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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8928
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 27 de agosto de 2018 de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2019 y 2020, con la cofinanciación hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2019 / Decreto 75/2004, según la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio y Industria y presidente del SOIB de 6  de julio de 2018

BDNS (Identif.): 413243

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones para desarrollar las acciones descritas en el apartado primero de anexo 1 de la Resolución de convocatoria:

a) Las personas jurídicas sin finalidad de lucro con sede en las Illes Balears que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en la ejecución de acciones que se dirijan a acompañar a las personas desocupadas en procesos de inserción laboral.

b) Las administraciones locales de las Illes Balears, y sus entidades dependientes o vinculadas, que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en el desarrollo de acciones que se dirijan a acompañar a las personas desocupadas en procesos de inserción laboral.

Para ejecutar las actuaciones de formación las entidades solicitantes que cumplan los requisitos anteriores se pueden presentar asociadas con una entidad acreditada o inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación en cada una de las especialidades que soliciten.   En este caso las entidades agrupadas tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, y el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, ya que tienen la condición de beneficiarios de la subvención. En todo caso, tienen que nombrar a una persona en representación de la agrupación.

Segundo. Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2019 y 2020 para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para la ocupación de colectivos vulnerables.

Los colectivos vulnerables que tienen que atender los servicios de itinerarios de inserción previstos en esta convocatoria, son los siguientes:

- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad intelectual  y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con otros  discapacidades (físicas, sensoriales, etc) y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

2. Se entienden por itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables los proyectos que ejecutan orientación para la ocupación, es decir, procesos de acompañamiento y de ayuda  individual, personalizada e integral, en los cuales la persona, mediante diferentes actuaciones, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular, tal como define el Marco teórico básico para desarrollar procesos de ocupación para colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el web <www.soib.es>. El objeto final de esta convocatoria es la inserción dentro del mundo laboral o en el sistema de formación de un 45% de los usuarios totales que se prevé atender.

Después de la fase obligatoria de acogida o diagnóstico se firmará un plan de trabajo que recogerá todas aquellas actuaciones necesarias dentro del itinerario para conseguir la inserción laboral (información, formación, intermediación, ocupación, etc.).

Potestativamente, es objeto de financiación dentro del marco de esta convocatoria la ejecución de las siguientes acciones:

A) Actuaciones de formación: 

• Especialidades formativas incluidas dentro del Catálogo de Especialidades Formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.

• Especialidades formativas incluidas dentro del Catálogo de Especialidades Formativas no conducentes a certificados de profesionalidad.

B) Actuaciones complementarias experimentales.

• Son acciones para dotar de habilidades de carácter ocupacional a los usuarios con el objetivo de mejorar su situación laboral dando respuesta a demandas muy concretas del mercado laboral, que no tienen que estar contempladas ni su contenido tiene que ser asimilable  dentro del marco de la formación reglada o al catálogo de especialidades formativas o regulación específica.  Estas acciones no pueden tener una duración superior a las  75 horas, ni se pueden realizar más de tres actuaciones por entidad.

También se establecen ayudas dirigidas a los trabajadores desocupados, alumnos de las acciones formativas aprobadas, correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación. Así mismo, se establecen en la convocatoria las becas para mujeres víctimas de violencia de género que establece el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Tercero. Bases Reguladoras

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).

Cuarto. Crédito

a) En cuanto a la ejecución:

Distribución del crédito de la convocatoria por anualidades

Anualidad 2019: 6.747.000,00 €

Anualidad 2020 : 6.747.000,00 €

Total convocatoria: 13.494.000,00 €   

b) En cuanto a la financiación:

 1. El importe económico destinado a itinerarios integrales de inserción laboral de esta convocatoria es de 13.494.000,00 euros, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, distribuidos de la manera siguiente:

a) Para la financiación de las actuaciones de orientación para la ocupación del proyecto 11.144.000,00 € con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19113, distribuidos de la manera siguiente:

 - Año 2019: un importe de 2.786.000,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2019.

- Año 2020: un importe de 5.572.000,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2020.

- Año 2021: un importe de 2.786.000,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2021.

b) Para la financiación de las actuaciones de formación del proyecto 2.000.000,00 €, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19113, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2019: un importe de 500.000,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2019.

- Año 2020: un importe de 700.000,00 € sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2020.

- Año 2021: un importe de 800.000,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2021.

c) Para la financiación de las actuaciones complementarias experimentales, un importe de 150.000,00 €, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19113, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2019: un importe de 37.500,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2019.

- Año 2020: un importe de 52.500,00 € sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2020.

- Año 2021: un importe de 60.000,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2021.

d) Para la concesión de las ayudas y las becas que establece el anexo 5 de esta Resolución, un importe de 200.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2021: 200.000,00 € con cargo al centre coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19113 sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2021.

Quinto. Importe

1. El importe máximo de la ayuda otorgada se tiene que determinar en la resolución de concesión de la subvención resultado de aplicar los módulos siguientes:

1.1.Para la ejecución de las actuaciones de acompañamiento del itinerario:

- 1.843,33 € por cada persona atendida con riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

- 2.100,85 € por cada persona atendida con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.

- 1.958,74 € por cada persona atendida con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.

- 2.025,35 € por cada persona atendida con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

1.2.Para la ejecución de actuaciones de formación del itinerario:

 El importe máximo de la subvención para cada actuación formativa, se tiene que calcular mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de participantes previstos y por el importe del módulo económico máximo establecido en el  anexo 6 de esta convocatoria, relativo a las especialidades formativas. A las especialidades de competencias clave se aplicará el módulo económico máximo de 5 €/hora y alumno.

A este importe, se  tiene que añadir el importe del módulo de prácticas profesionales no laborales que se tiene que calcular mediante el producto de 3 euros por participante y hora.

1.3. Para la ejecución de las actuaciones complementarias experimentales se aplicará el módulo económico máximo de 6 €/hora  y participante. Cada entidad solicitante de la subvención podrá recibir hasta una cuantía  máxima de 30.000€.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución y de su extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Séptimo. Otros datos

Periodo de ejecución de las acciones subvencionadas:

1. Las actuaciones de orientación y acompañamiento correspondientes a los proyectos aprobados pueden iniciarse a partir de día 1 de enero de 2019 y tienen que haber finalizado, como máximo, el día 31 de diciembre de 2020. Así esta convocatoria tendrá dos anualidades, la primera correspondiente al ejercicio 2019 y la segunda al ejercicio 2020.

2. El inicio anticipado de las actuaciones de orientación para la ocupación antes de conceder la subvención, si  es el caso,  se tiene que hacer bajo la responsabilidad de cada una de las entidades, y se tiene que tener en cuenta que sólo con la aprobación de la resolución de otorgamiento de la subvención se reconoce la financiación del proyecto.

3. Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria se iniciarán a partir de día 1 de enero de 2019, siempre y cuando se haya resuelto la concesión de la subvención y tienen que finalizar antes de 31 de diciembre de 2020.

4. Sólo se financiarán acciones formativas iniciadas a partir de la resolución definitiva de concesión.

5. En caso de renuncias o inejecuciones, tan pronto se conozcan, se pondrán en conocimiento del SOIB para que este modifique la Resolución de concesión de la subvención. En el caso de que de la renuncia o inejecución  resulte una cantidad a reintegrar, la entidad beneficiaria podrá solicitar la devolución voluntaria de la cantidad a reintegrar. El SOIB, si procede, podrá compensar las cantidades a reintegrar en el próximo pago de esta subvención  que tenga derecho a percibir la entidad beneficiaria o bien  exigirá el reintegro de acuerdo con lo que disponen los arts. 44 y 45 del TRLS, la Instrucción 2/2018, de 20 de marzo de 2018, del presidente del SOIB, en relación a la aplicación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones y la Instrucción complementaría de 31 de mayo de 2018.

Las acciones formativas que se incluyen en la programación se tienen que dirigir a los usuarios de un itinerario integral de inserción.

Palma, 27 de agosto de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez