

Sólo se financiarán acciones formativas iniciadas a partir de la resolución definitiva de concesión.

4. Las actuaciones complementarias experimentales se iniciarán a partir de día 1 de enero de 2019 y tienen que haber finalizado el 31 de diciembre de 2020.

Sólo se financiarán las actuaciones complementarias experimentales iniciadas a partir de la resolución definitiva de concesión.

5. En caso de renuncias o inejecuciones, tan pronto se conozcan, se pondrán en conocimiento del SOIB para que éste modifique la Resolución de concesión de la subvención. En el caso de que de la renuncia o inejecución resulte una cantidad a reintegrar, la entidad beneficiaria podrá solicitar la devolución voluntaria de la cantidad a reintegrar. El SOIB, si procede, podrá compensar las cantidades a reintegrar en el próximo pago de esta subvención que tenga derecho a percibir la entidad beneficiaria o bien exigirá el reintegro de acuerdo con lo que disponen los arts. 44 y 45 del TRLS, la Instrucción 2/2018, de 20 de marzo de 2018, del presidente del SOIB, en relación a la aplicación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones y la Instrucción complementaria de 31 de mayo de 2018.

Decimoséptimo

Forma de pago

1. De acuerdo con el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en relación a las actuaciones de formación; y el párrafo segundo del artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (este último modificado por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2017) en relación con el artículo 25.2 b del Decreto mencionado, en cuanto a las actuaciones de orientación y a las acciones  complementarías experimentales, la forma de pago será la siguiente:

Para las actuaciones de orientación para el empleo:

a) Un 50 % del importe de la primera anualidad de la subvención concedida  correspondiente al primer año de ejecución, en concepto de anticipo, que se tramita de oficio después de que se haya concedido la subvención, con cargo a los presupuestos de 2019.

b) Hasta un 50 % de la primera anualidad de la subvención concedida correspondiente al primer año de ejecución; una vez la entidad haya justificado y el SOIB revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención tal como dispone el apartado 20 de este anexo, con cargo a los presupuestos de 2020.

c) Hasta el 50 % del importe de la segunda anualidad de la subvención concedida  correspondiente al segundo año de ejecución, en concepto de anticipo, con cargo a los presupuestos de 2020, a partir de enero de 2020.

d) Hasta el 50 % el importe de la segunda anualidad correspondiente al segundo año de ejecución del importe de la subvención concedida, una vez la entidad haya justificado y el SOIB revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención tal como dispone el apartado 20 de este anexo, con cargo a los presupuestos de 2021.

Para las actuaciones de formación del proceso de inserción:

a) Un 25 % del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo con cargo a los presupuestos del año 2019, que se tramita de oficio después de que se haya concedido la subvención.

b) Hasta un 35 % de la subvención concedida, en concepto de anticipo, una vez la entidad beneficiaria acredite el inicio de la programación, con cargo a los presupuestos de 2020. El inicio se acredita presentando por registro de entrada la comunicación de inicio de la primera acción formativa iniciada de la programación adjudicada a cada entidad, acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.

c) Hasta un 40 % del importe de la subvención concedida, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya liquidado la subvención, con cargo a los presupuestos del año 2021.

Para las acciones complementarias experimentales:

a) Un 25 % del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo con cargo a los presupuestos del año 2019, que se tramita de oficio después de que se haya concedido la subvención.

b) Hasta un 35 % de la subvención concedida, en concepto de anticipo, una vez la entidad beneficiaria acredite el inicio de la primera acción complementaria experimental, con cargo a los presupuestos de 2020.

c) Hasta un 40 % del importe de la subvención concedida, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya liquidado la subvención, con cargo a los presupuestos del año 2021.

2. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 25.2 b del Decreto 75/2004, el Consejo de Gobierno de día 3 de agosto de 2018, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención en relación a las actuaciones de orientación y acciones complementarias.

3. Se exime a la persona beneficiaria de presentar garantía por los pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.

4. Sin perjuicio de lo que establece el apartado decimoquinto de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención que se tiene que conceder y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el que dispone el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoctavo

Obligaciones genéricas de las entidades beneficiarias

Son obligaciones genéricas de la entidad beneficiaria, además de las que establece el artículo 14 de la Orden de bases y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, circunstancia que se tiene que acreditar antes de dictar la propuesta de resolución definitiva de concesión mediante un certificado que tiene que presentar la UGE del SOIB a solicitud de la Comisión Evaluadora. Asimismo, también tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, hechos que tienen que quedar acreditados antes de la propuesta de resolución definitiva en la forma que establece el punto 13.6.e de este anexo.

b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar la ejecución de la actividad y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Comunicar al SOIB, en el plazo de 7 días antes de que tengan lugar, las variaciones de su situación que puedan tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, así como cualquier modificación que tenga lugar en relación al proyecto subvencionado y cualquier alteración en las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención, en especial en cuanto a los posibles cambios relativos al personal implicado en el desarrollo de las acciones, utilizando los modelos que encontrarán a su alcance en la página web <www.soib.caib.es>.

e) Comunicar al SOIB la percepción otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención o ingreso y antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero de los programas subvencionados que el SOIB considere necesarios y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

g) Someterse a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención General de la CAIB, a la Sindicatura de Cuentas, a los órganos de control de la Unión Europea por motivo de la cofinanciación de la FSE y al Organismo Intermedio del PO FSE 2014-2020 (Dirección General de Fondos Europeos).

h) Facilitar cualquier información que le requiera el órgano que concede la subvención y los órganos de control indicados en el apartado anterior.

i) No percibir ninguna cuantía de las personas que participan en las acciones.

j) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

k) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los lugares donde se desarrollará la actividad durante todo el periodo de vigencia de ésta.

l) Contratar seguros de protección para los participantes por riesgo de accidente derivado de la asistencia a un servicio de procesos de inserción para el empleo.

m) En el caso de que la entidad beneficiaria haga formación tendrá que contratar el seguro definido en el punto 5 del anexo 2.

n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o de la FSE, de acuerdo con el que establece el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

o) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario o la beneficiaria de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

p) Las entidades beneficiarias tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE y tienen que cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda de la FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en especial las recogidas al apartado 2.2, de las cuales son responsables de cumplirlas. También será de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio, de la Comisión. Las entidades tienen que informar a todos los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de las Illes Balears 2014-2020 dentro del eje 2, prioridad de inversión 9.1.

q) Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.

r) La aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria de las ayudas implica consentir ser incluido en la lista de operaciones publicada de acuerdo con el artículo 115.2 y el anexo 12 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento del hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total  o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto por el mencionado Servicio en la dirección web   http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del mencionado Servicio.

Decimonoveno

Obligaciones específicas para las actuaciones de orientación del proceso

1. La entidad beneficiaria y el SOIB tienen que gestionar conjuntamente el proceso en los términos establecidos en el Protocolo de Itinerarios Integrales de Inserción <www.soib.es>. El Protocolo de gestión tiene carácter obligatorio.

2. Las entidades que lleven a cabo este  itinerario Integral de Inserción, independientemente del tipo de acción, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Dar cobertura a la totalidad del ámbito territorial del proyecto.

b) Garantizar la atención personalizada a los usuarios del colectivo objeto de intervención.

c) Tener o estar en disposición de tener en el momento de empezar las actuaciones los locales, los recursos humanos y los materiales necesarios para desarrollar las acciones, los cuales tienen que cumplir todos los requisitos legales exigidos para poder desarrollar la actividad subvencionada y respecto a los recursos humanos la capacitación, formación y titulación necesaria.

d) Tener a disposición del SOIB los expedientes completos, de acuerdo con lo que establece el protocolo de gestión (anexo 4 de esta convocatoria).

e) Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679,  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. 

f) Presentar la información relativa a las acciones llevadas a cabo y su duración, los usuarios atendidos y la fecha o las fechas de ejecución. Esta información se tiene que presentar en el SOIB con los mecanismos y con la duración que éste establezca.

g) Atender las personas derivadas por las oficinas de empleo del SOIB y utilizar el procedimiento de derivación establecido a tal efecto.

Vigésimo

Justificación y liquidación de la subvención

1. En cuanto a las actuaciones de orientación para el empleo del itinerario de inserción, ejecutadas durante la primera anualidad (2019), las entidades beneficiarias, tienen que presentar la justificación mediante módulos, de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB, que tiene que contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos durante el primer año de ejecución, con fecha máxima 15 de febrero de 2020.

b) Una memoria económica justificativa, con fecha máxima 15 de marzo de 2020,  que tiene que contener los aspectos siguientes:

- Acreditación del número de personas atendidas e insertadas durante el primer año de ejecución del proceso.

- Cuantía de la subvención calculada en base al módulo económico aplicable al colectivo y número de usuarios atendidos.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

- Coste total de la actividad subvencionada.

El SOIB tiene que verificar el objetivo mínimo de inserción que la entidad beneficiaria  certifique.

2. En cuanto a las actuaciones de orientación para el empleo ejecutadas durante la segunda anualidad (2020), se justificarán con fecha máxima 15 de febrero de 2021, en cuanto a la memoria de actuación, y con fecha máxima 15 de marzo de 2021, en cuanto a la memoria económica, de la manera señalada al apartado anterior referida a los usuarios atendidos e insertados durante este  segundo año.

3. En cuanto a las actuaciones de formación, las entidades beneficiarias tienen que presentar:

a) Parte tecnicopedagógica:

La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:

- En el plazo de 10 días a contar desde la finalización de la acción formativa, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria justificativa de resultados, según el protocolo de gestión que está a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. En el caso de las especialidades formativas de inglés y alemán el plazo es de un mes.

b) Parte justificación económica:

- En cuanto a las actuaciones de formación, las entidades beneficiarias tienen que presentar con fecha máxima día 15 de marzo de 2021, una única cuenta justificativa, que incluya todas las acciones formativas subvencionadas, mediante  el método de costes simplificados (costes directos de personal subvencionables más como máximo el 40 % del importe de este coste para el resto de los costes subvencionables) de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB, que tiene que contener:

i. Relación detallada de los gastos directos de personal subvencionables, de acuerdo con el modelo facilitado por el SOIB, junto con toda la documentación justificativa de estos gastos y de sus pagos, que se relaciona al anexo 3 en esta convocatoria.

ii. Importe imputado en lo referente a otros gastos subvencionables relacionados con la acción formativa relacionada hasta un importe máximo del 40 % de los gastos directos de personal subvencionables.

iii. Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria de la parte de formación de que el coste de cada acción formativa subvencionada ha sido superior o igual al importe total imputado por esta.

iv. La memoria de actividades y criterios de imputación, con la explicación de los criterios de reparto del gasto.

Se tiene que presentar en formato de papel, firmado debidamente y con el sello del centro de formación, y también en formato electrónico. Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.

No se admiten justificantes de gastos que no se hayan incluido en la cuenta justificativa. Por lo tanto, en la fase de enmienda de documentación no se admitirá ninguna documentación justificativa nueva que el SOIB no haya requerido.

Junto con esta memoria se tienen que presentar las solicitudes de becas de los alumnos que hayan acabado las acciones formativas.

4. En cuanto a las actuaciones complementarias experimentales, las entidades beneficiarias tienen que presentar:

a) Parte tecnicopedagógica:

La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:

- En el plazo de 10 días a contar desde la finalización de la actuación, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria justificativa de resultados. Según el protocolo de gestión de acciones complementarias experimentales que está a disposición de las personas interesadas a la web www.soib.es.

b) Parte de justificación económica:

- En cuanto a las actuaciones complementarias experimentales, las entidades beneficiarias tienen que presentar con fecha máxima día 15 de marzo de 2021, una única cuenta justificativa, que incluya todas las actuaciones subvencionadas, mediante  el método de costes simplificados (costes directos de personal subvencionables más como máximo el 40 % del importe de este coste para el resto de los costes subvencionables) de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB, que tiene que contener:

i. Relación detallada de los gastos directos de personal subvencionables, de acuerdo con el modelo facilitado por el SOIB, junto con toda la documentación justificativa de estos gastos y de sus pagos, que se relaciona en el anexo 3 en esta convocatoria.

ii. Importe imputado en lo referente a otros gastos subvencionables relacionados con la actuación complementaria experimental relacionada hasta un importe máximo del 40 % de los gastos directos de personal subvencionables.

iii. Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria de que el coste de cada actuación complementaria experimental subvencionada ha sido superior o igual al importe total imputado por ésta.

iv. La memoria de actividades y criterios de imputación, con la explicación de los criterios de reparto del gasto.

Se tiene que presentar en formato de papel, firmado debidamente y con el sello de la entidad beneficiaria, y también en formato electrónico. Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.

No se admiten justificantes de gastos que no se hayan incluido en la cuenta justificativa. Por lo tanto, en la fase de enmienda de documentación no se admitirá ninguna documentación justificativa nueva que el SOIB no haya requerido.

5. Documentación justificativa común tanto para las acciones de orientación como para las acciones de formación:

- El justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, si procede.

- Una declaración jurada de la existencia o no de vinculación entre la entidad beneficiaria y las entidades que se listan en la cuenta justificativa.

6. Cuando no se presente la documentación justificativa a la cual hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Si la documentación presentada es insuficiente para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.

7. Vista la documentación justificativa de la subvención, previo el informe favorable de los servicios técnicos y, si procede, hechas las comprobaciones que se consideren oportunas sobre la documentación justificativa presentada, el SOIB tiene que liquidar la subvención de la manera siguiente:

- Procesos orientación:

Personas atendidas  x  módulos en función del colectivo

Al coste elegible resultante se le aplicarán, si procede, las minoraciones estipuladas en el apartado 24º de este anexo 1 a la convocatoria.

- Formación:

Costes directos personal subvencionables + un máximo del 40 % de los costes directos de personal subvencionables, en concepto otros gastos.

- Actuaciones complementarias experimentales:

Costes directos personal subvencionables + un máximo del 40 % de los costes directos de personal subvencionables, en concepto otros gastos.

8. La liquidación de esta convocatoria, siempre que los recursos del SOIB sean suficientes, tendrá que estar acabada antes del 31 de diciembre de 2021.

9. En cualquier caso, las entidades beneficiarias están obligadas a reunir y custodiar toda la documentación justificativa de cada gasto ejecutado y de los pagos efectuados en la ejecución del proyecto y de mantenerla a plena disposición de las administraciones con competencias en materia de control, seguimiento y justificación de subvenciones públicas, que pueden requerirla en cualquier momento, de acuerdo con el apartado 18º de este anexo.

Vigesimoprimero.

Actuaciones de Seguimiento y control

En cualquier caso, el SOIB tiene que llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control siguientes:

- Actuaciones “en tiempo real”. Tienen que comprender el seguimiento in situ de las actuaciones llevadas a cabo, durante su ejecución, mediante evidencias físicas y si fuera necesario testimoniales; así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se llevan a cabo financiadas por la FSE.

- Actuaciones ex post. Se tienen que hacer una vez finalizada la ejecución de las actuaciones subvencionadas, a través de evidencias físicas y si procede testimoniales.

Todas las actuaciones anteriores se encuentran detalladas y especificadas en el protocolo de gestión de itinerarios integrales de inserción, el cual consta como anexo 4 de esta Resolución, y a la Guía técnica de Formación. Ambos documentos se encuentran a disposición de las entidades interesadas en la web del SOIB.

Vigesimosegundo.

Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con el que establece el Decreto legislativo 2/2005, la Instrucción 2/2018, de 20 de marzo de 2018, del presidente del SOIB, en relación a la aplicación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones y la Instrucción complementaría de 31 de mayo de 2018.

2. En el supuesto de que no  haya evidencias del cumplimiento de los criterios por los cuales se ha adjudicado la subvención será motivo de revocación total o parcial de la subvención y/o reintegro, si procede, así como la aplicación de los intereses correspondientes, de acuerdo con las Instrucciones mencionadas en el punto anterior.

3. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de graduación que constan en las bases.

Vigesimotercero.

Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tienen que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. Además, la persona beneficiaria está sometida a las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda de la FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Entre otras obligaciones, se tiene que hacer constar en toda la publicidad y documentación pública de las acciones cofinanciadas la participación del SOIB y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) mediante la incorporación de los elementos identificativos correspondientes.

Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o uno menor que el de los logotipos del SOIB y el FSE.

La información necesaria para cumplir con las prescripciones anteriores se encuentra a disposición de las entidades en la web <http://www.soib.es>.

2. Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar en el SOIB como mínimo siete días hábiles antes de que se lleve a cabo. Se  tiene que indicar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades el SOIB, en este mismo plazo, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

3. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de aportar una copia de toda la publicidad, documentación escrita, anuncios o señalización que hayan utilizado en la que conste la cofinanciación del SOIB y del FSE cuando presenten la justificación de la ejecución de la operación subvencionada.

Vigesimocuarto.

Minoraciones

El SOIB liquidará la parte de la subvención correspondiente al proceso de orientación de acuerdo con lo dispuesto al apartado 20º del anexo 1 de esta convocatoria y, si procede, aplicará de manera acumulativa las siguientes minoraciones al coste elegible resultante de esta liquidación:

1. En el caso de no cumplirse la media de atención presencial señalada en el apartado 10º del anexo 1 de esta convocatoria, se tienen que aplicar las minoraciones siguientes en los costes elegibles:

Promedio de atención presencial a usuarios del proyecto

Minoraciones

<10 horas y >=9 horas

1 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

<9 horas y >=8 horas

10 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

<8 horas y >=7 horas

20 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

<7 horas y >=6 horas

 30 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

<6 horas y >=5 horas

 40 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

<5 horas y >=4 horas

 80 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

<4 horas

 100 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

2. El incumplimiento del objetivo mínimo de atención estipulado al apartado 10º del anexo 1 de esta convocatoria, supone una disminución de la subvención otorgada de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de usuarios atendidos de acuerdo con el apartado 10º de la convocatoria

Minoraciones

< 100 % y >=80 % del objetivo de atención del proyecto aprobado

5 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

< 80 % y >=60 % del objetivo de atención del proyecto aprobado

10 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

< 60 % y >=40 % del objetivo de atención del proyecto aprobado

20 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

< 40 % y >=20 % del objetivo de atención del proyecto aprobado

40 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

< 20 % y >=0 % del objetivo de atención del proyecto aprobado  

100 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

A los efectos de la aplicación de las minoraciones del cuadro anterior, no se podrán modificar los objetivos de atención de los proyectos inicialmente aprobados.

3. El incumplimiento del objetivo mínimo de inserción estipulado en el apartado 11º del anexo 1 de esta convocatoria, supone una disminución de la subvención otorgada de acuerdo con la siguiente tabla:

a) Para la totalidad de los usuarios previstos al proyecto subvencionado

Número de inserciones logradas calculadas de acuerdo con el apartado 11.1 de la convocatoria

Minoraciones

Igual o superior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 15 dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 20 dividido entre 100.

2 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

Igual o superior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 10 dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 15 dividido entre 100.

10 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

Inferior al resultado de multiplicar el nombre de usuarios previstos por 10 dividido entre 100.

50 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

 

b) Para los usuarios que hagan actuaciones complementarias experimentales

Número de inserciones logradas calculadas de acuerdo con el apartado 11.1 de la convocatoria

Minoraciones

Igual o superior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 20 dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 22 dividido entre 100.

1 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

Igual o superior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 15 dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 20 dividido entre 100.

2 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

Igual o superior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 10 dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 15 dividido entre 100.

10 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

Inferior al resultado de multiplicar el nombre de usuarios previstos, per 10 dividido entre 100.

50 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

ANEXO 2

Ejecución y seguimiento de la formación conducente a certificados de profesionalidad y de las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad

1. Actuaciones de Formación

1. A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:

- Especialidad formativa: puede ser un certificado de profesionalidad o una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad incluida dentro del Catálogo.

- Acción formativa: es el módulo conducente a un certificado de profesionalidad o la especialidad formativa no conducente a un certificado de profesionalidad, subvencionado por el SOIB.

- Programación: es el conjunto total de acciones formativas subvencionadas a una entidad por el SOIB.

2. En el marco de esta convocatoria, se pueden programar las especialidades formativas siguientes:

- Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 del Repertorio de Certificados de Profesionalidad.

La impartición de las especialidades formativas programadas conducentes a certificados de profesionalidad obligatoriamente  tiene que ser modular y la entidad tiene que solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo.

- Las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave de nivel 2 y las especialidades formativas denominadas con el código –DCP- dirigidas a colectivos con necesidades especiales y especialidades formativas transversales.

Todas las especialidades formativas que se pueden solicitar tienen que estar incluidas en el anexo 6 de esta convocatoria y se tienen que llevar a cabo mediante la modalidad presencial.

2. Obligaciones específicas de los beneficiarios que ejecutan acciones de formación

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral; las que marca el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Son obligaciones de las entidades beneficiarias que impartan certificados de profesionalidad las que establecen el Real decreto 34/2008, de 18 de enero por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo.

3. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679,  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros.

4. Las entidades de formación con sus centros tienen que:

- Cumplir con la impartición de las acciones formativas, las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos para esta finalidad.

- Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para actualizar el sistema.

- Someterse a los controles y las auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, los resultados de los cuales se tienen que incorporar en los registros en los que estén inscritos.

- Mantener las exigencias tecnicopedagógicas, de instalaciones, equipamientos y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la acción y adaptarse a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada/inscrita.

- Comunicar a la administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de ésta.

- En el momento de empezar las actuaciones, tener los locales y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones de acuerdo con la normativa vigente.

- Presentar, en plazo, toda la información requerida.

- Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos en el desarrollo de las acciones formativas, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.

- Disponer de los medios técnicos e informáticos adecuados para conectarse a los dispositivos informáticos para gestionar el programa que determine el SOIB.

- Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo en la forma que se determine por la administración competente.

- Disponer de la póliza de seguro de acuerdo con lo que establece el punto 5 de este anexo.

5. El SOIB puede poner en funcionamiento una aplicación informática de gestión de la formación durante la vigencia de esta Resolución. Las entidades tendrán la obligación de usarla.

El SOIB determinará qué trámites, notificaciones, documentos e intercambios de datos se harán a través de la aplicación en cada momento. En este caso, se entenderá que esta gestión pasará a hacerse obligatoriamente desde la aplicación.

La aplicación contemplará, entre otras, la gestión de los siguientes aspectos:

• Introducción de datos básicos del curso.

• Gestión de alumnos y seguimiento de la ejecución de la acción formativa.

• Presentación de documentación de la acción formativa. El SOIB determinará qué documentos se tienen que presentar a través de la aplicación y cuáles no.

• Comunicación a través de notificaciones. Se habilitará un módulo para las notificaciones entre el SOIB y las entidades. El SOIB determinará qué notificaciones se harán a través de la aplicación y cuáles no.

Cualquier documento que se anexe a un curso o cualquier notificación quedará registrada en la aplicación con un número de registro interno y con los datos de la persona que ha hecho la operación.

Las entidades tendrán que custodiar los originales de los documentos que cuelguen en la aplicación, éstos podrán ser requeridos por el SOIB en cualquier momento.

En el supuesto de que el documento requerido se tenga que firmar electrónicamente, el SOIB determinará y pondrá a disposición de las entidades el sistema que usarán para firmar electrónicamente los documentos.

A la aplicación se accederá vía web y no requiere ninguna instalación específica en el ordenador de la entidad más que un navegador estándar tipo Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado del DNIe.

El acceso a la aplicación se hará a través de DNI electrónico o cualquiera otro certificado reconocido como válido por el Gobierno de las Illes Balears. Las entidades tendrán que notificar al SOIB las personas que podrán acceder en su nombre.

Los ordenadores tendrán que contar con lector de DNIe y tener los requisitos necesarios para su uso (https://www.dnielectronico.es/portaldnie/)

3. Condiciones de ejecución de la formación

1. De acuerdo con lo que dispone el Real decreto 694/2017 las entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que los haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

2. No se puede iniciar ninguna acción formativa con menos del 50% de los alumnos adjudicados, el cómputo resultante se tiene que redondear al alta.

3. Las acciones formativas se tienen que impartir con un máximo de 8 horas diarias, preferentemente entre lunes y viernes.

4. Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad puede ser impartido, como máximo y no de manera simultánea, por dos persones formadoras. Sin embargo, el SOIB, con carácter previo, puede autorizar la participación simultánea de dos formadores con el mismo horario y para la misma acción formativa para grupos de alumnos pertenecientes a colectivos vulnerables. En este caso, uno de los formadores tiene que cumplir con los requisitos establecidos en la especialidad formativa correspondiente y éste será el que se encargará de impartir los contenidos profesionales;  el otro formador es el que realizará funciones de apoyo pedagógico al alumnado con el fin de mejorar su aprovechamiento.

5. La impartición de la acción formativa se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el protocolo de gestión que figura en la web del SOIB.

4. Alumnos de las acciones de formación

1. Las acciones formativas que se incluyen en la programación se tienen que dirigir a los usuarios de un itinerario integral de inserción.

2. Los alumnos usuarios del itinerario que se deriven a formación tienen que ser prioritariamente trabajadores parados, con un máximo de un 20% de empleados.

La consideración de trabajador/a parado/da  la determina la situación laboral en que se encuentre la persona en el inicio de la formación. No es objeto de minoración económica el cambio de situación laboral de los trabajadores que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa.

3. Para participar en las acciones formativas, los alumnos desocupados tienen que estar inscritos como demandantes de empleo en el SOIB. En el caso de los alumnos empleados que no hayan estado nunca inscritos en el SOIB, éste los tiene que inscribir de oficio en el sistema informático del SISPE con la única finalidad de poder darlos de alta como alumnos. Además todos los alumnos tienen que cumplir con los requisitos que establece el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, así como lo que especifica su correspondiente Certificado de Profesionalidad y el correspondiente programa formativo, si procede.

4. Los alumnos de los certificados de profesionalidad de nivel 2 tienen que cumplir alguna de las condiciones siguientes:

a) Tener el título de Graduado en educación secundaría obligatoria (ESO)

b) Tener 2n de bachillerato unificado polivalente (BUP) con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos cursos

c) Tener un certificado de profesionalidad (CP) de nivel 2

d) Tener un certificado de profesionalidad (CP) de nivel 1 de la misma familia y área profesional del certificado al cual se quiere acceder

e) Haber superado un módulo formativo que pertenece al certificado de profesionalidad al cual se quiere acceder

f) Tener un título de técnico auxiliar (formación profesional de primer grado – FP1)

g) Cumplir alguno de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio:

- Tener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria o un título de nivel académico superior

- Tener un título de formación profesional básica

- Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial (PQPI)

- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio de formación profesional en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa

- Haber superado la prueba de acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio o de grado superior de formación profesional

h) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años

i) Tener o superar las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad

Las competencias clave necesarias son: matemáticas, comunicación en lengua catalana, comunicación en lengua castellana y, si los certificados incluyen un módulo de lengua extranjera se requiere también la competencia en comunicación en lengua extranjera.

El SOIB, mediante el dispositivo común que ejecutan los CEPA, lleva a cabo las  pruebas de competencias. Los centros de formación tienen que inscribir a los alumnos interesados en las convocatorias de pruebas correspondientes.

Exenciones de hacer alguna de las pruebas de competencias clave de nivel 2.

Para cada competencia clave concreta, las exenciones de hacer la prueba correspondiente son:

Comunicación en lengua catalana nivel 2

-Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2 expedido por la Dirección General de Política Lingüística o un certificado reconocido de equivalencia directa

-Tener una resolución de homologación con el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2 emitida por una administración competente

-Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Comunicación en lengua catalana de nivel 2 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal

Comunicación en lengua castellana nivel 2

-Tener aprobada la asignatura de lengua castellana de 4t de ESO

-Tener el certificado de conocimientos de lengua castellana de nivel B2 expedido por una escuela oficial de idiomas u otro organismo oficial

-Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Comunicación en lengua castellana de nivel 2 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal

Competencia matemática nivel 2

-Tener aprobada la asignatura de matemáticas de 4t de ESO

-Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Competencia matemática de nivel 2 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal

Comunicación en lengua extranjera nivel 2

-Tener aprobada la asignatura de primera lengua extranjera de 4t de ESO, si coincide con la lengua del certificado de profesionalidad

-Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad de comunicación en lengua extranjera (coincidente con la del certificado de profesionalidad) de nivel 2 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal

-Tener el certificado de conocimientos de lengua extranjera (coincidente con la del certificado de profesionalidad) de nivel A2 expedido por una escuela oficial de idiomas u otra entidad certificadora reconocida en el Estado español o internacionalmente

5. Para poder acceder a las acciones formativas de competencias clave, los alumnos tienen que encontrarse en cualquiera de estas situaciones:

- No reunir los requisitos que establecen los apartados a, b, c, d y e para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, de acuerdo con el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los cuales se establecen certificados de profesionalidad, dictados en su aplicación.

- No tener el certificado de competencias clave expedido por un Servicio de Empleo.

- No tener ninguna certificación que se pueda convalidar.

6. Los alumnos de formación no conducente a certificado de profesionalidad tienen que cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes.

7. Los alumnos de los certificados de profesionalidad a quienes se les pueda reconocer la formación cursada para recibir certificaciones o tarjetas profesionales, para poder ser seleccionados, tienen que acreditar que cumplen los requisitos que se establecen para cada habilitación profesional.

8. Las entidades de formación tienen que solicitar la validación de los alumnos al SOIB junto con la hoja de demanda y la documentación correspondiente con un mínimo de 3 días hábiles de antelación al inicio de la acción formativa. El SOIB no valida, en ningún caso, participantes que se presenten fuera de este plazo.

9. El alumnado participante en las acciones formativas podrá solicitar las becas y ayudas previstas en el anexo 5 de esta convocatoria.

5. Seguro de accidentes y responsabilidad civil

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger los participantes ante cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde el inicio hasta la finalización.

El seguro tiene que cubrir el periodo de formación teoricopráctico, incluyendo el módulo de prácticas, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas. Esta póliza incluirá también la responsabilidad civil ante terceros, de forma que cubra los daños que por la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes.

La póliza contratada indicará con exactitud la fecha de inicio y de finalización de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o sea por daños provocados por ellos. Las coberturas tienen que incluir, muerte, invalidez en cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo establecido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos tendrá una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio. La cobertura por daños materiales provocados por los alumnos será hasta  300.000,00 € por siniestro.

Este seguro es independiente del que haya subscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil con carácter general.

6. Asistencia del alumnado, procedimiento de baja y gestión de vacantes

1. Asistencia del alumnado

Los alumnos participantes tienen la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las cuales participan.

Si un alumno o una alumna acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes tendrá que causar baja en la acción formativa. El cómputo de estas faltas se hace por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna tiene que avisar el primer día de ausencia al centro, y tiene que presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el justificante correspondiente en un plazo inferior a 5 días hábiles después de reincorporarse en la acción formativa. De no hacerlo, causa baja en la acción formativa.

Tiene la consideración de falta justificada la motivada por:

a) Enfermedad

b) Consulta médica

c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad

d) Defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad

e) Deber inexcusable de carácter público o privado

También se considera causa de exclusión del alumno o alumna de la acción formativa:

- La falta de aprovechamiento, comportamiento indebido o obstaculización del desarrollo normal del curso.

- El incumplimiento continuado de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.

Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, previo informe motivado del personal formador, tiene que advertir al alumno o alumna que incurra en alguno de estos supuestos y tiene que dejar constancia por escrito de tal hecho, en el cual se tiene que indicar el nombre del alumno o alumna, fecha en la cual se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado la prevención. En el supuesto de que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se le tiene que excluir automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones serán comunicadas al personal técnico de seguimiento.

Durante el periodo de prácticas no laborales, la asistencia y adecuada participación del alumnado es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia tiene que ser del 100%, salvo los casos en qué haya faltas y éstas se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25% de la duración total del módulo de prácticas no laborales.

Un alumno o una alumna puede cursar dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible.

2. Procedimiento de baja

Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas anteriormente, el centro tiene que emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno o alumna y lo tiene que trasladar al SOIB.

La persona responsable del centro de formación tiene que notificar al alumno o alumna la baja del curso.

3. Gestión de plazas vacantes

Si hay plazas vacantes se pueden cubrir por aspirantes que hayan quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la duración de la acción formativa. En el caso de especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, además se tienen que producir durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de ésta.

7. Obligaciones del alumno/a

1. El alumno/a tiene que acreditar documentalmente las condiciones requeridas para poder asistir a la acción formativa y aportar la documentación solicitada por la entidad que lleva a cabo la acción formativa.

Después de haber sido seleccionado, el alumno/a tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa.

Igualmente tendrá que cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido del certificado de profesionalidad que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa, así como rellenar el Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo, facilitado por la entidad o centro.

2. El alumnado tendrá que prestar su autorización al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, consultando su vida laboral. Igualmente, tendrá que prestar su autorización en el centro de formación, para que éstos puedan ceder sus datos personales al SOIB como competente en materia de formación profesional para el empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.

8. Prácticas profesionales no laborales en empresas

1. La formación práctica en centros de trabajo se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 5.bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero. El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye oferta obligatoria de los centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.

2. Los centros o las entidades de formación tienen que llevar a cabo la búsqueda de los centros de trabajo necesarios para que el alumnado pueda hacer el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada tiene que posibilitar el desarrollo óptimo del programa formativo. El módulo se puede ejecutar un máximo de ocho horas al día.

3. Vista la finalidad de inserción, se tiene que procurar que el alumnado desarrolle el módulo de prácticas en empresas donde sea posible una contratación posterior.

4. Antes del inicio de las prácticas, la empresa donde se llevan a cabo tiene que comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participan. Se tiene que firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y el alumnado en prácticas se tiene que identificar mediante el carné correspondiente.

5. El tutor o la tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo (que tiene que ser una persona formadora designada entre los formadores que tengan que impartir los módulos formativos del certificado) es el o la responsable de acordar con el tutor o la tutora designado o designada por la empresa el programa formativo de este módulo.

6. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se tiene que desarrollar preferentemente cuando se hayan hecho el resto de módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien puede desarrollarse simultáneamente, previa autorización del SOIB.

7. La ejecución de las prácticas se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que establece el protocolo de gestión que se encuentra en la web <www.soib.es>.

8. Los alumnos que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad pueden quedar exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud, ante el SOIB, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de exención, determinadas por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y por el SOIB.

9. La formación práctica no supone, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal en plantilla.

10. Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno o alumna y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A tal efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web <www.soib.es>:

- Declaración responsable de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.

En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros también se tiene que aportar la documentación siguiente:

- De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE núm. 277, de 19 de noviembre), la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

- De conformidad con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 278, de 18 de noviembre), la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, salvo que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas. De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación administrativa, la firma de la solicitud de subvención implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda comprobar el documento de identidad por vía telemática, salvo que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar copia del documento de identidad, en el caso de personas físicas, y de la persona que actúa en representación de la persona jurídica solicitante.

Sólo en el caso de no haberla presentado nunca o en el supuesto de que haya habido algún cambio respecto de la documentación presentada anteriormente al SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

c) Copia compulsada del poder de representación de la persona que firma la solicitud.

9. Requisitos de los formadores

Para poder impartir la formación correspondiente a cada módulo formativo de los certificados de profesionalidad, los formadores de los centros de formación de la entidad beneficiaria tienen que reunir los requisitos específicos que establecen los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real decreto 34/2008.

Para poder impartir la formación correspondiente al resto de especialidades formativas, los formadores tienen que cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes.

Estos requisitos tienen que ser verificados por el SOIB mediante la comprobación de la acreditación correspondiente que el centro tiene que presentar para cada formador/a junto con la oferta formativa. 

Los formadores validados por el SOIB se tienen que incorporar a una “lista de formadores” organizada por módulos y reciben un número de expediente. Una vez obtenido el número de expediente no es necesario volver a acreditar los requisitos de los formadores para poder impartir el mismo módulo formativo.

En el caso de qué durante el periodo de vigencia de esta convocatoria se creara un registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad se tendrá que cumplir con los requisitos que prevea esta normativa.

10. Seguimiento y control de la formación

El SOIB tiene que llevar a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y de control de las acciones formativas, mediante actuaciones in situ y ex post.

Las actuaciones in situ comprenden el seguimiento de la actividad formativa en el lugar donde se imparta y durante la ejecución, a través de evidencias físicas y testigos obtenidos mediante entrevistas hechas a las personas responsables de la formación, al alumnado y a los formadores y formadoras con el objetivo de comprobar la ejecución de la actividad formativa, sus contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos.

Con el fin de poder hacer efectivo el seguimiento y control, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como facilitar la documentación y otra información que les requieran. Los técnicos del SOIB tienen que extender una acta de seguimiento de cada una de las visitas que se hagan. Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que entregar una copia en el centro, cuyo representante lo tendrá que subscribir. En el supuesto de que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en la acta y el centro dispondrá de un plazo, el cual se tiene que especificar en el acta, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si procede, para subsanar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se requerirá al centro o entidad de formación para que las subsane, y se señalará un plazo de 10 días para hacerlo.

En caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser subsanadas en el plazo concedido, se tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, si cabe, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.

Una vez subsanadas las deficiencias detectadas, el centro tiene que informar al SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas tomadas para hacer efectiva la corrección.

Las actuaciones ex post se tienen que hacer una vez acabada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los aspectos siguientes:

- Ejecución de la acción formativa.

- Número real de participantes.

- Otorgamiento a los participantes del acta/diploma o certificado de formación, si procede.

- Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos que establece la normativa española.

Los resultados de los cuestionarios para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación llevada a cabo por el técnico de seguimiento correspondiente, se pueden tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para conceder las subvenciones.

1. Para la ejecución de la formación se tienen que cumplir las instrucciones y los plazos específicos que establece el «Protocolo de Gestión» que hay en la web del SOIB, <www.soib.es>.

2. Los centros de formación están obligados a comunicar con antelación al SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y programación de las acciones formativas (calendario de impartición, horarios, docentes, evaluación...) tal como lo establece el «Protocolo de Gestión».

3. Para las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, los centros y las entidades de formación tienen que cumplir con lo que establece el Real decreto 34/2008, de 18 de enero y la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre por el cual se regulan los certificados de profesionalidad.

4. Los centros de formación tienen que remitir al SOIB, como competente en materia de formación profesional para el empleo, el proyecto formativo en un plazo de al menos 15 días antes del inicio, el cual tiene que especificar:

a) La oferta formativa

b) La Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad

c) La Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad

d) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad

e) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las diferentes fases de la acción formativa. Esta documentación tiene que incluir como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por esta póliza. Cualquier modificación en las fechas de inicio y finalización de la acción formativa supone necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

f) Autorización del personal formador al SOIB para utilizar sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.

g) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador que interviene en la acción formativa.

h) Declaración responsable de que el personal formador y otro personal de la entidad o centro de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumplen lo que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

5. También tienen que remitir al SOIB, en un plazo de al menos 7 días antes del inicio:

a) La hoja de demanda del alumnado seleccionado que cumpla los requisitos de acceso, la titulación y la tarjeta de demandante de empleo.

b) Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la acción formativa del alumnado participante y de reserva.

c) Autorización del alumnado participante para utilizar sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, con su firma en la solicitud de admisión a la acción formativa.

d) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad del artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, o al programa formativo correspondiente.

6. Comunicar al SOIB las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días hábiles desde que éstas tengan lugar. Asimismo, remitir información sobre el control de asistencia mensual, el cual tiene que contener la firma diaria del alumnado asistente.

7. Facilitar al alumnado el rellenar el cuestionario en línea para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo que, a tal fin, se pone a disposición de las entidades y centros de formación.

8. Remitir al SOIB el Informe de Evaluación Individualizado de cada Módulo Formativo del Certificado de Profesionalidad o el Informe de Evaluación Individualizado de la Especialidad Formativa no conducente a Certificado de Profesionalidad en un plazo de 10 días hábiles desde que acabe la acción formativa. En el caso de las especialidades formativas de inglés y alemán el plazo es de un mes.

9. Remitir al SOIB la acta de Evaluación de cada Módulo Formativo del Certificado de Profesionalidad o Especialidad formativa firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, así como los documentos que reflejen los resultados, siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 14 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, en un plazo de 10 días hábiles desde que acabe la acción formativa.

11. Evaluación y acreditación de la formación

La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que hacer de acuerdo con las directrices que establece el SOIB en el documento que se encuentra en la web y de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 34/2008. En cualquier caso, los centros y entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones y diplomas.

1. Evaluación y acreditación de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad

La formación dirigida a obtener certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31 de enero) y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad se hace por módulos formativos. Se toman como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La evaluación se basa en una planificación previa que incluye la evaluación durante el proceso de aprendizaje y la evaluación al final de cada módulo. La calificación es numérica, entre uno y diez, sin decimales. Para superar un módulo formativo es necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prueba de evaluación final y, si procede, en cada una de las unidades formativas que la configuran.

En cuanto al módulo de formación práctica en empresas, el tutor o la tutora de la empresa que haya designado el centro de trabajo tiene que colaborar con el tutor o la tutora del centro o entidad de formación para la evaluación que se tiene que hacer en términos de apto/a o no apto/a.

2. Evaluación y acreditación de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad

Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, el SOIB tiene que entregar a cada participante un diploma en el cual, como mínimo, se tienen que hacer constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

El examen final de los alumnos se tiene que hacer dentro de la ejecución de la acción formativa por parte del centro de formación.

3. Evaluación y acreditación de especialidades formativas de inglés y alemán

El examen final de los alumnos se tiene que hacer en el plazo máximo de 20 días desde que acaba la especialidad formativa por parte de la entidad acreditativa oficial y con la supervisión del centro de formación. Los alumnos aptos recibirán el certificado de la entidad acreditativa oficial.

El centro de formación ha comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados de los alumnos presentados al examen de la entidad acreditadora.

En este caso, el diploma que tendría que entregar el SOIB se sustituye por el certificado expedido por la entidad acreditadora oficial.

4. Evaluación y acreditación de las acciones formativas de competencias clave

La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo se hace de manera global y la calificación es numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a. El director del SOIB tiene que expedir el certificado correspondiente a los alumnos aptos. Este certificado tiene validez permanente.

12. Otras acreditaciones

Los alumnos que hayan obtenido la acreditación de certificados de profesionalidad pueden conseguir diferentes habilitaciones profesionales necesarias para desarrollar un puesto de trabajo. Estas habilitaciones las expiden otras Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otras administraciones públicas u otros tipos de entidades. Estas habilitaciones se pueden consultar en el siguiente enlace de la página web del SOIB:

https://soib.es/se/habilitaciones-professionales-si-teneis-un-cp/#

ANEXO 3

Justificación de gastos de las especialidades formativas y de las actuaciones complementarias experimentales

Con respecto a las especialidades formativas y a las actuaciones complementarias experimentales se consideran subvencionables todos los gastos en que incurra la persona o la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actuación, de acuerdo con lo que dispone este anexo.

La imputación de los gastos tiene que darse por el coste exacto o real derivado de la ejecución del proyecto, es decir, los gastos de personal formador efectivamente ejecutados por la entidad en el periodo de ejecución de la actuación, excepto en lo referente al resto de costes, los cuales se tienen que calcular a un tipo fijo máximo del 40 % de los costes directos de personal subvencionables, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

1. Gastos subvencionables

A) Retribuciones de los formadores, tutores y personal de apoyo (costes directos de personal)

1. Se incluyen como gastos de este apartado las retribuciones de los formadores, tutores y personal de apoyo desarrolladas para la ejecución de la actividad formativa o profesionales de la actuación complementaria experimental y comprenden las retribuciones brutas pactadas o establecidas en convenio incluyendo las percepciones que retribuyen los siguientes conceptos:

a) Sueldo base, complementos por antigüedad, complementos derivados de la actividad.

b) Pagas extras.

c) Seguridad Social (a cargo de la empresa y a cargo del trabajador) e IRPF.

d) Las percepciones extra salariales fijadas en convenio o negociación por los conceptos de plus de distancia y transporte.

e) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado y en la proporción que corresponda a la participación del trabajador en este proyecto.

2. No se consideran costes de personal:

a) Las prestaciones en especie.

b) Las dietas por viaje, alojamiento y manutención.

c) Percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

d) Aquellos gastos que forman parte de la llamada “acción social” de las entidades en favor de sus trabajadores.

e) El resto de percepciones extra salariales, distintas a las mencionadas en el apartado 1.

f) Las retribuciones que no remuneran la prestación de un servicio efectivo como, por ejemplo, las incapacidades temporales o las situaciones recogidas en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Se pueden imputar los gastos correspondientes a las retribuciones de los formadores o profesionales de las actuaciones complementarias experimentales por el número de horas dedicadas a la impartición directa docente, así como por tutoría, preparación de clases y evaluación de los participantes.

La cuantía máxima de los gastos subvencionables en relación con la preparación de clases y evaluación de los participantes realizadas por los formadores, que también tienen que haber impartido la docencia, viene determinada por la suma de horas dedicadas a estas tareas equivalentes al 20% de las horas totales de formación.

Se entiende por horas totales de formación las establecidas a la especialidad formativa impartida, incluido el módulo de prácticas no laborales.

4. En relación con las retribuciones del tutor de la actuación, se puede imputar el coste según las reglas descritas en el punto  8 de este apartado. En concepto de tutorías se pueden imputar un máximo de 2 horas semanales durante el plazo de ejecución de la actuación. Únicamente será subvencionable la tutoría realizada por una persona a la vez, así pues, no serán subvencionables las tutorías realizadas simultáneamente por dos o más personas.

5. Sólo son subvencionables los gastos relativos a las personas incluidas en el programa formativo de la acción formativa o actuación complementaria experimental y, si procede, de las modificaciones posteriores autorizadas previamente por el SOIB.

6. Se pueden imputar los gastos para la participación simultánea de un formador y otro de apoyo en el mismo horario y para la misma acción formativa o profesionales de la actuación complementaria experimental para grupos de alumnos pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción o bien cuando por razones pedagógicas, se considere necesario para un mejor aprovechamiento de los alumnos.

Si se ha autorizado la participación de dos formadores de forma simultánea, incluidos en el programa formativo y, si procede, en las modificaciones posteriores, uno de ellos el que imparte la docencia y el otro realizando tareas de apoyo pedagógico, se podrán imputar al formador de apoyo, como máximo y como excepción a la regla general contenida en el punto 3 anterior, gastos por las horas dedicadas a tareas de preparación y evaluación equivalentes al 10% de horas totales de formación. En ningún caso se subvencionarán por el concepto de preparación de clases y evaluación de los participantes gastos que superen el equivalente al 20% de horas totales de formación, según lo señalado en el punto 3 anterior.

7. El precio de la hora del formador, del tutor, del personal de apoyo o profesionales de las actuaciones complementarias experimentales no puede superar en siete veces el valor del módulo económico utilizado para determinar el importe de la subvención de la actuación. En caso de sobrepasar esta proporción, la diferencia no es subvencionable.

Además, los honorarios que tienen que percibir los formadores o profesionales de las actuaciones complementarias experimentales de la actividad subvencionada tendrán que ser similares. Se entiende que se cumple esta condición cuando el desvío entre el mayor precio hora y el menor precio hora no supere el 25 % del  menor precio hora. Las diferencias que superen el límite mencionado no serán subvencionables.

8. Según el personal docente que imparta la actuación subvencionada hay que distinguir los supuestos siguientes:

a) En el caso de personal contratado por cuenta ajena exclusivamente para impartir la actuación, se tiene que presentar una fotocopia compulsada del contrato, del cual se derive claramente el objeto; fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado; declaración del código CNAE aplicado a efectos de determinar la cuota de cotización empresarial; los recibos de liquidaciones de cotizaciones (antiguo TC1), relaciones nominales de trabajadores (antiguo TC2) y el informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena (IDC) correspondientes; la justificación del pago del recibo del salario; retenciones e ingresos hechos a cuenta del IRPF con el justificante del pago (modelo 111 o equivalente); carátula y hojas de resumen anual correspondiente (modelo 190 o equivalente), de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF en que figuren los trabajadores imputados al proyecto; y la declaración responsable en que se haga constar el número de horas impartidas por el docente y el coste de éstas. El coste de la hora imputable a cada actuación se tiene que calcular mediante la fórmula siguiente:

Retribución total bruta (incluida prorrata pagas extras y prorrata de las vacaciones) + cuota Seguridad Social empresa

-————————————————————————————————————

Núm. de horas impartidas

b) En el caso de personal contratado por cuenta ajena, para prestar sus servicios a la entidad beneficiaria de manera habitual, se tiene que presentar una fotocopia compulsada del contrato y de sus modificaciones; fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado; declaración del código CNAE aplicado a efectos de determinar la cuota de cotización empresarial; los recibos de liquidaciones de cotizaciones (antiguo TC1), relaciones nominales de trabajadores (antiguo TC2) y el informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena (IDC) correspondientes; la justificación del pago del recibo de salario; retenciones e ingresos hechos a cuenta del IRPF con el justificante del pago (modelo 111 o equivalente); carátula y hojas de resumen anual correspondiente (modelo 190 o equivalente), de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF en que figuren los trabajadores imputados al proyecto, así como la declaración responsable en la cual se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, con arreglo al método de cálculo siguiente:       

 

Retribución total bruta (incluida prorrata pagas extras y prorrata de las vacaciones) correspondiente a la mensualidad de la imputación + cuota Seguridad Social empresa

--——————————————————————————————————

Núm. de horas efectivamente trabajadas a la mensualidad correspondiente según convenio vigente

X    Núm. horas mensuales imputadas a la acción

En el supuesto de que el contrato que se tiene que imputar fuera a jornada parcial, el divisor será el número de horas mensuales trabajadas efectivamente y pactadas en este contrato.

La remuneración mensual habitualmente percibida por el trabajador/a, no se podrá incrementar durante el periodo de ejecución de la actuación, salvo que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca.

c) Servicio externo docente: se entiende por servicio externo docente el contratado exclusivamente con formadores profesionales que sean trabajadores por cuenta propia.

El servicio se tiene que justificar mediante una fotocopia compulsada de las facturas y el justificante de pago correspondiente. En cualquier caso, en la factura se tiene que describir la denominación de la acción formativa o actuación complementaria experimental, el número de expediente, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total, así como la retención efectuada en concepto de IRPF. En todo caso, para que este servicio sea subvencionable, tiene que estar previamente autorizado por el SOIB. Con la solicitud de esta autorización se tendrá que presentar el recibo de cotización del Régimen especial de autónomos y el modelo 036 o equivalente (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores). En el caso de que no se disponga de esta documentación se tendrán que explicar las razones de este hecho y la situación en que se encuentra el formador profesional.

d) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio o socia sin relación laboral impute costes como formador/a, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, tiene que presentar el recibo de cotización del Régimen especial de autónomos y el modelo 036 o equivalente (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).

e) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio o socia con relación laboral impute costes como formador/a, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta externa, con la excepción, si procede, de la afiliación a la Seguridad Social en el Régimen de autónomos en vez del de Régimen general.

f) En caso de que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia en la acción formativa o actuación complementaria experimental, el coste se tiene que justificar mediante la memoria de la actividad llevada a cabo, los recibos de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en que figure el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe que se tiene que percibir.

9. A todos los efectos, cualquier persona que preste sus servicios en cualquier acción formativa o actuación complementaria experimental sólo puede mantener simultáneamente una única relación respecto de la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.

10. Dentro de estos tipos de costes de personal no se consideran los que corresponden al tutor del módulo de prácticas no laborales, los cuales están regulados en el apartado 2 de este anexo.

Sin embargo, sólo a efectos de justificar los gastos del tutor de módulo de prácticas no laborales sí que se  aplicarán los puntos 1, 2 y 8 de este apartado.

B) Otros costes

El resto de costes, excepto los correspondientes al tutor del módulo de prácticas no laborales, se tienen que calcular a un tipo fijo de un máximo del 40% de los costes directos de personal subvencionable considerado elegible por el SOIB de acuerdo con el apartado anterior de retribuciones a los formadores.

Son costes subvencionables a un tipo fijo de un máximo del 40% de los costes directos de personal subvencionable considerado elegible, siempre que tengan relación con el proyecto subvencionado y sean necesarios para ejecutarlo:

1. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero: alquileres, leasing y renting, tanto de los equipos como de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas.

2. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación o actuación complementaria experimental: gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres, instalaciones y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la actuación.

3. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles: gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso para el alumno/a, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante el desarrollo de las actuaciones.

4. Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

5. Gastos de seguros de responsabilidad civil de los equipos, de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas para la ejecución de la actuación.

6. Gastos de reparación y conservación de los equipos, de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas para la ejecución de la actuación.

7. Gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las actuaciones  subvencionadas.

8. Costes de personal y otros gastos necesarios para la gestión administrativa: costes derivados de la administración y dirección, así como de las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente, que sean estrictamente necesarios para preparar y gestionar la acción formativa o actuación complementaria experimental.

9. Gastos financieros.

10. Otros gastos asociados: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, telefonía, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actuación subvencionada.

11. Gastos de asesoría laboral, fiscal, jurídica, de prevención de riesgos laborales, gastos relativos a la gestión de protección de datos, gastos de contabilidad y de calidad, en el caso de contratación externa de estos servicios.

2. Módulo de formación práctica en centros de trabajo

1. En las acciones formativas en las cuales se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo o se haya concedido la subvención correspondiente para financiar la actividad del tutor, los costes subvencionables son los derivados de la actividad del tutor designado por el centro de formación.

2. Se pueden incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores. Sólo serán subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación haya sido comunicada previamente al SOIB en el programa formativo.

3. A efectos de determinar el coste del tutor del módulo de prácticas en centros de trabajo se tendrá en cuenta lo que se establece para las retribuciones de los formadores el apartado 1.A de este anexo. El gasto elegible correspondiente al tutor del módulo de prácticas, únicamente se tendrá en cuenta para justificar el gasto correspondiente al módulo de prácticas no laborales, hasta el importe máximo de la subvención concedida por este concepto, 3 euros por participante y hora, de acuerdo con el apartado 6º 1.2. del anexo 1 de esta convocatoria, y no formará parte de los costes directos de personal subvencionables a efectos de calcular el resto de costes subvencionables calculados al tipo fijo máximo del 40%, definidos en el apartado 1.B de este anexo.

3. Estampillado de recibos de salarios, facturas y otros documentos

La entidad tiene que presentar los originales de recibos de salarios, facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con el estampillado correspondiente que tiene que contener, como mínimo, la información siguiente:

Gasto cofinanciado por el SOIB y el FSE con cargo al PO de las Illes Balears 2014-2020, en el marco de la convocatoria aprobada por Resolución de xxxxxxxxxx

BOIB núm.: xxxx

Fecha: xxxxx

% imputación: xxx        Importe: xxx

Firma de la persona beneficiaria: xxxxx

 

4. Justificación de los pagos

Cualquier documento de gasto que se tenga que presentar tiene que ir acompañado del justificante de pago correspondiente.

La justificación del recibo de salario se puede hacer mediante cargo individual de cada persona trabajadora a la cuenta de la entidad u orden de pago de nóminas en el banco, acompañada del envío que detalle de forma individualizada el pago a cada trabajador/a junto con el cargo por importe coincidente al total del envío.

Todos los pagos se tienen que haber hecho de manera efectiva con anterioridad a la finalización del plazo establecido para justificar la subvención, a excepción de los pagos que, de acuerdo con los plazos establecidos por la normativa que los regula, se efectúen con posterioridad a la finalización del plazo indicado. Del mismo modo, se admiten los pagos que se hayan fraccionado o aplazado por la entidad de acuerdo con la normativa fiscal o de seguridad social. En todo caso, la persona beneficiaria de la subvención tiene que justificar ante el SOIB los pagos anteriores, en el mes siguiente al último pago que corresponda, en caso contrario, el SOIB considerará las cuantías afectadas como no elegibles, a efectos de la justificación correcta de la subvención.

Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

En cualquier caso, si hecha la actividad y finalizado el plazo para justificar el pago, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho de cobro, se tiene que aplicar el principio de proporcionalidad.

5. Otras consideraciones para la justificación correcta de la subvención

a) Necesidad del gasto y periodo elegible

Son subvencionables los gastos relacionados en este anexo siempre que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Únicamente son elegibles los gastos devengados en el periodo de ejecución del proyecto, de acuerdo con los plazos de ejecución determinados en el apartado 16 de la convocatoria y, por lo tanto, para una imputación correcta, se tiene que calcular la parte proporcional del gasto correspondiente, si procede.

En la justificación de los gastos elegibles, tiene que quedar acreditada la relación directa entre éstos y la ejecución de las actividades objeto del proyecto subvencionado.

b) Contabilidad separada

La entidad beneficiaria tiene que acreditar que dispone de un sistema contable o una codificación separada eficaz que sea capaz de identificar adecuadamente los gastos imputados al proyecto, parcialmente o íntegramente.

La finalidad es garantizar que los gastos objeto de la subvención están claramente identificados en la contabilidad de la entidad.

c) Razonabilidad y precio de mercado

El SOIB puede determinar la razonabilidad del importe del gasto porque en cualquier caso se tiene que considerar que la gestión de los fondos públicos, que en este caso se hace a través de terceros, está sometida a criterios de eficiencia y economía. De este modo, no se financian los gastos que, a pesar de estar correctamente justificados desde el punto de vista formal, no son considerados estrictamente necesarios para la correcta ejecución y consecución de los objetivos del proyecto o su importe sea desproporcionado, tanto con respecto al proyecto y a los objetivos, como a los precios de mercado. En este sentido, en ningún caso pueden superar el valor de mercado.

d) Cómputo de los alumnos a efectos de la liquidación

A efectos de la liquidación económica de cada especialidad formativa de la fase de formación del itinerario integral de inserción, exceptuando el módulo de prácticas no laborales, o de la actuación complementaria experimental, lo tendrán que haber acabado al menos el 40% de los alumnos o participantes de la actuación complementaria experimental que inicialmente estaban previstos por esta especialidad formativa o actuación complementaria experimental y por los cuales se concedió la subvención. En este caso no se aplicará ningún tipo de reducción a la cantidad que resulte elegible de acuerdo con las normas que regulan la subvención.

En caso contrario, independientemente de los gastos que haya imputado la entidad beneficiaria, se entiende que no se ha cumplido con la finalidad por la cual se concedió la subvención, por lo cual la liquidación de esta especialidad formativa o actuación complementaria experimental será de 0 euros.

En el caso de que la especialidad formativa tenga más de una acción formativa (módulo), sin tener en cuenta el módulo de prácticas no laborales, a efectos del cálculo de los alumnos que han acabado la acción formativa se tendrá que hacer la media aritmética de los alumnos que hayan acabado cada acción formativa de la especialidad formativa.

A efectos del cálculo de los alumnos que han acabado la acción formativa o participantes que han acabado la acción complementaria experimental, se entiende por alumno o participante que haya acabado una acción formativa de una especialidad formativa o una actuación complementaria experimental, aquel que haya asistido a un mínimo del 75% de la duración de ésta y también los que hayan causado baja por colocación cuando ésta se haya producido después de la impartición del 25% de las horas totales de la acción formativa o actuación complementaria experimental.

 

ANEXO 4

T.2 Protocolo de gestión convocatoria 2019-2020 de itinerarios integrales de inserción laboral para el empleo. Orientación para el empleo

El protocolo de gestión de los proyectos que tenéis que seguir, para cada una de las dos anualidades de la convocatoria, es el siguiente:

Las entidades beneficiarias tenéis un documento en el que os listamos las herramientas de gestión (T.1) y los profesionales de referencia con quien tendréis que contactar para gestionar vuestro proyecto.

A continuación se detalla el protocolo para dar altas y bajas de personas usuarias, los diferentes bloques de documentación para rellenar, memoria de resultados, memoria final, como solicitar modificaciones de proyectos y la información relativa a la difusión de éstos.

1. Altas de las personas usuarias

Pueden acceder al programa de dos maneras: o bien a solicitud propia, voluntariamente, derivadas otras entidades o del SOIB, o bien por sondeo.

Si una persona desea voluntariamente ser beneficiaria del Itinerario Integral de Inserción de vuestra entidad, se tiene que seguir el procedimiento siguiente:

a) La persona usuaria pide a la entidad ser beneficiaria de acciones del programa.

b) La entidad colaboradora tiene que comprobar que la persona usuaria está inscrita en el SOIB, exceptuando la población penitenciaria de segundo grado, a la fecha de alta y las personas con discapacidad que han hecho constar la condición.

Si la entidad beneficiaria necesita hacer un sondeo:

a) Para captar usuarios se tiene que poner en contacto con el técnico o técnica de referencia, mediante el correo electrónico. La definición del perfil concreto de usuarios que se tiene que sondear tiene que venir detallada en el proyecto. La selección de los criterios que se utilizarán en el SISPE se hará conjuntamente entre la entidad y el técnico o la técnica de referencia, mediante el Modelo de Solicitud de Sondeo (T.6).

b) El técnico o técnica del Servicio de Seguimiento 1 del SOIB hará este sondeo de usuarios tan ajustado como sea posible al perfil del proyecto y se entregará una lista con nombres, apellidos, dirección completa y teléfono.

c) Tenéis que convocar a los usuarios por correo ordinario o electrónico con el Modelo de Carta de Citación (T.7) que os hemos facilitado. O bien por SMS con el texto del Modelo SMS de Citación (T.8).

Tanto si el usuario o usuaria entra al servicio voluntariamente o por sondeo, la entidad tiene que valorar a los usuarios que accedan al servicio para determinar que la persona citada se ajusta al perfil definido en el proyecto aprobado por el consejero o consejera competente.

Si, después de las sesiones iniciales, la persona usuaria firma el Acuerdo Personal de Empleo y Plan de Trabajo Inicial (T.3) además de la ficha de microdatos, la entidad colaboradora tiene que confirmar al Servicio de Seguimiento 1 del SOIB que se dé de alta en el itinerario de inserción a las personas que se listen en el documento Registro de altas y bajas de usuarios 2019-2020 (T.5).

Un elemento que se tiene que tener en cuenta en el T.3, es que en el apartado Acuerdo Personal de Empleo se tienen que indicar los usuarios que provienen del proyecto del año anterior, los cuales no tendrán que volver a hacer una fase diagnóstica pero sí una atención mínima de 3 horas. En cuanto a los nuevos usuarios, en el apartado del Plan de Trabajo Inicial se tiene que plasmar la realización de la  acción diagnóstica (siempre individual). Es decir, por cada usuario (ya sea de la primera o de la segunda anualidad) se tendrá que hacer una atención mínima de 3 horas.

Recordamos que la media de atención presencial por usuario o usuaria, tiene que ser mínimo de 10 horas.  Y mínimo el 30% de las horas de atención tienen que ser individuales.

El protocolo para dar altas de usuarios es el siguiente:

- Del Registro de Altas y Bajas de Usuarios 2019-2020 (T.5) se tienen que rellenar los campos de «Apellidos y Nombre» (con este orden y separados por una coma), «DNI/NIE» (a continuación, sin guiones, espacios ni puntos y con la letra en mayúscula), «Sexo» (H/M), «Edad», «Discapacidad», «Municipio de residencia», «Forma de acceso al programa», «Fecha solicitud alta», «Fecha de baja del programa», «Motivo de baja del programa», «Observaciones», «Situación laboral», «Nivel de estudios» (sin estudios, estudios primarios, estudios secundarios, estudios universitarios), «Discapacidad (SI/NO)», «Tipo de discapacidad FSE» (intelectual, física, sensorial o enfermedad mental), «Inmigrante», «Minoría (ROMA)», «Tiene personas en situación de dependencia a su cargo», «Persona de zona rural», «Persona sin hogar», «Vive en un hogar y sin empleo», «Vive en un hogar y sin empleo y con hijos a su cargo», «Vive en un hogar compuesto de un único adulto con hijos a su cargo».

- El T.5 se tiene que enviar al técnico o a la técnica de referencia en formato hoja de cálculo, periódicamente, siempre que  haya un número significativo de usuarios que lo justifiquen con respecto al volumen de la entidad. En esta lista sólo se tendrán en cuenta las personas atendidas que reúnan las condiciones establecidas en la convocatoria para ser usuario o usuaria. Se tienen que rellenar todos los campos que aparecen en el T.5 para cada usuario y la información recogida tiene que coincidir con la información rellenada a la ficha de Microdatos.

- El Servicio de Seguimiento 1 del SOIB dará el alta de la persona haciendo las verificaciones oportunas. En caso de alta, se cuantificará a la persona usuaria.

- Una vez hechas estas gestiones, el Servicio  de seguimiento técnico de esta convocatoria confirmará a la entidad las altas aceptadas y las rechazadas, indicando las altas y las incidencias, en la misma hoja de cálculo enviada por la entidad.

- Cuando la entidad reciba esta hoja de cálculo, tiene que quitar de la lista las personas que no se han dado de alta y tienen que mantener las altas para el siguiente envío.

- En la siguiente solicitud de altas, la entidad tiene que incluir en el T.5, en primer lugar, a las personas que ya están dadas de alta con anterioridad, en color, y a continuación, sin color, a las nuevas altas solicitadas. Por lo tanto, este documento tiene carácter sumatorio, para tener una lista actualizada de las personas dadas de alta y baja en el programa.

2. Bajas de las personas usuarias

Al final de la anualidad del programa se tienen que enviar todas las bajas de las personas usuarias en formato digital al técnico o a la técnica de referencia del Servicio de Seguimiento 1 del SOIB, usando el Registro de Altas y Bajas de Usuarios (T.5), en el que ya constan todas las altas de la anualidad del proyecto, y se tienen que rellenar las columnas de «Fecha de baja» y «Motivo de baja del programa» del documento e indicar la fecha real de baja en caso de no ser 31 de diciembre de 2019. Si por alguna situación especial la entidad necesita dar de baja de manera concreta a un usuario lo podrá hacer en el momento que considere oportuno.

Los motivos de baja pueden ser cuatro:

Código

Motivo de baja

11

Demandante que abandona la actividad por inserción (usuarios que se han insertado sin la intermediación de la entidad colaboradora)

12

Demandante que abandona la actividad por otras causas (abandona el itinerario)

20

Demandante que finaliza la actividad con resultado positivo, es decir, por inserción a causa de la intermediación de la entidad colaboradora y/o integración en el sistema de formación

21

Demandante que una vez finalizado el proyecto no ha conseguido inserción ni integración en el sistema de formación.

Por los motivos de baja codificados como 11, 12 y 21, tan sólo tenéis que adjuntar al técnico o a la técnica de referencia del Servicio de Seguimiento 1 del SOIB, el Registro de Altas y Bajas de Usuarios (T.5) en formato digital, antes del 15 de enero del año siguiente.

Cuando el motivo de baja sea el codificado en 20 tenéis que adjuntar el Registro de altas y bajas de usuarios (T.5) y el Documento de Acreditación de Inserción (T.10.A) y/o el Documento de Acreditación de Integración (T.10.B) en formato electrónico.

El protocolo para dar de baja durante la ejecución del proyecto por motivos diferentes a la inserción, es el siguiente:

- La entidad tiene que enviar el T.5 en el que ya constan las altas del proyecto (sumatorio) al técnico o a la técnica de referencia del  Servicio de Seguimiento 1 del SOIB en formato hoja de cálculo, tiene que constar la fecha real de baja y el motivo de baja.

- El Servicio de Seguimiento 1 del SOIB dará de baja a la/las persona/s.

- Una vez hechas estas gestiones, el Servicio de Seguimiento 1 del SOIB de la convocatoria tiene que confirmar a la entidad la/las baja/s, sin enviar la hoja de cálculo.

- En la siguiente solicitud de bajas, la entidad ya tiene que incluir en el T.5 a las personas que ya están dadas de baja con anterioridad en color y a continuación, sin color, las nuevas altas solicitadas.

Una persona usuaria que haya encontrado empleo, desde que se hace el sondeo hasta que llega al servicio, y avisa de que ha conseguido un contrato laboral no se puede imputar como acción ejecutada.

3. Bloques de documentación

La documentación que se relaciona en este apartado tendrá que estar en la entidad, a disposición del SOIB hasta el año 2027.

Agrupamos los bloques para cada uno de los actores implicados en este programa, es decir, personas usuarias, empresas y técnicos profesionales del programa.

3.1 Usuarios

a) Para cada persona usuaria del itinerario de inserción, la entidad colaboradora tiene que abrir un expediente en el cual tiene que incluir la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.

- Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo o de mejora de trabajo del SOIB.

- Certificado de discapacidad que indique la tipología de discapacidad (si procede).

- Informe de una entidad derivada o en su defecto informe firmado por el técnico o técnica del proyecto que denomine los factores de vulnerabilidad del usuario o usuaria, para justificar la participación en el proyecto.

- Acuerdo Personal de Empleo e información cofinanciación. Plan de Trabajo Inicial (T.3).

- Acreditación de inserción, si ha habido (T.10.A).

- Copia ficha de Microdatos firmadas por los usuarios.

- Acreditación de integración, si procede (T.10.B).

- Plan de Actuaciones de Usuarios Individuales Presenciales (T.15). No se pueden firmar las actuaciones hasta que están hechas y finalizadas. En caso de detectar un T.15 firmado sin actuaciones ni fecha ligada o futura, se invalidará al usuario en cuestión, y se restará un usuario al objetivo total de atención fijado al proyecto.

b) Además dentro de este bloque se tendrá la Ficha de Control de Acciones de Usuarios Grupales Presenciales (T.16).

c) Con el objetivo de cuantificar como indicador de resultado la mejora de la empleabilidad, en el marco de esta convocatoria hay dos tipos de acreditación: la Acreditación de Inserción (T.10.A) rellenada con la razón social de la empresa (siempre que sea posible) y la Acreditación de Integración (T.10.B), enviado en formato digital al final del proyecto.

d) En aquellos proyectos que realizan acciones de apoyo a la Formación Profesional para el Empleo de la convocatoria de preferentemente desocupados y/o acciones de apoyo y seguimiento de formaciones requeridas para un lugar de trabajo (manipulador de alimentos, prevención de riesgos laborales, carné de manejo de la carretilla elevadora, etc.) se tiene que registrar en el Plan de Actuaciones de Usuarios Individuales Presenciales (T.15) y en la Hoja de Seguimiento de Actividad de los/las técnicos/as y coordinador/a estén o no imputados al 100 % al proyecto (T.20), con el nombre y el código de la acción formativa en la cual participa.

En este apoyo puede haber dos líneas de actuación básicas para favorecer la participación del usuario o usuaria en la acción formativa:

- Una vez admitido, respecto de la participación en la acción y las adaptaciones curriculares y de material oportunas.

- La otra, hacia el docente, para asesorarlo en relación a las ayudas técnicas y didácticas adecuadas y en todo aquello que pueda optimizar el proceso formativo del usuario o usuaria.

3.2 Empresas

Para cada empresa, la entidad colaboradora tiene que abrir un expediente que tiene que incluir:

a) Registro de Actuaciones Individuales con la Empresa Presenciales (T.17).

b) Además, dentro de este bloque se tendrá el Registro de Actuaciones Grupales con las Empresas Presenciales (T.18).

c) Toda la documentación generada por las Prácticas no Remuneradas en Empresas (T.11).

La actuación de prácticas no remuneradas en empresas no podrá iniciarse hasta que la entidad haya firmado la resolución definitiva de concesión de la subvención.

Estas prácticas se tienen que formalizar mediante un convenio o acuerdo entre la entidad y la empresa, de acuerdo con el modelo facilitado por el Servicio de Seguimiento 1 del SOIB que estará en la página <www.soib.es> (anexo 4). El usuario o usuaria tiene que ir identificado como alumno o alumna en prácticas (anexo 5) y tiene que cumplir los siguientes requisitos:

- Preferentemente se tienen que hacer en una empresa que se dedique al empleo en la cual el usuario o usuaria se puede ocupar, puesto que, además de trabajar aspectos laborales se pueden adquirir otros conocimientos técnicos.

- Se pueden hacer hasta 8 horas diarias de prácticas y no se pueden hacer más de 100 horas de prácticas en una empresa, ni dos prácticas diferentes por la misma persona en una misma empresa.

Todas las herramientas que hay que utilizar para formalizar las prácticas estarán a disposición de las entidades colaboradoras en la página <www.soib.es> (anexos 6, 7, 8).

d) Se tendrán todos aquellos CONVENIOS/ACUERDOS establecidos con empresas que afectan directamente al proyecto.

3.3 Personal coordinador y técnicos:

El documento (T.20) Hoja de Seguimiento de Actividades del Personal Técnico y Coordinador imputado al proyecto, es una compilación del trabajo plasmado en los T.15,16,17 y 18, además de todo el trabajo no presencial necesario para lograr los objetivos del proyecto. Lo tienen que rellenar, estén o no estén imputados al 100% de la jornada.

3.4 Personal de apoyo técnico:

Las tareas que tiene que llevar a cabo el personal de apoyo técnico son:

Atención directa del servicio: atención directa y telefónica y recepción de las demandas de personas usuarias del servicio (recepción y recogida de la demanda, informar del servicio, citar personas usuarias), atención y apoyo técnico a los usuarios y atención y recepción de las demandas de las entidades derivadas (recepción y recogida de la demanda, informar del servicio y comunicación de citas).

Tareas derivadas del apoyo al personal técnico del servicio: preparación y registro de los expedientes técnicos, gestión de la base de datos de usuarios y empresas (mecanización) y tareas de archivo de la documentación técnica y expedientes del servicio, definidos en el protocolo de gestión de proyectos.

Se tiene que generar el documento (T.21) Hoja de Seguimiento de Actividades del Personal de Apoyo Técnico. Se trata de una recopilación del trabajo hecho durante la jornada laboral imputada al proyecto.

Los desplazamientos de los técnicos quedarán reflejados como tal en el T.20, pero no computarán como horas de atención. La atención a usuarios y a empresas no puede ser anterior a las 7.30h ni posterior a las 20 horas, exceptuando los casos de trabajo con apoyo. Si la atención individual requiere de manera continuada a más de un técnico a la hora se tendrá que justificar debidamente el motivo.

4. Memoria Intermedia de Resultados

El 15 de febrero de 2020, las entidades beneficiarias tienen que presentar una Memoria Intermedia de Resultados (T.12), de acuerdo con el modelo facilitado por el servicio de seguimiento del SOIB de esta convocatoria que estará en la página <www.soib.es>.

5. Memoria Final

Las entidades beneficiarias tienen que presentar en el plazo máximo de 15 de febrero 2021, una Memoria Final (T.14), de acuerdo con el modelo facilitado por el Servicio de Seguimiento 1 del SOIB.

6. Solicitud de Modificación de Proyecto

Se tiene que comunicar al SOIB siete días antes, cualquier variación que se produzca en relación con el proyecto subvencionado y cualquier alteración en las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conseguir la subvención, en especial los posibles cambios relativos a los profesionales técnicos implicados en el desarrollo de las acciones, utilizando el modelo Solicitud de Modificación de Proyecto (T.13) que se encontrará en la página <www.soib.es> y esperar la conformidad del SOIB.

Se recuerda que cualquier baja y alta por IT, se tiene que comunicar al Servicio de Seguimiento 1 del SOIB.

7. Recursos Humanos financiados en los proyectos

El personal coordinador o técnico tiene que ser titulado universitario o tiene que estar habilitado debidamente por el colegio profesional competente.

8. Difusión de las acciones

Se tienen que haber previsto, siempre que sea posible, en el proyecto inicial y se tiene que comunicar al SOIB siete días antes y esperar conformidad.

Todo el material de difusión con cargo a la subvención concedida se tiene que ajustar a los criterios y normas de diseño establecidos en el documento Plan de Comunicación del Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Social Europeo o normas que las sustituyan.

Por otro lado, es obligatorio poner un cartel identificativo del itinerario de inserción, medida DIN A3, en la entrada de las instalaciones del Servicio, con el modelo de cartel que se encuentra en la página <www.soib.es>, en el cual se tiene que indicar el nombre del proyecto.

9. Contabilización de los contratos escala de equivalencias

- Las inserciones derivadas del trabajo autónomo se computarán del mismo modo que los contratos a jornada completa. El cómputo se inicia a los 2 meses según el punto undécimo de la convocatoria.

- Los contratos de fijo discontinuo se computarán siempre que no sean consecuencia de la obligatoriedad de utilizar esta modalidad por parte de la empresa.

- No se computan los contratos que supongan la tercera contratación por parte de la misma empresa en años consecutivos.

- Un usuario o una usuaria puede contar como máximo 3 puntos en la tabla de equivalencias.

- En caso de que  haya contratos inferiores a un mes, se computarán los de duración menor si la suma de éstos supera un mes.

- No se computarán aquellos contratos con administraciones públicas, empresas privadas y centros especiales de empleo, etc. que sean financiados en el marco de cualquier política activa de empleo.

- Las contrataciones en los Centros Especiales de Empleo propios de la entidad, se computarán cuando sea la primera contratación del Centro con la persona o represente la primera inserción del usuario o la usuaria, excepto los contratos financiados en el marco de cualquier política activa de empleo.

En el marco de esta convocatoria, se recogerá la información sobre los tipos de empresas en las cuales se han insertado las personas usuarias de los servicios con el fin de valorar cualitativamente las inserciones.

El número de inserciones laborales se contabilizará con los contratos conseguidos de los usuarios atendidos en el servicio. Estos contratos puntuarán de manera diferente en función de la duración y la jornada. Para contabilizar los contratos aplicaremos la tabla de equivalencias siguiente:

Duración del contrato

Media jornada

Jornada completa

Un mes hasta dos meses

0,25

0,5

Dos meses hasta tres meses

0,5

0,75

Tres meses

1

1,5

Más de tres meses y menos de 5

1,25

2

Más de 5 meses

1,5

2,25

A partir de un año

2

2,5

Indefinido

2,5

3

10. Herramienta de traslado de información formato digital. T.5, T.10A, T.10B

Para enviar la información de datos personales de usuarios de manera protegida, cada entidad tendrá un espacio protegido en la “nube” para poder facilitar los datos referentes a estos documentos, u otras necesidades que puedan surgir durante la convocatoria.

 

ANEXO 5

Ayudas y becas

1. Objeto

Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas dirigida a los trabajadores parados, alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta Resolución, para que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.

Asimismo, se establece la convocatoria de becas para mujeres víctimas de violencia de género que establece el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Los alumnos de acciones formativas subvencionadas en esta convocatoria no pueden solicitar ninguna otra ayuda o beca de convocatorias de ayudas y becas para la misma finalidad gestionadas por el SOIB.

2. Finalidad

La finalidad de este anexo de la resolución es conceder ayudas de transporte, manutención, alojamiento, beca de discapacidad y ayuda de conciliación, y ayudas a mujeres víctimas de violencia de género.

3. Bases reguladoras

Las ayudas y becas objeto de este anexo se rigen por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

4. Crédito

El crédito inicialmente asignado a las ayudas y becas es de 200.000 €, de acuerdo con los términos especificados en el punto 4 del anexo 1 de la Resolución.

5. Personas beneficiarias

Los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén parados y que hayan finalizado las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores parados aprobados en el marco de esta convocatoria, pueden recibir las ayudas, con las condiciones que se indican a continuación.

a) Ayudas para transporte público

Los trabajadores parados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación dispondrán de una ayuda en concepto de transporte público urbano.

Los trabajadores parados que tengan su domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa dispondrán de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.

Se entiende como domicilio del alumno/a el que consta en la base de datos de la oficina de empleo.

b) Ayudas para manutención

Cuando el alumno/a, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. Se entiende como domicilio del alumno/a el que consta en la base de datos de la oficina de empleo.

c) Ayudas para alojamiento y manutención

Cuando el alumno/a se tenga que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos. El gasto real de alojamiento se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.

d) Becas para personas con discapacidad

Cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad, que tienen que estar inscritas con esta condición en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso, la situación de discapacidad se tiene que acreditar mediante un certificado del centro base para las personas con discapacidad de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social (Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (antes IBAS) u otro órgano competente, justificante de la discapacidad.

e) Ayudas de conciliación

Cuando se trate de alumnos desocupados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de seis años y/o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:

- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

- No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se tiene que entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del IPREM, cuya cuantía se haya establecido para el año 2018. A este efecto, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

A efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y, en su caso, los padres o personas dependientes e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitante.

El alumno/a también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la ejecución exclusiva de la práctica profesional en la empresa.

No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondiente a los días lectivos que el alumno/a haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no esta ausencia.

Para solicitar esta ayuda, el alumno/a tiene que presentar:

- Fotocopia del libro de familia y Certificado de convivencia.

- Certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial u otro órgano competente.

- Declaración de rentas de la unidad familiar (según el modelo D31).

f) Becas para mujeres víctimas de violencia de género

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

- A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará en relación al tiempo que dure la participación en el programa formativo.

- A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

- A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

Estos plazos pueden ser concurrentes y de aplicación sucesiva.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que formalizar con el modelo que facilita el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>. Se tiene que hacer una solicitud para cada acción formativa.

La persona beneficiaria de las ayudas tiene que cumplir las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda autonómica.

La presentación de la solicitud autoriza al SOIB a proceder a la obtención de un certificado telemático de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acredite que esta entidad está al corriente de sus obligaciones. (En caso de no autorizar se tendrá que manifestar expresamente por escrito y aportar los documentos acreditativos, los cuales tienen que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria).

La persona beneficiaria de la ayuda no puede estar sometida a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), ni puede tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

La entidad beneficiaria tiene que recoger las solicitudes de los alumnos indicadas en las letras a, b, c, d y e del apartado 5 y las tiene que presentar al Servicio de Empleo de las Illes Balears después de haber acabado la acción formativa correspondiente, junto con la memoria y dentro de los plazos desde la finalización de la acción que establece el apartado 20.3.a) del anexo 1.

Las personas beneficiarias de las becas indicadas a la letra f del apartado 5 tienen que  presentar las solicitudes con la documentación justificativa al SOIB con el procedimiento que se indica en la guía técnica colgada en la web del SOIB.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.

Se considera como último domicilio del alumno/a el que consta en la base de datos de la oficina de empleo que tiene que coincidir con el que figure en la solicitud. En caso de que no coincida, se tiene que aportar un certificado de empadronamiento y se tiene que tener por domicilio válido el que conste.

7. Importe de las ayudas

La beca y las ayudas tendrán los importes siguientes:

a) Ayudas para transporte

- 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.

- 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

b) Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

c) Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno/a tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d) Las becas para las personas con discapacidad paradas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

e) Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario (establecido para el año 2018) por día de asistencia.

f) Becas para mujeres víctimas de violencia de género: durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer víctima de violencia de género tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso.

Esta beca es compatible con el resto de ayudas establecidas en este anexo.

8. Régimen de concesión de las subvenciones

1. En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 7.3 de la Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, la concesión de las ayudas se tiene que hacer en aplicación de un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

2. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, tan pronto como se registren de entrada en el órgano competente. En el caso de que el SOIB lo considere oportuno, las solicitudes de ayudas se podrán resolver de forma colectiva.

3. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección del SOIB.

2. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente la persona que ocupe la Presidencia del SOIB, con la propuesta previa de la persona que ejerce la dirección del SOIB y con el informe de la técnica o del técnico competente.

3. Las concesiones de estas ayudas y becas se harán a partir de enero de 2021 puesto que el crédito presupuestario está previsto, de acuerdo con el apartado 4º del anexo 1, en los presupuestos del año 2021.

4. La notificación de la resolución se puede hacer individualmente con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 44, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, en el caso de que el SOIB lo considere oportuno, se podrá hacer de forma colectiva.

10. Justificación de la aplicación de los fondos

La justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno/a al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente.

La baja o la exclusión del alumno/a da lugar a la pérdida del derecho de percibir estas ayudas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a efectos de pago de las ayudas. En cualquier caso no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que corresponda a los días que no se asista a la acción formativa.

Con respecto a las ayudas para transporte y manutención, para alojamiento y manutención y la beca, se tiene que justificar o acreditar de la manera indicada en el punto 5 de este anexo.

11. Pago

El SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago de estas ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno/a.

 

ANEXO 6

Catálogo de especialidades formativas

REPERTORIO CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD CON MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS

FAMILIA PROFESIONAL

CÓDIGO

 ESPECIALIZADO

DENOMINACIÓN CP

REAL DECRETO

HORAS

NIVEL

PRECIO MÓDULO/ HORA

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG)

ADGD0308

ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

RD 645/11

880

2

6,00 €

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG)

ADGG0208

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE

RD 1210/09

800

2

6,00 €

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG)

ADGG0408

OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES

RD 645/11

430

1

6,00 €

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG)

ADGG0508

OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS

RD 645/11

440

1

6,00 €

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD)

AFDA0109

GUÍA PARA ITINERARIOS EN BICICLETA

RD 1209/09

420

2

6,00 €

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD)

AFDA0112

GUÍA POR BARRANCOS SECOS O ACUÁTICOS

RD 982/2013

660

2

6,00 €

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD)

AFDA0209

GUÍA PARA ITINERARIOS ECUESTRES EN EL MEDIO NATURAL

RD 711/11

580

2

6,00 €

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD)

AFDA0212

GUÍA DE ESPELEOLOGÍA

RD 982/2013

670

2

6,00 €

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD)

AFDA0511

OPERACIONES AUXILIARES EN LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

RD 611/13

260

1

6,00 €

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD)

AFDA0611

GUÍA PARA ITINERARIOS DE BAJA Y MEDIA MONTAÑA

RD 611/13

610

2

6,00 €

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD)

AFDP0109

SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS

RD 711/11

370

2

6,00 €

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD)

AFDP0111

ABALIZAMIENTO DE PISTAS, SEÑALIZACIÓN Y SOCORRISMO EN ESPACIOS ESQUIABLES

RD 1076/12

490

2

6,00 €

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD)

AFDP0209

SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES

RD 711/11

420

2

7,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAC0108

CULTIVOS HERBÁCEOS

RD 1375/08

600

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAF0108

FRUTICULTURA

RD 1375/08

600

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAG0108

PRODUCCIÓN AVÍCOLA INTENSIVA

RD 1375/08

250

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAG0208

PRODUCCIÓN CUNÍCULA INTENSIVA

RD 1375/08

220

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAH0108

HORTICULTURA Y FLORICULTURA

RD 1375/08

600

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAJ0108

ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA

RD 1211/09

390

1

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAJ0110

ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA

RD 1519/11

480

2

7,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAN0108

GANADERÍA ECOLÓGICA

RD 1965/08

490

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAN0109

CUIDADOS Y MANEJO DEL CABALLO

RD 682/11

590

2

8,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAN0110

DOMA BÁSICA DEL CABALLO

RD 1519/11

620

2

8,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAN0111

CUIDADOS Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES UTILIZADOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS

RD 983/13

450

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAN0211

APICULTURA

RD 1784/11

410

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAN0312

CUIDADOS DE ANIMALES SALVAJES, DE ZOOLÓGICOS Y ACUARIOS

RD 983/13

500

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAN0411

GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ANIMALES CINEGÉTICOS

RD 627/13

450

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAO0108

ACTIVIDADES AUXILIARES EN PLANTELES, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA

RD 1375/08

330

1

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAO0208

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES

RD 1375/08

470

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAP0108

PRODUCCIÓN PORCINA DE REPRODUCCIÓN Y CRÍA

RD 1375/08

280

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAP0208

PRODUCCIÓN PORCINA DE RECRIA Y CEBO

RD 1375/08

250

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAR0108

APROVECHAMIENTOS FORESTALES

RD 1211/09

600

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAR0111

MANTENIMIENTO Y MEJORA DEL HÁBITAT CINEGÉTICO- PISCÍCOLA

RD 627/13

570

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAR0208

REPOBLACIONES FORESTALES Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS

RD 682/11

490

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAR0209

ACTIVIDADES AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS FORESTALES

RD 682/11

270

1

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAR0309

ACTIVIDADES AUXILIARES DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES

RD 682/11

270

1

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAU0108

AGRICULTURA ECOLÓGICA

RD 1965/08

490

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAU0110

PRODUCCIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS EN VIVERO

RD 1519/11

580

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAU0111

MANEJO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

RD 1784/11

630

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAU0112

PRODUCCIÓN Y RECOLECCIÓN DE SETAS Y TRUFAS

RD 627/13

760

2

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAX0108

ACTIVIDADES AUXILIARES DE GANADERÍA

RD 1375/08

510

1

6,00 €

AGRARIA (AGA)

AGAX0208

ACTIVIDADES AUXILIARES DE AGRICULTURA

RD 1375/08

370

1

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGA0110

GRAVAT CALCOGRÁFICO I XILOGRÁFICO

RD 1520/11

480

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGA0111

LITOGRAFÍA

RD 612/13

450

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGA0311

SERIGRAFÍA ARTÍSTICA

RD 612/13

570

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGC0109

GUILLOTINADO Y PLEGADO

RD 712/11

450

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGC0110

OPERACIONES DE ENCUADERNACIÓN INDUSTRIAL EN RÚSTICA Y TAPA DURA

RD 1520/11

420

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGC0209

OPERACIONES EN TRENES DE COSIDO

RD 712/11

480

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGI0109

IMPRESIÓN EN OFFSET

RD 712/11

560

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGI0110

IMPRESIÓN EN FLEXOGRAFÍA

RD 1520/11

450

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGI0209

IMPRESIÓN DIGITAL

RD 1213/09

440

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGI0210

IMPRESIÓN EN HUECOGRABADO

RD 1520/11

450

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGI0309

REPROGRAFíA

RD 712/11

300

1

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGI0310

IMPRESIÓN EN SERIGRAFÍA Y TAMPOGRAFIA

RD 1520/11

450

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGP0110

TRATAMIENTO Y MAQUETACIÓN DE ELEMENTOS GRÁFICOS EN PREIMPRESIÓN

RD 1520/11

620

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGP0210

IMPOSICIÓN Y OBTENCIÓN DE LA FORMA IMPRESORA

RD 1520/11

450

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGT0109

ACUÑADO

RD 712/11

330

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGT0111

OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS

RD 612/13

300

1

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGT0211

OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS

RD 612/13

360

1

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGT0311

ELABORACIÓN DE CARTÓN ONDULADO

RD 612/13

420

2

6,00 €

ARTES GRÁFICAS (ARG)

ARGT0411

FABRICACIÓN DE COMPLEJOS, ENVASES, EMBALAJES Y OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN

RD 612/13

600

2

6,00 €

ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) (ART)

ARTA0111

CORTA DE ELEMENTOS DECORATIVOS EN MADERA

RD 613/13

500

2

7,00 €

ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) (ART)

ARTA0112

ELABORACIÓN DE OBRAS DE FORJA ARTESANAL

RD 985/13

510

2

7,00 €

ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) (ART)

ARTB0111

ELABORACIÓN DE ARTÍCULOS DE PLATERÍA

RD 613/13

620

2

7,00 €

ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) (ART)

ARTB0112

REPOSICIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA

RD 985/13

460

2

7,00 €

ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) (ART)

ARTB0211

REPARACIÓN DE JOYERÍA

RD 613/13

590

2

7,00 €

ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) (ART)

ARTG0112

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTRUMENTOS DE VIENTO-METAL

RD 985/13

680

2

7,00 €

ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) (ART)

ARTG0212

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTRUMENTOS DE VIENTO-MADERA

RD 985/13

680

2

7,00 €

ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) (ART)

ARTN0109

ELABORACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTOS DE VIDRIO EN CALIENTE

RD 1521/11

660

2

6,00 €

ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) (ART)

ARTN0110

REPRODUCCIONES DE MOLDES Y PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES

RD 1521/11

300

1

6,00 €

ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) (ART)

ARTN0209

ALFARERÍA ARTESANAL

RD 1521/11

600

2

6,00 €

ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) (ART)

ARTN0210

DECORACIÓN ARTESANAL DE VIDRIO MEDIANTE APLICACIÓN DE COLOR

RD 1521/11

580

2

6,00 €

ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) (ART)

ARTN0309

TRANSFORMACIÓN ARTESANAL DE VIDRIO EN FRÍO

RD 1521/11

670

2

6,00 €

COMERCIO Y MARKETING  (COM)

COML0110

ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN

RD 1522/11

210

1

6,00 €

COMERCIO Y MARKETING  (COM)

COMT0112

ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO

RD 614/13

530

2

6,00 €

COMERCIO Y MARKETING  (COM)

COMT0211

ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO

RD 1694/11

270

1

6,00 €

COMERCIO Y MARKETING  (COM)

COMV0108

ACTIVIDADES DE VENTA

RD 1377/08 modificado por el RD 1522/11

590

2

6,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELEE0108

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS

RD 1214/09

220

1

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELEE0109

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

RD 683/11

920

2

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELEE0209

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

RD 683/11

490

2

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELEM0111

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS E INMÓTICOS

RD 1077/12

480

2

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELEM0311

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL

RD 616/13

510

2

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELEM0411

MANTENIMIENTO DE ELECTRODOMÉSTICOS

RD 616/13

500

2

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELEQ0108

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ELECTROMEDICINA

RD 1214/09

600

2

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELEQ0111

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

RD 1077/12

390

1

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELEQ0211

REPARACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE AUDIO Y VÍDEO

RD 616/13

580

2

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELES0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS

RD 1214/09

450

2

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELES0109

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE MEGAFONÍA, SONORIZACIÓN DE LOCALES Y CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN

RD 683/11

350

2

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELES0111

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE RED Y ESTACIONES DE BASE DE TELEFONÍA

RD 1077/12

590

2

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELES0208

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS

RD 683/11

380

1

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELES0209

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TELEFONÍA E INFRAESTRUCTURAS DE REDES LOCALES DE DATOS

RD 683/11

420

2

7,00 €

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE)

ELES0211

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y DE RADIODIFUSIÓN

RD 1077/12

440

2

7,00 €

ENERGÍA Y AGUA  (ENA)

ENAE0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS

RD 1381/08

540

2

7,00 €

ENERGÍA Y AGUA  (ENA)

ENAE0111

OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES

RD 617/13

540

1

7,00 €

ENERGÍA Y AGUA  (ENA)

ENAE0208

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS

RD 1967/08

580

2

7,00 €

ENERGÍA Y AGUA  (ENA)

ENAS0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS

RD 1967/08

450

2

7,00 €

ENERGÍA Y AGUA  (ENA)

ENAS0110

MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO, MANTEN,INSPEC Y REVIS DE INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS

RD 1524/11

540

2

7,00 €

ENERGÍA Y AGUA  (ENA)

ENAT0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA

RD 1381/08

450

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCB0108

FÁBRICAS DE OBRA DE PALETA

RD 1212/09

490

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCB0109

OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN

RD 644/11

440

1

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCB0110

PINTURA DECORATIVA EN CONSTRUCCIÓN

RD 615/13

640

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCB0111

CUBIERTA INCLINADA

RD 615/13

650

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCB0208

OPERACIONES AUXILIARES DE OBRA DE ALBAÑIL DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS

RD 644/11

320

1

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCB0209

OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN

RD 644/11

340

1

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCB0210

REVESTIMIENTO CON PASTAS Y ARGAMASA EN CONSTRUCCIÓN

RD 615/13

670

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCB0211

PAVIMENTOS Y OBRA DE ALBAÑIL DE URBANIZACIÓN

RD 615/13

490

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCB0310

REVESTIMIENTO CON PIEZAS RÍGIDAS POR ADHERENCIA EN CONSTRUCCIÓN

RD 615/13

750

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCB0311

PINTURA INDUSTRIAL EN CONSTRUCCIÓN

RD 615/13

600

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCE0111

ARMADURAS PASIVAS PARA HORMIGÓN

RD 615/13

610

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCE0211

ENCOFRADORES

RD 615/13

610

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCH0108

OPERACIONES DE HORMIGÓN

RD 1966/08

260

1

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCJ0109

MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES

RD 986/13

360

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCJ0110

INSTALACIÓN DE PLACAS DE ESCAYOLA LAMINADA Y FALSO TECHO

RD 615/13

550

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCJ0111

IMPERMEABILIZACIÓN MEDIANTE MEMBRANAS FORMADAS CON LÁMINAS

RD 615/13

590

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCJ0211

INSTALACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE PAVIMENTOS, EMPAPELADOS Y MAMPARAS

RD 615/13

390

2

7,00 €

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC)

EOCJ0311

OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGERO Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN

RD 615/13

310

1

7,00 €

FABRICACIÓ MECÀNICA (FME)

FMEA0111

MONTAJE DE ESTRUCTURAS E INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE EQUIPOS DE AERONAVES

RD 1078/12

580

2

7,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEA0211

FABRICACIÓN DE ELEMENTOS AEROESPACIALES CON MATERIALES COMPUESTOS

RD 1078/12

660

2

7,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEC0108

FABRICACIÓN Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE CAÑERÍA INDUSTRIAL

RD 1216/09

530

2

7,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEC0110

SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG

RD 1525/11

680

2

8,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEC0210

SOLDADURA OXIGÁS I SOLDADURA MIG/MAG

RD 1525/11

600

2

8,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEE0108

OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA

RD 1216/09

440

1

6,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEE0208

MONTAJE Y ARRANQUE DE BIENES DE EQUIPO Y MAQUINARIA INDUSTRIAL

RD 1216/09

690

2

7,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEF0108

FUSIÓN Y COLADA

RD 1969/08

400

2

7,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEF0208

MOLDEO Y FABRICACIÓN DE NOIOS

RD 1969/08

400

2

7,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEH0109

MECANIZADO POR ARRANQUE DE VIRUTA

RD 684/11

620

2

7,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEH0110

TRATAMIENTOS TÉRMICOS EN FABRICACIÓN MECÁNICA

RD 1525/11

370

2

7,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEH0209

MECANIZADO POR CORTE Y CONFORMADO

RD 684/11

620

2

7,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEH0309

TRATAMIENTOS SUPERFICIALES

RD 684/11

530

2

7,00 €

FABRICACIÓN MECÁNICA (FME)

FMEH0409

MECANIZADO POR ABRASIÓN ELECTROEROSIÓN Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

RD 684/11

620

2

7,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTA0108

OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS

RD 1376/08

380

1

6,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTJ0110

ACTIVIDADES PARA EL JUEGO EN MESAS DE CASINOS

RD 1695/11

700

2

6,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTJ0111

OPERACIONES PARA EL JUEGO EN ESTABLECIMIENTOS DE BINGO

RD 1695/11

250

1

6,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTR0108

OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA

RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013

350

1

8,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTR0109

OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA

RD 685/11

410

1

8,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTR0208

OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR

RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013

290

1

8,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTR0308

OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING

RD 1376/08

250

1

8,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTR0408

COCINA

RD 1376/08

810

2

8,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTR0508

SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA

RD 1256/09

640

2

8,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTR0509

REPOSTERÍA

RD 685/11

500

2

8,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTR0608

SERVICIOS DE RESTAURANTE

RD 1256/09

580

2

8,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTT0112

ATENCIÓN A PASAJEROS EN TRANSPORTE FERROVIARIO

RD 619/13

350

2

6,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTU0109

ALOJAMIENTO RURAL

RD 685/11

580

2

6,00 €

HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT)

HOTU0111

GUARDA DE REFUGIO Y ALBERGUE DE MONTAÑA

RD 619/13

720

2

6,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXD0108

ELABORACIÓN DE LA PIEDRA NATURAL

RD 1217/09

640

2

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXD0208

EXTRACCIÓN DE LA PIEDRA NATURAL

RD 1217/09

450

2

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXD0209

OBRAS DE ARTESANÍA Y RESTAURACIÓN EN PIEDRA NATURAL

RD 713/11

600

2

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXD0308

OPERACIONES AUX PLANTAS DE ELABORACIÓN PIEDRA NATURAL Y TRATAMIENTO Y BENEFICIO MINERAL Y PIEDRA

RD 1217/09

340

1

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXD0409

COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL

RD 713/11

640

2

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXM0109

OPERACIONES AUXILIARES EN EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS Y A CIELO ABIERTO

RD 713/11

420

1

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXM0110

EXCAVACIÓN SUBTERRÁNEA MECANIZADA DE ARRANQUE SELECTIVO

RD 1530/11

600

2

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXM0209

SONDEOS

RD 713/11

690

2

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXM0210

EXCAVACIÓN SUBTERRÁNEA MECANIZADA DIRIGIDA DE PEQUEÑA SECCIÓN

RD 1530/11

470

2

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXM0309

TRATAMIENTO Y BENEFICIO DE MINERALES, ROCAS Y OTROS MATERIALES

RD 713/11

540

2

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXM0409

EXCAVACIÓN SUBTERRÁNEA CON EXPLOSIVOS

RD713/11

650

2

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXM0509

OPERACIONES EN INSTALACIONES DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEAS EN INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

RD 713/11

510

2

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXM0609

OPERACIONES AUXILIARES EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO MECÁNICO DE INST. Y EQUIP. DE EXCAV. Y PLANTAS

RD 713/11

450

1

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXM0709

MONTAJE Y MANTENIMIENTO MECÁNICO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS SEMIMÓVILES EN EXCAVACIONES Y PLANTA

RD 713/11

810

2

7,00 €

INDÚSTRIAS EXTRACTIVAS (IEX)

IEXM0809

EXCAVACIÓN A CIELO ABIERTO CON EXPLOSIVOS

RD 713/11

610

2

7,00 €

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC)

IFCD0110

CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB

RD 1531/11

560

2

6,00 €

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC)

IFCM0110

OPERACIÓN EN SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE VOZ Y DATOS

RD 1531/11

550

2

8,00 €

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC)

IFCM0210

MANTENIMIENTO DE SEGUNDO GRADO EN SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES

RD 1531/11

580

2

8,00 €

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC)

IFCT0108

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

RD 1218/09

370

1

8,00 €

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC)

IFCT0110

OPERACIÓN DE REDES DEPARTAMENTALES

RD 1531/11

530

2

8,00 €

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC)

IFCT0209

SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

RD 686/11

600

2

8,00 €

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC)

IFCT0210

OPERACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

RD 1531/11

600

2

8,00 €

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC)

IFCT0309

MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

RD 686/11

510

2

8,00 €

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA)

IMAI0108

OPERACIONES DE LAMPISTERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA

RD 1375/09

480

1

8,00 €

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA)

IMAI0110

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y CONTRA EL FUEGO

RD 1079/12

620

2

8,00 €

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA)

IMAQ0108

MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECÁNICO DE EQUIPO INDUSTRIAL

RD 715/11

590

2

8,00 €

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA)

IMAQ0110

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y OTROS EQUIPOS FIJOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE

RD 1079/12

560

2

8,00 €

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA)

IMAR0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

RD 1375/09

540

2

8,00 €

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA)

IMAR0208

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN

RD 1375/09

500

2

8,00 €

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA)

IMAR0408

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS

RD 715/11

500

2

8,00 €

IMAGEN PERSONAL (IMP)

IMPE0108

SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA

RD 1379/09

360

1

7,00 €

IMAGEN PERSONAL (IMP)

IMPP0108

CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES

RD 1373/08

360

2

7,00 €

IMAGEN PERSONAL (IMP)

IMPP0208

SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE

RD 1373/08

640

2

7,00 €

IMAGEN PERSONAL (IMP)

IMPQ0108

SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA

RD 1379/09

330

1

7,00 €

IMAGEN PERSONAL (IMP)

IMPQ0208

PELUQUERÍA

RD 716/11

710

2

7,00 €

IMAGEN Y SONIDO (IMS)

IMSE0111

ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIVO Y EN DIRECTO

RD 621/13

350

2

7,00 €

IMAGEN Y SONIDO (IMS)

IMST0110

OPERACIONES DE PRODUCCION DE LABORATORIO DE IMAGEN

RD 1528/11

510

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAD0108

OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA

RD 646/11

300

1

7,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAD0109

ELABORACIÓN DE AZÚCAR

RD 646/11

450

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAD0110

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAFÉS Y SUCEDÁNEOS DE CAFÉ

RD 1529/11

230

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAD0210

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

RD 1529/11

360

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAD0310

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TOSTADO Y DE APERITIVOS EXTRUDIDOS

RD 1529/11

240

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAE0109

QUESERÍA

RD 646/11

390

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAE0209

ELABORACIÓN DE LECHES DE CONSUMO Y PRODUCTOS LÁCTEOS

RD 646/11

560

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAF0108

HORNO Y BRIOXERIA

RD 1380/09

530

2

7,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAF0109

PASTELERÍA Y CONFITERÍA

RD 646/11

580

2

7,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAH0109

ELABORACIÓN DE VINOS Y LICORES

RD 646/11

600

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAH0210

ELABORACIÓN DE CERVEZA

RD 1529/11

310

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAH0310

ELABORACIÓN DE REFRESCOS Y AGUAS DE BEBIDA ENVASADA

RD 1529/11

240

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAI0108

CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS

RD 1380/09

510

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAI0208

SACRIFICIO, FAENADO  Y DESPIECE DE ANIMALES

RD 646/11

470

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAJ0109

PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA

RD 646/11

540

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAK0109

OBTENCIÓN DE ACEITES DE OLIVA

RD 646/11

390

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAK0209

OBTENCIÓN DE ACEITES DE SEMILLAS Y GRASAS

RD 646/11

480

2

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAQ0108

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA

RD 1380/09

240

1

8,00 €

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA)

INAV0109

FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

RD 646/11

480

2

8,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMA0109

FABRICACIÓN DE TAPONES DE CORCHO

RD 717/11

360

1

7,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMA0110

OBTENCIÓN DE CHAPAS, TABLEROS CONTRACHAPADOS Y RECHAPADOS

RD 1532/11

320

2

7,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMA0209

ASERRADO DE MADERA

RD 717/11

410

2

7,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMA0210

FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA

RD 1532/11

350

2

7,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMA0309

FABRICACIÓN DE OBJETOS DE CORCHO

RD 717/11

260

1

7,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMA0310

PREPARACIÓN DE LA MADERA

RD 1532/11

350

2

7,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMB0210

MONTAJE E INSTALACIÓN DE CONSTRUCCIONES DE MADERA

RD 1532/11

510

2

8,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMD0109

APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE

RD 717/11

210

1

8,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMD0209

TRABAJOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE

RD 717/11

300

1

8,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMR0108

MONTAJE DE MUEBLES Y ELEMENTOS DE CARPINTERÍA

RD 1968/08

460

2

8,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMR0208

FINALIZACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE

RD 1968/08

490

2

8,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMR0308

MECANIZADO DE MADERA I DERIVADOS

RD 1968/08

520

2

8,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMR0408

INSTALACIÓN DE MUEBLES

RD 1968/08

550

2

8,00 €

MADERA, MUEBLE Y CORCHO (MAM)

MAMS0108

INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE CARPINTERÍA

RD 1378/08

500

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPB0112

ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS PARA INSTALACIONES ACUÍCOLAS Y RECOLECCIÓN DE RECURSOS

RD 988/13

410

1

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0108

CONFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARTES Y APAREJOS

RD 1376/09

330

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0109

ACTIVIDADES AUXILIARES Y DE APOYO AL BARCO EN PUERTO

RD 718/11

220

1

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0110

ACTIVIDADES PESCA CON ARTES D’ENMALLE I MARISQUEO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO

RD 1533/11

300

1

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0111

PESCA LOCAL

RD 1774/11

390

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0112

ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN Y RECOGIDA DE CRUSTÁCEOS ADHERIDOS A LAS ROCAS

RD 988/13

200

1

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0210

ACTIVIDADES PESCA DE PALANGRE, ARRASTRE Y RODEO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO

RD 1533/11

320

1

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0211

OPERACIONES DE COORDINACIÓN EN CUBIERTA Y PARQUE DE PESCA

RD 1774/11

320

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0212

GOBIERNO DE EMBARCACIONES Y MOTOS NÁUTICAS DESTINADAS AL SOCORRISMO ACUÁTICO

RD 988/13

440

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0310

AMARRE DE PUERTO Y MONOBOYAS

RD 1533/11

210

1

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0312

MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA

RD 988/13

420

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0410

OPERACIONES EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA LITORAL

RD 1533/11

630

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0412

OPERACIONES Y ABOMBAMIENTO PARA CARGA Y DESCARGA DEL FUSELAJE

RD 988/13

180

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0510

NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES Y PRÓXIMAS A LA COSTA

RD 1533/11

480

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0512

ACTIVIDADES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DEL FUSELAJE

RD 988/13

430

1

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0612

MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE UN PARQUE DE PESCA Y DE LA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA

RD 988/13

480

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPN0712

OPERACIONES PORTUARIAS DE CARGA, ESTIBA, DESCARGA, DESESTIBA Y TRANSBORDO

RD 988/13

530

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPU0108

ENGORDE DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y CEFALÓPODOS

RD 1376/09

420

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPU0109

ENGORDE DE MOLUSCOS BIVALVOS

RD 718/11

420

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPU0110

PRODUCCIÓN EN VIVERO DE ACUICULTURA

RD 1533/11

610

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPU0112

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES EN ACUICULTURA

RD 988/13

410

2

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPU0209

ACTIVIDADES DE ENGORDE DE ESPECIES ACUÍCOLAS

RD 718/11

320

1

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPU0309

ACTIVIDADES DE CULTIVO DE PLANCTON Y CRÍA DE ESPECIES ACUÍCOLAS

RD 718/11

350

1

8,00 €

MARÍTIMO PESQUERA (MAP)

MAPU0409

PRODUCCIÓN DE ALIMENTO VIVO

RD 718/11

360

2

8,00 €

QUÍMICA (QUI)

QUIE0108

OPERACIONES BÁSICAS EN PLANTA QUÍMICA

RD 1970/08

610

2

8,00 €

QUÍMICA (QUI)

QUIE0208

OPERACIONES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA Y DE SERVICIOS AUXILIARES

RD 1970/08

530

2

8,00 €

QUÍMICA (QUI)

QUIE0308

OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS

RD 719/11

300

1

8,00 €

QUÍMICA (QUI)

QUIE0408

OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA

RD 1534/11

460

2

8,00 €

QUÍMICA (QUI)

QUIM0109

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES

RD 719/11

600

2

8,00 €

QUÍMICA (QUI)

QUIM0309

OPERACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES

RD 719/11

480

2

8,00 €

QUÍMICA (QUI)

QUIO0109

PREPARACIÓN DE PASTAS PAPELERAS

RD 719/11

540

2

8,00 €

QUÍMICA (QUI)

QUIO0110

RECUPERACIÓN DE LEJÍAS NEGRAS Y ENERGÍA

RD 1534/11

570

2

8,00 €

QUÍMICA (QUI)

QUIO0112

FABRICACIÓN DE PASTAS QUÍMICAS Y/O SEMIQUÍMICAS

RD 989/13

680

2

8,00 €

QUÍMICA (QUI)

QUIT0109

OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS TERMOSTABLES Y SUS COMPUESTOS

RD 719/11

510

2

8,00 €

QUÍMICA (QUI)

QUIT0209

OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS TERMOPLÁSTICOS

RD 719/11

530

2

8,00 €

QUÍMICA (QUI)

QUIT0309

OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE CAUCHO

RD 719/11

570

2

8,00 €

SANIDAD (SAN)

SANT0108

ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES

RD 710/11

460

2

7,00 €

SANIDAD (SAN)

SANT0208

TRANSPORTE SANITARIO

RD 710/11

560

2

7,00 €

SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEA)

SEAD0111

EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

RD 624/13

650

2

8,00 €

SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEA)

SEAD0112

VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS

RD 548/14

330

2

8,00 €

SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEA)

SEAD0211

PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO

RD 624/13

380

2

8,00 €

SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEA)

SEAD0212

VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS

RD 548/14

350

2

8,00 €

SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEA)

SEAD0411

OPERACIONES DE VIGILANCIA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y DAR APOYO A CONTINGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL Y RURAL

RD 624/13

450

2

8,00 €

SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEA)

SEAD0412

ADIESTRAMIENTO DE BASE Y EDUCACIÓN CANINA

RD 548/14

380

2

8,00 €

SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEA)

SEAG0108

GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES

RD 1377/09

390

2

6,00 €

SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEA)

SEAG0110

SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS

RD 1536/11

370

2

6,00 €

SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEA)

SEAG0209

LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES

RD 720/11

210

1

6,00 €

SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEA)

SEAG0210

OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RD 1536/11

540

2

7,00 €

SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEA)

SEAG0212

MANTENIMIENTO HIGIÉNICO - SANITARIO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE PROLIFERACIÓN DE MICROORGANISMO NOCIVO Y DISEMINACIÓN POR AEROSOLIZACIÓN

RD 624/13

330

2

7,00 €

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC)

SSCB0209

DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL

RD 1537/11

310

2

6,00 €

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC)

SSCG0111

GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA

RD 1697/11

310

2

6,00 €

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC)

SSCI0109

TRABAJO DOMÉSTICO

RD 721/11

200

1

6,00 €

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC)

SSCI0212

ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS

RD 990/13

250

1

6,00 €

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC)

SSCI0312

ATENCIÓN Al CLIENTE I ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE PROTOCOLO EN SERVICIOS FUNERARIOS

RD 990/13

280

2

6,00 €

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC)

SSCI0412

OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS

RD 990/13

450

2

6,00 €

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC)

SSCM0108

LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES

RD 1378/09

230

1

6,00 €

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC)

SSCS0108

ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO

RD 1379/08

600

2

6,00 €

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC)

SSCS0208

ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES

RD 1379/08

450

2

6,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPC0109

REPARACIÓN DE CALZADO Y MARROQUINERÍA

RD 722/11

360

1

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPC0212

FABRICACIÓN DE CALZADO A MEDIDA Y ORTOPÉDICO

RD 991/13

690

2

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPF0109

REMIENDOS Y ADAPTACIONES DE PIEZAS Y ARTÍCULOS EN TEXTIL Y PIEL

RD 722/11

390

1

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPF0110

OPERACIONES AUXILIARES DE GUARNICIONERIA

RD 1538/11

360

1

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPF0111

OPERACIONES AUXILIARES DE ABONOS

RD 1538/11

330

1

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPF0112

CORTE, MONTADO Y ACABADO EN PELETERIA

RD 991/13

690

2

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPF0209

OPERACIONES AUXILIARES DE TAPIZADO DE MOBILIARIO Y MURAL

RD 722/11

320

1

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPF0212

CONFECCIÓN DE VESTUARIO A MEDIDA EN TEXTIL Y PIEL

RD 991/13

660

2

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPF0309

CORTINAJE Y COMPLEMENTOS DE DECORACIÓN

RD 722/11

360

1

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPF0512

CORTE DE MATERIALES

RD 991/13

370

2

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPF0612

ACOPLAMIENTO DE MATERIALES

RD 991/13

550

2

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPN0109

OPERACIONES AUXILIARES DE ENNOBLECIMIENTO TEXTIL

RD 722/11

300

1

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPN0112

BLANQUEO Y TINTURA DE MATERIALES TEXTILES

RD 991/13

540

2

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPN0212

APRESTOS Y ACABADOS DE MATERIAS Y ARTÍCULOS TEXTILES

RD 991/13

490

2

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPN0312

OPERACIONES AUXILIARES DE LAVANDERÍA INDUSTRIAL Y DE PROXIMIDAD

RD 991/13

340

1

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPN0512

ACABADO DE PIELES

RD 991/13

470

2

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPN0612

TINTURA Y ENGRASADO DE PIELES

RD 991/13

520

2

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPP0110

OPERACIONES AUXILIARES DE PROCESOS TEXTILES

RD 1538/11

300

1

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPP0212

TEXTURA DE PUNTO POR URDIMBRE

RD 991/13

610

2

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPP0312

HILADURA Y  TELAS NO TEJIDAS

RD 991/13

560

2

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPP0612

TEXTURA DE CALADA

RD 991/13

540

2

7,00 €

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP)

TCPP0712

TEXTURA DE PUNTO POR TRAMA O RECOGIDA

RD 991/13

610

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVB0111

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO

RD 626/13

710

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVB0211

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO

RD 626/13

510

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVG0109

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS

RD 723/11

310

1

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVG0209

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS

RD 723/11

520

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVG0210

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RODAJE Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

RD 1539/11

680

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVG0309

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y TRENES DE RODAJE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

RD 723/11

480

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVG0310

MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORTABILITAT DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

RD 1539/11

510

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVG0409

MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES

RD 723/11

520

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVI0108

CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES

RD 1539/11

370

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVI0112

CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMO Y FURGONETAS

RD 626/13

280

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVI0208

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

RD 1539/11

390

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVL0109

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS

RD 723/11

310

1

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVL0209

MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS

RD 723/11

630

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVL0309

MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS

RD 723/11

560

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVL0409

EMBELLECIMIENTO Y DECORACIÓN DE SUPERFICIES DE VEHÍCULOS

RD 723/11

540

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVL0509

PINTURA DE VEHÍCULOS

RD 723/11

500

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVO0109

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO

RD 723/11

410

1

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVO0112

OPERACIONES AUXILIARES DE ASISTENCIA A PASAJEROS, EQUIPAJES, MERCANCÍAS Y AERONAVES EN AEROPUERTOS

RD 992/13

480

1

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVO0212

ASISTENCIA A PASAJEROS, TRIPULACIONES, AERONAVES Y MERCANCÍAS EN AEROPUERTOS

RD 992/13

720

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVU0110

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO

RD 1539/11

390

1

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVU0111

PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE PLÁSTICOS REFORZADO CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO

RD 626/13

480

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVU0112

MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO

RD 992/13

840

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVU0210

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO

RD 1539/11

280

1

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVU0211

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE MADERA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO

RD 626/13

450

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVU0212

MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO

RD 992/13

660

2

7,00 €

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV)

TMVU0311

MANTENIMIENTO DE APARATOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO

RD 626/13

570

2

7,00 €

VIDIO Y CERÁMICA (VIC)

VICF0109

OPERACIONES BÁSICAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTA CERÁMICA

RD 714/11

360

1

7,00 €

VIDIO Y CERÁMICA (VIC)

VICF0110

OPERACIONES DE FABRICACIÓN DE FRITES, ESMALTES Y PIGMENTOS CERÁMICOS

RD 1540/11

300

2

7,00 €

VIDIO Y CERÁMICA (VIC)

VICF0209

OPERACIONES DE REPRODUCCIÓN MANUAL O SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS CERÁMICOS

RD 714/11

420

1

7,00 €

VIDIO Y CERÁMICA (VIC)

VICF0210

OPERACIONES DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS CONFORMADOS

RD 1540/11

480

2

7,00 €

VIDIO Y CERÁMICA (VIC)

VICF0411

CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO

RD 1775/11

520

2

7,00 €

VIDIO Y CERÁMICA (VIC)

VICI0109

FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN MANUAL Y SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS DE VIDRIO

RD 714/11

360

1

7,00 €

VIDIO Y CERÁMICA (VIC)

VICI0110

DECORACIÓN Y MODELADO DE VIDRIO

RD 1540/11

480

1

7,00 €

VIDIO Y CERÁMICA (VIC)

VICI0112

ENSAYOS DE CALIDAD EN INDUSTRIAS DEL VIDRIO

RD 993/13

440

2

7,00 €

VIDIO Y CERÁMICA (VIC)

VICI0412

OPERACIONES EN LÍNEA AUTOMÁTICA DE FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE VIDRIO

RD 993/13

580

2

7,00 €

REPERTORIO ESPECIALIDADES FORMATIVAS NO CONDUCENTES A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD CON MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS

CÓDIGO ESPECIALIDAD

ESPECIALIDAD

DURACIÓN TOTAL

PRECIO MÓDULO CONVOCATORIAS SOIB

ADGA12DCP

AUXILIAR DE EMPLEADO DE OFICINA

410

7,00 €

ADGA13DCP

ADMINISTRATIVO CON INFORMÁTICA

450

7,00 €

ADGG01DCP

ACTIVIDADES BÁSICAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

150

7,00 €

ADGI11DCP

TELEFONISTA/RECEPCIONISTA DE OFICINA

500

7,00 €

AGAJ01DCP

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE CAMPOS DE GOLF

225

7,00 €

AGAO31DCP

AUXILIAR DE JARDINERIA Y CENTROS DE JARDINERÍA

466

7,00 €

AGAO53DCP

OPERARIO DE VIVEROS Y JARDINES

500

7,00 €

AGAU02DCP

ACTIVIDADES AUXILIARES EN AGRICULTURA ECOLÓGICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1060

7,00 €

AGAU03DCP

ACTIVIDADES AUXILIARES AGRÍCOLAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

500

7,00 €

ARGT01DCP

MANIPULACIONES BÁSICAS DE PRODUCTOS GRÁFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

800

7,00 €

ARTA01DCP

ELABORACIÓN ARTESANAL DE OBJETOS DE FIBRAS VEGETALES

60

7,00 €

ARTS03DCP

ARTESANO RECICLAGE PIEL, PERLAS Y COMPLEMENTOS

900

7,00 €

COMA12DCP

AUXILIAR DE ALMACÉN DE GRANDES SUPERFÍCIES

421

7,00 €

COMA13DCP

MOZO DE ALMACÉN Y REPONEDOR

463

7,00 €

COMT01DCP

ACTIVIDADES BÁSICAS DE COMERCIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

800

7,00 €

ELER07DCP

AUXILIAR DE MONTAJES Y MANTENIMIENTO ELÉCTRICO

700

7,00 €

FCOI01

ALFABETITZACIÓN INFORMÁTICA: INTERNET

10

5,00 €

FCOI02

ALFABETITZACIÓN INFORMÁTICA: INFORMÁTICA E INTERNET

25

5,00 €

FCOM01

MANIPULADOR DE ALIMENTOS

10

5,00 €

FCOO01

INSERCIÓN LABORAL Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DE EMPLEO

15

5,00 €

FCOO02

SENSIBILIZACIÓN EN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

20

5,00 €

FCOO03

INSERCIÓN LABORAL, SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y EN LA IGUALDAD DE GÉNERO

10

5,00 €

FCOO04

FOMENTO Y PROMOCIÓ DEL TRABAJO AUTÓNOMO

30

5,00 €

FCOO05

TÉCNICAS DE BÚSQUEDA DE EMPLEO EFICAZ

20

5,00 €

FCOO06

ESTABLECIMIENTO DE OBJECTIVOS PROFESIONALES Y PLAN DE ACCIÓN

10

5,00 €

FCOO07

FORMACIÓN EN COMPETENCIAS PERSONALES PARA EL EMPLEO

36

5,00 €

FCOO08

CREACIÓN Y GESTIÓN DE LA MARCA PERSONAL Y REDES SOCIALES EN LA BÚSQUEDA DE EMPLEO

35

5,00 €

FCOS02

BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

30

5,00 €

FCOV05

COMPETENCIA CLAVE LENGUA INGLESA NIVEL 2

180

5,00 €

FCOV22

COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA NIVEL 2

120

5,00 €

FCOV23

COMPETENCIA MATEMÁTICA NIVEL 2

120

5,00 €

FCOV24

COMUNICACIÓN EN LENGUA CATALANA NIVEL 2

135

5,00 €

FCOV26

COMPETENCIAS CLAVE NIVEL 2 PARA CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD CON IDIOMAS: COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA, COMPETENCIA MATEMÁTICA Y COMUNICACIÓN EN LENGUA ESTRANJERA (INGLÉS)

420

5,00 €

FCOV27

COMPETENCIAS CLAVE NIVEL 2 PARA CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD SIN IDIOMAS: COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA Y COMPETENCIA MATEMÁTICA

240

5,00 €

HOTA42DCP

ACTIVIDADES AUXILIARES DE SERVICIO DE LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

370

7,00 €

HOTR26DCP

AUXILIAR DE COCINA

696

7,00 €

HOTR28DCP

OPERACIONES AUXILIARES DE PASTELERÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

650

7,00 €

HOTR29DCP

OPERACIONES AUXILIARES DE RESTAURACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

650

7,00 €

IFCT36

EXCEL AVANZADO

100

8,00 €

IFCT37

HERRAMIENTAS WEB 2.0

100

8,00 €

IFCT45

COMPETENCIAS DIGITALES BÁSICAS

60

8,00 €

IFCT46

COMPETENCIAS DIGITALES AVANZADAS

60

8,00 €

IFCX01DCP

POLIVALENTE EN GESTIÓN INFORMÁTICA

200

7,00 €

IFCX03DCP

DISEÑO DE PÁGINES WEB

375

7,00 €

IFCX59DCP

COMPOSICIÓN Y EDICIÓN INFORMÁTICA

600

7,00 €

IMAI01DCP

AUXILIAR DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

560

7,00 €

INAN16DCP

MANIPULADOR DE ENVASES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

400

7,00 €

MAMS14DCP

PEÓN ESPECIALISTA EN EL EMBALAJE DE LA MADERA

600

7,00 €

SEAD01DCP

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

150

7,00 €

SEAU04DCP

OPERARIO DE LIMPIEZA VIÁRIA

166

7,00 €

SSCE01

INGLÉS A1

150

6,00 €

SSCE02

INGLÉS A2

150

6,00 €

SSCE03

INGLÉS B1

240

6,00 €

SSCE03DCP

HABILIDADES SOCIALES  Y  PERSONALES PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

140

7,00 €

SSCE04

INGLÉS B2

240

6,00 €

SSCE05DCP

HABILIDADES PERSONALES Y SOCIALES PARA LA COMUNIDAD DE LES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

240

7,00 €

SSCE06

ALEMÁN A1

150

6,00 €

SSCE06DCP

HABILIDADES SOCIALES  Y  PERSONALES PARA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

240

7,00 €

SSCE07

ALEMÁN A2

150

6,00 €

SSCE07DCP

HABILIDADES PERSONALES Y SOCIALES PARA EL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

240

7,00 €

SSCE08

ALEMÁN B1

240

6,00 €

SSCI01DCP

ACTIVIDADES AUXILIARES DE LIMPIEZA DE INMUEBLES Y SUPERFICIES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1100

7,00 €