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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8923
Extracto de la Resolución de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL SECTORES ESTRATÉGICOS para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

CODIGO IDENTIFICACIÓN BDNS: 413245

1. Entidades beneficiarias

En el marco de esta convocatoria se deben presentar de forma agrupada las entidades siguientes:

Entidades de formación públicas o privadas inscritas y/o, acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se deben impartir en el marco de los contratos de formación y aprendizaje a suscribir.

Empresas con personalidad jurídica propia que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje o que se comprometan a prorrogar algún contrato de formación y aprendizaje formalizado al amparo de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 14 de agosto de 2017 para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo<A[empleo|ocupación]> en empresas de sectores estratégicos (BOIB núm. 102, de 19 de agosto), la actividad de las cuales esté directamente relacionada con el sector de la especialidad formativa a través de la cual presenta la solicitud de subvención y que tengan centros de trabajo radicados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Objeto

Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, programa de formación dual dirigido a las empresas incluidas dentro de las actividades económicas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.) de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) e imagen y sonido y otras empresas dedicadas a actividades económicas distintas de las anteriores que lleven a cabo certificados de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución para la mejora de la empleabilidad<A[empleabilidad|ocupabilidad]>, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de desempleo.

3. Bases reguladoras

Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo<A[empleo|ocupación]> gestionadas por el Servicio de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de las Islas Baleares (BOIB núm. 146, de 24 de octubre de 2013)

4. Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 7.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Podrá incrementarse el crédito asignado a la convocatoria antes de la concesión, en cualquiera de sus procedimientos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

 

5. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

- Desde el día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el día 15/10/2018

- Desde el día 16/10/2018 hasta el día 31/12/2018

6. Otros datos

1. Se debe presentar una solicitud por proyecto y se debe formalizar con el modelo que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.

2. Junto con la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

1. El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de internet <http://www.soib.es/> (anexo 1)

2.La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.

3.El currículum de la persona o personas designadas como tutor o tutores de empresa.

4.   De acuerdo con el modelo establecido como Anexo 2, la declaración responsable de:

- No estar sometido en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

-  Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa no haber pedido ninguna. Se debe hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de mínimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también las solicitadas pendientes de resolver. La entidad solicitante debe comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir en relación al caso mediante un escrito que debe presentar en el SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación. Las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como los que se les hayan solicitado o, si procede, una declaración expresa de no haber pedido ninguna. Se debe hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de mínimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también las solicitadas pendientes de resolver. La entidad solicitante debe comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir en relación al caso mediante un escrito que debe presentar en el SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

- La media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el año anterior al inicio previsto de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.

-  Sin perjuicio de esta declaración, se hará un control de las contrataciones mediante un protocolo de seguimiento.

- De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo<A[empleo|ocupación]>.

- De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- De cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales: concertación del servicio de prevención propio o ajeno, y actualización de la formación preventiva y vigilancia de la salud.

- Comprometerse a contratar un seguro de accidentes para<A[para|por]> los alumnos durante la acción formativa y responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas, en caso de que no se autorice expresamente al servicio de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de las Islas Baleares para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social

- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas, en caso de que no se autorice  al servicio de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de las Islas Baleares para que<A[porque|para que]> pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias.

5. En caso de que se concierte la formación con una entidad de formación, se debe indicar en la solicitud y se debe aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos siguientes:

a) Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).

b) Número de contratos de formación y aprendizaje que debe formalizar la empresa, puesto que se ha de cubrir y la duración.

c) Perfil de las personas que se deben contratar.

d) Actividad formativa que debe ejecutar la entidad de formación.

e) La entidad de formación se compromete a que el personal docente cumpla los requisitos que establece la normativa.

f) La entidad de formación se compromete a facilitar a la beneficiaria la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa.

g) Vigencia de la relación contractual.

h) Condicionamiento<A[Acondicionamiento|Condicionamiento]> de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

i) Obligación de las empresas de asumir a los alumnos de las empresas que hayan renunciado o causado baja de la agrupación.

j) Firma de las partes.

Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos.

3. Se prevé el siguiente pago anticipado:

- Un 60% dentro del ejercicio 2019, una vez acreditado el inicio de los contratos con la presentación de una solicitud de abono y copia de los contratos formalizados.

Palma, 24 de agosto de 2018

El consejero<A[consejero|conseller]> de Trabajo, Comercio e Industria

y presidente del Servicio de Empleo<A[Empleo|Ocupación]> de las Islas Baleares

Iago Negueruela i Vàzquez