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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8901
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 22 de agosto por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 22 de octubre de 2014

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre)

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7.Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo II de la Resolución de  la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo II de la Resolución de  la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 22 de octubre de 2014.

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución de  la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 22 de octubre de 2014.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2014, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución de  la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 22 de octubre de 2014.

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Admimistraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 22 de agosto  de 2018

Conforme con  la propuesta, dicto Resolución

El director del SOIB

  Pere Torrens Martín 

 

 Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria,

presidente del SOIB

Por delegación de competencies

(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director de Ocupación y Economía al  SOIB

Llorenç Pou Garcias

 

 

  ANEXO  I

DNI/NIE

IMPORTE

D  02648618F

1021,89

D  09022376M

148,5

D  09186654V

103,5

D  10046429Y

162

D  18215952K

25,5

D  18218721F

166,5

D  18219498W

30

D  18227545E

229,5

D  18232417H

120

D  18234870X

27

D  18235531G

63

D  18235808M

234

D  18237233G

24

D  24321896V

45

D  28888797S

63

D  28941158M

135

D  28950392Q

22,5

D  36564015H

78

D  37337098W

153

D  37338812Z

238,5

D  37788413B

500

D  40300859Y

50

D  41448262P

135

D  41449307H

45

D  41452758L

22,5

D  41459390G

103,5

D  41461877F

114

D  41461881B

121,5

D  41516663F

216

D  41523726D

156

D  42985003G

243

D  42988427R

234

D  42991383J

106,5

D  42996482Y

60

D  43000167B

63

D  43005951E

43,5

D  43024171A

57

D  43025509F

39

D  43030968S

211,5

D  43036677C

63

D  43039657X

33

D  43043175D

234

D  43047225B

57

D  43048620A

121,5

D  43057460B

180

D  43059465S

60

D  43063075Z

30

D  43063420Z

63

D  43067476E

67,5

D  43080715J

30

D  43084571M

25,5

D  43093844D

121,5

D  43097108F

25,5

D  43123820Q

72

D  43126645N

200

D  43129012X

210

D  43133374W

230

D  43133875C

175,5

D  43135495F

57

D  43136812J

300

D  43137893J

94,5

D  43145383M

238,5

D  43147006H

115,5

D  43156696W

90

D  43159327B

189

D  43183207V

54

D  43185800B

220,5

D  44006553D

135

D  44198234P

24

D  44276972V

52,5

D  44381652R

15

D  44855795E

148,5

D  46572014G

157,5

D  46863960B

52,5

D  46927598P

153

D  46950003B

287

D  46959724A

144

D  49025432N

34,5

D  50150961J

34,5

D  50312572A

184,5

D  50691068B

58,5

D  50806470E

103,5

D  50875894D

105

D  50880201S

19,5

D  50967595D

168

D  51643268B

211,5

D  52216996G

135

D  53138512W

81

D  71428087T

130,5

D  71661722R

36

D  72679829J

216

D  74678444C

63

D  75131597G

76,5

D  75396377P

52,5

D  75793011F

350

D  78199943N

108

D  78201704W

76,5

D  78208864D

87

D  78215713G

234

D  78737949W

72

D  43205419B

148,5

E  X2335228S

442

E  X3224085Z

234

E  X3437280E

117

D  48199268P

49,5

E  X0584733G

243

D  49484771H

290

D  47679986C

15

D  45187988A

27

D  41517481C

45

E  X2096359R

61,5

D  41509753C

22,5

D  46959608W

106,5

D  47256501B

52,5

D  45189043T

112,5

D  47258891D

369

D  49414736H

69

D  43141296N

139,5

D  49414134Z

67,5

E  X6523039D

120

D  43018360B

72

D  46957753X

52,5

D  43160515A

229,5

D  26754549Y

157,5

E  X5052032J

69

E  X7066706W

24

D  49418784H

22,5

D  49924825J

121,5

E  X6683950N

144

E  X7792404G

144

E  X7862703S

69

D  43197024B

21

D  77126665Y

36

D  44529352H

52,5

D  49925808F

36

E  X7746480B

22,5

E  X8551385P

36

D  49774136C

72

D  49511569K

39

D  41609979N

513

D  43475137P

52,5

E  X8858349Z

239,2

D  47256153P

52,5

D  49419995X

516,49

E  X9940066H

67,5

D  43215826E

520

D  45189165F

161

E  X3328512K

55,5

D  25601646R

135

D  47260450G

1066,32

E  Y0207655W

57

D  47256722W

130,5

E  X9811454E

126

D  48231050G

48

D  41574318R

25,5

E  X9179928F

36

E  X7836453P

36

D  78218253Z

25,5

D  55230853X

45

E  Y1311578V

211,5

E  Y1416951G

81

E  Y0857775G

63

E  Y0975894H

24

E  X8227532H

499,5

D  43483453K

120

D  47260087D

97,5

E  Y1002950A

358,8

E  Y0209502D

72

D  45370268P

51

D  37340168J

49,5

D  43178643F

39

E  Y2765620E

72

D  41570120N

45

D  47407764A

280

D  43205748H

43,5

E  Y2236256A

15

E  X5381853Z

27

E  Y3020184E

445,5

E  Y2983415F

19,5

D  43184492Z

70,5

E  Y3207658T

46,5

E  Y2900449W

60

D  45612004Z

40,5

E  Y3402756N

69

D  78201790L

115,5

D  43461491R

67,5

D  41540631D

130,5

D  43211208G

157,5

D  43224719Z

21

D  28983512Q

238

E  X9314545M

27

D  43205454T

27

D  45188305K

30

D  47260374C

109,5

D  49419733R

7,5

E  X9180105T

37,5

D  43206365Z

45

D  47432070K

67,5

D  20545361J

61,5

D  49921083C

55,5

D  43464343R

45

D  41613424F

24

D  54874055B

36

D  43212686X

73,5

D  49920528V

45

D  49922560W

72

D  43226733G

45

D  54633683N

43,5

D  78221253R

45

D  53475779C

139,5

E  Y4508191K

24

D  43229206Q

31,5

D  49482876D

15

D  43472726N

94,5

D  47255725V

229,5

E  Y0612702L

157,5

D  43464143P

27

D  43482633Y

27

D  48232706G

24

E  Y4112942G

76,5

D  77703506F

45

E  Y1238047V

135

D  49770581F

90

D  49481702P

37,5

D  20549649T

90

D  41695542S

94,5

E  Y5170289H

63

E  Y5170238J

63

D  78221725J

211,5

D  45158232D

36

E  Y2459613F

99

D  49923621M

239,2

D  43226675S

25,5

D  49774267J

67,5

D  43190730L

36

E  X8720072J

31,5

E  Y4623751Y

15

D  54877335W

22,5