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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8904
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 22 de agosto de 2018 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupadas de la convocatoria de 22 de octubre de 2014

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 16 de mayo  de 2016 (BOIB núm.63, de 19  de mayo).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 16 de mayo  de 2016 (BOIB núm.63, de 19  de mayo), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 16 de mayo  de 2016 (BOIB núm.63, de 19  de mayo), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Conforme con  la propuesta, dicto Resolución

 

Palma, 22  de agosto del 2018

El director del SOIB
Pere Torrens Martín 

 Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB

Por delegación de competencies

(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director general de Ocupación y Economía

Llorenç Pou Garcias

 

ANEXO I
Ayudas de transporte  denegadas

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

53315319f

93, 94 /16

estar ocupado/da al inicio del curso

49864398f

109/16

estar ocupado/da al inicio del curso

18236401t

161/16

estar ocupado/da al inicio del curso

43234916e

161/16

estar ocupado/da al inicio del curso

43103747e

161/16

estar ocupado/da al inicio del curso

18233629b

197,200/16

estar ocupado/da al inicio del curso

y3782652v

197/16

estar ocupado/da al inicio del curso

43078897n

200/16

estar ocupado/da al inicio del curso

y0151467a

200/16

estar ocupado/da al inicio del curso

54629593q

255/16

estar ocupado/da al inicio del curso

43466853g

255/16

estar ocupado/da al inicio del curso

43157465n

302/16

estar ocupado/da al inicio del curso

76242965n

302/16

estar ocupado/da al inicio del curso

02279230e

302/16

estar ocupado/da al inicio del curso

41516389d

306/16

estar ocupado/da al inicio del curso

48130525n

323/16

estar ocupado/da al inicio del curso

43073893e

356/16

estar ocupado/da al inicio del curso

x5276802g

386/16

estar ocupado/da al inicio del curso

13170287g

439/16

estar ocupado/da al inicio del curso

41537718v

441/16

estar ocupado/da al inicio del curso

41538615v

441/16

estar ocupado/da al inicio del curso

41573855k

451/16

estar ocupado/da al inicio del curso

45190058a

545/16

estar ocupado/da al inicio del curso

13170287g

565,566/16

estar ocupado/da al inicio del curso

31728373b

666/16

estar ocupado/da al inicio del curso

43156482h

32/17

estar ocupado/da al inicio del curso

43156482h

33/17

estar ocupado/da al inicio del curso

78220123k

34/17

no acabo el curso

41571468a

34/17

estar ocupado/da al inicio del curso

43211470j

34/17

estar ocupado/da al inicio del curso

41571468a

35/17

estar ocupado/da al inicio del curso

43211470j

35/17

estar ocupado/da al inicio del curso

41748063g

257/17

estar ocupado/da al inicio del curso

41511544v

259/17

estar ocupado/da al inicio del curso

y3633380s

260/17

estar ocupado/da al inicio del curso

y4816962v

613/17

estar ocupado/da al inicio del curso

43025509f

650/17

estar ocupado/da al inicio del curso

43219817b

1170/17

estar ocupado/da al inicio del curso

43147562e

1181/17

estar ocupado/da al inicio del curso

Ayudas de manutencion   denegadas

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43191988n

356,357,545,549/16

el curso no tiene horario de mañana y tarde

Ayudas de conciliacion   denegadas

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43217996f

92/16

no presenta certificado  de convivencia

43481535n

93,94 /16

no presenta la documentacion  requerida

43071545c

304/16

SUPERAR EL 75% DEl  IPREM

41539371z

356/16

SUPERAR EL 75% DEl  IPREM

43191988n

356/16

hijo/a de mas de 6 años

y1044037n

375/16

SUPERAR EL 75% DEl  IPREM

41539371Z

544/16

SUPERAR EL 75% DEl  IPREM

x6379879r

257/17

SUPERAR EL 75% DEl  IPREM

x3115431n

257,258,259/17

SUPERAR EL 75% DEl  IPREM

42289908s

257/17

SUPERAR EL 75% DEl  IPREM

x631379879r

258, 259/17

SUPERAR EL 75% DEl  IPREM

49924825j

343/17

hijo/a de mas de 6 años

47763417f

705/17

SUPERAR EL 75% DEl  IPREM