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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8880
Convenio entre el Consejo Insular de Formentera y la Associació de Majors del Pilar para regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” y el otorgamiento de una subvención por procedimiento de concesión directa, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2018

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Texto

De conformidad con lo que aprobó la Comisión de Gobierno en fecha 16 de febrero de 2018 se hace público el siguiente convenio:

"Convenio entre el Consejo Insular de Formentera y la Associació de Majors del Pilar para regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” y el otorgamiento de una subvención por procedimiento de concesión directa, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2018.

Formentera, 22 de febrero de 2018.

Partes

Por un lado, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, según el acto del Pleno de fecha 13 de junio de 2015, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. El Presidente actúa facultado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 16 de febrero del 2018, que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio presente.

Por otro lado, el Sr. Jaime Escandell Torres, mayor de edad provisto del Documento Nacional de Identidad núm. 41 ---------------  y domicilio en Casa -------------------------, Pilar de la Mola, 07872, Formentera (Islas Baleares), en su condición de Presidente de la Associació de Majors del Pilar con CIF: G 578 881 17, inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con núm. 311000008854 y en el Registro de Asociaciones del Consejo Insular de Formentera con el número 87.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente

Exponen

1. Que la Constitución de 1978, en su artículo 50 establece, en relación a la tercera edad, que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

2. Que la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo núm.1 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social

3. Que el Consejo Insular de Formentera tiene, en virtud del art. 70.4 del Estatuto, las competencias propias en materia de servicios sociales y asistencia social, desarrollo comunitario e integración, así mismo, y de acuerdo con el artículo 29.2.b Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, le corresponde la regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas de participación ciudadana en la vida local, así como la elaboración de programas de fomento del asociacionismo. Esto contempla la gestión de centros de participación ciudadana y la concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes en la isla de Formentera.

4. Que el Consejo Insular de Formentera tiene en cuenta la importancia de incrementar la atención general a las personas de la tercera edad y la promoción del bienestar social de este colectivo, así como el incremento de las asociaciones, cada vez más presente a nuestra sociedad, las cuales llevan a cabo una actividad de impulso de los deseos de las personas mayores y contribuyen a su mayor bienestar social.

5. Que el Consejo Insular de Formentera ha construido y puesto en funcionamiento el Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” que es un equipamiento sociocultural y administrativo de proximidad. Este centro tiene las siguientes finalidades:

1. La prestación de servicios públicos de cariz cívico, administrativo, social, cultural, comunicativo, informativo y de ocio, a la ciudadanía en general y a las entidades ciudadanas y, en particular, a las personas mayores, jubiladas y pensionistas.

2.El impulso a los servicios públicos mencionados, y de las dirigidas a la mejora del ocio y recreo de las personas y de las condiciones culturales, sociales, de convivencia y de solidaridad.

3. La promoción de los servicios y actividades propias de la tercera edad y de la vida asociativa y de la participación de la ciudadanía en los asuntos de la comunidad.

4. La prestación de un servicio de buzones para la comunidad.

5.Servicios administrativos básicos del Consejo Insular de Formentera.

6.De acuerdo con su Reglamento de Funcionamiento, publicado en el BOIB núm. 89 del 1/07/2014, el Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” tiene consideración de bien demanial de servicio público. La titularidad de este equipamiento es del Consejo Insular de Formentera. El Centro consta de los siguientes espacios o locales:

- Local destinado a Telecentro. Superficie de 20,2 m2. Dispondrá de unas normas de uso y gestión propias, que serán comunes con el resto de Telecentros de la isla.

- Local de 13,2 m2 destinado a vestíbulo y prestación de buzones de correos, con su propia regulación.

- Local de 31,9 m2 destinado a Oficina del Consejo Insular de Formentera.

- Local de 72,2 m2 destinado a Sala multiusos y de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades del Consejo Insular, el cual tiene una zona de dos almacenes (uno de 9,5 m2 y un almacén-bar de 8,5 m2)

- Local de 89,12 m2 destinado a local de personas mayores, jubiladas y pensionistas, el cual tiene habilitada una zona de bar de 18,58 m2. Una norma de gestión específica regulará los productos que se puedan servir en la zona de bar.

7. Que la Associació de Majors del Pilar es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad según lo que establece el art. 2 de sus estatutos:

“(...) 1. Defender los derechos e intereses del colectivo de gente mayor y representarlos en cualquier ámbito público o privado.

2. Crear un lugar de encuentro y reunión para la gente mayor.

3. Desarrollar actividades socioculturales, ocupacionales y recreativas.

4. Fomentar la participación del colectivo en la comunidad vecinal y el intercambio cultural entre los diferentes sectores de la población (...)”

8. Que la Associació de Majors del Pilar, además de las mencionadas finalidades, ha estado realizando tareas que han contribuido a la dinamización de las actividades sociales y culturales organizadas en el núcleo de la Mola y que se prevé su realización en las instalaciones de la “Casa del Pueblo de la Mola”, en respuesta a una demanda vecinal. La realización de estas actividades más el mantenimiento del local donde las realizan les genera anualmente un importante gasto económico, lo cual hace necesario establecer vías de colaboración para poder financiar estas actividades y así permitir a estas asociaciones cumplir eficazmente con sus objetivos.

9. Según su Reglamento, la dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” corresponde al Consejo Insular de Formentera, que lo gestiona de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Consejería competente en la materia. No obstante, se prevé que se pueda realizar una cesión de espacios y recursos que tenga como objetivo facilitar a las personas o entidades los espacios y recursos básicos necesarios para realizar su tarea.

10. Los espacios y recursos de la “Casa del Pueblo de la Mola” obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias, sin exclusividad ni exclusión. La gestión de los espacios y servicios se rige por criterios de optimización de estos, compatible con la participación, la gestión y la administración. Los espacios públicos susceptibles de cesión son el local 5, destinado a casal de personas mayores, jubiladas y pensionistas, y el local 4 destinado a Sala multiusos y de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades del Consejo Insular.

11. La Associació de Majors del Pilar tiene destinado el uso del local 5, de 89,12 m2, el cual tiene habilitado una zona de bar de 18,58 m2. El local 5 (local de personas mayores) podrá utilizar el local 4 (local de asociaciones) siempre que no esté siendo utilizado por otras personas o entidades ni haya sido cedido para otros usos.

12. Es voluntad del Consejo Insular de Formentera favorecer la dinamización del tejido asociativo y de las actividades de ocio sin ánimo de lucro del núcleo del Pilar de la Mola. easfReconociendo el arraigo de la Asociación de Mayores de Pilar al pueblo, su naturaleza exenta de ánimo de lucro, y el papel realizado de facto desde su formalización haciendo posible la organización de acontecimientos culturales y de interés social y contribuyendo a la dinamización del núcleo de Pilar, el Consejo Insular de Formentera encomienda expresamente a la mencionada asociación estas funciones y se formaliza la ayuda a favor de la Asociación de Mayores de Pilar, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto del presente Convenio regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola”, titularidad del Consejo Insular de Formentera, a la Associació de Majors del Pilar (en adelante “la Asociación”), en el marco del Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola“ (BOIB núm 89 de 01/07/2014), así como la financiación de determinadas actividades de dinamización del mismo.

La dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” seguirá correspondiendo al Consejo Insular de Formentera, que lo gestiona de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Consejería competente.

2. Subvención directa

Por medio del presente convenio el Consejo Insular de Formentera otorga a la Asociación una subvención por procedimiento de concesión directa, para cubrir gastos de mantenimiento del centro y de los servicios que se prestan, así como para la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias durante el año 2018.

Quedan excluidas de esta subvención los gastos de las actividades ordinarias de la asociación o club de jubilados, que son objeto de una subvención diferente y compatible con la que regula el presente convenio. Del mismo modo, no son tampoco objeto de subvención aquellos gastos de funcionamiento del centro que ya se pagan directamente por el Consejo Insular de Formentera.

En concreto, se incluyen en el objeto de la subvención:

- Mantenimiento del centro y de los servicios que prestan: limpieza de la sala polivalente, pequeñas reparaciones y otras tareas cuando no se haga cargo el Consejo Insular directamente. El Consejo dejaría de encargarse de la limpieza del telecentro y de los baños.

- Dinamización social del núcleo de Pilar de la Mola mediante la organización y/o coordinación de actas sin afán de lucro en el Centro.

- Dinamización cultural del núcleo de Pilar de la Mola mediante la organización y/o coordinación de actos sin afán de lucro en el Centro, como mínimo uno a la semana (esta obligación no se aplicaría durante los meses de verano). Queda excluido el pago de los derechos de la SGAE y los derechos de emisión de películas, gastos de las cuales se seguirá haciendo cargo el Consejo Insular de Formentera.

- Facilitar el acceso en los espacios y la logística para los actos organizados por el Consejo Insular de Formentera.

- Apertura y cierre de las dependencias del Centro, para facilitar el acceso a la población.

- Atender el servicio de telecentro anexo a la Casa del Pueblo: permitir el acceso a las personas usuarias para qué puedan hacer uso de los ordenadores, resolver pequeñas dudas que les pudieran surgir, asesorar mínimamente, organizar talleres de informática, permitir servicios de impresión, y hacer el seguimiento de los aparatos para garantizar un buen mantenimiento y comunicar al área de Nuevas Tecnologías del Consejo cualquier incidencia lo antes posible.

- Atender y dinamizar el espacio destinado a los mayores del núcleo de Pilar: meriendas tradicionales, juegos de mesa, charlas, servicio de cafetería...

3. Espacios objeto de cesión

Mediante el presente convenio se ceden a la Asociación el local 4 y el local 5 en los términos previstos en el Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola”.

La Asociación podrá hacer uso del local 5, destinado específicamente a local de personas mayores, jubiladas y pensionistas, para sus actividades propias durante todo el tiempo hábil de vigencia de la cesión.

El servicio que se ofrecerá en esta sala es el de permitir la reunión de las persones socias de la Asociación de Mayores de Pilar porque desarrollen las actividades que los sean propias. La explotación del bar viene aparejada básicamente a este servicio.

El uso del bar será exclusivo para personas socias de la Associació de Majors de Pilar y para el público asistente a los actos socioculturales organizados.

El local 4 (Sala multiusos y de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades del Consejo Insular) podrá ser utilizado para las actividades propias de la Asociación siempre que no esté siendo utilizado por otras personas o entidades ni haya sido cedido para otros usos. Estas personas y entidades tendrán preferencia en todo caso.

Los responsables de la Asociación se encargarán, por delegación del Consejo Insular, de abrir y cerrar la sala multiusos (local 4), mantenerla en el estado adecuado para su uso y prestar a las personas o entidades que lo tengan que utilizar la asistencia necesaria para llevar a cabo las actividades y cesiones autorizadas por el Consejo Insular.

Esta sala se utilizará como lugar de reunión de las entidades ciudadanas y para la organización de conferencias, charlas, conciertos de pequeño formato y otras actividades socioculturales. La organización de actividades en esta sala puede llevar asociada la utilización del bar para dar servicio a las personas que acudan como público.

Así mismo, la Asociación dispondrá de llaves de la sala del Telecentro y la Oficina del Consejo que no son objeto de cesión para que pueda facilitar a las personas usuarias el acceso y el uso o aprovechamiento de las mismas, en los términos establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Centro y de acuerdo con la Consejería competente.

La cesión del local 5 incluye la zona de bar, que dará servicio exclusivamente a los usuarios de los locales 4 y 5. Queda prohibida expresamente la explotación lucrativa de esta instalación, así como su cesión a terceros por cualquier título. Una norma de gestión específica regulará los productos que se puedan servir en el bar

4. Normas de funcionamiento

La gestión y funcionamiento del Centro se ajustará en todo momento a lo que dispone el Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola”.

Los espacios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias, sin exclusividad ni exclusión.

La gestión de los espacios y servicios se rige por criterios de optimización de estos, compatible con la participación, la gestión y administración.

Teniendo en cuenta que el Consejo Insular de Formentera mantiene la dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola”, y que lo tiene que gestionar de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Consejería competente, y ajustándose al funcionamiento de otros espacios públicos susceptibles de cesión (culturales o deportivos), se mantendrán reuniones trimestrales de coordinación entre el personal del Consejo y los miembros de la Asociación previa al cierre de la programación de actividades.

La asociación de mayores comunicará cualquier incidencia relativa al funcionamiento del Centro, y en particular de cualquier incumplimiento de las condiciones de uso y cesión de sus instalaciones.

La zona de baños es de uso común para todos los usuarios del centro.

El local 4 y el local 5 (local de asociaciones y local de personas mayores respectivamente) comparten servicios a la vez que están comunicados por medio de dos puertas que facilitarán el uso compartido y separado de los dos locales según necesidades.

Las asociaciones para tener acceso y utilizar el local 4 tendrán que efectuar reserva previa ante el Consejo Insular de Formentera, indicando día, hora, actividad a realizar y duración. El uso tendrá que estar autorizado por la Consejería competente.

Los horarios de las actividades a realizar serán los siguientes:

- Atención al público: de martes a domingos de 17 a 20h.

- Telecentro: de martes a domingo, de 17 a 20h.

- Dinamización del espacio de los mayores: todos los fines de semana y festivos, a partir de las 16h.

- Dinamización sociocultural: de martes a domingo, siempre que haya actividades programadas y acabando como máximo a las 00.00h.

Se programarán actividades como mínimo los viernes:

- Viernes a partir de las 20:30h: organización de actividades culturales (presentaciones de libros, conciertos y obras de teatro de pequeño formato, conferencias, debates, tertulias, visionado de documentales y mesas redondas, etc.

- Viernes de los meses de julio y agosto, a partir de las 22h: cine a la fresca.

La Asociación velará en todo momento por el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento del Centro, y que son:

• No se permite el acceso de animales al centro, salvo los perros guía.

• No se pueden introducir objetos o materiales peligrosos para la integridad de las personas.

• No se permiten actitudes y/o comportamientos que puedan suponer una falta de respecto a los otros o puedan provocar desórdenes.

• No pueden tener una finalidad comercial o lucrativa los objetos o los artículos que las personas usuarias producen en los diferentes talleres.

• No se pueden dejar o colgar carteles o folletines publicitarios, sin autorización del Consejo Insular de Formentera.

• Para disponer del material o de la dotación de equipamiento municipal hay que tener el correspondiente permiso del Consejo.

La Asociación informará a los usuarios interesados de las actividades susceptibles de ser realizadas en las instalaciones del Centro, y que son las siguientes:

• Reuniones y asambleas propias de la vida asociativa o impulsadas desde las administraciones.

• Charlas, conferencias y otras actividades de cariz informativo, formativo y/o de interés sociocultural.

• Exposiciones.

• Talleres de cariz sociocultural.

• Actividades de juegos de mesa.

• Actividades organizadas por diferentes servicios del Consejo Insular de Formentera.

• Actos políticos en periodo electoral, conforme a las determinaciones de la Junta Electoral de Zona.

• Otras actividades no previstas, que se consideren de interés y que sean afines al objeto previsto en el reglamento presente.

Así mismo, se informará que no procede la cesión del uso del centro:

• Como sede social de una entidad ciudadana.

• Como almacén.

• Para la realización de actividades que respondan a un interés particular, profesional, comercial o exclusivo.

• Para la realización de actividades que puedan tener una repercusión o un impacto negativo en el funcionamiento del Centro.

• Para la realización de actividades que puedan causar molestias evidentes a las personas usuarias del centro o a la vecindad.

• Para la realización de actividades que dupliquen de forma innecesaria otras que ya se desarrollan en un mismo Centro.

• Quedan prohibidas expresamente todas las actividades que atenten contra los valores fundamentales de igualdad, libertad, tolerancia, convivencia y democracia, como las consideradas ilícitas o ilegales, nocivas, peligrosas o insalubres.

• Quedan prohibidas expresamente la cesión o la utilización de los espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” (Telecentro, Oficina del Consejo Insular de Formentera, Sala multiusos y local de mayores con el bar incluido) para pernoctar, para usos como oficina o despacho de la asociación ni de ninguna otra persona o entidad que lo solicitara.

5. Obligaciones del Consejo Insular de Formentera

El Consejo Insular de Formentera subvencionará las actividades y gastos de la Asociación para dar cumplimiento a este convenio con 30.000,00€ (treinta mil euros), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2018/01/2311/48000/01 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera del año 2018. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el presupuesto de gasto del año en curso.

El pago de la cuantía fijada se hará efectivo en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, y el 50% pendiente se pagará en mes de junio, previo informe desde el área de Bienestar Social sobre el correcto desarrollo de las acciones objeto del convenio. La justificación del 100% de la subvención concedida se hará antes del 31 de enero de 2019 y será un requisito ineludible para optar a una próxima subvención con el mismo objeto.

El Consejo Insular informará a la Asociación de todas las actividades que programe o autorice en el centro, que tendrán siempre preferencia sobre cualquier otra actividad que pueda proponerse por la Asociación o terceros.

Así mismo, continuará haciéndose cargo de los suministros básicos del Centro (luz, agua, teléfono)

6. Obligaciones de la Asociación de Mayores de Pilar

La Asociación garantizará en todo momento el cumplimiento del Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” en las actividades que se celebren en sus instalaciones.

También se obliga a mantener el Centro en el estado adecuado para sus usos y prestar a las personas o entidades que lo tengan que utilizar la asistencia necesaria para llevar a cabo las actividades y cesiones autorizadas por el Consejo Insular.

La Asociación se obliga a concertar una póliza de accidentes que cubra las actividades que organice en los espacios cedidos.

Se tienen que comunicar por escrito a las personas responsables del Consejo cualquier incidencia que pueda perjudicar o entorpecer el funcionamiento del servicio.

Se tienen que comunicar todas las incidencias relativas a la prestación del servicio y a su resolución en el plazo máximo de 24 horas a partir de su conocimiento y de forma inmediata por aquellas situaciones que se puedan considerar graves o muy graves.

Habrá que mantener informados puntualmente y previa a los responsables de los servicios municipales de todas las modificaciones y bajas que se puedan producir de su personal: vacaciones, permisos, suplencias, y otros cambios; con suficiente anticipación para poder dar respuesta a cualquier reclamación o duda de la persona usuaria.

En cuanto a la subvención concedida, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Associació de Majors del Pilar queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

- Presentar antes del 31 de enero de 2019, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Notificar al Consejo cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.

- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consejo Insular de Formentera.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley

7. Concordancia con otras subvenciones e ingresos

La Asociación de Mayores de Pilar se beneficiaria de una subvención por procedimiento de concesión directa de este Consejo Insular para financiar las actividades que le son propias. Además, tendrá que informar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de cualquier subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

La Asociación dedicará cualquier ingreso que pueda obtener de las actividades que organice en el Centro, incluido el bar, a la financiación del programa de actividad objeto de este convenio.

En ningún caso la cuantía total de las subvenciones percibidas por la Asociación podrá superar el coste total de las actividades, una vez deducidos los ingresos propios. En caso contrario, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporciona.

8. Justificación y pago de la subvención

La Asociación de Mayores de Pilar tendrá que presentar antes del día 31 de enero de 2019 la documentación siguiente:

- Cumplimentación del modelo oficial de justificación de la subvención de conformidad con el anexo I.

- Una declaración responsable de conformidad con el anexo II.

- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias (Sido, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y Consejo Insular de Formentera) y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF para que pueda solicitar toda la información necesaria por la obtención de estos datos a las administraciones pertinentes, según el anexo III.

- Presupuesto de ingresos y gastos realizados en el que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con que establece el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura como anexo IV, que contendrá la documentación siguiente:

- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos sucedidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha feche siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.

- Si es procedente, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

-Memoria acreditativa de la actividad o actividades subvencionadas, según modelo normalizado que figura como anexo V.

- Documento acreditativo de la concertación de la póliza de accidentes que cubra las actividades que organice en los espacios cedidos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario tendrá que haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección.

El área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares

9. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la Asociación de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

10. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de enero de 2019, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2018. Las actividades subvencionables estarán comprendidas entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación que subscribe el Convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito

11. Naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2 c) de la Ley general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera.

12. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para el 2018, al decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento

El Presidente de Consejo Insular  de Formentera      En representación de l’Associació de Majors del Pilar

Jaume Ferrer Ribas                                                  Jaime Escandell Torres

 

Ante mi,

El secretario,

Àngel C. Navarro"

Lo cual se hace público para general conocimiento.

  

Formentera, 22 de agosto de 2018

 El President

Jaume Ferrer Ribas