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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8900
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 22 de agosto por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 16 de mayo de 2016

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 16 de mayo  de 2016 (BOIB núm.63, de 19  de mayo)

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7.Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 16 de mayo  de 2016 (BOIB núm.63, de 19  de mayo), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 16 de mayo  de 2016 (BOIB núm.63, de 19  de mayo): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 16 de mayo  de 2016 (BOIB núm.63, de 19  de mayo)

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 16 de mayo  de 2016 (BOIB núm.63, de 19  de mayo).

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2014, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 16 de mayo  de 2016 (BOIB núm.63, de 19  de mayo).

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Admimistraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Conforme con  la propuesta, dicto Resolución

Palma, 22 de agosto   de 2017

El director del SOIB

 Pere Torrens Martín 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución
El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB

Por delegación de competencies

(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)
El director de Ocupación y Economía al  SOI

Llorenç Pou Garcias

 

ANEXO I

IMPORTE

NOMBRE Y APELLIDOS

54

BLAS GARCIA ADRIAN

34,5

SANFELIX SALVADOR MARIA LOURDES

76,5

VILLAR MORENO ISABEL

49,5

MATAMOROS CORTES LAURA

35

BARRENECHEA MONGE IGNACIO

15

CABALLERO GODOY JOSE LUIS

54

VIVES LIBERAL M ISABEL

148,5

CABRERIZO MONTERO EVA MARIA

175,5

VICENS PONS MARIA ANTONIA

45

CAMPOS GOMEZ VICENTA

55,5

SANTACRUZ POLO JOSEFA

153

ROMERO PODADERA MARIA DEL ROCIO

43,5

VEGA BERNAL JOSEFA

34,5

FERNANDEZ DIAZ JOSE MANUEL

15

MARCO LLOBET MARIA ESTHER

130,5

CAMPOS GARCIA ANTONIO

180

LLOMPART CIFRE MARGARITA

27

ARTIGUES CONESA ANTONIA CECILI

48

DE LA CRUZ GALLEGO JOSE FCO

173,5

MOLINA ESPIGARES FRANCISCA

55,5

MORA SANCHEZ SUSANA

52,5

ALMEIDA LOBO MONICA

21

GARCIA MAQUEDA NIEVES

182

FERNANDEZ CANET LUCRECIA

270

MENDEZ ALVAREZ FORTUNATA

30

CELIA LORENZO JUAN JOSE

48

YAGUE SANSO GUILLERMO

34,5

SUREDA ROIG GUILLERMO

34,5

VILLEN AMADOR MARIA

51

GONZALEZ MARTINEZ MARAVILLAS

355,5

MARTOS VAZQUEZ MARIA JOSEFA

193,5

SAN JOSE CARBONELL VICTOR RAFAEL

46,5

GALMES OBRADOR GREGORIO

171

OLIVA CARBONELL ANA

13,5

SANCHEZ SERRANO MARIA LUISA

66

MUFRAGGI VECCHIERINNI DOMINIQUE

33

JUAN CASTRO MARIA PAZ

30

ADROVER VICENS MARTIN ANDRES

72

MUNOZ GUIJARRO ANGELES

216

ALVAREZ MARTIN M. MONTSERRAT

153

MESTRE GOMEZ SEBASTIANA

91

GOMEZ GARCIA JOSE ANTONIO

30

MOYA CARRION ENCARNACION

210

TORRENS CANTARELLAS MARIA MARGARITA

985,15

TORRES PEREZ JUAN JOSE

166,5

RAMOS MASCARO GRACIA MARIA

1040

ZANOGUERA MOLINERO JUAN

34,5

SANCHEZ DALMAU YOLANDA

63

DE LA TORRE URBANO MARIA ESTHER

67,5

RIERA BAUZA MARIA BELEN

54

SANCHEZ RUIZ VISITACION

70,5

LUQUE PAZ ANA MARIA

93

MARTINEZ RAMIREZ NURIA

28,5

OLIVER DE LACOUR JUNCAL

16,5

MARTINEZ GARCIA JAIME

80

ARQUES TORO RAQUEL

40,5

ROMERO PELLO FCO JAVIER

34,5

TERRASA ROLDAN BARTOLOME

34,5

VILLA OLLER ORIOL

22,5

PLANAS GUARDIOLA FERNANDO

72

TORRENS ESTRANY MARIA

55,5

CANTOS MARTINEZ MARIA DEL MAR

58,5

ORELL NEGRE MOISES

34,5

MARTIN ORTEGA M MAR

60

RIBES GARCIA MARIA DEL PILAR

119

ARANA VALADES DEBORA

72

BASTIDA BANEGAS MARTA

67,5

RUIZ GARCIA JUANA MARIA

72

JIMENEZ GARCIA VANESA

328,5

RUIZ GUERRERO ISABEL MARIA

233,35

PUJOL PUIGSERVER MARGARITA MARIA

108

LOPEZ MUNOZ RUBEN

225

CELORIO CRESPI JORGE

99

POZO POZO JAVIER

45

MORALES FRIAS JAQUELINE NELLY

472,5

MARTIN GARCIA MARIA SALOME

36

SALVADOR SAYOL CRISTIAN

57

BEJARANO CUBERO MARIA MANUELA

358,8

DIAZ VERDE EVA MARIA

157,5

ROMERO SEVILLA JEMIMA

85,5

BENEJAM ENSENAT MARGARITA

43,5

MARTI CALAFI MARTA

37,5

PIRES DOS SANTOS VILHETE JORGE OHNET

67,5

CASTINEIRA CANOSA ROCIO

54

TREPAT ARMENGOL MONTSERRAT

36

LOPEZ MARTINEZ VERONICA SOLEDA

1193,27

SERRA DIEZ SALVADOR

45

MONJE CLARAMONTE MARIA JOSE

52,5

GONZALEZ PUERTAS MARIA JOSE

49,5

GOMEZ JIMENEZ WALKIRIA ALEJAN

144

CAMPINS LLABRES MARGARITA

54

FIOL CRESPI CATALINA

48

RIGO BARCELO MARGARITA

34,5

DE JUAN MARTINEZ IKER

135

BERGILLOS EXPOSITO ISABEL

45

ROTERMUND DIANA

33

CARRIZO SILVEIRA MARIA ELENA

33

MARIN RIVERA MARIA DEL PILAR

112,5

HOYOS ROJAS MARTHA ALEJANDR

313

NEAMT DANIELUTA

31,5

ALESSIO ALESSIO MARIA SILVINA

45

RAMOS CALLE MIRIAM CONSUELO

400,5

CANTOS ARMENTA IRENE

34,5

JIMENEZ PENAFIEL JENNY DEL ROCIO

81

PENA ANINO ELKY ALIONKA

7,5

HERRERA HERRERA ANIBAL DAVID

52,5

CASTILLO ESCOBAR ERIK

54

GASPERI VIDAL CAROLINA

88,5

BERSAIS BEIS JULIO GABRIEL

189

FEDELICH BARCELO CATALINA INES

18

FERRANDO MARTINEZ DAVINIA

168

ROS GARCIA VERONICA

319,5

GELABERT GARI BARTOMEU

778,5

MASSANET COLOMILLO MICAELA MARIA

351

MAS NARVAEZ CRISTINA

42

PLAZA CABEZAS RICHARD

103,5

BALDOMA MITJANS MARC

72

MUNOZ CORDOBA RAQUEL

13,5

FERRERAS GROMAZ NATALIA ANDREA

28,5

MARTINEZ NUNEZ CRISTINA

90

MOHAMED MBARECK AHMED SALEM

977,84

MARTINEZ RIVERA BARNEY

627,9

VACA BOLIVAR LILIANA

148,5

GUIRADO LINDE VANESA

144

GONZALEZ ARBONA MARIA LUISA

238,5

PIDORYCH ZACARLUCA SVITLANA

22,5

FERNANDEZ DE LA CRUZ MARIA ANTONIA

45

TAVERAS RAMIREZ DENIA

144

SUAREZ RIBERA GAVY

148,5

MONVOISIN PAUL.THOMAS

225

CAPILLA ALMAZAN ISMAEL

76,5

MONRABAL HINOJOSA SERGIO

27

IBRAHIM EL BAHRAWI YASER RABIE ABD

265,5

SINTES SINTES MARGARITA

72

RODRIGUEZ BARRIOS DIEGO LEONEL

103,5

PREDICA RAMONA MIHAELA

34,5

ROMERO CARDENAS GLORIA ANGELICA

33

CLAROS VALERIANO ISABEL

7,5

CUEVA CAMINOS MARLY GERMANIA

126

CORREIA FERNANDES ANDREIA CRISTIN

30

MASDAA LARSSAOUI RAJAA

171

TUR SERRA NIEVES

15

GARCIA SCOTTO ELISA DANAE

66

MARCOS MESTRE ISABEL

30

OSORIO OSORIO KATHERINE

48

FIGUEROA CASTILLO JOSE MANUEL

81

CONTRERAS MORENO DEBORA

409,5

SANSO BONET APOLONIA

27

DEEP RIMPLE

36

MARTINEZ BIANCHI NATALIE ROMINA

22,5

MONTESANTO SCARPELLI FLORENCIA

90

AHMED CHEINE FATIMETOU

238,5

MARTINEZ GONZALEZ PATRICIA

42

PATINO ORDONEZ TANIA ALEJANDRA

66

DLIN POLIBOY BERTA ELISABET

148,5

FERREIRA DA SILVA SIMONE

153

MARTINEZ MALDONADO NATALIA

22,5

QUESADA COLINDRES SANDRA

25,5

PETROVA HRISTOVA GALINA

81

GUERREIRO NICOLAS AGUSTIN

45

SALVATIERRA DE GONI CARMEN

69

TALTAVULL GALLOFRE SERGIO

19,5

OGNYANOVA UZUNOVA VELINA

70

CRUZ MORENO CARLA NATALIA

243

MONTERO SARRION ADRIAN

15

PERPINAN LOPEZ ALEJANDRO

112,5

PONS GELABERT MARGARITA

45

BABA BENT AMAR MOHAMED SAMIRA

33

BERDASCO DE FRANCISCO VICTOR

67,5

HERMAN HANNA

39

LIMA DE LEON LETICIA YANET

162

BONUCELLI MARCO

34,5

KESSUANE DE ARRUDA ALMACE

39

OJEDA MARIA ANGELICA

27

HASANOVA YUMEROVA KADRA

48

BERNAT HERRERO SERGIO

54

MORENO HERNANDEZ MARTHA LILIANA

198

CHANG CALVO MARIA ZAYKI

105

VALENZUELA TOLEDO LUIS ENRIQUE

1662,27

PALACIO MOLINA LINDA JASLEY

57

DAZA N'DIVO ITURRAY

18

VERGER KELLERSHOFF DANIEL

123

PARRA MURILLO DAVID FERNANDO

343,85

IZGHARI IZGHARI YOUNESS

225

ZOUGAGHI JAWAD

28,5

GARCIA BUFIDIS VIVIANA MARTA

15

DELGADO GONZALEZ MARISET

34,5

SUREDA VILLEN MARIA VICTORIA

69

SUREDA VILLEN SEBASTIAN

103,5

BARYCHEUSKAYA VOLHA

184,5

FONT CIFRE PERE ANTONI

636,83

CADENA LIMACHI SANDRA MAGDALEN

45

GILANYI MELITTA

31,5

SECCARDINI MATTEO

343,85

CUBA RAMOS LENNY

25,5

MBAYE MAMADOU

25,5

ARIAS CASTRO FLOR NOELIA

171

TALOTTA SAMUEL

34,5

ESPADAS GUTIERREZ CRISTIAN

63

MORA FERRAGUT ALBERT JACOB

412,85

DEL BRIO ROCA AINHOA

148,1

DE SOUZA COSTA JEANNE

148,1

CONDORI FORONDA DEYMAR CHRISTIA

70,5

AREVALO GONZALEZ ANA

57

MOYA ESCALAS CARLOS

582,28

GOMEZ LOPEZ PATRICIA

99

BARCELONA BONNIN JAVIER ANTONIO

503,54

IVANOVA IVANOVA KAROLINA

247,5

LIROLA PEREZ MARCOS

34,5

KLISURIC SVETLANA

22,5

MORALES POMARES MARIA DEL CARME

45

CAMPOS PARADA JORGE RICARDO

27

BOUZIANI AICHA

45

GARCIA HIDALGO DESIREE

13,5

MASCAROS SANCHEZ ROBERTO

24

VARGAS VARGAS CASTO

16,5

RODRIGUEZ GARCIA ROBERTO

46,5

ESTRADA TIRADO PAMELA PATRICIA

33

TUR SUAU PAULA

72

PLANAS SEBASTIA MIQUEL

22,5

EL AYACHI NOURA

25,5

MOSQUERA ANGULO JENNIFFER

54

ACOSTA GOMEZ MARIELA MAITE

33

ABUMANDIL KHANSAA

265,5

CAMPINS GARZON ADRIAN

327

MORILLAS CRESPI MARC

30

CAMPO HINCAPIE EDINSON ARMANDO

27

CARMONA CORTES JOHN ALEXANDER

37,5

MOYA FERNANDEZ JOSE ANTONIO

45

GARCIA CAMPOS F. JAVIER

67,5

FUENTES RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL

256,5

TORO BRONNER TAMARA ELISE

22,5

CONSTANTIN STEFANIA BIANCA

148,5

MARAN CRISTINA

24

ALARCON RAMOS DIEGO ALVARO

21

JIMENEZ HIDALGO MICHAEL

36

OGBOGU HENRY CHUKWUEME

25,5

CLAROS AVILA LOURDES

171

PAZ RAMIREZ ALEX

24

JIMENEZ MARTINEZ OSCAR

57

RIZZO CASTILLO LUIS FERNANDO

55,5

MARQUET RODRIGUEZ JUAN

24

GRANADO DIACONOVICI AMADA

57

CHARAFI ABDELALI

253

SILVA ACOSTA DAHIANA MAGALI

90

ROBLES GONZALEZ ERICK FABRICIO

256,5

VILA GARCIA RAFEL

220,5

HERNANDEZ PEREZ F. JAVIER

265,5

VILA MOLINA DANIEL

130,5

SANCHEZ TEWES SAMUEL FRANCESC

64,5

DOS SANTOS SILVA PAULA CRISTINA

45

GALLEGO MORENO AITOR

387

CATALA PONS AINA

100,5

TOUNKARA KEITA MOHAMED

37,5

PRADO AVILA STEIMAN LEWIS

45

RICCO PEDRONI FABIO

22,5

CARRERO OVIEDO JEIMY ALEJANDRA

27

MARTINEZ ACUNA SERGIO DENIS

13,5

CABELLO VIDAL KEVIN

66

BAZHYNOV IEVGENII

70,5

GARCIA VILAS CHRISTIAN

18

JIMENEZ VERD MATEU

409,5

MARTIN MONTES BELEN

96

CABELLO YUMISEBA PEDRO ANGEL

63

CALDERON BORREGO ALEJANDRO

15

EL BACHARY OUIKAR IKRAM

99

BARCELO FERNANDEZ ANDREA

72

SUAREZ PEREZ JENNIFER

103,5

GARCIA PASCUAL LIDIA

76,5

AGUILERA MARTINEZ DIANA

22,5

GRIMALT SEGOVIA ZHAYRA

207

GALLEGOS CHICHANDE JULIO ALEJANDRO

45

RONDON NUNEZ DE HOEDT ISMELI

45

DALMAU ROSSELLO SEBASTIA

225

PONS CALMAESTRA JONATHAN

15

EL ADDOUTI EKRAM

76,5

BELTRE BELTRE FRANK JULIO

19,5

NADAL ARTIGUES ANTONIA

121,5

RIVERO LOPEZ MICHELLE

27

REYES ORDONEZ CARMEN DEL ROCI

189

JIMENEZ MARIN CHLOE

45

CROCE KAIB ANGELA MOANA

33

CRUZ RAMOS MISHEL TATIANA

91,5

ORTEGA BERMUDO FRANCISCO JAVIE

27

ROJAS HERNANDEZ SERGIO ANDRES

58,5

LEMUS REYES JOSE CAROL ALVI

73,5

LUCENA LLOMPART FRANCISCO JAVIE

33

ALARCON RICO BARBARA

37,5

ROSALES SANTILLAN HENRY

67,5

FERREIRA SANTOS CRISTINA

24

RICO MARTOS MARIA GABRIELA

25,5

STANCU CAMELIA GEORGIA

238,5

BENES MARTI JOAN MARC

99

REYES VARGAS ANA VALERIA

54

PALACIOS NORONA MIGUEL ANGEL

12

MUNOZ ALOY RUBEN

283,5

LLULL OLIVER MIQUEL

94,5

DEL VALLE RODRIGUEZ SOFIA

25,5

CATALAN BERTREUX ADRIAN

81

VADUVA PAUL-ADRIAN

69

RAMIS FERRA JUAN

27

MERCADO PENA SOLANGE MARIA

25,5

REYES GIRBAU SILVIA

34,5

ARIAS AROCA CIRO

31,5

GARCIA NAVARRO NAIM ANTONIO

72

ELIMRANI BEN MOUSSA ZOHRA

130,5

LAQUINTANA HINOJOSA MARTA