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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 8882
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 21 de agosto de 2018 por la cual se convocan subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las asociaciones de productores de ámbito autonómico

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Texto

El artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB nº. 52, de 17 de abril), fija las bases para esta convocatoria de ayudas, y dispone en su artículo 2.1 b) que su objeto de subvención, entre otros, las actividades de fomento de la cooperación empresarial, todo eso de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 28 de febrero), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº. 31, de 10 de marzo) y modificado por Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones, de 25 de julio de 2018. Las líneas principales de actuación del Plan están orientadas a fomentar un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. Figura, entre otras actuaciones, el fomento de la cooperación empresarial mediante el apoyo a las asociaciones de productores de ámbito autonómico con el objetivo de dotar de estructura y medios estas asociaciones necesarias para el fomento de la cooperación y agrupación de los productores de las Islas Baleares y la mejora de su competitividad en el mercado.

Para conseguir los objetivos enumerados en los párrafos anteriores y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, especialmente el fomento de la cooperación empresarial en el ámbito del comercio, el Gobierno de las Islas Baleares quiere dar apoyo a las asociaciones de productores de ámbito autonómico balear.

A esta convocatoria se le aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, con respecto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las asociaciones de productores de ámbito autonómico balear.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones de productores de ámbito autonómico balear, inscritas en el Registro de Asociaciones de la CAIB.

2. Las entidades que soliciten estas ayudas tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Quedan excluidas las entidades públicas vinculadas o dependientes, así como los sindicatos y patronales.

Tercero

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Actuaciones subvencionables:

a) Gastos derivados de acciones de promoción comercial: jornadas técnicas o seminarios, estudios y publicaciones monográficos y otras acciones de promoción que tengan como objetivo la promoción o la animación comercial de los productos de las Islas Baleares.

b) Gastos de funcionamiento ordinario: gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido, jubilaciones anticipadas, alquiler de las sedes de las organizaciones, y gastos de suministros y comunicaciones.

2. La cuantía de las ayudas será del 100% de los gastos justificados hasta al máximo fijado de acuerdo con los criterios de distribución proporcionados expresados en el punto octavo.

Cuarto

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 125.000,00 euros para las anualidades 2018 y 2019, distribuidos de la forma siguiente:

- 25.000 euros para financiar las ayudas que se regulan en esta Resolución, a cargo de la partida 19301/761A02/48000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018.

- 100.000 euros para financiar las ayudas a cargo de la partida presupuestaria 19301/761A02/48000/00, o la que corresponda, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2019.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Quinto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, que tienen que ir dirigidas al consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

De conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos a los cuales hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública requerirá al interesado para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. Al efecto se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que haya sido presentada la enmienda.

2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

  1. Copia compulsada del DNI de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante y documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho, su representación.
  2. Copia compulsada del NIF de la asociación de productores.
  3. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, que aparece como anexo 1 de esta Resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es, así como en las dependencias de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
  4. Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la entidad con el Estado y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con respecto a esta documentación, la solicitud de ayudas recoge la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones mencionadas. En caso de que se deniegue expresamente, el solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

e. Datos bancarios del solicitante, de acuerdo con el anexo 1.

f. Memoria explicativa de las actividades que se tienen que llevar a cabo, que tiene que incluir:

- Gastos derivados de acciones de promoción comercial: una valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud pero incluidas dentro del periodo de elegibilidad se tienen que presentar las facturas originales.

- Gastos de funcionamiento ordinario: una previsión de los gastos corrientes durante el periodo de elegibilidad. En el caso de gastos ya realizados e incluidos dentro del periodo de elegibilidad se tienen que presentar las facturas originales.

g. Acreditación de la inscripción de la asociación al Registro de Asociaciones de la CAIB.

3. Cuando las actividades objeto de subvención incluyan como gastos elegibles el suministro de bienes de equipo o la prestación de servicios de una cuantía igual o superior a 15.000 euros se tienen que presentar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación a menos que, por sus características especiales, no haya entidades suficientes para poder hacerlas, o que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de subvención. Cuándo la elección de las ofertas presentadas, que se tiene que hacer conforme a los criterios de eficiencia económica, no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa o cuándo no se puedan presentar los tres presupuestos mencionados, se tiene que justificar expresamente esta circunstancia mediante la presentación de una memoria explicativa, de acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares aprobado por Decreto legislativo 2/2005.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

6. En el supuesto que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con ocasión de la tramitación de otros expedientes no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si ocurre, en qué se emitieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

7. A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de estas ayudas a una única entidad no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento UE núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Séptimo

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir la propuesta mencionada, la cual tiene que contener la lista de los beneficiarios propuestos por el órgano instructor para otorgar la subvención, y también de los excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y en el tablón de anuncios de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, situado en la plaza de Son Castelló, nº. 1, de Palma.

2. La resolución expresa del consejero de Trabajo, Comercio e Industria finaliza el procedimiento de concesión de la subvención; tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda, y plazo para presentar los justificantes.

4. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa la petición se tiene que entender desestimada.

5. Las resoluciones del consejero de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin en la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente que se hayan notificado.

Asimismo, la concesión de las ayudas, tendrá que respetar la distribución plurianual del crédito establecido en el punto 4 de esta resolución de convocatoria, siendo los porcentajes los siguientes:

  • Anualidad 2018: como máximo un 20% de la ayuda total concedida
  • Anualidad 2019: como máximo un 80% de la ayuda total concedida

Octavo

Régimen de concesión de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y con el punto 7.3 de la Orden de bases reguladoras, para seleccionar las entidades beneficiarias no será necesario realizar un concurso, dado que por la naturaleza del régimen de concesión no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

Para la concesión de las ayudas se hará una distribución proporcional directa de los 125.000,00 euros entre las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Noveno

Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención

1. Las actividades o gastos objeto de las solicitudes se tienen que ejecutar y pagar en el periodo siguiente:

- Para el año 2018, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de octubre de 2018 (ambos incluidos).

- Para el año 2019, entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019 (ambos incluidos).

2. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza en las fechas siguientes:

- Para el año 2018, el 15 de noviembre de 2018.

- Para el año 2019, el 15 de noviembre de 2019.

3. No se tienen que tener en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 1de septiembre de 2018, ni posteriores al 31 de octubre de 2019.

4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada las actividades que se han llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:

  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto se tienen que indicar las desviaciones ocurridas; todo eso acompañado de los originales de las facturas, que se tienen que devolver a los beneficiarios, o bien de copias compulsadas adecuadamente.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

-    Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de manera tal que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

-    Una copia del extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en la que figuren los cargos de los pagos mencionados.

No se admiten:

- Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

- Tiques de caja.

- Pagos con efectivo.

- Los pagos realizados mediante tarjeta de crédito, vista la dificultad por acreditar en este tipo de pago el número de factura pagada y el concepto de la factura abonada.

Para acreditar de forma clara el pago se recomienda efectuar el pago mediante transferencia bancaria en la cual coincida el importe de la factura abonada, el número de factura abonada, y ordenando y destinatario, respectivamente con beneficiario y emisor de la factura.

5. En el caso que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario de que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa de las actividades presentadas sin que esta Consejería las haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente en la cual establece la norma determinarán la revocación de la subvención.

Décimo

Obligaciones del beneficiario

Además del que establecen el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios están obligados a:

  1. Acreditar delante de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

  2. Comunicar en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, si es el caso, si se ha concedido y la cuantía.

  3. Comunicar en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria la obtención de cualquier otra ayuda de minimis que se haya recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

  4. Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

Undécimo

Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Duodécimo

Régimen de minimis

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado CE de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimotercero

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de agosto de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez

  

ANEXO I
SOL·LICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO MEDIANTE EL APOYO A LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE ÁMBITO AUTONÓMICO

1. DATOS GENERALES

Nombre de la asociación: .................................……………........................................................

CIF: ..........................Telèfon: .…….….....…….......... Fax: ..................................................

Dirección: ……………………………………………………………………..……………………..............…..…

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…...….…

Dirección electrónica: ..........................................................................................................

Nombre y DNI del representante legal: .................................................................................

Persona de contacto: ........................................................................................................

Sector al cual pertenece la asociación: ..................................................................................

Registro autonómico de la asociación: .................................................................................

2. DECLARACIÓN RESPONSABLE

EXPÒS:

Que estoy interesado en pedir la ayuda de esta convocatoria correspondiente a las acciones para fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las asociaciones de productores de ámbito autonómico, que se detallan en la memoria del proyecto que se adjunta, y formula la declaración responsable de veracidad siguiente:

1. Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

3. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertas.

4. Que, para la actuación para la cual solicito la ayuda: (señalad con una X vuestro caso)

( ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

( ) Sí he solicitado o he recibido una otra ayuda por el mismo concepto.

 

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

5. Que, para otras actuaciones o proyectos: (señalad con una X vuestro caso)

( ) No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión.

( ) He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017) las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes:

 

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

Tipo de minimis

(general, agrario, pesquero)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

 

 

CÓDIGO COMPTE

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina (4 dígitos)

MI (2 dígitos)

Nº. de la cuenta o libreta (10 dígitos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

3. AUTORIZACIÓN

Autorizo:

( ) Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.

( ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presenten puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

 4. PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE DEL PROYECTO

Presupuesto total subvencionable del proyecto: ........................................................... €

Se tiene que presentar un presupuesto del proveedor que tenga que realizar la actividad por cada uno de los gastos presupuestados.

Tipo de gasto

Presupuesto (euros)

 

 

 

 

TOTAL

 

5. MEMORIA DEL PROYECTO

1. Descripción de la situación actual de la asociación

.....................................................................................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................................................................................

2. Descripción de los objetivos que se pretenden alcanzar con la ejecución del proyecto

......................................................................................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................

3. Descripción del proyecto

El plan tiene que estar detallado y justificado, tanto en las acciones como en el presupuesto correspondiente.

Fecha

Tipo de actividad subvencionable

Concepto

Proveedor

Presupuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado/da que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

Por todo eso,

SOL·LICIT:

La ayuda destinada a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las asociaciones de productores de ámbito autonómico para llevar a cabo las actuaciones siguientes (enumerad las actuaciones y su importe):

..............................................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................................

.................................................. ..................................................................................................................

Y por un presupuesto global de ................................................... €.

…….........…, …… de ................... de 2018

[Firma del solicitante]

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

 

Por todo eso,

 

ANEXO II
CUENTA JUSTIFICATIVA RELATIVA A LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO, MEDIANTE EL APOYO A LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE AYUDAS AUTONÓMICAS

1. DATOS GENERALES

Nombre de la empresa: .................................……………...........................................................

CIF: .......…................ Teléfono: .…….….....…….......... Fax: ..................................................

Dirección: ……………………………………………………………………..……………………..............…..…

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…...….…

Dirección electrónica: ..........................................................................................................

Nom y DNI del representante legal: .................................................................................

Persona de contacto: ........................................................................................................

Epígrafe de la actividad económica de la empresa: .............................................................

Nº. de Registro Industrial o nº. de Registro de Industrias Agrarias: ..................................

Sector al cual pertenece la empresa: .............................................................................

Fecha de concesión: ................

Importe de la ayuda concedida: ........................ €

Importe de otras ayudas (para el mismo proyecto): ................... €

2. LISTADO DE GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE Nº. ........................

Normas para la confección de este modelo:

1. Las facturas se agruparán por tipo de actuación, de acuerdo con la clasificación hecha en el presupuesto incorporado al anexo I.

2. Los justificantes de pago se tienen que presentar junto con las facturas.

Nº. orden

Tipo de

gasto

Proveedor

Nº.

presupuesto

Nº.

factura

Fecha

Concepto

Base

 imponible

IVA

Total

Fecha pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta lista corresponde al coste total definitivo de la inversión, cuyos justificantes se adjuntan.

Fecha: ................................

(Firma del beneficiario de la subvención)

 

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA