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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8925
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria Dual Sectores Estratégicos para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2019/Decreto  75/2004 según Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares de fecha 15 de junio de 2018.

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar su legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidad y especialidades.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional tiene por objeto crear un sistema integral de formación profesional, calificaciones y acreditaciones que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas mediante las diferentes modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida. Como parte central de este sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales como referente común de calificaciones y competencias profesionales del sistema productivo por todas las vías y modalidades de la formación profesional.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, son la herramienta de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las calificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales adquiridas mediante procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación.

El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad está estructurado sectorialmente en 26 familias profesionales y permite configurar una oferta formativa para los tres niveles de calificación que existen en la actualidad en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

La oferta formativa vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, está estructurada en módulos formativos y facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye en el artículo 8.1 d la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares permite incentivar los programas de empleo y formación en el artículo 1.2.

La reducción de la desocupación juvenil constituye uno de los retos más importantes para el periodo de programación europea 2014-2020 y las instituciones europeas lo afrontan con un paquete de programas, medidas e instrumentos de financiación entre los cuales destacan la Iniciativa Europea de Empleo Juvenil, el establecimiento de una garantía juvenil, la alianza Europea para la formación de aprendices y la promoción de la Formación Dual como mecanismo de calificación y consecución de un trabajo de calidad.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAE) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

El EEAO 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de  desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora al Eje 2-Formación varios objetivos instrumentales; 2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo  con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas, 2.3. Promover la formación modular acreditable, 2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y la adquisición de experiencia laboral  y finalmente el objetivo instrumental  2.5 Impulsar la formación en las empresas.

El Plan de Empleo de Calidad de las Islas Baleares (PECIB) 2017-2020 en la Prioridad 4 Despliegue de la Estrategia Balear de formación profesional para el empleo incluye la línea de actuación 4.6. para el impulso de la formación dual y del aprendizaje dentro del ámbito laboral. En la Línea de actuación 4.9. para fomentar los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo incluye la acción 4.9.2. Priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad.

La convocatoria de subvenciones esta incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2018 como Programa propio PP00485 SOIB Formación dual en sectores estratégicos y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAE y a la prioridad, líneas de actuación y acciones del PECIB señaladas.

Visto el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.

Vista la Ley Orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. Igualmente la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación al ámbito laboral en las Islas Baleares.

El SOIB pretende articular un programa de subvenciones para la formación dual, mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción laboral de los jóvenes hasta 30 años en las actividades económicas consideradas estratégicas como son las industriales, la agricultura y las TIC; por otra parte, se pretende impulsar la formación de trabajadores en otros sectores con proyección de empleo y con necesidades de formación de capital humano, como empleos ligados al turismo, al comercio y otros.

Las actividades económicas estratégicas objeto de la convocatoria de subvención son fruto de un trabajo interno de análisis y prospección de mercado en que también se tienen en cuenta las competencias transversales prioritarias que se establecen en la Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

El SOIB quiere impulsar la formación dual impartida de forma presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad, compensando los costes laborales según convenio laboral y de la formación asociada al contrato para la formación y el aprendizaje, visto lo que dispone la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificado por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, línea II.2.8, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018). No obstant, en lo referente a los, importes y anualidades, queda condicionada a la modificació del Plan Estratégico actual, y no se podrán conceder ninguna subvención hasta que se haya realizado las modificaciones correspondientes.

Se ha informado al Consejo de Formación Profesional y al Consejo de Dirección del SOIB de las Islas Baleares, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1.Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, programa de formación dual dirigido a las empresas incluidas dentro de las actividades económicas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.) de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido, y otras empresas dedicadas a actividades económicas distintas de las anteriores que lleven a cabo certificados de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de desempleo.

2.   Los participantes obtendrán su calificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Segundo

Normativa

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB nº 146, de 24 de octubre). Asimismo, se deben sujetar al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo y a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Tercero

Actividad que se subvenciona

El programa se divide en dos líneas:

Línea 1: dirigida a centros de formación públicos o privados, inscritos o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal, que presenten compromisos de contratación de jóvenes con la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, con empresas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.), de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido y su formación vaya destinada a obtener certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 o 3.

También están incluidas en esta línea 1, aquellos centros de formación públicos o privados, inscritos o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal, que lleven a cabo certificados de profesionalidad de nivel 3 siempre que los compromisos de contratación de jóvenes con la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, sean suscritos con empresas dedicadas a cualquier actividad económica distinta de las mencionadas anteriormente.

El centro de formación debe estar inscrito y/o acreditado en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal el día antes de la presentación de la solicitud.  

En el marco de la línea 1 se subvencionarán los costes de formación asociados al contrato de formación y aprendizaje y el coste del coordinador del programa.

Línea 2: dirigida a empresas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.), de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido que se comprometan a formalizar contratos de formación y aprendizaje con personas desocupadas, y la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 o 3.

También están incluidas en esta línea 2 aquellas empresas dedicadas a cualquier actividad económica distinta de las mencionadas anteriormente, que se comprometan a formalizar contratos de formación y aprendizaje con personas desocupadas y la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 3.

En el marco de la línea 2 se subvencionarán los costes laborales incluidos las cotizaciones de los participantes siempre que estén contratados en la modalidad de formación y aprendizaje y haya evidencia que se imparte presencialmente la formación vinculada al empleo a través de centros de formación debidamente acreditados y autorizados para la formación basada en certificados de profesionalidad. Se compensarán los costes derivados de la tutorización obligada de cada alumno - trabajador.

Cuarto

Crédito asignado a la convocatoria

1.El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 7.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2019: 4.200.000,00 € que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 19020, del ejercicio 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2020: 1.710.000,00 € que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 20020, del ejercicio 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2021: 1.090.000€ que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

En el caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación mencionada, tendrá que imputarse con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2019 y 2020.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que se fija en cada uno de los periodos establecidos, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de esta convocatoria.

2.   De acuerdo con aquello que prevé el artículo 59.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y dado que el procedimiento de concesión es el de convocatoria abierta, se establece un reparto del crédito en base al calendario de presentación de solicitudes siguiente:

  • Desde el día siguiente de la publicación en el BOIB hasta 15/10/2018..........crédito  asignado: 5.000.000 €
  • Desde el día 16/10/2018 a día 31/12/2018.....................crédito asignado: 2.000.000 €

El crédito asignado por periodo de presentación se debe repartir en base a los porcentajes establecidos en el punto siguiente por islas, sectores y especialidades formativas.

3.   Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el periodo correspondiente y acordará el otorgamiento por orden de puntuación y siempre que no supere la cuantía que por cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta. En caso de que haya más solicitudes o el importe de éstas supere el establecido por el periodo correspondiente, se pasarán las solicitudes, cuya cuantía supere el crédito establecido, al periodo inmediatamente posterior de acuerdo con el apartado 16.1. La entidad solicitante podrá renunciar de su solicitud en este caso.

4.   La cantidad no aplicada al primer periodo se trasladará al periodo siguiente,  mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 59.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 7.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.

5.   Además, podrán incrementar el crédito asignado a la convocatoria antes de la concesión, en cualquiera de sus procedimientos, siempre que las disponibilidades  presupuestarias lo permitan.

Quinto

Distribución del crédito por islas y por especialidades formativas

1. El crédito de 7.000.000 de euros asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se debe distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2017, de la manera siguiente:

Isla

%  asignado por isla

Mallorca

79,90 %

Menorca

7,60 %

Ibiza

12,00 %

Formentera

0,5 %

 

La distribución presupuestaria por sectores de actividad es la siguiente:

Sectores

Porcentaje  asignado por sector

Especialidad formativas

Porcentaje asignado por especialidad sobre el % asignado del sector

Industriales

56,71%

Náutica

38,96%

Mueble

7,69%

Calzado

12,82%

Bisutería

5,13%

Química

5,13%

Energías renovables y eficiencia energética

26,14%

Otras industrias

5,12%

Agricultura

5,28%

100%

TIC

15,28%

Informática y comunicaciones

100%

Hostelería y turismo

12’43%

Cocina

62,5%

Recepción y alojamiento

37,5%

Comercio

7,33%

Comercio y marketing

100%

Imagen y sonido

2,87%

Imagen y sonido

100%

2. Si el importe de las solicitudes presentadas en cada uno de los periodos de solicitud es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:

a)   Si el remanente corresponde a la isla de Formentera, el crédito pasará a la isla de Ibiza, vista la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.

b)   Si el remanente corresponde a la isla de Ibiza, el crédito pasará a la isla de Menorca y si el remanente corresponde a la isla de Menorca, el crédito pasará a  la isla de Mallorca.

c)   Si el remanente corresponde a la isla de Mallorca, el crédito se distribuirá entre las otras islas en función del peso relativo del paro.

3. En caso de haber solicitudes se debe asignar crédito suficiente para poder garantizar la aprobación de un proyecto en la isla de Formentera y 2 proyectos a cada una de las islas de Menorca y de Ibiza. Por lo tanto, parte del crédito de la isla de Mallorca  se tiene que destinar a garantizar estos mínimos.

4. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las especialidades formativas, éste se asignará a proyectos con formación de nivel 3 no incluidos en los sectores anteriores por orden de puntuación.

5. En caso de que continúe habiendo remanente el crédito remanente se podrá redistribuir en las otras especialidades, atendiendo siempre al orden de prelación de actividades económicas siguiente: náutica, TIC, mueble, calzado, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, otras industrias, agricultura ecológica, cocina, recepción, alojamiento, comercio y marketing, imagen y sonido y construcción y obra civil.

Sexto

Entidades beneficiarias

1. En el marco de esta convocatoria se deben presentar de forma agrupada las entidades siguientes:

Entidades de formación públicas o privadas inscritas y/o, acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se deben impartir en el marco de los contratos de formación y aprendizaje a suscribir.

Empresas con personalidad jurídica propia que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje o que se comprometan a prorrogar algún contrato de formación y aprendizaje formalizado al amparo de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 14 de agosto de 2017 para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos (BOIB núm. 102, de 19 de agosto), la actividad de las cuales esté directamente relacionada con el sector de la especialidad formativa a través de la cual presenta la solicitud de subvención y que tengan centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El compromiso de prorrogar algún contrato de formación y aprendizaje es compatible con el compromiso de nuevas contrataciones al amparo de esta convocatoria.

Estas empresas deberán tener en su organización una área o un puesto de trabajo que desarrolle las competencias de la formación que se ha programado por los contratos de formación y aprendizaje que se comprometan a formalizar.

2.Obligatoriamente las empresas y los centros de formación, deben presentarse agrupadas en el marco de lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto que la empresa que se comprometa a hacer las contrataciones esté debidamente inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal, para impartir la formación en el marco de los contratos de formación y aprendizaje que hay que suscribir.

El convenio suscrito entre las empresas y la entidad de formación debe determinar la obligatoriedad de que, en caso de que una de las empresas cause baja o renuncie a la subvención antes del inicio de la actividad, las otras empresas que forman parte de la agrupación deben asumir a los alumnos de la empresa renunciante.

Excepcionalmente, se permitirá que una empresa que se comprometa a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje se presente individualmente siempre que el SOIB disponga de oferta formativa en la especialidad en la que se tengan que formar los trabajadores y que exista remanente en el sector de que se trate.

3. Las entidades anteriores deben hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una; así como, el importe de la subvención que hay que aplicar a cada uno de ellas. Deben nombrar a uno/a representante único/a de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones, que como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada uno de los miembros de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario/aria de la subvención.

Séptimo

Requisitos del contrato

1.   Los contratos para la formación y el aprendizaje deben cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, como también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

2.   La contratación de los trabajadores bajo la modalidad de la formación y el aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa. El número de alumnos-trabajadores contratados no podrá superar la mitad del número de trabajadores en plantilla de cada empresa

Octavo

Actividad formativa incluida en el contrato

1.   La actividad formativa que se debe llevar a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje debe estar vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad del empleo relacionada con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, y debe ser suficiente para expedir al menos un certificado de profesionalidad, sin perjuicio que se puedan añadir módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad o formación complementaria.

2.   La actividad formativa debe respetar los porcentajes previstos para la formación dentro del contrato de formación y aprendizaje. 

3.   La formación complementaria debe ser la prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <http://www.caib.es/microsites/ctreball/Soib/cercadorFitxer.html> y debe estar directamente relacionada con el certificado de profesionalidad que complementa, excepto en el caso de las materias transversales.

Todos los contenidos de las acciones que se programen deben tener una coherencia con respecto a los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación.

Los docentes que impartan los módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad deben reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº 69, de 21 de marzo de 2013) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.

El SOIB, con carácter previo, puede autorizar la participación simultánea de dos formadores o un formador y un educador de apoyo con el mismo horario y para la misma acción formativa para grupos de alumnos pertenecientes a colectivos vulnerables. En este caso, uno de los formadores debe cumplir con los requisitos establecidos en la especialidad formativa correspondiente y este será el que se encargará de impartir los contenidos profesionales;  el otro formador es el que realizará funciones de apoyo pedagógico al alumnado con la finalidad de mejorar su aprovechamiento.

4. Se pueden programar acciones formativas dirigidas a la obtención de algún carné o certificación profesional autorizada por la administración competente, siempre que sea un requisito del empleo, el oficio o el puesto de trabajo previsto y sea formación del Catálogo de Especialidades Formativas.

5. Los alumnos trabajadores quedan exentos de hacer el módulo de prácticas profesionales correspondientes a los certificados que se impartan en el programa, tal como se recoge en el RD 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad en el artículo 5 bis 4. A efecto de la programación, las horas correspondientes a estos módulos se deben incorporar al trabajo efectivo.

6. La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad la debe impartir de manera presencial un centro acreditado en el registro de centros y entidades de formación del SOIB. Con respecto a la formación complementaria se debe prever con anterioridad y lo ha de  impartir un centro inscrito en el registro estatal de centros y entidades de formación. 

7. Las empresas tendrán concertada la formación con la entidad de formación con que hayan firmado un convenio/contrato/acuerdo de colaboración, de acuerdo con el modelo denominado “Acuerdo/contrato/convenio de colaboración entre la empresa y el centro de formación” que se encuentra en la web <http://www.soib.es>. También se podrá impartir en la misma empresa siempre que esté inscrita y/o acreditada de acuerdo con lo que establece el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

8. La empresa siempre debe designar a un tutor que haga un seguimiento adecuado del aprendizaje de los jóvenes, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, y que se debe coordinar con la entidad acreditada para impartir la formación. Se tendrá que acreditar que el tutor de empresa dispone de la calificación y experiencia profesional adecuada, adjuntando a la solicitud de subvención la documentación que se prevé en el punto decimoquinto de esta convocatoria.

El tutor de empresa podrá tener a su cargo un máximo de tres alumnos-trabajadores.

9. En el caso de prórrogas de contratos, la formación tendrá que estar vinculada a la obtención de una acreditación parcial acumulable, en el caso que el alumno/a-trabajador/a no haya podido superar durante el primer año todos los módulos formativos del certificado, o a un certificado de profesionalidad del mismo nivel o superior de la misma familia y área profesional.

Noveno

Importe máximo subvencionable

El importe máximo de la subvención se debe determinar de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad y que debe ir destinado a cubrir los conceptos siguientes:

1. costes de los contratos de los alumnos- trabajadores:

Las empresas con actividad económica dentro de los sectores de agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, otras industrias, etc.) y de TIC pueden imputar a este concepto el 100% de los costes salariales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Se debe subvencionar el salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social.

En caso de que se prevean prórrogas de los contratos formalizados al amparo de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 14 de agosto de 2017 para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos (BOIB nº 102, de 19 de agosto), las empresas con estas actividades económicas pueden imputar a este concepto el 75% de los costes salariales derivados de la prórroga de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje.

Las empresas con actividad económica en los sectores turismo y hostelería, concretamente cocina, recepción y alojamiento, de comercio, de imagen y sonido y de construcción y obra civil y también las que organicen formaciones de nivel tres no incluidas en los otros sectores pueden imputar a este concepto los costes salariales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje en un porcentaje del 25%.  Se debe subvencionar el tanto por ciento mencionado del salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y de las cuotas a cargo del empleador/a en la Seguridad Social.

2. Costes de los tutores de empresa:

Se debe subvencionar un importe de 60 € por mes y alumno/a contratado/da a través del contrato para la formación y aprendizaje.

3.  costes del coordinador del proyecto:

Cuando el proyecto iguale o supere los 10 alumnos el centro de formación podrá contratar a un coordinador del proyecto. Se subvencionará los costes salariales totales, incluidas las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social para todos los conceptos, que tendrá las funciones siguientes:

- Facilitar la coordinación y coherencia entre la actividad formativa y la actividad laboral que forman parte del programa.

- Ser el interlocutor entre el SOIB, el Centro de Formación y las diferentes empresas que forman parte del proyecto.

- Colaborar con el tutor de empresa en la acogida, seguimiento y evaluación del alumnado en la actividad laboral del programa

- Colaborar, tanto con el centro de formación como con las empresas, en las diferentes tareas administrativas necesarias para el desarrollo del programa (formalización de los contratos, documentación requerida por el SOIB u otros organismos...)

La cuantía máxima que se debe subvencionar para este concepto es de 40.000 € para proyectos de una duración de 13 meses o la parte proporcional si la duración es diferente.

El coordinador debe tener formación de grado universitario o superior y formación o experiencia en gestión de programas de formación o similar.

El coordinador para poder preparar y cerrar el proyecto, debe iniciar la actividad  quince días antes del inicio del proyecto y acabarla quince días después de la finalización del proyecto. Estos días adicionales se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se deben imputar a cargo de este concepto.

4.  Costes de formación:

Por los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, se debe subvencionar un importe resultante del producto del número de trabajadores por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico de 8 €.

Décimo

Personas que se pueden contratar y proceso de selección

1.   El contrato para la formación y el aprendizaje se debe haber suscrito con personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años registradas como personas desocupadas en el SOIB, que no tengan la calificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato. Se exceptúa el requisito que la persona esté registrada como desempleada en el SOIB cuando el proyecto prevea la prórroga de contratos ya formalizados al amparo de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 14 de agosto de 2017 para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos (BOIB núm. 102, de 14 de agosto) y legalmente se pueda formalizar esta prórroga.  

Además, estas personas deben cumplir todos los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad establecidos en la normativa que los regula, de acuerdo con el que dispone el artículo 4.1 segundo párrafo de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2.   Con el fin de llevar a cabo la preselección de los alumnos-trabajadores, el SOIB enviará a las empresas una lista de las personas que cumplen los requisitos, previa solicitud, y la selección final la debe llevar a cabo la empresa. Se tendrá que seguir, en este punto, el protocolo de actuación que tiene aprobado el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB y, por lo tanto, se tendrá que presentar la oferta de trabajo en el SOIB.

Siempre que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, la empresa podrá ampliar la lista de candidatos facilitada por el SOIB.

Undécimo

Exclusiones

1.   No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que desarrollen actividades en los sectores que establece el artículo 1.1 del Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), y las empresas en crisis, tal como se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre).

2.   No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

Así como las que no cumplan el régimen de minimis que se establecen en el apartado 25 de esta convocatoria.

Duodécimo

Contratos excluidos

 Se excluyen de las ayudas los contratos para la formación y el aprendizaje que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a)   Los contratos suscritos con la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona empresaria o de quien ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, como también los que se efectúen con estos, excepto cuando se trate de uno/a trabajador/a autónomo/a que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven como si no, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados que contrate a un único familiar menor de 45 años con el cual no conviva ni esté a cargo suyo.

b)   Contrataciones efectuadas con trabajadores o trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo o en los último seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relieve o de sustitución por jubilación.

c)   Esta exclusión también se tiene que aplicar en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador o la trabajadora con empresas en que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

d)   Las contrataciones con personas que hayan acabado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en otra empresa en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas que prevén los artículos 51, 57. bis y 52 c del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

e)   Los supuestos de contratos de trabajadoras o trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

 

Décimo tercero

Ejecución de la formación

1.   La entidad de formación debe impartir directamente la especialidad formativa por la cual se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. La empresa o el centro de formación deberá estar inscrito y/o acreditado el día antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, y no se considera subcontratación a estos efectos, la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

También pueden impartir la formación las empresas que estén debidamente acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal, que en este caso, tendrán que cumplir con el anteriormente expuesto.

Decimocuarto

Ámbito territorial y temporal de aplicación

1. Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Son subvencionables los costes laborales, de tutorización, de formación y, si es el caso, del coordinador del proyecto, de las contrataciones formalizadas una vez se dicte la resolución de concesión de la subvención y mientras dure el contrato de formación y aprendizaje. En ningún caso se deben subvencionar los gastos de formación de acciones formativas iniciadas antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

3. Las acciones formativas de los contratos deben haber sido iniciadas antes de que haya transcurrido un mes desde el inicio de la contratación en la modalidad de formación y aprendizaje.

4.  Siempre que el convenio laboral del sector lo permita, el contrato para  la formación y el aprendizaje tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de un año.

Decimoquinto

Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1.   Se debe presentar una solicitud por proyecto y se debe formalizar con el modelo que se adjunta como anexo 1 de esta Resolución y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.

2.   Las solicitudes y los anexos se deben hacer mediante los modelos que facilita el SOIB, a disposición de las personas interesadas en la sede del SOIB, ubicada en el edificio de la rotonda ASIMA, en el camino Viejo de Bunyola, nº 43 (Polígono de Son Castelló) en Palma y en cualquiera de las delegaciones en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en la web <www.soib.es>.

3.   Las solicitudes se deben presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto no entren en vigor las previsiones del artículo 16 de la Ley 39/2015, que se refieren al Registro Electrónico General que obligatoriamente tendrán que haber creado todas las Administraciones Públicas el 2 de octubre de 2018 (Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015). En caso de que el SOIB haya constituido el mencionado registro electrónico antes de esta fecha, las solicitudes se podrán presentar de manera electrónica en los términos del referido artículo 16 y concordantes de la Ley 39/2015.

4.   En caso de presentar la solicitud delante de una oficina de Correos, se debe hacer en un sobre abierto, para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

5.   Si la solicitud se entrega en un lugar diferente al de la sede del SOIB se recomienda enviar por correo electrónico la hoja con el sello de entrada en plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes en que acabe el plazo hábil. Si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío en plazo. El correo electrónico es formaciodual@soib.es.

6.   De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución se debe requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se debe dictar en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

7.   Cuando la entidad incluya en la solicitud el número de fax o la dirección electrónica, se debe entender que lo aporta para que se hagan las notificaciones de los actos de trámite al efecto de lo que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona interesada aporte con la solicitud la dirección de correo electrónico y consienta expresamente usar este medio. A tal efecto está el buzón formaciodual@soib.es.

8.   Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

  • Desde día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el día 15/10/2018
  • Desde el día 16/10/2018 hasta el día 31/12/2018

El plazo máximo de resolución para cada uno de los procedimientos será de tres meses, desde el día siguiente de finalizar cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, no obstante, se tendrá en cuenta el reparto del crédito de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto y quinto de esta resolución.

Decimosexto   Documentación general

Junto con la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

1.   El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de internet <http://www.soib.es/> (anexo 2)

2.   La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.

3.   El currículum de la persona o personas designadas como tutor o tutores de empresa.

4.   De acuerdo con el modelo establecido como anexo 3, la declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa de no haber pedido ninguna. Se debe hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de mínimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también las solicitadas pendientes de resolver. La entidad solicitante debe comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir en relación al caso mediante un escrito que debe presentar en el SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación. Las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como los que se hayan solicitado o, si procede, una declaración expresa de no haber pedido ninguna. Se debe hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de mínimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también las solicitadas pendientes de resolver. La entidad solicitante debe comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir en relación al caso mediante un escrito que debe presentar en el SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

- La media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el año anterior al inicio previsto de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.

- Sin perjuicio de esta declaración, se hará un control de las contrataciones mediante un protocolo de seguimiento.

- De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

- De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- De cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales: concertación del servicio de prevención propio o ajeno, y actualización de la formación preventiva y vigilancia de la salud.

- Comprometerse a contratar un seguro de accidentes para los alumnos durante la acción formativa y responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,  y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir al/a la solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable. 

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante debe hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación utilizando el modelo que figura como anexo 4- Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración, en el Decreto mencionado.

De conformidad con el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007  de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 278, de 18 de noviembre), el interesado tendrá que autorizar expresamente al SOIB para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones. En caso de que no lo autorice, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº 277, de 19 de noviembre), el interesado tendrá que autorizar expresamente al SOIB para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de que no lo autorice, debe  aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

5.   En caso de que se concierte la formación con una entidad de formación, se debe indicar en la solicitud y se debe aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos siguientes:

a) Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).

b) Número de contratos de formación y aprendizaje que debe formalizar la empresa, puesto que se ha de cubrir y la duración.

c) Perfil de las personas que se deben contratar.

d) Actividad formativa que debe ejecutar la entidad de formación.

e) La entidad de formación se compromete a que el personal docente cumpla los requisitos que establece la normativa.

f) La entidad de formación se compromete a facilitar a la beneficiaria la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa.

g) Vigencia de la relación contractual.

h) Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

i) Obligación de las empresas de asumir a los alumnos de las empresas que hayan renunciado o causado baja de la agrupación.

j) Firma de las partes.

Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos.

Decimoséptimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1.   El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se debe iniciar siempre de oficio y de la manera siguiente:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución.

b)  Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo correspondiente y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se debe reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación, y que debe procurar en la medida en que sea posible (de acuerdo con las disponibilidades del personal existente) una presencia equilibrada de hombres y mujeres:

Presidencia:

Titular: El jefe de servicio de Gestión de Programas de Empleo 6 del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.

Secretaría:

Titular: la jefa de Sección II del SOIB.

Suplente: un técnico del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

Vocalías:

Vocal primero: La jefa de Sección XVI

Vocal segundo: La jefa de Sección III

Vocal tercero: Un técnico del SOIB.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser substituidos por otros técnicos del SOIB.

La Comisión Evaluadora se reunirá el quinto día hábil siguiente de haber finalizado cada uno de los plazos de presentación de solicitudes.

Esta Comisión, que debe valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 17 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y debe redactar un informe que tiene que ha de servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

El director del SOIB,  visto del expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, debe  formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se debe notificar a los interesados y se les ha de conceder un plazo de diez días para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones. En caso de que alguna solicitud no pueda ser adjudicada por falta de crédito en el periodo correspondiente, en la propuesta provisional se debe conceder un plazo de diez días a fin de que el interesado pueda optar por desistir de la solicitud de subvención o por presentarla en el periodo siguiente.

En este último supuesto, no será necesario que el interesado vuelva a presentar la solicitud de subvención, sino que se incluirá de oficio en el periodo siguiente.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se deban tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas  por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Una vez la Comisión Evaluadora ha informado de manera favorable la solicitud, la entidad beneficiaria puede, a su cuenta y riesgo, iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio de que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente del gasto correspondiente. En ningún caso los contratos se pueden formalizar ni se puede iniciar la formación con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por  el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tendrá que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Transcurrido el plazo del trámite de audiencia se debe reunir la Comisión Evaluadora y, si procede, se debe redactar un informe definitivo que ha de servir de base al director del SOIB, para efectuar la propuesta de resolución.

c) Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, el director del SOIB debe hacer la propuesta de resolución. En el plazo de 10 días hábiles, la entidad puede aceptar o renunciar a la propuesta de resolución provisional. Si transcurre el plazo y la entidad no ha expresado su voluntad se entenderá que acepta la subvención en los términos señalados en la propuesta.

d) El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de tres meses debe dictar una resolución de aprobación o denegación debidamente motivada.

e) El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses. Estas resoluciones se deben notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se debe  entender desestimada.

2. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención debe llevar implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

3. Una vez concedida la subvención la entidad debe formalizar los contratos entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2019.

4. Cuando se produzca una baja o una renuncia de una de las empresas de la agrupación, las demás empresas tienen la obligación de asumir los/las alumnas de esta empresa. A tal efecto, el resto de empresas que forman la agrupación dispondrán de 10 días hábiles por presentar una solicitud indicando los alumnos que asumen y la parte de subvención que les corresponde. Estas empresas no podrán solicitar un número de alumnos superior a los otorgados a la empresa que causó baja o renuncia. Tampoco podrán solicitar una subvención superior a la concedida a aquella empresa.

El SOIB deberá autorizar el nuevo reparto de los alumnos  y modificar la resolución de concesión.

Decimoctavo

Criterios de valoración

1.   Las perspectivas de empleo de las personas participantes (de 0 a 35 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 a de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB:

a)   Acuerdos con empresas y entidades privadas:

- Presentan compromisos de empresas privadas del sector para contratar a los alumnos al acabar la formación (20 puntos).

- Presentan compromisos de empresas privadas del sector que muestran interés en prorrogar el contrato de formación y aprendizaje (10 puntos).

b)   Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (0 a 5 puntos)

- Nombra y describe brevemente estas actuaciones.

- Describe de manera detallada y se consideran apropiadas.

Se prevé la prórroga de contratos de formación y aprendizaje formalizados al amparo de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, de 14 de agosto de 2017, Resolución de 14 de agosto de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dualbasado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2018-2019 (BOIB nº 102, de 19 de agosto), de acuerdo con el artículo 6.2 a de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (0 a 10 puntos):

- Se prevé, al menos, la prórroga de un contrato.

- Se prevé la prórroga de todos los contratos.

2.   Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica, de acuerdo con el artículo 6.2 b de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (0 a 10 puntos):

a)   Calidad (5 puntos):

La entidad de formación dispone de una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredita de manera documental mediante copia compulsada de la certificación.

b)   Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral de trabajo en el sector de que se trate (0 a 5 puntos):

- Describe brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa.

- Describe de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa y se consideran apropiados.

3.   La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 15 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 c de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB:

a) Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de todas las especialidades formativas que se deben impartir en los últimos 5 años (10 puntos)

b) Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de alguna de las especialidades formativas a impartir en los últimos 5 años (5 puntos)

4.   Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se debe valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 10 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 d de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB:

a) Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores (3 puntos).

b) Prevé más de una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (7 puntos).

 

Decimonoveno

Forma de pago

1.De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015,  de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, junto con el artículo 37.1 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Ley 18/2016 de 29 de diciembre de presupuestos generales de la CAIB para el año 2017,  y de acuerdo con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

a)  Un 60% del importe total de la subvención concedida dentro del ejercicio 2019, una vez acreditado el inicio de los contratos con la presentación de una solicitud de abono y copia de los contratos formalizados. De acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.

b)  Un máximo del 40% del importe total concedido de la subvención dentro del año 2020 o 2021 según la fecha de inicio del proyecto, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 19 de esta convocatoria. Si la entidad beneficiaria no está dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SAP, debe presentar el modelo de documento llamado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesada en la web <www.soib.es>.

 

Vigésimo

Forma de justificación

En el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado del último contrato objeto de subvención, con los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <www.soib.es>, las entidades beneficiarias deben presentar la justificación que acredite la ejecución del gasto de la manera siguiente:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, y debe indicar las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

1.   Con respecto a los costes laborales derivados de los contratos de formación y aprendizaje y del coordinador, se debe presentar una memoria económica  justificativa que incluya la relación de los gastos subvencionables:

- La relación nominal detallada de los contratos laborales.

- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad  subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

- La relación detallada y cuantificada de las nóminas de los trabajadores contratados y por los meses que han sido objeto de subvención.

- Original o copia compulsada de las nóminas de los trabajadores contratados y los justificantes de cotización (Modelos TC1 y TC2) en los cuales aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.

- Justificantes bancarios del pago efectivo de los costes laborales.

- Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada alumno/a-trabajador/a.

La justificación de pagos de nóminas se debe presentar por el importe líquido de estos y es necesario presentar el desglose por trabajador/a.

Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas se deben acreditar mediante la aportación de los documentos de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

Se considerará documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada.

2. La justificación de los costes de la formación asociada al contrato subvencionado se debe llevar a cabo mediante el sistema de módulos y debe incluir una declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el número de horas formativas llevadas a cabo con cada trabajador/a contratado/da de acuerdo con el contenido de horas previstas en el acuerdo formativo del contrato, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia, acompañada de las listas de asistencia de los alumnos, y de las actas de evaluación firmadas por el centro formativo. Esta documentación la tiene que validar el SOIB.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno/a trabajador/a, en la cual deben constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno/a o de la persona que el/la represente.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Vigésimo primero

Bajas de alumnos trabajadores

En caso de baja voluntaria de alumnos trabajadores o de despido por motivos objetivos, estos se deben poder sustituir por otra persona, siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.

Vigésimo segundo

Modificación de la Resolución

La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigésimo tercero

Información y publicidad

Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar, como mínimo, en catalán y se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se tiene que hacer constar la participación del SOIB, con la referencia “SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS” y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en el sitio web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y del SEPE. Con respecto al logotipo del SEPE, se deben seguir los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE nº 295, de 7 de diciembre) o a la norma que sustituya la Orden mencionada.

Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se debe presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se debe señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios donde se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

Vigésimo cuarto

Acreditación de la calificación

1.   La calificación o la competencia profesional adquirida debe ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por la cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y otra normativa de aplicación.

2.   El desarrollo de la formación debe respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación se debe acreditar mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o de sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad se debe expedir cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las cuales se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.

3. Con respecto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, el SOIB debe entregar al alumno/a que acabe la acción formativa un certificado de asistencia y al alumno/a que supere la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo.

4. Esta formación debe cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Vigésimo quinto

Régimen de minimis

1.   Las ayudas de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis en los términos que establece el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se debe hacer constar expresamente en la resolución de concesión de subvenciones.

2.   A tal efecto, las empresas solicitantes deben aportar también una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también las solicitadas pendientes de resolver o, cuando corresponda, una declaración de no haber solicitado ninguna, como establece el apartado decimoquinto de esta convocatoria.

3.   El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas que una empresa puede recibir durante un periodo mínimo de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en que la ayuda total de minimis concedida no puede ser superior a 100.000 € en un periodo de tres años, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, antes mencionado.

Vigésimo sexto

Régimen de compatibilidades

1.   El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas debe  respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2.   Las subvenciones son incompatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

3.   En todo caso, las situaciones nuevas que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se deben notificar al SOIB en un plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas. 

Vigésimo séptimo

Revocación y reintegro de las subvenciones

1.   La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.

2.   Incumplir de manera parcial los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, ejecutar incorrectamente las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también justificar una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, lo que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.

3.   A tal efecto, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases.

Vigésimo octavo

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y a las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

- Justificar la ejecución de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control  técnico y económico que debe efectuar el SOIB, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, o de otros órganos de control.

- Comunicar al SOIB que se han obtenido otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

- Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

- Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

- Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad-objeto de subvención en los términos establecidos en el punto 23 de esta  convocatoria.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el punto 27 de esta convocatoria.

- Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

- Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para  la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

- Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación deben contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a los participantes ante cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde el inicio hasta la finalización.

El seguro debe cubrir el periodo de formación teórico práctico, así como los desplazamientos de los participantes en el lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas. Esta póliza incluirá también la responsabilidad civil frente a  terceros, de manera que cubra los daños que por la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes.

La póliza contratada indicará con exactitud la fecha de inicio y de finalización de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o sea por daños provocados por ellos. Las coberturas deben incluir, muerte, invalidez en cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo establecido, por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos tendrá una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio. La cobertura por daños materiales provocados por los alumnos será de hasta 300.000 €.

Este seguro es independiente de la que haya suscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil con carácter general.

- Cumplir con las cláusulas del convenio o contrato acordado con la entidad formadora cuando se haya concertado la formación con una entidad debidamente acreditada para impartir formación.  

Vigésimo noveno

Control y seguimiento

1.   El SOIB debe llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Estas personas deben facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2.   A tal efecto, el SOIB llevará a cabo visitas in situ de las acciones formativas, y se pueden hacer las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento. En este caso la beneficiaria o el beneficiario tendrá que presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.   Igualmente, la persona beneficiaria se debe someter a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

4.   La empresa debe presentar la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el plazo de 15 días hábiles una vez haya acabado la relación laboral de la/las persona/as trabajadora/as contratada/das.

Trigésimo

Gastos subvencionables

1.   Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan estado efectivamente pagados por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.

2.   En ningún caso el coste  de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Trigésimo primero

Interpretación y ejecución

La persona titular de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, presidente/a del SOIB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

 

Trigésimo segundo

Efectos

Esta Resolución deviene efectiva desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Trigésimo tercero

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 24 de agosto de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares

Iago Negueruela Vàzquez