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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8916
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2019-2022

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2019/Decreto 75/2004 según resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de fecha 15 de junio de 2018

Después de la experiencia piloto del programa de formación dual aprobado el año 2015, se ha demostrado que la formación dual supone grandes ventajas respecto del método tradicional de formación para el empleo que se aprobaba hasta entonces dirigido al colectivo de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social. Después de todos estos años de experiencia se ha podido constatar que la duración de los certificados de profesionalidad resulta del todo insuficiente para que el colectivo de personas con discapacidad pueda superar con aprovechamiento las calificaciones necesarias. Las características personales de este colectivo requieren adaptaciones de los certificados en itinerarios formativos estables de dos años o tres años de duración.

Por otra parte, la formación dual permite una metodología de aprendizaje adaptada y flexible, basada en un sistema innovador y mejora la calidad del aprendizaje, ya que se sustenta en aspectos teóricos y prácticos de la profesión. Así, la persona se forma en un ambiente real, lo cual hace que aumente la predisposición de aprender de manera natural. La practicidad del método refuerza la motivación, la responsabilidad, el hábito del esfuerzo y la tolerancia a la frustración y también permite una evaluación continua y adaptada a la persona, y así favorece la integración socio-laboral.

El programa pretende impulsar la formación dual impartida de forma presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad, compensando los costes laborales de los alumnos - trabajadores y complementando la financiación establecida por el Estado del coste de la formación asociada al contrato para la formación y el aprendizaje, mediante la financiación del porcentaje de la formación no bonificada por el Estado, que mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, cuantifica el coste/hora de la formación presencial asociada al contrato para la formación y el aprendizaje con un módulo de 8 euros/hora por alumno/a, y financia hasta el máximo del 25 por ciento de la jornada laboral si se trata del primer año del contrato y hasta el 15 por ciento si se trata del segundo y tercer año del contrato.

El artículo 5.1.e del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula la formación con alternancia con el empleo e incluye los programas públicos mixtos de empleo-formación. Por otra parte, la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 146, de 24 de octubre) en el sub-apartado d del artículo 1.2 permite incentivar los programas de empleo y formación.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAO) 2017-2020, el cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

El EEAO 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora al Eje 2-Formación varios objetivos instrumentales; 2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas, 2.3. Promover la formación modular acreditable, 2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y la adquisición de experiencia laboral y finalmente el objetivo instrumental 2.5 Impulsar la formación en las empresas.

El Plan de Empleo de Calidad de las Islas Baleares (PECIB) 2017-2020 en la Prioridad 4. Despliegue de la Estrategia Balear de formación profesional para el empleo incluye la línea de actuación 4.6. Para el impulso de la formación dual y del aprendizaje dentro del ámbito laboral. Dentro de esta línea general 4.6, se detalla un punto 4.6.2. Desarrollar un programa permanente de formación dual en el ámbito de la formación profesional para el empleo dirigido a colectivos vulnerables. La Línea de actuación 4.9. Para fomentar los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo incluye la acción 4.9.2. Priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad. Además, la Prioridad 6 se emplea en los colectivos de atención inmediata y específica, entre los cuales están los beneficiarios de esta convocatoria.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral en el artículo 8 incluye la formación en alternancia con el empleo (incluidos los programas públicos de empleo-formación) como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, línea IV.3.6, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018), no obstante, en lo que respeta a los beneficiarios, importes y anualidades queda condicionada a la aprobación de la modificación del Plan Estratégico actual, y no se podrán conceder ninguna subvención hasta que no se realice la modificación correspondiente.

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo 2018 (PAPE) según lo que establece el artículo 11.1 del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo dentro del eje dos y definido como Programa Propio de Formación (PP00489).

Se ha informado el Consejo de Formación Profesional de las Islas Baleares, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.

Por todo esto, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, así como el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2019-2022 para financiar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o con riesgo de exclusión y que se encuentren en situación de desempleo.

2. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, línea IV.3.6, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018), no obstante, en lo que respeta a los beneficiarios, importes y anualidades queda condicionada a la aprobación de la modificación del Plan Estratégico actual, y no se podrán conceder ninguna subvención hasta que no se realice la modificación correspondiente.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

Palma, 24 de agosto de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares

Iago Negueruela Vàzquez

 

 

ANEXO 1

Convocatoria

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Vulnerables, programa de formación dual para mejorar el empleo, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o con riesgo de exclusión.

2. El programa de formación dual es un conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo, que tienen por objeto la calificación profesional de los participantes en régimen de alternancia de la actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional por el empleo de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Segundo

Normativa

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 146, de 24 de octubre). Asimismo, se tienen que regir por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo, así como también por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Tercero

Crédito asignado a la convocatoria

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 2.000.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2019: 501.475,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 19020, del ejercicio 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2020: 711.912,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 20020, del ejercicio 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2021: 572.660,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2022: 213.953,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

En caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2019, 2020, 2021 y 2022.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se deben resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Cuarto

Entidades beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones de esta convocatoria las empresas, con cualquier forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las fundaciones y las comunidades de bienes, y también las entidades sin ánimo de lucro, que se comprometan a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en centros de trabajo radicados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En el caso de comunidades de bienes, se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y también el importe de la subvención que se aplica a cada uno de ellos, que tiene que tener igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, tienen que nombrar a una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Quinto

Distribución del crédito para colectivos

1. Con el objeto de garantizar un mínimo del crédito total asignado a cada colectivo se atribuye un 8% del crédito a cada uno de los colectivos siguientes: discapacidad intelectual o del desarrollo, salud mental y discapacidad sensorial, que se distribuirá por concurrencia competitiva dentro de cada colectivo. El resto del crédito se repartirá por concurrencia competitiva entre todas las entidades solicitantes.

2. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a alguno de los colectivos, el remanente de crédito se asignará a los restantes proyectos sin seguir la prelación de colectivos, sino por estricto orden de valoración de los proyectos presentados con independencia del colectivo al que pertenecen.

Sexto

Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos generales siguientes y, si procede, los específicos:

Requisitos generales

1. Itinerario individualizado

Los proyectos indispensablemente tienen que prever el itinerario individualizado de cada alumno/a trabajador/a, en el cual se motiven adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo al tipo de discapacidad o características personales de las personas a contratar.

2. Certificados de profesionalidad

La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje debe que estar vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad del empleo relacionado con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. Además, debe ser suficiente para expedir un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, sin perjuicio que al contenido mínimo mencionado puedan añadirse los módulos formativos correspondientes a las unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad.

Los alumnos - trabajadores están exentos de hacer el módulo de prácticas profesionales de los certificados que se impartan en el programa, tal como recoge el RD 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad en el artículo 5 bis, punto 4. A efectos de la programación, las horas de estos módulos se deben incorporar al trabajo efectivo.

La distribución de la formación de cada uno de los proyectos tiene que prever que durante cada año se programe, como mínimo, un módulo formativo correspondiente al certificado de profesionalidad. En casos debidamente justificados, el SOIB puede autorizar proyectos donde en alguno de los años se programe sólo una unidad formativa previa petición de la entidad y siempre y cuando en el cómputo del programa se desarrolle el certificado de profesionalidad completo.

3. Formación complementaria

La formación complementaria son las acciones formativas previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web www.soib.es

Todos los contenidos de las especialidades formativas que se programen deben tener una coherencia con respecto a los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación.

Los docentes que impartan los módulos de formación complementaria deben reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº 69, de 21 de marzo de 2013) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.

4. Carnés profesionales

Se pueden programar especialidades formativas dirigidas a obtener algún carné o certificación profesional que autorice la administración competente, siempre que sea un requisito del empleo, el oficio o el puesto de trabajo previsto y sea formación del Catálogo de Especialidades Formativas, de acuerdo la información colgada en la web www.soib.es

Las entidades deben formalizar acuerdos con los órganos competentes para facilitar a los alumnos obtener algunos de estos carnés profesionales.

5. Trabajo efectivo

De acuerdo con el tipo de discapacidad del alumno - trabajador contratado, y según se trate del su primer, segundo o tercer año de contrato, el SOIB financiará la actividad formativa hasta el máximo del tanto por ciento de la jornada estipulada por convenio colectivo o, si no hay, del máximo legal, excluidas las vacaciones, y el tanto por ciento restante corresponde al trabajo efectivo en cada empresa, salvo excepciones justificadas en el programa formativo, que señalamos a continuación:

a. Personas con discapacidad intelectual o salud mental: el primer año de contrato hasta el 50%; el segundo año, un máximo del 50%, y el tercer año hasta un 50%. 

b. Personas con discapacidad auditiva u otras discapacidades físicas: el primer año de contrato hasta el 40%; y el segundo y tercero año hasta un máximo del 30%. 

c. Personas con riesgo de exclusión: primer año de contrato hasta el 50%; y el segundo y tercero año hasta un máximo del 25%. 

6. La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad se tiene que impartir de manera presencial, y a cargo de un centro acreditado en el registro de centros y entidades de formación del SOIB. También se puede impartir en la misma empresa, que tiene que estar acreditada de acuerdo con lo que establece el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

7. Con respecto a la formación complementaria, la tiene que impartir un centro inscrito en el registro estatal de centros y entidades de formación.

8. Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y también las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

9. La contratación de los alumnos - trabajadores bajo la modalidad de la formación y el aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa.

10. El número máximo de alumnos trabajadores a cargo del tutor de empresa será el establecido en los respectivos convenios colectivos de aplicación o en la normativa que le sea de aplicación. En caso de no establecerse nada al respecto o que este sea superior a 10 alumnos-trabajadores, esta cifra se establecerá como el máximo subvencionable.

Séptimo

Importe máximo subvencionable

El importe máximo de la subvención se determina de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad y que se tiene que destinar a cubrir los conceptos siguientes:

1. Costes de personal de unidades de apoyo

Se pueden subvencionar en este concepto los gastos salariales del personal, hasta un importe máximo de 2.413,93 € anuales para cada alumno - trabajador contratado con discapacidad intelectual o del desarrollo o salud mental.

2. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores:

Los costes laborales del contrato hasta un importe máximo del 75% del coste salarial del contrato durante la duración del proyecto.

Se pueden imputar a este concepto los gastos derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Se subvencionará el salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social.

Se podrá imputar un incremento del 4% durante el segundo año del proyecto y otro 4% acumulativo durante el tercer año, con el fin de compensar la subida anual del salario mínimo interprofesional. En caso de que esta subida no se produzca, se harán los ajustes necesarios en el momento de la revisión y liquidación de la justificación económica correspondiente a cada año del proyecto.

3. Costes de formación

Con respecto a los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, se subvencionará el importe resultante del producto del módulo económico de 8 euros por hora formativa por alumno/a - trabajador/a según lo que establece el Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por las horas de formación previstas en el proyecto.

Con respecto a los costes de la formación asociada al contrato se subvencionará el porcentaje de la jornada laboral destinada a formación no susceptible de financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero; hasta los porcentajes máximos previstos en el apartado 5.5 de esta convocatoria.

Octavo

Personas que se pueden contratar

1. El contrato para la formación y el aprendizaje se tiene que haber suscrito con personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social; que no tengan la calificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

2. El límite máximo de edad no es de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para regular el régimen de las empresas de inserción, en los casos en que les contraten empresas de inserción cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

3. Se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hecho que se tiene que acreditar con el certificado emitido por el órgano competente. Se considera persona con riesgo de exclusión aquella que así lo determine el informe emitido por los servicios sociales competentes.

4. Todas las personas contratadas tienen que estar inscritas como demandantes de empleo en el SOIB en el momento del inicio de la actividad.

5. Con la finalidad de llevar a cabo la preselección de los alumnos-trabajadores, el SOIB enviará a las empresas una lista de las personas que cumplen los requisitos, previa solicitud, y la selección final la tiene que llevar a cabo la empresa. Tendrá que seguir, en este punto, el protocolo de actuación que tiene aprobado el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB y, por lo tanto, se tendrá que presentar la oferta de trabajo en el SOIB.

Siempre que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, la empresa podrá ampliar la lista de candidatos facilitada por el SOIB.

6. Las entidades durante el proceso de selección tienen que garantizar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. En caso de no cumplir esta obligación se tiene que motivar junto con la presentación de los contratos.

Noveno

Exclusiones

1. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las administraciones públicas, ni las entidades vinculadas que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan exclusivamente como fundadores personas jurídicas de naturaleza pública.

2. Tampoco pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que desarrollen actividades en los sectores que establece el artículo 1.1 del Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), y las empresas en crisis, tal como se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre).

3. No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Décimo

Contrataciones excluidas

Se excluyen de las ayudas los contratos para la formación y el aprendizaje que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a. Los contratos suscritos con el o la cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona empresaria o de quien ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, como también los que se efectúen con estos, excepto cuando se trate de un trabajador autónomo que contrate por cuenta de otros hijos menores de 30 años, tanto si conviven con él como si no, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un único familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

b. Contrataciones efectuadas con trabajadores o trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo o en los últimos seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relieve o de sustitución por jubilación. Esta exclusión también se tiene que aplicar en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

c. Las contrataciones con personas que hayan acabado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en otra empresa en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas que prevén los artículos 51, 57 bis y 52 c del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

d. Los supuestos de contratos de trabajadoras o trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

e. En el caso de personas con discapacidad, las exclusiones establecidas en las letras b y c de este apartado, se tienen que aplicar de acuerdo con lo que prevé el artículo 6.3 de la Ley 43/2006 mencionada.

Undécimo

Ámbito territorial y temporal de aplicación

1. Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar con fecha 1 de enero, y siempre antes del inicio de la actividad, con una duración máxima de tres años, y, por lo tanto, con fecha máxima de finalización de 31 de diciembre de 2021. Así, se considera éste el periodo de elegibilidad con respecto a los gastos subvencionables.

3. En ningún caso se subvencionan los gastos de formación de acciones formativas iniciadas antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

Duodécimo

Ejecución de la formación

1. La entidad beneficiaria tiene que impartir directamente la especialidad formativa si se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. En caso contrario, la entidad puede subcontratar la impartición de la formación en la cual no esté acreditada o inscrita en un centro debidamente acreditado en esta especialidad. En cualquier caso, la empresa o el centro de formación tendrá que estar inscrito y/o acreditado el día antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. La subcontratación de la docencia de la acción formativa subvencionada no puede superar el 90% del coste de la actividad subvencionada. En todo caso, se tiene que formalizar por escrito, mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria de la subvención y el centro subcontratado, que tiene que incluir, como mínimo los conceptos siguientes:

a. Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).

b. Objeto del convenio/contrato.

c. Actividad que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.

d. Contraprestación (cuantía, forma de ejecutar el pago y justificación del servicio prestado).

e. Memoria explicativa del valor añadido que aporta la subcontratación al proyecto. La imposibilidad para llevar a cabo la actividad de formación se entiende acreditada cuándo la empresa no se encuentra debidamente acreditada para impartir la especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal.

3. El contenido mínimo que se tiene que incluir para que el SOIB pueda aceptar la subcontratación es, además del previsto en el punto anterior, el siguiente:

a. Declaraciones y compromisos siguientes:

- La entidad o centro subcontratado se compromete a que el personal docente subcontratado cumpla los requisitos que establece la normativa de la especialidad y homologación.

- La entidad o centro subcontratado se compromete a facilitar a la beneficiaria la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa así como los datos de los docentes y formadores a efectos de la justificación en el SOIB. Concretamente, se pueden requerir los datos siguientes: nombre, apellidos, DNI, sueldo bruto, Seguridad Social a cargo de la empresa, horas de impartición o preparación y coste de la impartición o preparación.

- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene algún vínculo con la entidad o centro subcontratado, de los previstos en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso que sí que tenga vinculación, declara que el importe subvencionable no excederá del coste incurrido para la entidad vinculada. La acreditación del coste se hará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

b. Vigencia de la relación contractual. Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

c. Causas de extinción de la relación contractual.

d. Órganos y procedimientos a los que se tienen que someter las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

e. Firma de las partes.

4. Para subcontratar se tiene que tener en cuenta lo que dispone el artículo 29 y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el reglamento, y los criterios siguientes:

- La subcontratación de la actuación o de parte de la actuación subvencionada en ningún caso tiene que suponer un coste adicional en el importe de la subvención máxima.

- La entidad beneficiaria asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, y es responsable que en esta actividad se respeten los límites que se establezcan a la normativa reguladora de la subvención.

- La suscripción del contrato no excluye de la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.

- Asimismo, según el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de las condiciones del desarrollo de las actuaciones. A este efecto, el contrato o convenio tiene que recoger la obligación por parte del centro o entidad subcontratada de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida por el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa. La negativa al cumplimiento de esta obligación da lugar a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, es decir, constituye causa de reintegro de la subvención o pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de las sanciones que en este caso pudieran corresponder.

5. En ningún caso la entidad beneficiaria puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que:

a. Hayan percibido otras subvenciones para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.

b. Estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones detalladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones mencionada.

c. Sean intermediarias o asesoras en las cuales los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo hecho o los servicios prestados.

d. Sean solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.

e. Estén vinculadas, excepto cuando el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada y se reúnan por la entidad subcontratada el resto de requisitos establecidos en estas bases, en las que el órgano competente otorgará la autorización.

6. En referencia al punto anterior, se consideran personas o entidades vinculadas a las personas beneficiarias, las que incurran en los supuestos definidos en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero

Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. Se debe presentar una solicitud por proyecto y se debe formalizar en los modelos que se adjuntan como anexos de esta Resolución y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.

2. Las solicitudes se deben presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto no entren en vigor las previsiones del artículo 16 de la Ley 39/2015, que se refieren al Registro Electrónico General que obligatoriamente tendrán que haber creado todas las Administraciones Públicas el 2 de octubre de 2018 (Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015). En caso de que el SOIB haya constituido el mencionado registro electrónico antes de esta fecha, las solicitudes se podrán presentar de manera electrónica en los términos del referido artículo 16 y concordantes de la Ley 39/2015.

3. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se debe hacer con el sobre abierto, para que el empleado o empleada de Correos la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, de 31 de diciembre).

4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, se debe enviar por correo electrónico la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes en las que acabe el plazo hábil. Además, si se envía por correo certificado, también se debe enviar la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo a la dirección formaciodual@soib.es.

5. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se ha de considerar que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley.

6. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitante aporte en la solicitud la dirección de correo electrónico y consienta expresamente el usar este medio.

6. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la CAIB hasta el día 30 de septiembre de 2018.

Decimocuarto

Documentación

Junto con la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a. El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de internet <http://www.soib.es/>.

b. La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.

c. De acuerdo con el modelo establecido, la declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar sujeto a incompatibilidad para recibir la subvención.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa no haber solicitado ninguna. La entidad solicitante debe comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante un escrito que debe presentar en el SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención

- La media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.

- De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

- De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- Comprometerse a contratar un seguro de accidentes para los alumnos durante la acción formativa y de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir al/a la solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ésta ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación utilizando el modelo que figura como Anexo 1- Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración, en el Decreto mencionado.

De conformidad con el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 278, de 18 de noviembre), el interesado tendrá que autorizar expresamente al SOIB para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones. En caso de que no lo autorice, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº 277, de 19 de noviembre), el interesado tendrá que autorizar expresamente al SOIB para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de que no lo autorice, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

a. En caso de que se subcontrate la formación con empresas externas, se debe indicar en la solicitud y se ha de aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el apartado duodécimo de esta convocatoria, con el fin de que el SOIB pueda valorar la subcontratación propuesta y autorizarla en la resolución de otorgamiento. Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos. Además, en relación con el centro de formación que imparte la acción formativa, se tendrá que añadir la documentación siguiente:

- Datos identificativos del centro, NIF, razón social, representante legal y dirección de impartición de la acción formativa.

- Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>.

- Copia del contrato o del preacuerdo.

- Certificados que acrediten que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad puede prestar su consentimiento para que el SOIB pueda obtener de oficio estos certificados.

Decimoquinto

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de la manera siguiente:

a. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

b. Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:

- Presidencia:

Titular: el jefe de Servicio de Gestión de Programas de Empleo 6 del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será substituido por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.

- Secretaría:

Titular: la jefa de Sección II del SOIB.

Suplente: un técnico del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

- Vocalías:

Vocal primero: La jefa de Sección XVI

Vocal segundo: La jefa de Sección III

Vocal tercero: Un técnico del SOIB.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser substituidos por otros técnicos del SOIB.

Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 16 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y debe redactar un informe que ha de servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia de 10 días hábiles, que es previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

Transcurrido el plazo del trámite de audiencia se debe reunir la Comisión Evaluadora, en su caso, y se ha de redactar un informe definitivo que tiene que servir de base al director del SOIB, para hacer la propuesta de resolución.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los formulados por los interesados.

c. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, el director del SOIB tiene que hacer la propuesta de resolución. En el plazo de 10 días hábiles, la entidad puede aceptar o renunciar a la propuesta de resolución provisional. Si transcurre este plazo y la entidad no ha expresado su voluntad se entenderá que acepta la subvención en los términos señalados en la propuesta.

d. El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de tres meses tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.

e. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

2. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención tiene que llevar implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

3. Una vez concedida la subvención la entidad debe formalizar los contratos con fecha de 1 de enero de 2019 y los ha de que presentar en el SOIB como máximo día 23 de enero de 2019.

En el supuesto de un centro especial de empleo, la entidad junto con el contrato debe presentar el informe favorable del equipo multiprofesional al cual se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en un Centro Especial de Empleo.

Decimosexto

Criterios de valoración

1. La adecuación del proyecto o de la actividad que se debe desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria (de 0 a 35 puntos):

Las perspectivas de empleo del colectivo participante (de 0 a 35 puntos).

- Acuerdos con empresas y entidades privadas:

Presenta acuerdos con empresas privadas del sector que muestran interés en la ejecución del proyecto (10 puntos).

Presenta acuerdos con empresas privadas del sector para contratar alumnos (20 puntos).

- Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (0 a 5 puntos).

Nombra y describe brevemente y de forma abstracta estas actuaciones.

Describe de manera detallada y concreta las actuaciones.

2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 20 puntos):

a. Preferencia de la formación establecida como áreas prioritarias (10 puntos).

- Formación transversal (idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones, Internet, competencias generales, gestión empresarial, emprendimiento) (2 puntos).

- Formación sectorial en sectores emergentes (8 puntos):

Informática y comunicaciones

Actividades físicas y deportivas

Energía y agua

Industria

Fabricación mecánica

Hostelería y turismo

Imagen y sonido

Instalación y mantenimiento

Sanidad

Seguridad y medio ambiente

Transporte mecánico de vehículos

Comercio y marketing

Agroalimentaria

b. Proyectos que faciliten en mayor medida lo que establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica (5 puntos).

c. Adaptaciones metodológicas relacionadas con el colectivo (0 a 5 puntos).

- Nombra y describe brevemente estas actuaciones.

- Describe de manera detallada y se consideran apropiadas.

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 30 puntos):

a. Experiencia acreditada de la entidad contratante en la contratación de personas del perfil del colectivo diana del proyecto (10 puntos).

b. Experiencia acreditada de la entidad formativa en formación dirigida al colectivo diana del proyecto (10 puntos).

c. Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de uno o todos los certificados de profesionalidad que se tienen que impartir en los últimos 5 años (10 puntos).

4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se debe valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 10 puntos):

a. Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre el alumnado-trabajadores (3 puntos).

b. Prevé más de una actuación para la efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (7 puntos).

Decimoséptimo

Forma de pago

De acuerdo con lo que establece el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral aplicable en virtud de la disposición transitoria primera, y de acuerdo con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se debe tramitar de la manera siguiente:

a. Un 60% del importe concedido correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2019 en concepto de adelanto, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una copia de la formalización de los contratos como fecha máxima día 23 de enero de 2019 juntamente, si procede, con el resto de documentación señalada en el apartado 14.3. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.

En el supuesto de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SAP, debe presentar el modelo de documento llamado «declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesada en la web <www.soib.es/>.

b. Un 60% del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre 2020 en concepto de adelanto, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador, con fecha máxima día 23 de enero de 2020. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantizaba.

c. Un máximo del 40% del importe concedido correspondiente al coste total de los primeros doce meses de ejecución del proyecto dentro del año 2020, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costs del primer año de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 17 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado.

d. Un 60% del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2021 en concepto de adelanto, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono con fecha máxima día 23 de enero de 2021 junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.

f. Un máximo del 40% del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto dentro del año 2021, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 17 de esta convocatoria y el SOIB la haya revisado.

g. Un máximo del 40% del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto dentro del año 2022, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado 17 de esta convocatoria y el SOIB la haya revisado.

Decimoctavo

Forma de justificación

En el plazo de un mes desde la finalización de cada anualidad del periodo subvencionado, con los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <www.soib.es>, las entidades beneficiarias tienen que presentar la justificación que acredite la ejecución del gasto de la manera siguiente:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos durante el periodo justificado.

2. Una memoria económica justificativa de los costes laborales derivados de los contratos, con el contenido siguiente:

a. La relación nominal detallada de los contratos de los alumnos-trabajadores, y si procede, de las unidades de apoyo, que han sido objeto de subvención.

b. La relación detallada y cuantificada de las nóminas de los alumnos-trabajadores contratados y por los meses que han sido objeto de subvención.

c. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

d. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

e. Los gastos correspondientes a los costes salariales de los alumnos-trabajadores y, si procede, de las unidades de apoyo, se deben justificar con:

- Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas contratadas, así como justificantes bancarios de su abono y del ingreso de las retenciones que se ha practicado en la Agencia Estatal de la Administración tributaria (modelo 111).

- Original o copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1/TC2) y justificantes de su abono.

- Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada alumno-trabajador.

f. Se debe justificar el pago efectivo de los gastos de los costes salariales mediante una copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y de los ingresos a cuenta del IRPF. Se considerará documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada.

3. La justificación de los costes de la formación asociada al contrato subvencionado se debe llevar a cabo mediante el sistema de módulos de acuerdo con el artículo 24 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura i Universidades de 10 de octubre de 2013 y debe incluir:

 - una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

 - Una memoria económica justificativa que debe contener los aspectos siguientes:

a. declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el número de horas formativas llevadas a cabo con cada trabajador/a contratado/da de acuerdo con el contenido de horas previstas en el acuerdo formativo del contrato, acompañada de las listas de asistencia de los alumnos, y de las actas de evaluación firmadas por el centro formativo. Esta documentación debe ser validada por el SOIB.

b. cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

c. detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno/a - trabajador/a, en la cual tienen que constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno/a o de la persona que le/la represente.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimonoveno

Bajas de alumnos trabajadores

En el supuesto de baja voluntaria o de despido por causas objetivas de alumnos - trabajadores, estos se tienen que poder sustituir por otra persona siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.

Vigésimo

Modificación de la Resolución

La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar dicha alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigésimo primero

Información y publicidad

1. Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar, como mínimo, en catalán y se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se debe hacer constar la participación del SOIB, con la referencia “SOIB DUAL VULNERABLES” y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que se establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la web <http://www.soib.es>. Además, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y del SEPE. Con respecto al logotipo del SEPE, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE nº 295, de 7 de diciembre) o en la norma que sustituya la Orden mencionada.

2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se debe presentar en el SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se debe señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con la denominación de los medios en los que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

Vigésimo segundo

Acreditación de la calificación

1. La calificación o la competencia profesional adquirida tiene que ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y otra normativa de aplicación.

2. El desarrollo de la formación debe respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación se debe acreditar mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o de sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad se expedirá cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las cuales se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.

3. Con respecto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad el SOIB entregará al alumno/a que finalice la acción formativa un certificado de asistencia y, al alumno/a que supere la formación con evaluación positiva, una certificación / diploma acreditativo.

4. Esta formación debe cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.

 

Vigésimo tercero

Régimen de minimis

Las ayudas de esta convocatoria están sujetas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, siempre que no se superen los umbrales fijados en el artículo 31 respecto de las ayudas a la formación y en los artículos 32 y 33 con respecto a las subvenciones salariales para contratar trabajadores desfavorecidos o con discapacidad, respectivamente.

Vigésimo cuarto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas debe respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2. Esta subvención es incompatibles con las ayudas de fomento del empleo concedidas por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

3. Las subvenciones son compatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones de la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

4. En todo caso, las nuevas situaciones que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se deben notificar al SOIB en un plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.

Vigésimo quinto

Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.

2. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora si corresponden.

3. A tal efecto, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de graduación que constan en las bases, y las instrucciones que se hayan aprobado a tal efecto.

Vigésimo sexto

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears y las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a. Justificar la ejecución de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y económico que debe efectuar el SOIB, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, o de otros órganos de control.

c. Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d. Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

e. Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

f. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención en los términos que establece el punto 21 de esta convocatoria.

g. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el punto 25 de esta convocatoria.

h. Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

i. Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.

j. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k. Cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

l. Formar a los alumnos - trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

m. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación deben contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a los participantes ante cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde el inicio hasta la finalización.

El seguro tiene que cubrir el periodo de formación teórico práctico, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo de la ejecución de las acciones formativas. Esta póliza incluirá también la responsabilidad civil delante de terceros, de manera que cubra los daños que por la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes.

La póliza contratada indicará con exactitud la fecha de inicio y de finalización de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o sea por daños provocados por ellos. Las coberturas deben incluir muerte, invalidez de cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo establecido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos tendrá una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio. La cobertura por daños materiales provocados por los alumnos será hasta 300.000 €.

Este seguro es independiente del que haya suscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil con carácter general.

a. Las entidades beneficiarias deben cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Vigésimo séptimo

Gastos subvencionables

1.. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan estado efectivamente pagados por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Vigésimo octavo

Control y seguimiento

1. El SOIB tiene que llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las beneficiarias o a los beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o los beneficiarios tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

2. A tal efecto, el SOIB hará visitas in situ de las acciones formativas, y se pueden hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento, caso en que la beneficiaria o el beneficiario tendrá que presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. El SOIB hará las comprobaciones documentales necesarias para comprobar el correcto desarrollo de las actividades subvencionadas.

3. Igualmente, la persona beneficiaria se debe someter a las actuaciones de comprobación que debe efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

4. Desde el SOIB se podrá hacer un seguimiento de los niveles de inserción de cara a que futuras convocatorias de SOIB DUAL VULNERABLES puedan incorporar entre los criterios de valoración los niveles de inserción en el mercado ordinario alcanzados en las convocatorias anteriores por las entidades.