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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8893
Extracto de la Resolución de 29 de agosto de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para dar apoyo a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 413307

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios los grupos de cooperación que reúnan los siguientes requisitos:

a) Deben estar integrados por dos agricultores o más que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser agricultor activo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

 - Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).

- Deben comprometerse a ejercer la actividad agraria durante un mínimo de cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

- Deben ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa.

Estos agricultores pueden estar integrados en una agrupación de productores agraria o en una cooperativa agrícola y, en dicho caso, el miembro del grupo o el propio grupo podrá ser la agrupación de productores, la cooperativa o el grupo cooperativo.

También pueden formar parte del grupo de cooperación los grupos de acción locales seleccionados al amparo de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural.

b) Deben disponer de un plan de cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de la Resolución, que debe ajustarse al modelo “Plan de cooperación”, incluido en el anexo I, que figura en la página web del FOGAIBA y debe cumplir los requisitos y tener el contenido mínimo previstos en la convocatoria.

c) Que obtengan, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de la Resolución.

d) Deben disponer de personal suficientemente formado y con la experiencia requerida para alcanzar los objetivos de la cooperación.

Segundo. Finalidad

Apoyar los proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

Tercero. Bases reguladoras

Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 (BOIB nº 29, de 26 de febrero de 2015).

Cuarto. Crédito

Se destina un crédito de un millón trescientos cincuenta mil euros (1.350.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.

Quinto. Importe

1. La intensidad de la ayuda es del 60% de los gastos elegibles, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales adicionales en los siguientes casos:

  1. Si uno de los participantes es una agrupación de agricultores, cooperativa u organización interprofesional.

  2. Si el proyecto se desarrolla en el sector hortofrutícola, lácteo, cárnico o de los frutos secos.

  3. Si la producción está amparada por alguna de las marcas de calidad definidas en la medida 3.1. del Programa de Desarrollo Rural.

2. No obstante lo previsto en el punto anterior, la intensidad máxima de la ayuda para las inversiones subvencionables de las previstas en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será del 60%.

3. La ayuda máxima será de 200.000 € por expediente.

En caso de aplicación, también habrá que tener en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de este extracto en el BOIB y acaba el día 31 de octubre de 2018.

 

Palma, 29 de agosto de 2018

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas