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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8913
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Centros Propios en sectores estratégicos per a la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos para el periodo 2019-2020

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2019/Decreto 75/2004 según resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de fecha 15 de junio de 2018

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE núm. 102, de 29 de abril), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar su legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidad y especialidades.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional tiene por objeto la creación de un sistema integral de formación profesional, calificaciones y acreditaciones que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas mediante las diferentes modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida. Como parte central de este sistema integral de formación profesional, esta norma define el Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales como referente común de calificaciones y competencias profesionales del sistema productivo por todas las vías y modalidades de la formación profesional.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, son la herramienta de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las calificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales adquiridas mediante procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación.

El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad está estructurado sectorialmente en 26 familias profesionales y permite configurar una oferta formativa para los tres niveles de calificación que existen en la actualidad en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

La oferta formativa vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, está estructurada en módulos formativos y facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales.

 La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye en el artículo 8.1 d la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears permite incentivar los programas de empleo y formación en el artículo 1.2.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para el periodo de programación europea 2014-2020 y las instituciones europeas lo afrontan con programas, medidas e instrumentos de financiación entre los cuales destacan la Iniciativa Europea de Empleo Juvenil, el establecimiento de una garantía juvenil, la alianza Europea para la formación de aprendices y la promoción de la Formación Dual como mecanismo de calificación y consecución de un trabajo de calidad.   

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAO) 2017-2020, el cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

El EEAO 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora al Eje 2-Formación varios objetivos instrumentales; 2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo  con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas, 2.3. Promover la formación modular acreditable, 2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y la adquisición de experiencia laboral  y finalmente el objetivo instrumental  2.5 Impulsar la formación en las empresas.

El Plan de Empleo de Calidad de las Islas Baleares (POQIB) 2017-2020 a la Prioridad 4 Desarrollo de la Estrategia Balear de formación profesional para el empleo incluye la línea de actuación 4.6. para el impulso de la formación dual y del aprendizaje dentro del ámbito laboral. En la Línea de actuación 4.9. para fomentar los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo incluye la acción 4.9.2. Priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad.

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2018 como Programa propio PP00492 SOIB Formación dual en centros propios y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a la prioridad, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

Visto el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.

Vista la Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. Igualmente la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) establece en título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears.

El SOIB pretende articular un programa de subvenciones para la formación dual, mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, con la finalidad de mejorar el empleo, la calificación y la inserción laboral de los jóvenes hasta 30 años preferentemente inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en las actividades económicas consideradas estratégicas como son las industriales y las TIC; por otra parte, se pretende impulsar la formación de trabajadores en otros sectores con proyección de empleo y con necesidades de formación de capital humano, que son los sectores de cocina, recepción y alojamiento, comercio y otros.

Las actividades económicas estratégicas objeto de la convocatoria de subvención son fruto de un trabajo interno de análisis y prospectiva de mercado en el que también se tienen en cuenta las competencias transversales prioritarias que se establecen en la Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

El SOIB quiere impulsar la formación dual impartida de forma presencial en centros propios y dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, compensando los costes laborales según convenio laboral y de la formación asociada al contrato para  la formación y el aprendizaje, visto lo que dispone la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, línea II.2.9, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

 El artículo 6.5 e de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre de 2017, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral dispone que por la financiación de formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación se destinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado una partida específica y suficiente, con la finalidad de garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a trabajadores ocupados y desocupados. La parte de estos fondos que tengan que ser gestionados por las comunidades autónomas en función de sus competencias, se distribuirá de conformidad con los criterios que se fijen en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Las acciones formativas que se financien con esta dotación presupuestaria deberán estar previstas en el Catálogo de Especialidades formativas incluido en el artículo 20.3. Esta financiación debe someterse al régimen de concurrencia competitiva entre los centros de formación de la red pública.

Se ha informado el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Centros Propios en sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020, programa de formación dual dirigido en las empresas incluidas dentro de las actividades económicas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.) de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) para la mejora del empleo, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de desempleo.

2. Los participantes obtendrán su calificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Segundo

Normativa

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB núm. 146, de 24 de octubre). También se deben adaptar al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo y a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Tercero

Actividad que se subvenciona

El programa se divide en dos líneas:

Línea 1: dirigida a centros de formación propios del SOIB que presenten convenios de colaboración con empresas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.), de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento).

Son centros propios del SOIB los declarados como tales por Acuerdo del Consejo de Gobierno, los centros educativos públicos o concertados, así como los centros a que se refiere la disposición transitoria única del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

En el marco de la línea 1 se subvencionarán los costes de formación asociados al contrato de formación y aprendizaje y el coste del coordinador del programa.

Línea 2: dirigida a empresas de los sectores de la agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, etc.), de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) que se comprometan a formalizar contratos de formación y aprendizaje con personas desempleadas.

En el marco de la línea 2 se subvencionarán los costes laborales incluidas las cotizaciones de los participantes siempre que estén contratados en la modalidad de formación y aprendizaje y se imparta presencialmente la formación vinculada al empleo a través de los centros propios del SOIB. Se compensarán los costes derivados de la tutorización obligada de cada trabajador/a.

Cuarto

Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 560.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

Año 2019: 481.600,00 € que se han de conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con  cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 19020, del ejercicio 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Año 2020: 78.400,00 € que se han de conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo del centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 20020, del ejercicio 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a  las cuales se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

Si alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria excede de la financiación mencionada, deberá imputarse a cargo de otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio que se trate.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente de los ejercicios presupuestarios del 2019 y 2020.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cantidad que fija esta convocatoria, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de esta convocatoria.

1. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Quinto

Distribución del crédito por Illes

1. El crédito de 560.000,00 euros asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas debe distribuirse de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2017, de la manera siguiente:

Isla

% desempleo 2017

Presupuesto asignado

Mallorca

79,90 %

5.593.000,00 €

Menorca

7,60 %

532.000,00 €

Ibiza

12,00 %

840.000,00 €

Formentera

0,5 %

35.000,00 €

2. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:

a) Si el remanente corresponde a la isla de Formentera, el crédito pasará a la isla de Ibiza, vista la proximidad y con la finalidad de cubrir las necesidades del territorio.

b) Si el remanente corresponde a la isla de Ibiza, el crédito pasará a la isla de Menorca y si el remanente corresponde a la isla de Menorca, el crédito pasará a la isla de Mallorca.

c) Si el remanente corresponde a la isla de Mallorca, el crédito se distribuirá entre las otras islas en función del peso relativo del desempleo.

Sexto

Entidades beneficiarias

1. En el marco de esta convocatoria se deben presentar de forma agrupada las entidades siguientes:

Centros de formación propios del SOIB inscritos o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se han de impartir en el marco de los contratos de formación y aprendizaje a suscribir.

Empresas con personalidad jurídica propia que se comprometan a contratar trabajadores en  la modalidad de contrato de formación y aprendizaje cuya actividad esté directamente relacionada con el sector de la especialidad formativa a través de la que presenta la solicitud de subvención y que tengan centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Estas empresas han de tener en su organización una área o un puesto de trabajo que desarrolle las competencias de la formación que se ha programado por los contratos de formación y aprendizaje que se comprometan a formalizar.

2. Obligatoriamente las empresas y los centros de formación, deben presentarse agrupadas según dispone el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las entidades anteriores han de hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una; así como, el importe de la subvención que hay que aplicar a cada uno de ellos. Han de nombrar a uno/a representante único/a de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones, que como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada uno de los miembros de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario/aria de la subvención.

El convenio suscrito entre las empresas y la entidad de formación ha de determinar la obligatoriedad de que, si una de las empresas causa baja o renuncia a la subvención antes del inicio de la actividad, las otras empresas que forman parte de la agrupación han de asumir los alumnos de la empresa renunciante.

Séptimo

Requisitos del contrato

1. Los contratos por la formación y el aprendizaje deben cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

2. La contratación de los trabajadores bajo la modalidad de la formación y el aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa. El número de alumnos-trabajadores contratados no podrá superar la mitad del número de trabajadores en plantilla de cada empresa.

Octavo

Actividad formativa incluida en el contrato

1. La actividad formativa que se ha de llevar a cabo en el marco del contrato para la formación y el aprendizaje debe estar vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad del empleo relacionado con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, y ha de ser suficiente para expedir al menos un certificado de profesionalidad, sin perjuicio que se puedan añadir módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad o formación complementaria.

2. La actividad formativa debe respetar los porcentajes previstos para la formación dentro del contrato de formación y aprendizaje. 

3. La formación complementaria debe ser la prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <http://www.caib.es/microsites/ctreball/Soib/cercadorFitxer.html> y debe estar directamente relacionada con el certificado de profesionalidad que complementa, excepto en el caso de las materias transversales.

Todos los contenidos de las acciones que se programen deben tener coherencia con los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación.

Los docentes que impartan los módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad han de reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2013) y también lo que se establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.

Podrán participar simultáneamente dos docentes o un docente y un educador de apoyo en el mismo horario y para la misma acción formativa para grupos de alumnos pertenecientes a colectivos vulnerables o bien cuando, por razones pedagógicas, se considere necesario para un mejor aprovechamiento de los alumnos. Esta participación simultánea de los formadores debe ser autorizada con carácter previo por el SOIB.

4. Se pueden programar acciones formativas dirigidas a la obtención de algún carné o certificación profesional autorizada por la administración competente, siempre que sea un requisito del empleo, el oficio o el puesto de trabajo previsto y sea formación del Catálogo de Especialidades Formativas.

5. Los alumnos trabajadores quedan exentos de hacer el módulo de prácticas profesionales correspondientes a los certificados que se impartan en el programa, tal como se recoge en el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad en el artículo 5.bis.4. A efecto de la programación, las horas de estos módulos se deben incorporar al trabajo efectivo.

6. La ormación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad debe impartirse de manera presencial por centro propio del SOIB. Con respecto a la formación complementaria debe preverse con anterioridad y la ha de impartir también, un centro propio del SOIB.

7. Las empresas deben tener concertada la formación con el centro propio con el cual haya firmado un convenio/contrato/acuerdo de colaboración, según el modelo nombrado “Acuerdo/contrato/convenio de colaboración entre la empresa y el centro de formación” que se encuentra en la web <http://www.soib.es>.

8. La empresa siempre debe designar un tutor que haga un seguimiento adecuado del aprendizaje de los jóvenes, de acuerdo con el artículo 12 del Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, y que debe coordinarse con el centro de formación. Se deberá acreditar que el tutor de la empresa dispone de la calificación y experiencia profesional adecuada, adjuntando a la solicitud de subvención la documentación que se prevé en el punto decimoquinto 5 de esta convocatoria.

El tutor de empresa podrá tener a su cargo un máximo de tres alumnos-trabajadores.

Noveno

Importe máximo subvencionable

El importe máximo de la subvención debe determinarse de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad y que debe destinarse a cubrir los conceptos siguientes:

1. Costes de los contratos de los  alumnos-trabajadores:

Las empresas con actividad económica dentro de los sectores de agricultura ecológica, industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables y eficiencia energética, química, otras industrias, etc.), de TIC pueden imputar a este concepto el 100% de los costes salariales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. Se debe subvencionar el salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social.

Las empresas con actividad económica en los sectores turismo y hostelería, concretamente cocina, recepción y alojamiento y de comercio pueden imputar a este concepto los costes salariales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores mediante el contrato para la formación y el aprendizaje en un porcentaje del 25%.  Se debe subvencionar el tanto por ciento mencionado del salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y de las cuotas a cargo del empleador/a en la Seguridad Social.

2. Costes de los tutores de empresa:

Se ha de subvencionar un importe de 60 € por mes y alumno/a contratado/a a través del contrato para la formación y aprendizaje.

3. costes del coordinador del proyecto:

Cuando el proyecto iguale o supere los 10 alumnos el centro de formación podrá contratar un coordinador del proyecto. Se subvencionarán los costes salariales totales, incluidas las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social para todos los conceptos, que tendrá las funciones siguientes:

Facilitar la coordinación y coherencia entre la actividad formativa y la actividad laboral que forman parte del programa.

Ser el interlocutor entre el SOIB, el Centro de Formación y las diferentes empresas que forman parte del proyecto.

Colaborar con el tutor de empresa en la acogida, seguimiento y evaluación del alumnado en la actividad laboral del programa

Colaborar, tanto con el centro de formación como con las empresas, en las diferentes tareas administrativas necesarias para desarrollar el programa (formalización de los contratos, documentación requerida por el SOIB u otros organismos, etc.)

La cuantía máxima que debe subvencionarse para este concepto es de 40.000 € para proyectos de una duración de 13 meses o la parte proporcional si la duración es diferente.

Los coordinadores deben tener formación de grado universitario o superior y formación o experiencia en gestión de programas de formación o similar.

El coordinador para poder preparar y cerrar el proyecto, debe iniciar la actividad quince días antes y acabarla quince días después. Estos días adicionales se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se han de imputar a cargo de este concepto.

4. Costes de formación:

Para los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, debe subvencionarse un importe resultante del producto del número de trabajadores por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico de 8 €.

Décimo

Personas que se pueden contratar y proceso de selección

1. El contrato para la formación y el aprendizaje  ha de haberse suscrito con personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años registradas como personas desempleadas en el SOIB, que no tengan la calificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o para el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

Además, estas personas deben cumplir todos los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad establecidos en la normativa que los regula, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1 segundo párrafo de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se expone el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2. Con el fin de llevar a cabo la preselección de los alumnos-trabajadores, el SOIB enviará a las empresas una lista de las personas que cumplen los requisitos, previa solicitud, y la selección final la debe llevar a cabo la empresa. Se ha de seguir, en este punto, el protocolo de actuación que tiene aprobado el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB y, por lo tanto, se deberá presentar la oferta de trabajo en el SOIB.

Siempre que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, la empresa podrá ampliar la lista de candidatos facilitada por el SOIB.

Además, se deberá cumplir el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm.  99, de 4 de agosto).

Undécimo

Exclusiones

1. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que desarrollen actividades en los sectores que establece el artículo 1.1 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), y las empresas en crisis, tal como se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre).

2. No pueden ser beneficiarias las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

Así como las que no cumplan el régimen de minimis que se establecen en el apartado 25 de esta convocatoria.

Duodécimo

Contratos excluidos

Se excluyen de las ayudas los contratos para  la formación y el aprendizaje que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Los contratos suscritos con el o la cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona empresaria o de quien ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, como también los que se efectúen con estos, excepto cuando se trate de uno/a trabajador/a autónomo/a que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven como si no, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados que contrate a un único familiar menor de 45 años con el cual no conviva ni esté a cargo suyo.

b) Contrataciones efectuadas con trabajadores o trabajadoras que a los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo o en los últimos seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relieve o de sustitución por jubilación.

c) Esta exclusión también ha de aplicarse en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador o la trabajadora con empresas en que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

d) Las contrataciones con personas que hayan acabado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en otra empresa en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas que prevén los artículos 51, 57. bis y 52 c del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

e) Los supuestos de contratos de trabajadoras o trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

Decimotercero

Ámbito territorial y temporal de aplicación

1. Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Son subvencionables los costes laborales, de tutorización, y de formación, de las contrataciones formalizadas una vez se dicte la resolución de concesión de la subvención y mientras dure el contrato de formación y aprendizaje. En ningún caso deben subvencionarse los gastos de formación de acciones formativas iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

3. Las acciones formativas de los contratos han de iniciarse antes de que haya transcurrido un mes desde el inicio de la contratación en la modalidad de formación y aprendizaje.

4. Siempre que el convenio laboral del sector lo permita, el contrato para  la formación y el aprendizaje tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de un año.

Decimocuarto

Ejecución de la formación

La entidad de formación debe impartir directamente la especialidad formativa por la que se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. La empresa o el centro de formación deberá estar inscrito y/o acreditado el día antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las entidades no podrán subcontratar  con terceros la ejecución de la actividad formativa, y no se considera subcontratación a estos efectos, la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Decimoquinto

Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. Se debe presentar una solicitud por proyecto y se ha de formalizar con el modelo que se adjunta como anexo 1 de esta Resolución y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.

2. Las solicitudes y los anexos se han de presentar con los modelos que facilita el SOIB, a disposición de las personas interesadas en la sede del SOIB, ubicada en el edificio de la rotonda ASIMA, en el Camí Vell de Bunyola, núm. 43 (Polígono de Son Castelló) en Palma y en cualquiera de las delegaciones en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en la web <www.soib.es>.

3. Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según establece la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto no entren en vigor las previsiones del artículo 16 de la Ley 39/2015, que se refieren al Registro Electrónico General que obligatoriamente deberán haber creado todas las Administraciones Públicas el 2 de octubre de 2018 (Disposición Final Séptima Ley 39/2015). Si el SOIB ha constituido el mencionado registro electrónico antes de esta fecha, las solicitudes se podrán presentar de manera electrónica en los términos del referido artículo 16 y concordantes de la Ley 39/2015.

4. Si se presenta la solicitud ante una oficina de Correos, ha de hacerse en un sobre abierto, para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).

5. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB se recomienda enviar por correo electrónico la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo. El correo electrónico es formaciodual@soib.es.

6. Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución ha de requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con resolución previa que debe dictarse en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

7. Cuando la entidad incluya en la solicitud el número de fax o la dirección electrónica, se ha de entender que lo aporta para que se hagan las notificaciones de los actos de trámite al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona interesada aporte con la solicitud la dirección de correo electrónico y consienta expresamente en usar este medio. A este efecto está el buzón formaciodual@soib.es.

8. El plazo para presentar las solicitudes es del 15 de septiembre al 30 de octubre de 2018.

Decimosexto

Documentación general

Junto con la solicitud,  se debe adjuntar la documentación siguiente:

1. El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra a la dirección de internet <http://www.soib.es/> (anexo 2)

2. La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.

3. El currículum de la persona o personas designadas como tutor o tutores de empresa.

4. De acuerdo con el modelo establecido como anexo 3, la declaración responsable de:

No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. Se debe hacer constar, además, una declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también las solicitadas pendientes de resolver. La entidad solicitante debe comunicar las nuevas situaciones que se puedan producir, en relación al caso,  mediante un escrito que debe presentar en el SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación. Las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como las que se hayan solicitado o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.  Se ha de hacer constar, además, una declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también las solicitadas pendientes de resolver. La entidad solicitante debe comunicar las nuevas situaciones que se puedan producir en relación al caso,  mediante un escrito que debe presentar en el SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

La media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el año anterior al inicio previsto de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.

Sin perjuicio de esta declaración, controlar las contrataciones mediante un protocolo de seguimiento.

De no formalizar contratos para la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

De cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales: concertación del servicio de prevención propio o ajeno, y actualización de la formación preventiva y vigilancia de la salud.

Cmprometerse a contratar un seguro de accidentes para los alumnos durante la acción formativa y responsabilidad civil  que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir al/a la solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su Declaración responsable. 

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el/la solicitante ha de hacer constar en la solicitud el expediente en el que se encuentra la documentación utilizando el modelo que figura como anexo 4 - Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración, en el Decreto mencionado.

De acuerdo con el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007  de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 278, de 18 de noviembre), el interesado deberá autorizar expresamente al Servicio de Empleo de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones. Si no lo autoriza, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE núm. 277, de 19 de noviembre), el interesado deberá autorizar expresamente al Servicio de Empleo de las Illes Balears para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Si no lo autoriza, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

5. El contrato o convenio de colaboración entre la empresa y el centro de formación de acuerdo con los contenidos mínimos siguientes:

a) Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).

b) Número de contratos de formación y aprendizaje que ha de formalizar la empresa, puesto que se ha de cubrir y la duración.

c) Perfil de las personas que se han de contratar.

d) Actividad formativa que ha de ejecutar la entidad de formación.

e) La entidad de formación se compromete a que el personal docente cumpla los requisitos que establece la normativa.

f) La entidad de formación se compromete a facilitar a la empresa la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa.

g) Vigencia de la relación contractual.

h) Condicionamiento de la efectividad del contrato a la concesión de la subvención.

i) Obligación de las empresas de asumir los alumnos de las empresas que hayan renunciado o causado baja de la agrupación

j) Firma de las partes.

Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera de la concesión de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento pro forma, con los mismos contenidos mínimos

Decimoséptimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se ha de iniciar siempre de oficio y de la manera siguiente:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

b) Una vez revisadas las solicitudes presentadas y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se debe reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación, y debe procurar en la medida en que sea posible (de acuerdo con las disponibilidades del personal existente) una presencia equilibrada de hombres y mujeres:

Presidencia:

Titular: El jefe de servicio de Gestión de Programas de Empleo 6 del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.

Secretaría:

Titular: la jefa de Sección II del SOIB.

Suplente: un técnico del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

Vocalías:

Vocal primero: La jefa de Sección XVI

Vocal segundo: La jefa de Sección III

Esta Comisión, que ha de valorar las solicitudes según los criterios que establece el apartado 17 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y ha de redactar un informe que debe servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia de 10 días hábiles, que es previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de concesión.

Transcurrido el plazo del trámite de audiencia, debe reunirse la Comisión Evaluadora y, procede, debe redactar un informe definitivo que ha de servir de base al director del SOIB, para efectuar la propuesta de resolución.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los formulados por los interesados.

c) Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, el director del SOIB ha de redactar la propuesta de resolución. En el plazo de 10 días hábiles, la entidad puede aceptar o renunciar la propuesta de resolución provisional. Si transcurre este plazo y la entidad no ha expresado su voluntad se entenderá que acepta la subvención en los términos señalados a la propuesta.

d) El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de tres meses ha de dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.

e) El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se han de notificar individualmente. Si transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, la petición debe entenderse desestimada.

2. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para  la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención debe llevar implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

3. Una vez concedida la subvención las entidades deben formalizar los contratos entre el día 1 de enero y el 31 de mayo de 2019.

4. Cuando se produzca una baja o una renuncia de una de las empresas de la agrupación, las demás empresas tienen la obligación de asumir los/las alumnos/as de esta empresa. A tal efecto, el resto de empresas que forman la agrupación dispondrán de 10 días hábiles para presentar una solicitud indicando los alumnos que asumen y la parte de subvención que les corresponde. Estas empresas no podrán solicitar un número de alumnos superior a los otorgados a la empresa que causó baja o renuncia. Tampoco podrán solicitar una subvención superior a la concedida a aquella empresa.

El SOIB deberá autorizar el nuevo reparto de los alumnos  y modificar la resolución de concesión.

Decimoctavo

Criterios de valoración

1. Las perspectivas de empleo de las personas participantes (de 0 a 35 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 a de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears:

a) Acuerdos con empresas y entidades privadas:

Presentan compromisos de empresas privadas del sector para contratar a los alumnos al acabar la formación (20 puntos).

Presentan compromisos de empresas privadas del sector que muestran interés en prorrogar el contrato de formación y aprendizaje (10 puntos).

b) Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (0 a 5 puntos)

Llama y describe brevemente estas actuaciones

Describe de manera detallada y se consideran apropiadas

2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica, de acuerdo con el artículo 6.2 b de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (0 a 10 puntos):

a) Calidad (5 puntos):

La entidad de formación dispone de una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredita de manera documental mediante copia compulsada de la certificación.

b) Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral de trabajo en el sector que se trate (0 a 5 puntos):

Describe brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa

Describe de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa y se consideran apropiados

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 15 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 c de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo estionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears:

a) Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de todas las especialidades formativas que se han de impartir en los últimos 5 años (10 puntos)

b) Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de alguna de las especialidades formativas a impartir en los últimos 5 años (5 puntos)

4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se debe valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 10 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 d de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears:

a) Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores (3 puntos).

b) Prevé más de una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (7 puntos).

Decimonoveno

Forma de pago

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 6.8 de la Ley 30/2015,  de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral aplicable en virtud de la disposición transitoria primera, y de acuerdo con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se debe tramitar de la manera siguiente:

a) Un 60% en concepto de adelanto, en el ejercicio 2018, una vez acreditado el inicio de los contratos con la presentación de una solicitud de abono y copia de los contratos formalizados. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantizaba.

b) Un máximo del 40% del importe subvencionado en el año 2019, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación relacionada en el apartado 19 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado. Si la entidad beneficiaria no está dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SAP, debe presentarse modelo de documento llamado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es/>.

2. El régimen de pago de las aportaciones económicas a los centros educativos públicos cuyo titular es la Consejería de Educación y Universidad, y también a los otros centros propios que carezcan de personalidad jurídica propia se realizará previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito a favor de la mencionada Consejería o del procedimiento de pago correspondiente.

Vigésimo

Forma de justificación

En el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado del último contrato objeto de subvención,  mediante los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <www.soib.es>, las entidades beneficiarias deben presentar la justificación que acredite la ejecución del gasto de la manera siguiente:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en  la concesión de la subvención, y debe indicar las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

1. En relación  a los costes laborales derivados de los contratos de formación y aprendizaje de los alumnos trabajadores y el coste laboral del coordinador, se debe presentar una memoria económica:

La relación nominal detallada de los contratos que han sido objeto de subvención.

El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad  subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

La relación detallada y cuantificada de las nóminas de los trabajadores contratados y por los meses que han sido objeto de subvención.

Original o copia compulsada de las nóminas de los trabajadores contratados y los justificantes de cotización (Modelos TC1 y TC2) en los que aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.

Justificantes bancarios del pago efectivo de los costes laborales.

Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada alumno/a-trabajador/a.

La justificación de pagos de nóminas ha de presentarse por el importe líquido de estos y, es necesario presentar el desglose por trabajador/a.

Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas se deben acreditar con la aportación de los documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

Se considerará documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada.

2. La justificación de los costes de la formación asociada al contrato subvencionado se debe llevar a cabo mediante el sistema de módulos de acuerdo con el art. 24 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 y debe incluir:

una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa que ha de contener los siguientes aspectos:

a) Declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el número de horas formativas llevadas a cabo con cada trabajador/a contratado/da según el contenido de horas previstas en el acuerdo formativo del contrato, acompañada de las listas de asistencia de los alumnos, y de las actas de evaluación firmadas por el centro formativo. Esta documentación debe validarse por el SOIB.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia,

Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Vigésimo primero

Bajas de alumnos trabajadores

En caso de baja voluntaria o de despido, los  alumnos-trabajadores se han de poder sustituir por otra persona, siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.

Vigésimo segundo

Modificación de la Resolución

La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la que se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigésimo tercero

Información y publicidad

Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar, como mínimo, en catalán y  se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También debe hacer constar la participación del SOIB, con la referencia “SOIB DUAL CENTROS PROPIOS en sectores estratégicos” y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de según lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la web <http://www.soib.es>. La entidad puede hacer constar también sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y el SEPE. Con respecto al logotipo del SEPE, se deben seguir los criterios fijados en el anexo IV de ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por el que se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión en las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado (BOE núm.  295, de 7 de diciembre) o a la norma que sustituya la Orden mencionada.

Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se debe presentar en el SOIB en un  mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se ha de señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere realizar,  junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB debe comunicarlas a la entidad beneficiaria para que las subsane.

Vigésimo cuarto

Acreditación de la calificación

1. La calificación o la competencia profesional adquirida ha de ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. El desarrollo de la formación ha de respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación debe acreditarse mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o de sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad ha de expedirse cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las cuales se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se haya superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.

3. En relación a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, el SOIB debe entregar al alumno/a que acabe la acción formativa un certificado de asistencia y al alumno/a que supere la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo.

4. Esta formación debe cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Vigésimo quinto

Régimen de minimis  

1. Las ayudas de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis en los términos que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se debe hacer constar expresamente en la resolución de concesión de subvenciones.

2. A este efecto, las empresas solicitantes deben aportar también una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como las solicitadas pendientes de resolver o, cuando corresponda, una declaración de no haber solicitado ninguna, como establece el apartado decimoquinto de esta convocatoria.

El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas que una empresa puede recibir durante un periodo mínimo de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en que la ayuda total de minimis concedida no puede ser superior a 100.000 € en un periodo de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, arriba mencionado.

Vigésimo sexto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas debe respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2. Las subvenciones son incompatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones de la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

3. En todo caso, las nuevas situaciones que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se deben notificar al SOIB en un plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas. 

 

Vigésimo séptimo

Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.

3. Incumplir de manera parcial los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, ejecutar incorrectamente las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como justificar una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, esto puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.

3. A este efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases.

Vigésimo octavo

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y a las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

Justificar la ejecución de la actividad, así como al cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control  técnico y económico que debe efectuar el SOIB, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, o de otros órganos de control.

Comunicar al SOIB que se han obtenido otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad-objeto de subvención en los términos establecidos en el punto 22 de esta  convocatoria.

Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, según lo establecido en el punto 26 de esta  convocatoria.

Comunicar al  órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, según el plan de formación presentado.

Según lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación deben contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a los participantes ante cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde el inicio hasta la finalización.

El seguro ha de cubrir el periodo de formación teórico práctico, incluyendo el módulo de prácticas profesionales no laborales si procede, y  los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas. Esta póliza incluirá también la responsabilidad civil ante terceros, de forma que cubra los daños que se puedan producir por los participantes en la ejecución de la formación.  

La póliza contratada indicará con exactitud la fecha de inicio y de finalización de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, bien por accidentes de los alumnos, bien por daños provocados por ellos. Las coberturas deben incluir, muerte, invalidez en cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo establecido, por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos tendrá una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio. La cobertura por daños materiales provocados por los alumnos será hasta 300.000 €.

Este seguro es independiente del que haya suscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil con carácter general.

Cumplir con las cláusulas del convenio o contrato acordado con la entidad formadora cuando se haya concertado la formación con una entidad debidamente acreditada para impartir formación.

Vigésimo noveno

Control y seguimiento

1. El SOIB debe llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones concedidas de acuerdo con esta convocatoria, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Estas personas han de facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2. A este efecto, el SOIB llevará a cabo visitas in situ de las acciones formativas, y se pueden realizar las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento. En este caso la beneficiaria o el beneficiario deberá presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Igualmente, la persona beneficiaria ha de someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

4. La empresa ha de presentar la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el plazo de 15 días hábiles una vez haya acabado la relación laboral de la/las persona/s trabajadora/as contratada/das.

Trigésimo

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los señalados en los apartados 3 y 9 de esta convocatoria, que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan estado efectivamente pagados por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Trigésimo primero

Interpretación y ejecución

La persona titular de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, presidente/a del SOIB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Trigésimo segundo

Efectos

Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el  Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Trigésimo tercero

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante  la persona titular de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 24 de agosto de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Iago Negueruela Vàzquez