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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8917
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2019-2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

CODIGO IDENTIFICACIÓN BDNS: 413244

1. Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de las subvenciones de esta convocatoria las empresas, con cualquier forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las fundaciones y las comunidades de bienes, y también las entidades sin ánimo de lucro, que se comprometan a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en centros de trabajo radicados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Objeto

Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Vulnerables, programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.

3. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre de 2013)

4. Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 2.000.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 30 de septiembre de 2018.

6. Otros datos

1. Se debe presentar una solicitud por proyecto y se ha de formalizar con el modelo que se adjunta como anexo de esta Resolución y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.

2. Junto con la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de internet <http://www.soib.es/>.

b) La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.

c) De acuerdo con el modelo establecido, la declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y  no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa no haber solicitado ninguna. La entidad solicitante debe comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir en relación al caso mediante un escrito que debe presentar en el SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

- La media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.

- De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

- De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- Comprometerse a contratar un seguro de accidentes para los alumnos durante la acción formativa y responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

d) En caso de que se subcontrate la formación con empresas externas, se debe indicar en la solicitud y se debe aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en la convocatoria, con el fin de que el SOIB pueda valorar la subcontratación propuesta y autorizarla en la resolución de otorgamiento. Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos. Además, en relación con el centro de formación que imparte la acción formativa, deberá  añadir la documentación siguiente:

  • Datos identificativos del centro, NIF, razón social, representante legal y dirección de impartición de la acción formativa.
  • Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>.
  • Copia del contrato o del preacuerdo.
  • Certificados que acrediten que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad puede prestar su consentimiento para que el SOIB pueda obtener de oficio estos certificados.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas, en caso de que no se autorice al Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. Se prevén los siguientes pagos anticipados:

  • Un 60% del importe concedido correspondiendo al coste total del primer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2019.
  • Un 60% del importe concedido correspondiendo al coste total del segundo año de ejecución del proyecto dentro del mes primer trimestre de 2020.
  • Un 60% del importe concedido correspondiendo al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2021.

Palma, 24 de agosto de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez