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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 8876
Ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi

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Texto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio de taxi tiene la consideración de transporte de viajeros de interés público porque garantiza la movilidad durante las 24 horas del día, los 365 días del año, de los ciudadanos y ciudadanas, y de los turistas del municipio de Llucmajor.

Por otro lado, hay que subrayar la función social y asistencial del servicio. Así, los vehículos especiales de la flota permiten dar respuesta a las necesidades de personas con movilidad reducida y convertirlos en un modo de transporte alternativo para este tipo de personas usuarias, que no pueden hacer uso a todos los efectos de los transportes de uso colectivo que prestan su servicio en el municipio.

Actualmente, este sector profesional se enfrenta a una serie de problemas derivados del intrusismo profesional y la competencia desleal que inciden negativamente tanto en la calidad del servicio prestado como en la rentabilidad del ejercicio de la actividad.

El Ayuntamiento de Llucmajor, en el ejercicio de sus competencias y atendiendo las demandas del sector y de las personas usuarias, actualiza el marco regulador municipal establecido en la Ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi, para la adaptación de la normativa municipal a la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes y Movilidad Sostenible de las Illes Balears. La Ordenanza también pretende favorecer el cumplimiento del Real Decreto 1.544/2007, de 23 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad.

TÍTULO I. OBJETO

Artículo 1. Objeto del Ordenanza

1) Es objeto de esta Ordenanza la regulación del servicio público de taxi en el término municipal de Llucmajor.

2) Lo que prevé esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa autonómica y estatal.

3) Esta Ordenanza será de aplicación a:

a. Los vehículos.

b. Las personas titulares de licencia municipal de transporte urbano de personas viajeras con automóviles de turismo.

c. Los conductores y conductoras asalariados, que se tienen que corresponder con alguna de las licencias concedidas por el Ayuntamiento de Llucmajor.

d. Las personas usuarias.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Servicio de taxi: el transporte de viajeros prestado ordinariamente dentro del término municipal con vehículos proveídos de contador taxímetro y con licencia municipal que los habilita para ello, y que se retribuye mediante el pago de un precio denominado tarifa.

b) Servicios urbanos de taxi: los servicios que discurren íntegramente, es decir con origen y destino, dentro de los cascos urbanos que conforman el término municipal de Llucmajor.

c) Servicios interurbanos de taxi: los no comprendidos en la definición del apartado b).

Artículo 3. Principios rectores del servicio

El ejercicio de la actividad del servicio de taxi se sujeta a los principios siguientes:

a) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad, el equilibrio económico y la suficiencia del servicio.

b) El derecho de las personas usuarias a disponer de un servicio de calidad.

c) El derecho de las personas con licencia a unas condiciones de trabajo y unos ingresos dignos.

d) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de prestación del servicio.

e) La colaboración entre el Ayuntamiento y las personas titulares de licencia, para la mejora de las condiciones de prestación del servicio.

Artículo 4. Derecho de audiencia previa

A efectos de concretar el marco de colaboración establecido en el punto e) del artículo anterior, el Ayuntamiento de Llucmajor dará audiencia previa y consultará a los representantes de los propietarios y conductores en todos aquellos temas que afectan este servicio.

Artículo 5. Condiciones generales de prestación del servicio

Las condiciones generales de prestación de los servicios de autotaxi son las siguientes:

a) El servicio se prestará con vehículos de turismo con una capacidad de hasta siete plazas, contando la de la persona que conduce. Los vehículos adaptados para personas con discapacidad pueden tener hasta nueve plazas, pero no pueden transportar a más de siete personas, contando la persona que conduce.

b) Con el fin de garantizar el acceso de todas las personas al servicio de autotaxi, se promoverá y asegurará la presencia de vehículos adaptados al uso de personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1.544/2007, de 23 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los medios de transportes para personas con discapacitado. Estos vehículos deberán dar un servicio preferente a las personas con discapacidad, pero no tienen este uso exclusivo.

No se puede negar el acceso a los vehículos a los lazarillos o perros de asistencia que utilicen las personas con discapacidad, ni se puede limitar el transporte de las sillas de ruedas o de similares de las personas con movilidad reducida.

c) Los servicios de autotaxi se contratarán por la capacidad total del vehículo.

d) Los vehículos que presten servicio de autotaxi deberán estar equipados con un aparato taxímetro de un modelo debidamente aprobado, correctamente instalado y verificado, de acuerdo con la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la cual se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, o la normativa que los sustituya.

Así mismo, todos los vehículos deberán disponer de un módulo que indique, en el interior y al exterior, tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa.

Las tarifas aplicables deberán ser visibles para la persona usuaria desde el interior del vehículo y deberán incluir, además, las tarifas especiales y los suplementos que estén autorizados.

TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 6. Licencias y autorizaciones de transporte

1. La licencia es el título jurídico que habilita a su titular para la prestación de los servicios urbanos a que se refiere esta Ordenanza.

2. La licencia de autotaxi se puede obtener por otorgamiento del Ayuntamiento de Llucmajor o por transmisión de su titular, autorizada por la Administración municipal.

3. Las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Llucmajor autorizan únicamente a prestar servicio con origen en este municipio, sin perjuicio de las eventuales autorizaciones que pueda expedir la Consejería de Transportes para prestar servicios con contratación previa con origen o destino a puertos y aeropuerto, o para prestar servicios en otros municipios sin servicio.

4. Únicamente podrán prestar servicios interurbanos aquellas personas titulares de licencia municipal que estén en posesión de la correspondiente autorización de transporte otorgada por la administración competente.

5. Los servicios de autotaxi deberán prestarse con los vehículos adscritos a las licencias municipales, salvo los vehículos de sustitución, debidamente autorizados, para los casos de accidentes, averías y similares.

6. Cada licencia deberá vinculada a un vehículo concreto, identificado por la matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles.

Artículo 7. Tipo de licencia

1. Las licencias municipales del servicio de taxi tendrán la consideración de “convencionales” o “adaptadas”.

2. Son licencias “adaptadas” aquellas que están preferentemente destinadas al servicio de personas con discapacidad, y el resto son “convencionales”.

3. En todo caso, la condición de adaptada o convencional de la licencia tiene que constar en la correspondiente credencial de conductor o conductora, y deberá colocarse en un lugar visible del vehículo.

Artículo 8. Licencias adaptadas

1. Las licencias adaptadas deberán tener adscrito al servicio, en todo caso, un vehículo adaptado según las normas técnicas vigentes de accesibilidad.

2. Las licencias adaptadas podrán haber sido creadas y otorgadas con este objetivo, y su carácter de adaptadas se considerará entonces como inherente. Asimismo, podrán tener esta propiedad, de forma temporal, por solicitud voluntaria de su titular y su correspondiente autorización del Ayuntamiento, respecto a alguna de carácter inherente convencional.

3. No se permitirá que las licencias adaptadas con carácter inherente dejen de serlo mientras no se garantice que este cambio no supondrá una disminución en el número de licencias de taxi adaptado.

4. La condición temporal de adaptada de una licencia tendrá un periodo mínimo de vigencia de cinco años, y será prorrogada por periodos sucesivos de la misma duración, mientras la persona titular no solicite la reversión a su carácter convencional previamente a la finalización del periodo vigente. Sin embargo, cualquier periodo de autorización temporal podrá ser interrumpido, y se recuperará el carácter de convencional si se autoriza conjuntamente una transmisión de la licencia o un cambio del vehículo adscrito a la licencia.

5. La persona titular de una licencia con carácter inherente de adaptada podrá, bajo autorización municipal, solicitar la permuta de titularidad con otro titular de una licencia con carácter inherente de convencional, y en este caso se intercambiarán las personas titulares de ambas licencias.

6. De conformidad con lo dispuesto en el anexo VII del RD 1.544/2007, los vehículos que prestan servicio de taxi o autotaxi y que se quieren calificar de accesibles, para poder transportar personas con discapacidad, deberán cumplir los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.

Artículo 9. Licencias para vehículos de hasta siete plazas

Los requisitos para la expedición de las licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas, contando la persona que conduce, en la isla de Mallorca, son los siguientes:

1. Los vehículos tienen que haber sido fabricados y concebidos para el transporte de viajeros hasta siete plazas, contando la persona que conduce, y tienen que tener, en todo caso, la clasificación de turismo.

Los vehículos tienen que venir de fábrica con siete asientos instalados en el habitáculo del vehículo y con un espacio, separado o no del habitáculo, reservado a maletero; en ningún caso no se puede ocupar el espacio del maletero con la utilización o la instalación de un asiento plegable o traspuntín.

2. En el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida, deberán tener la clasificación de turismo y podrán ser de hasta nueve plazas contando a la persona que conduce, de las cuales dos plazas deberán quedar reservadas para el anclaje de la silla de ruedas. En ningún caso se podrán transportar a más de siete personas, contando a la persona que conduce.

3. El Ayuntamiento de Llucmajor aplicará a los vehículos proveídos de licencia municipal de autotaxi el régimen tarifario que tengan autorizado por la Comisión de Precios o el órgano que la sustituya.

CAPÍTULO II. DE LA CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 10. Concesión de nuevas licencias

1. Las licencias de autotaxi pueden ser de carácter permanente, que son las que se otorgan sin un plazo de duración predeterminado, o de carácter temporal, que son las que se otorgan para una duración determinada, dentro del término municipal de Llucmajor, cuando así lo aconsejen las necesidades de los usuarios y las usuarias potenciales.

2. Para otorgar licencias ordinarias el Ayuntamiento elaborará un informe justificativo de la necesidad o la conveniencia de establecer nuevas licencias, y lo comunicará a las asociaciones más representativas del sector dentro del término municipal o, en su defecto, a las de ámbito insular o autonómico.

En todo caso, las licencias ordinarias de nueva creación se otorgarán de conformidad con los procedimientos que establece la normativa de régimen local, mediante un concurso en el cual se valorará de manera preferente, entre otros aspectos, la dedicación previa a la profesión en régimen de trabajador asalariado, o de familiar del trabajador autónomo que no tenga la condición de asalariado, durante el tiempo que se establezca.

3. Para otorgar las licencias temporales el Ayuntamiento, mediante un decreto de Alcaldía, aprobará un plan regulador que determine la adjudicación, condiciones de prestación del servicio, número mínimo y máximo, condiciones a que se deberán sujetar, derechos y obligaciones, cuantía de la tasa, supuestos de revocación, plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

El Ayuntamiento comunicará la previsión anual de licencias temporales de autotaxi a los órganos insulares competentes para expedir las autorizaciones interurbanas, a efectos de la aplicación del régimen jurídico que establece el artículo 69.4 de la Ley 4/2014.

4. Las licencias de carácter temporal se otorgarán preferentemente a las personas titulares de licencias de carácter permanente.

Artículo 11. Número de licencias

1. Cada licencia tendrá sólo una persona titular, salvo lo dispuesto en el el párrafo tercero de este artículo, un solo conductor o conductora asignados en cada momento, y un solo vehículo adscrito.

2. Las licencias están limitadas a un máximo de dos autorizaciones por titular. Sin embargo, se podrá ser titular de una tercera licencia cuando los vehículos que se adscriban, durante toda la vigencia de esta licencia, estén adaptados para personas con movilidad reducida, sin perjuicio de las que se puedan recibir por transmisión en virtud de herencia, jubilación forzosa o incapacidad total de la persona titular anterior.

3. Excepcionalmente se podrá ser titular otras licencias, con un máximo de tres, siempre que provengan de una transmisión mortis causa y se opere a favor de la persona que tenga la condición de heredero forzoso al cual se refiere el artículo 807 del Código Civil.

CAPÍTULO III. EXPLOTACIÓN DE LA LICENCIA

Artículo 12. Conductores y conductoras asalariados

1. Los conductores y conductoras asalariados deberán cumplir idénticos requisitos de aptitud profesional que los exigidos por el Ayuntamiento de Llucmajor para las personas titulares, y no deberán estar sometidos a ninguna de las causas de incapacidad o prohibiciones indicadas en esta Ordenanza y en la normativa vigente de aplicación.

2. Los conductores y conductoras asalariados deberán tener un domicilio en el término municipal de Llucmajor, que deberá ser notificado al Ayuntamiento, así como sus variaciones.

3. Las licencias ordinarias no podrán tener adscrito más de un conductor o conductora asalariados y las licencias adaptadas podrán tener hasta dos conductores asalariados, salvo autorización municipal y estrictamente en los casos legales o reglamentariamente y expresamente previstos.

4. No se podrá contratar a un conductor o conductora para un periodo inferior a seis meses.

5. La persona asalariada deberá acreditar documentalmente que la persona titular se encuentra al corriente de las obligaciones que, para los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, establecen la legislación laboral y la de la Seguridad Social.

CAPÍTULO IV. DE LA TRANSMISIÓN DE LICENCIAS

Artículo 13. De la transmisión de licencias

1. Las licencias de autotaxi serán transmisibles en los supuestos siguientes:

a. Por muerte de su titular, a favor del cónyuge viudo o de los herederos legítimos.

b. En caso de jubilación.

c. Cuando el cónyuge viudo o los herederos a los cuales se refiere el apartado a. no puedan explotar la licencia como actividad única y exclusiva.

d. Cuando la persona titular de la licencia quede imposibilitada para el ejercicio profesional, por motivos de enfermedad, accidente u otros que, según la opinión razonada del área de gestión correspondiente, puedan calificarse de fuerza mayor.

2. En los supuestos de los apartados b. y d. no será obligatoria la transmisión de la licencia cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo económico o familiar, previa solicitud dirigida al Ayuntamiento.

3. La transmisión deberá ser autorizada por la Alcaldía, previa petición cursada a tal efecto, siempre que la adquiriente cumpla los requisitos y condiciones a las cuales se refiere esta Ordenanza y la normativa de aplicación vigente.

4. La transmisión de la licencia estará sujeta al pago de la tasa municipal establecida en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias o autorizaciones administrativas de autotaxi y otros vehículos de alquiler.

5. Se expedirá la autorización de traspaso una vez acreditado el pago de la tasa correspondiente.

6. En los supuestos de transmisión que se efectúen a favor del conductor o conductora asalariados, se reconocen a favor del Ayuntamiento los derechos de tanteo y retracto, que podrá ejercer dentro de los sesenta días siguientes al de la notificación a la persona titular interesada en la transmisión o a partir de la fecha en que tenga conocimiento de que se ha efectuado la transmisión en condiciones distintas a las comunicadas en este Ayuntamiento.

7. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado la resolución expresa, quién haya deducido solicitud de transferencia de licencia podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración municipal deberá dictar, en la forma prevista en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La autorización de la transmisión caducará y quedará sin ningún efecto una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de la resolución en que se conceda.

9. La transmisión de las licencias de autotaxi por actos inter vivos estará sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento. La persona transmitente deberá comunicar por escrito a la Administración municipal el precio y las condiciones en que se pretende realizar la transmisión y la persona del adquirente. El Ayuntamiento se reserva el derecho de tanteo, que podrá ejercer en el plazo de un mes a contar desde la comunicación. Una vez realizada la transmisión, el Ayuntamiento podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un mes a contar desde la autorización de la transmisión.

10. La transmisibilidad de las licencias de autotaxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y las sanciones pecuniarias que recaigan sobre la persona titular por el ejercicio de la actividad.

11. Las licencias temporales de autotaxi son intransmisibles.

CAPÍTULO V. DE LA EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 14. Renuncia del titular

La licencia de autotaxi se extinguirá por renuncia expresa de su titular aceptada por el Ayuntamiento.

Artículo 15. Revocación de licencias

Las causas por las cuales el Ayuntamiento declarará revocadas y retirará las licencias a sus titulares, una vez se haya finalizado el expediente administrativo correspondiente por medio de una resolución firme, son las siguientes:

a) La transmisión por actos inter vivos del vehículo afecto a la licencia, salvo que en el plazo de tres meses, una vez efectuada la transmisión, la persona transmitente la aplique a otro vehículo de su propiedad, debidamente autorizada por la Administración municipal.

b) Usar un vehículo no adscrito a la licencia.

c) Dejar de prestar servicio al público, injustificadamente, durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un periodo de doce meses consecutivos, sin contar los periodos que, por cualquier causa, lo autorice expresamente el Ayuntamiento.

d) No disponer de los seguros en vigor que sean obligatorios.

e) Arrendar, alquilar, apoderar, ceder o transferir una licencia de autotaxi o cualquier otro acto que suponga una explotación, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

f) Haber sido objeto de una sanción que comporte la revocación de la licencia por medio de una resolución firme.

g) Explotar la licencia de autotaxi con conductores que no cumplan los requisitos que exige la normativa vigente, salvo que la persona titular acredite que no conoce ni podía conocer este incumplimiento.

h) Por incumplimiento del periodo de contratación mínima establecido en el artículo 12.5 de este texto.

i) Incumplir los requisitos que motivaron la concesión.

j) La revocación por razones de interés público, con la indemnización económica correspondiente, que deberá calcularse de conformidad con los parámetros objetivos que determinen su valor real.

Artículo 16. Otras causas de extinción

a) La muerte de la persona titular sin herederos forzosos.

b) La caducidad de la licencia.

CAPÍTULO VI. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LICENCIAS De AUTOTAXI

Artículo 17. Registre municipal de licencias

1. La Administración municipal dispondrá de un registro municipal de las licencias de autotaxi para el control de las licencias existentes, en el cual se anotarán las incidencias relativas a sus titulares, a sus vehículos y a las personas conductoras afectas a ellas (contratación, sustituciones, accidentes, etc.).

2. Las personas titulares de las licencias están obligadas a comunicar a la Alcaldía todos los cambios e incidencias que se produzcan, en el plazo de los quince días siguientes a partir de la fecha en que se hayan producido.

3. El tratamiento y cesión de los datos contenidos en los registros se deberá ajustar a la normativa relativa a los archivos administrativos y de protección de datos de carácter personal.

TÍTULO III. DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO I. DE LA TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 18. Adscripción de un nuevo vehículo

1. La licencia municipal de autotaxi únicamente puede estar vinculada a un vehículo, que la persona titular disponga en virtud de un título de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing.

2. Los vehículos de turismo destinados a prestar el servicio de autotaxi deberán cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones medioambientales, imagen corporativa y, si procede, accesibilidad.

3. El número de plazas de los vehículos vinculados a las licencias de autotaxi no puede ser superior a siete, contando a la persona que conduce.

4. Como excepción a lo establecido en el punto anterior, los vehículos destinados a transportar personas con discapacidad deberán ser vehículos de turismo, a pesar de que pueden tener una capacidad máxima de hasta nueve plazas, contando a la persona que conduce, y las plazas que excedan de siete deberán quedar reservadas a los mecanismos de sujeción de la silla de ruedas. En ningún caso se podrán transportar en estos vehículos a más de siete personas, contando a la persona que conduce.

5. Los vehículos accesibles deberán  satisfacer los requisitos recogidos en la norma UNE 26.494, así como sus posteriores modificaciones, tal como determina el anexo VII del Real Decreto 1.544/2007.

CAPÍTULO II. DE LA SUSTITUCIÓN, LA TRANSMISIÓN Y LA REFORMA DEL VEHÍCULO

Artículo 19. Sustitución del vehículo

1. La persona titular de la licencia podrá sustituir el vehículo adscrito a ella.

2. A tal efecto, la persona interesada deberá solicitar, por escrito, la preceptiva autorización municipal, que se concederá una vez comprobada la idoneidad de las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio mediante la revisión previa, así como la corrección de la documentación necesaria para su prestación.

3. Dicha petición se deberá tramitar por las vías procedimentales establecidas en la Ley 39/2015.

Artículo 20. Sustitución temporal del vehículo

Cuando, por avería o accidente, sea necesario sustituir temporalmente el vehículo con que se presta el servicio del taxi, se deberán cumplir las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones medioambientales, imagen corporativa y, si procede, accesibilidad, determinadas en esta Ordenanza.

Artículo 21. Transmisión

La transmisión inter vivos del vehículo adscrito a la licencia municipal de autotaxi dará lugar a su revocación, salvo que en el plazo de tres meses, la persona titular de la licencia adscriba a esta un nuevo vehículo, previamente revisado y autorizado por la Administración.

CAPÍTULO III. DE LOS DISTINTIVOS DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 22. Distintivos

1. En cuanto a las placas indicadoras del servicio público, la matrícula, etc., se estará al que dispone la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el Reglamento de vehículos y otra normativa de pertinente aplicación.

2. En el Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos, se enumera la relación de distintivos, así como su descripción y ubicación en los vehículos de autotaxi.

CAPÍTULO IV. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 23. Estado y antigüedad de los vehículos

1. Para la prestación de un correcto servicio público, los vehículos a que se refiere esta Ordenanza deberán estar en buen estado de conservación, seguridad, funcionamiento y limpieza, tanto exterior como interior.

2. No se podrá adscribir a la licencia ningún vehículo cuya antigüedad exceda de cinco años desde su primera matriculación. Se exceptúa si el vehículo adquirido procede de una licencia de taxi de Llucmajor en vigor y pasa con anterioridad las revisiones de los servicios técnicos y de inspección municipales. Se deberán dar de baja del servicio los vehículos al cumplir doce años de antigüedad, a contar desde la fecha de su matriculación.

3. Excepcionalmente, al cumplirse doce años de antigüedad se podrá solicitar la autorización para la ampliación de la permanencia en el servicio de los vehículos. Para ello, los servicios técnicos y de inspección municipales realizarán las revisiones y las inspecciones que estimen oportunas. El periodo máximo de ampliación de permanencia en el servicio no podrá ser superior a dos años.

Artículo 24. Características físicas de los vehículos

Los vehículos automóviles a que se refiere esta Ordenanza deberán reunir las siguientes características:

a) El servicio se deberá prestar con vehículos de turismo con una capacidad de hasta siete plazas, contando la de la persona que conduce. Los vehículos adaptados para personas con discapacidad podrán tener hasta nueve plazas pero no podrán transportar a más de siete personas, contando a la persona que conduce. Los vehículos adaptados tendrán que cumplir la Norma UNE 26.494.

b) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos deberán ser las necesarias para proporcionar al usuario la seguridad y la comodidad propias del servicio.

c) Deberán ser de carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso, en número de cuatro, como mínimo, y con una capacidad de maletero superior a 330 litros.

d) Los vidrios térmicos delantero y posterior y las ventanillas deberán ser transparentes y inastillable y se prohíbe expresamente la ocultación total o parcial.

e) El tapizado de los vehículos deberá estar en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman en el interior el aspecto de poca limpieza y mala conservación, y se deberá procurar que aquel sea del mismo color. No se permiten los que, por su calidad o dibujo, resulten inadecuados.

f) El pavimento se podrá proteger con cubiertas de goma u otro material fácilmente lavable, muy adosadas y sin rasgones.

g) Queda prohibido usar alfombras y peludos.

h) La pintura de los vehículos autotaxis deberá ser de color blanco, con una franja pintada o adhesiva de 60 mm de ancho en diagonal de color rojo y perfiles azules en las puertas delanteras, que deberán llevar en la mitad el escudo del municipio de Llucmajor.

i) El número de licencia deberá ir en los laterales del módulo indicador, en la parte derecha del capó de atrás del vehículo y en la parte inferior de las bandas laterales de las puertas. Para ello se deberán emplear cifras de color negro, de 100 mm de alto y 188 mm de ancho.

j) Durante el día y la noche, la situación de parado se deberá indicar mediante el encendido de la luz verde.

k) También deberán llevar instalado un aparato indicador provisto de iluminación interna, en la parte delantera del techo de la carrocería, que deberá entrar en servicio al activarse la luz de cruce.

l) Los vehículos podrán incorporar todos aquellos dispositivos que puedan ser autorizados y homologados en el futuro como resultado del desarrollo progresivo de las nuevas tecnologías que reviertan en la mejora y la prestación del servicio.

Artículo 25. Requisitos legales y reglamentarios

Los vehículos automóviles adscritos al servicio de autotaxi deberán cumplir las exigencias contenidas en la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, su reglamento, el Reglamento general de vehículos y otra normativa circulatoria, en temas como aparatos limpiaparabrisas, retrovisor, alumbrado exterior, así como cualesquier otros aspectos que se puedan exigir, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

Artículo 26. Mamparas y dispositivos de seguridad

Los vehículos afectos al servicio podrán ir dotados de mamparas u otros dispositivos de seguridad. Estos dispositivos deberán estar homologados por el Ministerio de Industria y su utilización deberá ser previamente autorizada por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Artículo 27. Desinfección de los vehículos

Los vehículos deberán estar en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y se deberán desinfectar cuando así lo ordene la autoridad municipal.

Artículo 28. Determinación de marcas y modelos

1. El Ayuntamiento podrá determinar mediante Decreto de Alcaldía, de entre el conjunto de marcas y modelos que homologue el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los que estime más convenientes para las necesidades del municipio de Llucmajor.

2. En todo caso, y con carácter previo a la adopción de esta decisión, se dará audiencia a los representantes de las asociaciones profesionales del sector.

CAPÍTULO V. DE LAS REVISIONES

Artículo 29. Revisión previa

No se pondrá en servicio ningún vehículo que no tenga la autorización municipal, para lo cual tendrá que ser previamente revisado en sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Llucmajor.

Artículo 30. Revisiones ordinaria y extraordinaria

1. Los vehículos objeto de esta Ordenanza se deberán someter a la revisión ordinaria anual y a las que convoque el Ayuntamiento de Llucmajor de carácter extraordinario.

2. Los vehículos con faltas muy graves en las revisiones o que no superen la revisión según el criterio de los servicios de inspección municipales no podrán prestar servicios hasta que no subsanen las deficiencias observadas y así lo ratifiquen los servicios de inspección municipal.

 

CAPÍTULO VI. DE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL

Artículo 31. La función inspectora

1. La función inspectora se podrá ejercer de oficio o como consecuencia de una denuncia formulada por una entidad, organismo o persona física interesada.

2. El personal de inspección municipal tendrá la consideración de autoridad pública, siempre que actúe dentro de las competencias que le son propias, y disfrutará de plena independencia en su actuación.

3. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el personal de inspección podrá solicitar el apoyo necesario de la Policía Local y otros cuerpos y fuerzas de seguridad, así como de los servicios técnicos de inspección de otras administraciones.

4. Las personas titulares de las licencias de autotaxi y, en su caso, las personas asalariadas estarán obligadas a facilitar al personal de inspección municipal, debidamente identificado, el acceso a los vehículos y a la documentación que sea obligatoria de acuerdo con esta Ordenanza.

 

TÍTULO IV. DE LAS PARADAS

Artículo 32. Paradas

1. En el término municipal de Llucmajor habrá una serie de puntos habilitados especialmente como zonas de estacionamiento, entendiendo como tales los lugares expresamente autorizados y señalizados para la colocación de los vehículos en espera que los usuarios requieran sus servicios.

2. El establecimiento, modificación y supresión de las paradas para los vehículos del servicio de autotaxi serán efectuadas por el área de Circulación y Transportes, que escuchará previamente a las asociaciones representativas del sector.

3.  El Ayuntamiento de Llucmajor fomentará el establecimiento, equipamiento y habilitación de las paradas del servicio de taxi, con el fin de optimizar los recursos disponibles y elaborar un mapa de paradas que actualizará periódicamente.

Artículo 33. Prestación ininterrumpida

1. Todas las personas titulares de las licencias estarán obligadas a acudir diariamente a las paradas, salvo los días de descanso, las vacaciones o si hay una causa justa, acreditada de la forma que se exija.

2. Las paradas deberán estar correctamente atendidas.

Artículo 34. Ordenación de las paradas

1. Los taxis se deberán situar en las paradas de acuerdo con el orden de llegada, y deberán atender la demanda de las personas usuarias según el orden en que estén colocados.

2. En las paradas se deberán observar las siguientes reglas complementarias en el apartado 1 de este mismo artículo:

a) Cuando se ausente un conductor, y al volver haya salido el vehículo que lo seguía, pasará a ocupar el último lugar.

b) Si el primero está a punto de salir, porque ha recibido una llamada, y en este momento llegan clientes a la parada, este viaje corresponderá al segundo.

  

TÍTULO V. DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL

CAPÍTULO I. DE LOS APARATOS TAXÍMETROS

Artículo 35. El taxímetro

Los vehículos autotaxi deberán ir provistos de un aparato taxímetro, debidamente inspeccionado y precintado, situado en la parte delantera del interior del vehículo, de forma que la lectura del precio resulte visible para la persona viajera.

 

Artículo 36. Funcionamiento

1. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al ponerse en marcha el vehículo, una vez que el pasaje y el equipaje estén debidamente ubicados en los asientos y en el maletero, respectivamente.

2. Si durante la prestación del servicio se produjera algún accidente, avería u otras incidencias no imputables al pasaje, se descontará del precio que marque el taxímetro al finalizar el servicio la suma correspondiente al tiempo que haya sido suspendida la prestación.

3. Al llegar al lugar de destino, el conductor o conductora deberá poner el contador taxímetro en punto muerto, y una vez cumplido este requisito, deberá indicar al pasaje el importe del servicio.

Artículo 37. Inspección ordinaria del taxímetro

Todos los aparatos taxímetros, sin perjuicio del examen o reconocimiento a que puedan quedar sometidos por parte de los servicios técnicos de la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Illes Balears, serán revisados anualmente por el Ayuntamiento, y se procurará que esta revisión coincida con la también anual de los vehículos. Las personas titulares de las licencias tienen la obligación de justificar, cuando sean requeridas por los Servicios de Inspección o la Policía Local, la superación de la revisión anual.

Artículo 38. Inspección extraordinaria del taxímetro

El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, ordenar y proceder a la revisión de todos o alguno de los taxímetros, para comprobar, principalmente, los puntos siguientes:

a) Que el aparato indique de forma visible, desde el exterior y a distancia, si el vehículo se encuentra libre u ocupado.

b) Que marca, clara y exactamente, las cantidades pagadas como importe del viaje, de acuerdo con las tarifas oficiales en vigor, tanto por los recorridos efectuados, el tiempo de parada o espera, como, separadamente, por los servicios suplementarios prestados, en caso de que hayan sido autorizados.

c) El buen estado de los precintos oficiales.

d) Que el diámetro de las cubiertas de las ruedas sea el indicado en la última verificación oficial que conste en la libreta que acompaña el aparato.

e) Que el aparato no presente agujeros, abolladuras o señales de haber sido golpeado, forzado o manipulado en la caja.

Artículo 39. Deficiencias

Si como resultado de las revisiones anuales o extraordinarias de los aparatos taxímetros se observara alguna deficiencia en su colocación, funcionamiento u otras condiciones que deba reunir el aparato taxímetro, se retirará inmediatamente el vehículo del servicio, al cual no podrá devolver mientras la autoridad o los servicios municipales que observaron la deficiencia no den su visto bueno a la subsanación que se tenga que efectuar.

Artículo 40. Denuncia de anomalías

1. Sin perjuicio de las verificaciones oficiales, cualquier persona usuaria del taxi podrá denunciar ante el Ayuntamiento o ante las organizaciones de consumidores y usuarios toda anomalía en el estado o el funcionamiento del aparato taxímetro, además de cualesquiera otras deficiencias del servicio.

2. En el supuesto de no confirmarse la denuncia, la persona denunciante deberá satisfacer el importe del servicio, y también los gastos que resulten de la verificación oficial que, por tal motivo, se haya efectuado.

3. En esta verificación se permitirá un pequeño margen de error en el funcionamiento del aparato, que nunca podrá ser superior al 3 %.

TÍTULO VI. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I. DE LOS DOCUMENTOS Y DISTINTIVOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 41. Documentación y distintivos

1. Para la prestación del servicio que regula esta Ordenanza, los vehículos autotaxis deberán ir provistos de los elementos distintivos y los documentos que se indican a continuación:

1.1. Referentes al vehículo:

a) Documento de identidad donde conste el número de licencia, una fotografía de la persona titular y la matrícula del vehículo adscrito a aquella.

b) Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y otros distintivos externos a que se refieren los artículos 22 y 24 de esta Ordenanza.

c) Permiso de circulación del vehículo.

d) Póliza del seguro de responsabilidad civil, que tendrá que cubrir los riesgos determinados por la legislación en vigor y, además, el riesgo de circulación de los pasajeros transportados.

e) Cartilla de verificación del aparato taxímetro, extendida por el departamento competente de la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Illes Balears.

f) Autorización de transporte expedida por la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Illes Balears que lo habilita para la realización de servicios interurbanos.

g) Hojas de reclamaciones de Consumo.

1.2. Referentes a la persona que conduzca:

a) Permiso municipal de taxista.

b) Permiso de conducción, de la clase exigida por el Reglamento general de conductores, extendido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

1.3. Referentes al servicio:

a) Libro-talonario de facturas, de acuerdo con el diseño establecido por el Ayuntamiento de Llucmajor, que, en todo caso, deberán llevar impreso el número de licencia.

b) Cuadro de tarifas, precios de servicios extras y teléfono de reclamaciones, conforme a las especificaciones del artículo 69 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO II. DE LOS TURNOS, DESCANSOS Y VACACIONES

Artículo 42. De los turnos

1. La prestación del servicio se organizará mediante el establecimiento de turnos rotatorios, de obligado cumplimiento, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en este capítulo, causa debidamente justificada o cualquiera otro supuesto previsto en esta Ordenanza.

2. Los vehículos adscritos a una licencia sólo pueden prestar servicio durante el horario comprendido dentro de los turnos establecidos.

3. Los turnos se establecerán de tal forma que queden atendidas en todo momento las necesidades de las personas usuarias.

4. La aprobación de los turnos se realizará mediante Decreto de Alcaldía, y se notificará a las asociaciones que representen el colectivo, momento en el cual serán de obligado cumplimiento.

5. Si el cambio de un turno coincide con la prestación de un servicio, se tendrá que realizar el servicio completo, aunque para ello se tenga que sobrepasar el turno correspondiente.

6. Por razones justificadas, previa petición de la persona interesada, se podrán autorizar permutas y cambios de turno.

7. Cuando concurran circunstancias especiales, la Alcaldía podrá imponer la prestación de servicios de autotaxi fuera de los turnos establecidos, que también tendrán la consideración de obligatorios.

8. Los vehículos adaptados tendrán unos turnos especiales con el fin de garantizar el servicio.

Artículo 43. De los descansos

1. Mediante Decreto de Alcaldía, y previa audiencia de las persones representantes de los profesionales del sector, se establecerá el calendario con los días de descanso asignados a cada vehículo adscrito al servicio de taxis de Llucmajor.

2. El citado descanso afectará a la persona titular de la licencia y, en su caso, al conductor o conductora asalariados del vehículo.

3. La asignación de descansos se realizará de acuerdo con los criterios que se estimen oportunos, según las necesidades de transporte del municipio.

4. El descanso se iniciará a las siete horas del día designado al efecto y durará hasta las siete horas del día siguiente.

5. Queda prohibida la prestación del servicio en días de descanso.

Artículo 44. De la planificación del calendario laboral

1. La organización del calendario laboral (turnos, días de descanso y vacaciones anuales) se planificará conforme a la propuesta que elevarán las personas representantes de los profesionales del sector.

2. La propuesta presentada tendrá que garantizar la atención y prestación del servicio en todo momento.

3. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de los vehículos adaptados, el Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4.3. c) y 42.1 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, adoptará medidas de acción positiva y apoyo para explotar este tipo de licencia sin necesidad de cumplir los turnos, los descansos ni el calendario laboral establecido por las licencias ordinarias.

CAPÍTULO III. DE LA EXCEDENCIA

Artículo 45. De la excedencia

1. La persona titular de una licencia de autotaxi con dos años de antigüedad podrá solicitar excedencia por un periodo comprendido entre seis meses y cinco años.

2. Si el periodo para el cual se concedió la excedencia es inferior a cinco años, la persona titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos.

3. El Ayuntamiento concederá la excedencia y su prórroga siempre que esto no suponga un perjuicio grave en la prestación del servicio público, y en el primer caso, la persona solicitante no haya disfrutado de otra excedencia en los dos años anteriores.

4. Transcurrido el plazo para el cual se concedió la excedencia, la persona titular de la licencia tendrá que volver a prestar el servicio, y lo podrá hacer con anterioridad.

En ambos casos será necesaria la comunicación previa al Ayuntamiento y la revisión previa del vehículo y de la documentación necesaria para la prestación del servicio.

CAPÍTULO IV. DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 46. Sistemas de contratación

Los vehículos sólo podrán recoger pasaje o ser contratados por las personas usuarias del servicio en los lugares y las condiciones siguientes:

a) Al ser requerido por las personas usuarias y estar el vehículo en circulación mediante señal perceptible.

b) En las paradas, en la forma que se detalla en los artículos 32 y 34.

c) Telefónicamente.

d) Mediante otros sistemas: aplicaciones móviles, fax, o correo electrónico.

Artículo 47. Negativa a prestar un servicio

1. Toda persona conductora que, estando de servicio y en situación de “libre” sea requerida para realizar un servicio, no podrá negarse a ello sin una causa justa.

2. Tendran la consideración de causa justa:

a. La demanda de un servicio para fines ilícitos.

b. Cuando las personas demandantes del servicio sean perseguidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad.

c. Cuando se demande un servicio para transportar un número de personas superior al de las plazas del vehículo.

d. Cuando la persona demandante del servicio o quien la acompañe se encuentre en manifiesto estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes, salvo los casos de peligro grave o inminente para su integridad física. En caso de que se produzcan daños al vehículo, estos serán abonados por su causante o por quien tenga la obligación legal de responder de este.

e. Cuando el equipaje o los bultos que lleve la persona demandante del servicio o sus acompañantes puedan, por sus características, ensuciar o dañar el interior del vehículo.

f. Cuando el servicio se tenga que prestar por vías circunstancialmente intransitables que generen grave riesgo para la integridad de la persona conductora, los viajeros o el vehículo.

3. En todo caso, la causa de la negativa a prestar un servicio se tendrá que consignar en la hoja de reclamaciones, si así lo exige la persona usuaria del servicio.

CAPÍTULO V. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 48. Inutilización temporal del vehículo

1. Cuando el vehículo adscrito a la licencia se encuentre inutilizado por un periodo superior a diez días, la persona titular de aquella o quien sea asalariado, si hay, podrá solicitar autorización para hacer trabajo con otra licencia.

2. La autorización que, en su caso, se otorgue, no superará el plazo máximo de dos meses.

Artículo 49. Carga de carburante

La carga de carburante no podrá llevarse a cabo durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa del pasaje.

Artículo 50. Continuidad en la prestación del servicio

1. Las personas titulares de licencias de autotaxi están obligadas a prestar servicios durante todo el año y sin interrupción, salvo causa justificada que lo impida, con sujeción al régimen de horarios, turnos, vacaciones y otros periodos de interrupción que establezca el Ayuntamiento de Llucmajor.

2. Las incidencias que impidan el cumplimiento de la obligación antes mencionada se tendrán que comunicar, por escrito, al área de Movilidad y Transportes.

3. El régimen de descansos y periodos de interrupción en la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se regulará mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 51. Suspensión temporal voluntaria de la licencia

1. Excepcionalmente, y cuando el servicio esté debidamente cubierto, la Alcaldía podrá autorizar la suspensión de la licencia, siempre que esto obedezca a razones fundamentadas y debidamente acreditadas.

2. La citada suspensión tendrá un plazo mínimo de tres meses y uno máximo de seis. Pasado este último plazo, la persona titular de la licencia se tendrá que incorporar al servicio, solicitar excedencia o transmitirla.

Artículo 52. Vehículo en situación de “libre”

Todos los vehículos estacionados en la parada con el correspondiente indicativo de “libre” se considerarán disponibles para las personas demandantes de servicios.

Artículo 53. Transporte de viajeros

1. Los vehículos deberán ser destinados exclusivamente a la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, quedando prohibido el uso para fines personales o cualesquiera que no sean los de servicio al público de transporte de viajeros, cuando estén de servicio.

2. Queda totalmente prohibido el transporte de paquetería, salvo en los casos de fuerza mayor.

Artículo 54. Equipajes

Las personas conductoras de autotaxi deberán admitir el equipaje y los bultos que traiga el pasaje, siempre que quepan en el portaequipaje, no sean susceptibles de producir daños al vehículo o, por su contenido, no contravengan disposiciones legales o reglamentarias en vigor.

Artículo 55. Objetos perdidos

Si las personas conductoras encontraran en sus vehículos objetos pertenecientes a las personas transportadas y no se los pudieran entregar, deberán depositarlos en las dependencias de la Policía Local de Llucmajor, en el plazo de 48 horas, detallando las circunstancias del hallazgo.

 

Artículo 56. Cambio de moneda

Las personas conductoras de los autotaxis están obligadas a proporcionar al pasaje cambio de moneda hasta cincuenta euros para pagar la carrera. Si la persona conductora tuviera que abandonar el vehículo para ir a buscar cambio, tendrá que poner el taxímetro en punto muerto.

Artículo 57. Pago y tiempo de espera

1. El pago del importe del servicio se deberá efectuar una vez finalizado este.

2. Cuando el pasaje abandone transitoriamente el vehículo, el conductor o conductora que tenga que esperar que vuelva podrá pedir, a título de garantía y con extensión de recibo, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera, en zona urbana, y una hora en descampado. Una vez agotados estos periodos, el conductor o conductora podrán considerarse desvinculados del servicio, salvo que se haya acordado otra cosa.

3. Cuando la persona conductora sea requerida para esperar el pasaje en lugares con limitación de estacionamiento, podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuarlo, salvo que el tiempo de espera sea inferior al del estacionamiento temporal autorizado.

Artículo 58. Prohibiciones

1. Las personas titulares de licencias de autotaxi tienen terminantemente prohibido:

a. Exigir o pedir, bajo ningún pretexto, un precio superior al que corresponda, de acuerdo con las tarifas vigentes.

b. Prestar servicios de forma diferente a la prevista en la normativa de aplicación y esta Ordenanza.

c. Abandonar el vehículo cuando se encuentren prestando servicios y en situación de “libre”.

d. Comer o beber durante la prestación del servicio.

e. Llevar personas ajenas a las personas viajeras que hayan contratado el servicio.

f. Fumar en el interior del vehículo, de conformidad con la legislación vigente en materia de medidas sanitarias ante el tabaquismo y reguladora de la venta, suministro y consumo de publicidad de los productos del tabaco.

2. Queda prohibido coger pasajeros en todo el término municipal de Llucmajor a taxis con licencias expedidas por otros ayuntamientos, excepto en los siguientes supuestos:

a. Que los taxis no residenciados en Llucmajor tengan que volver ocupados por el pasaje que transportaron desde su municipio de origen, por haberse contratado un viaje de ida y vuelta.

b. Que las necesidades de prestación del servicio trasciendan el interés puramente municipal y se determine la creación de un área territorial de prestación del servicio conjunta o un régimen especial, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

3. Las personas conductoras de los vehículos de taxi en servicio están obligadas a vestir correctamente. En ningún caso se permitirá llevar indumentaria deportiva (chándal, pantalones cortos de deporte, etc.) así como calzado inadecuado (chancletas).

CAPÍTULO VI. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 59. Derechos de las personas usuarias

1. Las personas usuarias del servicio de taxi tienen los derechos siguientes:

a. Conocer la identidad de la persona o la entidad prestamista del servicio y de la autorización, así como las condiciones y el precio del servicio.

b. Transportar equipajes conforme a lo establecido en esta Ordenanza.

c. Obtener un recibo o factura en el cual conste el precio, origen y destino del servicio y los datos de la correspondiente licencia.

d. Elegir el recorrido que consideren más adecuado para la prestación del servicio. Si las personas usuarias no optan por ningún recorrido concreto, el servicio deberá llevar a cabo siguiendo siempre el itinerario previsiblemente más corto, teniendo en cuenta la distancia a recorrer, así como el tiempo estimado de duración del servicio.

e. Recibir el servicio en las condiciones de seguridad, higiene, accesibilidad y confort.

f. Las personas conductoras deberán ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas con movilidad reducida y a las que vayan acompañadas de niños, y a cargar los aparatos que las personas usuarias puedan necesitar para desplazarse, como sillas de ruedas o cochecitos de niños, en el espacio del vehículo afecto.

g. Formular reclamaciones.

h. Exigir a la persona conductora que cumpla la obligación de no fumar en los vehículos.

i. Subir y bajar del vehículo en lugares donde queden suficientemente garantizadas la seguridad de las personas, la correcta circulación y la integridad del vehículo.

j. Poder ir acompañados de un perro lazarillo u otros perros de asistencia, en el caso de personas con discapacidad.

k. Ser tratados con corrección.

2. El Ayuntamiento de Llucmajor garantizará el acceso de todas las personas usuarias a los servicios de taxi, a tal efecto promoverá la incorporación de vehículos adaptados al uso de personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 60. Deberes de las personas usuarias

Son deberes de las personas usuarias:

a) Pagar el precio del servicio, de acuerdo con el régimen tarifario vigente.

b) Observar un correcto comportamiento durante el servicio, sin interferir o molestar en la conducción del vehículo, y de forma que no se genere riesgo, tanto para la integridad de la persona que conduce o del vehículo, como para terceras personas ajenas al servicio.

c) No manipular, destruir ni deteriorar ningún elemento del vehículo.

d) Respetar las instrucciones de la persona conductora para una mejor prestación del servicio, siempre que con esto no se vulnere ninguno de los derechos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 61. Procedimiento de reclamación

1. Las personas conductoras deberán tener a disposición del pasaje el modelo oficial de hoja de reclamaciones, en el cual se podrá hacer constar las deficiencias que se adviertan en el servicio.

2. Si la persona conductora negara al pasaje la entrega de la hoja de reclamaciones, se podrá presentar la correspondiente queja al Ayuntamiento de Llucmajor.

3. La persona titular de la licencia o el conductor o conductora del vehículo deberá presentar la hoja de reclamaciones en el plazo de las 48 horas siguientes a la formulación de una denuncia, ante la Policía Local.

CAPÍTULO VII. PERMISO MUNICIPAL DE TAXISTA

Artículo 62. Permiso municipal de taxista

1. Para conducir vehículos con licencia de autotaxi se requiere el permiso municipal de taxista.

2. Para obtener el permiso municipal de taxista hay que cumplir los requisitos y las condiciones indicados en el artículo siguiente.

3. El Departamento de Movilidad y Transportes extenderá el certificado de aptitud necesario para obtener el permiso municipal de taxista a quien solicite prestar servicios en el municipio de Llucmajor y acredite lo siguiente:

a. Conocer el municipio, sus alrededores, los lugares de interés turístico, los centros oficiales, los establecimientos sanitarios y hoteleros y los itinerarios adecuados para llegar a los puntos de destino.

b. Conocer la Ordenanza municipal reguladora del servicio.

4. A tal fin, el Departamento de Movilidad y Transportes realizará convocatorias periódicas y examinará a las persones aspirantes de las materias mencionadas en el apartado anterior.

5. Este permiso tendrá un periodo de validez de cinco años desde el momento que se otorgue y se podrá prorrogar expresamente por el mismo plazo.

6. La persona titular del permiso municipal de taxista deberá solicitar la renovación antes de que expire la vigencia.

Artículo 63. Requisitos para su obtención

El permiso municipal de taxista se otorgará a quien acredite el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Poseer el permiso de conducción B, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Acreditar, con la presentación de un certificado médico oficial, que no se sufre ninguna enfermedad infecciosa contagiosa o ningún impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

c) Poseer el certificado de aptitud.

d) Acreditar que está en posesión de la titulación del nivel de catalán A2, y en su defecto, superar la prueba de nivel exigida por este Ayuntamiento previa al examen para la obtención del certificado de aptitud.

Artículo 64. Renovación

1. Para renovar el permiso municipal de taxista, la persona interesada tendrá que hacer llegar al Departamento de Transportes del Ayuntamiento de Llucmajor la solicitud de renovación durante el mes anterior al vencimiento.

2. Para ser admitida a trámite la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a. Dos fotografías y DNI vigente (copia auténtica).

b. Carné de conducir, clase B (copia auténtica).

c. Permiso que se tenga que renovar (copia auténtica).

d. Documento acreditativo de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como certificado de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la situación laboral del trabajador durante los cinco años de vigencia del permiso, en que tiene que quedar acreditada la cotización durante al menos un año.

Artículo 65. Caducidad y revocación del permiso municipal de taxista

1. El permiso municipal de taxista caduca por las causas siguientes:

a. No haber solicitado o superado la renovación del permiso.

b. La defunción, jubilación total o incapacidad laboral permanente para ejercer la profesión de la persona titular.

c. La resolución firme de revocación del permiso municipal de taxista.

d. La caducidad o privación definitiva del permiso de conducción de la clase B.

2. El permiso municipal de taxista se revocará en los siguientes supuestos:

a. Incumplir o no respetar los derechos de las personas usuarias que dispone el artículo 59 de esta Ordenanza.

b. Haber sido objeto de una sanción que implique la revocación del permiso.

c. Tener el permiso de conducción de la clase B2 retirado definitivamente, revocado, anulado o caducado.

d. Cobrar cantidades diferentes a las que resulten de aplicar las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifarios.

e. Haber sido objeto, por medio de una resolución firme, de dos sanciones administrativas muy graves o de tres graves en un periodo de veinticuatro meses consecutivos.

3. El Ayuntamiento deberá resolver la caducidad o revocación del permiso municipal de taxista, previa tramitación del expediente correspondiente, que se podrá incoar de oficio o a raíz de la denuncia de un particular.

4. Los permisos municipales no se deberán renovar cuando se encuentren en alguna de las causas de caducidad.

5. La declaración de revocación es totalmente independiente y no impide que se tramite y se impongan las medidas correctoras y cautelares, así como las sanciones, que correspondan.

TÍTULO VII. DE LA PUBLICIDAD

Artículo 66. Publicidad

1. La instalación de publicidad en el interior y el exterior de los vehículos a los cuales se refiere esta Ordenanza requerirá la autorización previa municipal.

2. La autorización estará sujeta a que se conserve la estética del vehículo, no impida la visibilidad y su contenido no atente contra la dignidad de las personas.

3. La publicidad en el exterior del vehículo quedará sujeta a lo dispuesto en el código de circulación y otra normativa de aplicación.

 

TÍTULO VIII. DE LAS TARIFAS

Artículo 67. Obligatoriedad de las tarifas

1. La prestación de los servicios urbanos a los cuales se refiere esta Ordenanza está sometida al régimen tarifario vigente, que es vinculante y obligatorio para los taxistas y las personas usuarias.

2. Queda expresamente prohibido el cobro de cualquier naturaleza que no haya sido autorizado.

3. El transporte de perros lazarillo u otros de asistencia a discapacitados se deberá ajustar a la normativa específica y no podrá generar el pago de ningún suplemento.

Artículo 68. Revisión de las tarifas

Por Decreto de Alcaldía se propondrán las tarifas en el ámbito territorial propio, después de otorgar audiencia previa a las asociaciones representativas del sector y a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. Estas tarifas, que se podrán revisar periódicamente, y de manera excepcional cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico, deberán garantizar que se cubra el coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y que se permita una amortización adecuada y un beneficio industrial razonable.

La resolución con la cual se propongan las tarifas se remitirá a la Comisión de Precios de la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Illes Balears, para su aprobación definitiva.

Artículo 69. Cuadro de tarifas, precios de servicio extra y teléfono de reclamaciones

1. Todos los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi deberán exhibir en la parte superior de las ventanillas de atrás el cuadro de tarifas, los precios de servicios extra y el teléfono de reclamaciones previsto en el artículo 41.1.3 de esta Ordenanza.

2. El modelo del cuadro de tarifas, los precios extra y el teléfono de reclamaciones deberá ser adhesivo adquirirse en las oficinas del Ayuntamiento de Llucmajor.

TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 70. Concepto de infracción

Son infracciones administrativas las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes, tipificadas y sancionadas en esta Ordenanza.

Artículo 71. Clasificación

Las infracciones al que establece esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 72. Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

1. Prestar el servicio de transporte público de viajeros con vehículos de turismo sin la preceptiva licencia municipal.

2. No disponer del permiso municipal correspondiente o no tenerlo en vigor y circular con un vehículo con signos externos propios de los autotaxis de manera orientada a la captación de clientes sin contar con la licencia preceptiva.

A pesar de lo dispuesto en el apartado 1 y el párrafo anterior, cuando la persona infractora cumpla los requisitos que se exigen para obtener la autorización administrativa y esta se obtenga antes de que se emita la propuesta de resolución del expediente, esta falta sancionará como infracción leve.

3. No presentarse a la revisión ordinaria anual y a las que convoque el Ayuntamiento de Llucmajor de carácter extraordinario.

4. Prestar servicios de transporte, con medios propios o ajenos, diferentes a los que hayan autorizado expresamente las autoridades correspondientes.

5. Prestar servicios de transportes fuera de los límites territoriales que amparan las autorizaciones, salvo los supuestos exceptuados legal o reglamentariamente.

6. Incumplir las condiciones de prestación del servicio de autotaxi a que hace referencia el artículo 5 o las condiciones o los requisitos para la transmisión de las licencias de autotaxi que establece el artículo 13, ambos de esta Ordenanza.

7. Prestar el servicio de transporte público urbano de viajeros con vehículos de turismo que superen el número de plazas establecido legal o reglamentariamente o que conste en la autorización.

8. Prestar servicios utilizando vehículos cuyas las condiciones técnicas no permitan asegurar un funcionamiento adecuado y representen riesgo de daños a las personas.

9. Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.

Se considera incluida en la infracción tipificada en este apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y el control del transporte en el uso de las facultades que les son conferidas y, especialmente, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos.

10. Usar títulos expedidos a nombre otras personas sin hacer previamente la transmisión conforme al que establece esta Ordenanza y el resto de normativa aplicable.

11. Dejar de prestar el servicio durante más de treinta días consecutivos, o sesenta de no consecutivos durante un año, salvo que se disponga de una autorización expresa para hacerlo.

12. Prestar el servicio por medio de personas no autorizadas o que no cumplan las condiciones que exigen esta Ordenanza y el resto de la normativa aplicable.

13. No llevar aparato taxímetro en el supuesto de que este sea exigible, o manipularlo o hacerlo funcionar de una manera inadecuada, cuando este hecho sea imputable a la actuación de la persona titular de la licencia o la autorización, o al personal que dependa.

14. Prestar el servicio o circular en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o similares.

15. Abandonar el pasaje sin prestar el servicio para el cual se le ha requerido o negarse a prestarlo sin una causa justificada.

16. Conducir el vehículo adscrito a la licencia de autotaxi una persona sin el permiso municipal de taxista o con el permiso caducado, suspendido o retirado temporalmente, o incumpliendo las normas correspondientes de la Seguridad Social.

17. Prestar el servicio o circular con un vehículo sin haber corregido las deficiencias de manera reiterada.

18. No disponer del seguro correspondiente.

19. Cometer una infracción grave de acuerdo con el que prevé el artículo siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya sido sancionado, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.

20. No quedar a disposición de las autoridades municipales en caso de calamidad pública o emergencia grave.

Artículo 73. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

1. No respetar los puntos de estacionamiento, los días libres o el horario que estén establecidos o la realización de servicios por trayectos o itinerarios inadecuados, lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o si se desatienden sus indicaciones sin causa justificada.

2. No prestar el servicio, salvo que se disponga de una autorización expresa.

3. Cobrar cantidades diferentes a las que resulten de las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados, así como cobrar individualmente por asiento en los supuestos no autorizados, indicarlas inadecuadamente en la torreta o no facilitar a la persona usuaria el recibo correspondiente del servicio realizado en los términos que reglamentariamente se prevean.

4. Manipular o falsear de cualquier manera la hoja de reclamaciones o el talonario de recibos, así como no diligenciarlos o no hacer constar los datos esenciales.

5. Negarse a la actuación de los servicios de inspección o agentes de la autoridad u obstruirla, cuando no se den las circunstancias que se prevén en el artículo 72.9 anterior.

6. Dejar de prestar el servicio durante diez días consecutivos, quince no consecutivos durante un mes o cuarenta no consecutivos durante doce meses consecutivos. No se tienen que computar los periodos en que, por cualquier causa, el Ayuntamiento haya autorizado expresamente dejar de prestar el servicio.

7. En el caso de vehículos adaptados, no prestar el servicio de manera preferente a las personas con movilidad reducida, no permitir el acceso a los vehículos a los perros lazarillo o de asistencia que utilicen las personas con una discapacidad visual o negarse a transportar las sillas de ruedas o similares de las personas con movilidad reducida.

8. Contratar el servicio de transporte público urbano de viajeros con vehículos de turismo por plaza fuera de los supuestos permitidos legal o reglamentariamente.

9. Incumplir los requisitos relativos a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones medioambientales, imagen corporativa o, si procede, accesibilidad, que se hayan establecido reglamentariamente.

10. No disponer del documento preceptivo en el cual deberán figurar las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público, así como ocultar las reclamaciones o las quejas que se consignen, o demorar injustificadamente la comunicación a las administraciones de acuerdo con el que determina esta Ordenanza.

11. Empezar servicios fuera del ámbito territorial de la autorización, excepto en los casos que estén autorizados legal o reglamentariamente, cuando no se deba considerar una infracción muy grave.

12. Incumplir las prescripciones sobre la exhibición de publicidad en los vehículos.

13. Prestar el servicio con un vehículo de antigüedad superior a la que se establezca reglamentariamente.

14. Cometer cualquiera de las infracciones que se prevén en el artículo 72 anterior que, por la naturaleza, ocasión o circunstancia no se deba calificar como muy grave, lo cual se tiene que justificar en la resolución correspondiente.

15. Cometer una infracción leve de acuerdo con lo que prevé el artículo 74, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya sido sancionado, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.

16. La ocupación de asientos por terceras personas ajenas al pasaje que haya contratado el servicio.

17. La utilización de palabras o gestos groseros y amenazas a las personas usuarias, peatones o personas que conduzcan otros vehículos.

18. La retención de cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta a la Policía Local, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

19. El incumplimiento de la obligación de vestir con corrección por parte de la persona conductora durante la prestación del servicio, en los términos establecidos en el artículo 58.3 de esta Ordenanza.

20. Comportarse en perjuicio del resto de titulares, del Ayuntamiento o de la Asociación, con actuaciones como roturas, alteraciones o robo de elementos publicitarios, cuadros de tarifas, mobiliario urbano, etc.

Artículo 74. Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

1. Prestar un servicio de transporte sin disponer de las autorizaciones administrativas previas que exige la normativa reguladora, siempre que se acredite debidamente que se cumplen los requisitos que se exigen para obtenerlas en la forma que se establece en el último párrafo del artículo 72.2 de esta ordenanza.

2. Prestar el servicio sin disponer, a bordo del vehículo, de la documentación preceptiva o sin llevar los distintivos en el lugar establecido, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, salvo que esta infracción se tenga que calificar como falta muy grave o grave, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 anteriores.

3. No exhibir las tarifas, los avisos o los otros documentos de exhibición obligada o situarlos en lugares diferentes a los que prevé esta Ordenanza o la normativa que la desarrolla, o exhibirlos de forma que, por las dimensiones, legibilidad, redacción u otras circunstancias, dificulten o impidan que el público acceda a ellos.

4. Incumplir las obligaciones de transportar equipajes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

5. No comunicar a la Administración las personas titulares de una licencia de autotaxi o de un permiso municipal de taxista el cambio de domicilio u otros que preceptivamente se tengan que comunicar.

Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia este apartado sea determinante porque la Administración conozca los hechos sancionables, el plazo de prescripción se deberá considerar interrumpido hasta que se comuniquen estos datos.

6. No mantener el interior y el exterior del vehículo en condiciones de pulcritud y salubridad adecuadas o no señalizar la prohibición de fumar.

7. No disponer de cambio de moneda metálica o de billetes hasta una cuantía mínima de 50 €.

8. Cometer cualquiera de las infracciones que prevé el artículo 73 anterior que, por la naturaleza, ocasión o circunstancia, no se deba calificar como grave. Estas circunstancias se deberán justificar y motivar en la resolución correspondiente.

9. Incumplir o no respetar los derechos de las personas usuarias previstos en el artículo 59.1 de la Ley 4/2014.

10. El tratamiento desconsiderado a las personas usuarias o a terceros, cuando por ser leve no deba ser tipificado como falta grave.

11. La no realización del cambio del permiso municipal de taxista dentro del plazo establecido.

12. La negligencia en la limpieza personal del conductor.

13. Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no suponga una infracción muy grave o grave.

Artículo 75. Sanciones

1. La graduación y cuantificación de las sanciones será la siguiente:

a. Infracciones leves: se sancionarán con una multa de 100 € hasta 400 € y/o hasta quince días de suspensión temporal de licencia.

b. Infracciones graves: con una multa de 401 € a 1.000 € y/o suspensión temporal de la licencia por un periodo entre los tres meses y los seis meses.

c. Infracciones muy graves: con una multa de 1.001 € a 6.000 € y/o suspensión temporal de la licencia por un periodo entre los seis meses y un año.

2. La reincidencia en la comisión de una misma infracción en el plazo de veinticuatro meses, sancionada por medio de una resolución firme, se deberá sancionar con una multa del cincuenta por ciento más del máximo que se prevé en la escala correspondiente.

3. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites que se establecen en los párrafos anteriores, se deberá graduar de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o la habitualidad en la conducta infractora, de acuerdo con las reglas y dentro de los intervalos correspondientes.

4. La comisión de una infracción, independientemente de la sanción pecuniaria que le corresponda, puede implicar la adopción de las medidas correctoras y cautelares, sin perjuicio de que se declare la expiración o la revocación de las licencias, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en esta Ordenanza.

5. Las infracciones que se prevén en los apartados 10, 13 y 15 del artículo 72 de esta Ordenanza pueden comportar, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la revocación del permiso municipal de taxista de las personas que estén implicadas. Además, las infracciones que se prevén en los apartados 10 y 13 del mismo artículo también pueden comportar la revocación de la licencia de autotaxi.

6. Las infracciones relativas a la regulación del servicio de taxi pueden comportar la suspensión temporal de la licencia durante los plazos siguientes:

a. las graves, de tres a seis meses

b. y las muy graves, de seis meses a un año.

7. Cuando las personas responsables de las infracciones que se prevén en el artículo 72 mencionado hayan sido sancionadas, mediante una resolución definitiva, por una infracción tipificada en el mismo apartado del mismo artículo en los veinticuatro meses anteriores a la comisión, la infracción puede comportar la retirada temporal de la licencia de autotaxi o el permiso municipal de taxista, durante el plazo máximo de un año. La tercera infracción y las que la sucedan en un plazo de doce meses podrán comportar la retirada temporal de la licencia o el permiso durante un plazo máximo de cinco años.

8. Independientemente de las sanciones que correspondan conforme a lo que establecen los párrafos anteriores, el incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta de las condiciones impuestas en las autorizaciones de licencias de autotaxi y permiso municipal de taxista podrá comportar la revocación. Se considera incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta haber sido sancionado, en un periodo de veinticuatro meses consecutivos, mediante resoluciones firmes en la vía administrativa, por la comisión de como mínimo tres infracciones muy graves o seis de carácter grave por vulneración de las condiciones impuestas. Se consideran así los aspectos que configuren la naturaleza de la actividad de que se trate y delimiten el ámbito, además del ejercicio de la actividad de la persona titular, y el mantenimiento de los requisitos que se exijan para otorgar la autorización y prestar el servicio.

Artículo 76. Retirada del taxímetro y depósito de la documentación

1. La suspensión temporal y la revocación de la licencia de autotaxi implican, además de la entrega de esta documentación, la obligación de retirar del vehículo el taxímetro y el resto de signos externos de obligado cumplimiento para los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi.

La documentación acreditativa para prestar el servicio de autotaxi se deberá depositar en la unidad administrativa del Ayuntamiento que corresponda. La retirada del taxímetro y del resto de signos externos deberá ser constatada por los agentes de la autoridad, que lo notificarán a la unidad administrativa que corresponda. Las personas titulares de la licencia de autotaxi están obligadas a facilitar esta inspección o comprobación.

2. La suspensión temporal o la revocación del permiso municipal de taxista implica la obligación de la persona que sea titular a depositarlo en la unidad administrativa del Ayuntamiento que corresponda.

Artículo 77. Retirada del vehículo

En el supuesto de que la persona titular de una licencia de autotaxi incumpla lo dispuesto en el apartado primero del artículo anterior, la Policía Local le retirará el vehículo adscrito a la licencia y lo depositará en los almacenes o depósitos municipales, donde permanecerá mientras no se cumpla lo que dispone el artículo anterior. Las tasas o las exacciones que correspondan por la retirada y el depósito se devengarán como si se tratara de un vehículo retirado de la vía pública.

En el supuesto de que la persona titular de un permiso municipal de taxista incumpla lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior, la Policía Local le retirará este documento.

Artículo 78. Ejecutividad de las resoluciones

1. Las resoluciones de suspensión y revocación de la licencia de funcionamiento de autotaxi y del permiso municipal de taxista son ejecutivas a partir de la fecha de la notificación de la resolución que agote la vía administrativa.

2. La persona que haya sido sancionada con la revocación de la licencia de autotaxi o el permiso municipal de taxista no puede ser titular de otra licencia ni obtener el permiso de taxista hasta que hayan transcurrido cinco años desde la firmeza de la revocación o la sanción.

Artículo 79. Adopción de medidas correctoras

El Ayuntamiento, previo informe técnico correspondiente, podrá ordenar en cualquier momento que se adopten las medidas correctoras que sean adecuadas para reparar las deficiencias que se aprecien respecto a las condiciones de seguridad, higienicosanitarias, estructurales o de accesibilidad de los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi.

Artículo 80. Inmovilización

1. Cuando se considere que las deficiencias a que se refiere el artículo anterior pueden afectar a la seguridad del transporte, las condiciones higienicosanitarias, la accesibilidad o la imagen del servicio, se podrá disponer la inmovilización del vehículo. Esta medida implicará el depósito inmediato del vehículo inmovilizado en el garaje propio de quien sea titular, en un taller de reparaciones o en dependencias municipales, donde tendrá que permanecer hasta que no se hayan reparado las deficiencias apreciadas y así se constate en el nuevo informe que deberán emitir los servicios técnicos municipales.

También tendrán que ser objeto de inmovilización los vehículos que se utilicen para ejercer la actividad sin la licencia o la autorización correspondiente expedida por el organismo competente o para ejercerla fuera del ámbito territorial que ampara la licencia o la autorización.

2. Cuando, con motivo de la actuación de los agentes de la autoridad, se aprecien anomalías en un vehículo o en la documentación, se podrá ordenar la inmovilización del vehículo de la manera que se prevé en el artículo anterior e intervenir la documentación para revisarla o confrontarla, lo cual se deberá hacer constar en el acta de revisión o en el boletín de denuncia. Una vez se hayan reparado las anomalías o efectuado las comprobaciones pertinentes, se podrá levantar la inmovilización del vehículo y devolver la documentación, salvo que sea procedente adoptar otro tipo de medidas correctoras o sancionadoras.

Artículo 81. Compatibilidad con otras medidas

1. La adopción de medidas correctoras y cautelares es compatible con la apertura de expedientes sancionadores dirigidos a la revocación de las licencias. Estas medidas se pueden mantener mientras no se haya dictado una resolución firme.

2. No se podrán levantar las medidas correctoras y cautelares mientras los servicios técnicos o administrativos municipales no hayan comprobado que han desaparecido las causas que las motivaron.

Artículo 82. Prescripción de infracciones y sanciones

1. La prescripción de las infracciones contenidas en esta Ordenanza se apreciará de oficio.

2. En el supuesto de que se tengan que practicar diligencias, el plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá, siempre que se haga constar en el expediente de forma expresa.

Artículo 83. Competencia

1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza es competencia de la Alcaldía.

2. En todo caso, la revocación de la licencia se tendrá que acordar mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 84. Procedimiento

El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, bien por iniciativa de una autoridad municipal o de sus agentes, bien en virtud de denuncia subscrita por particulares, las centrales sindicales, las organizaciones profesionales o las asociaciones de consumidores y usuarios, teniendo en cuenta que los agentes de la autoridad municipal están en todo caso obligados a denunciar todas las infracciones que observen.

Artículo 85. Pago de las sanciones

El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa será requisito necesario para la transmisión de las licencias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Innovaciones tecnológicas

La Administración municipal, con la participación y la colaboración de las asociaciones representativas del sector, promoverá la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas más indicadas, para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi.

Segunda. Emergencias

En el caso de calamidad pública o emergencia grave, el personal afecto al servicio de autotaxis, así como los vehículos adscritos a este, quedarán a disposición de las autoridades municipales, con la finalidad de cubrir las necesidades extraordinarias de prestación del servicio público de trasporte, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y, en su caso, la indemnización procedente. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta muy grave tanto por parte de la persona titular como de la conductora.

Tercera. Delegación de competencias

Todas las competencias que se atribuyen a Decreto de Alcaldía en esta Ordenanza serán susceptibles de delegación a favor de la Junta de Gobierno Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi (BOIB de 16/08/2011) y las otras normas municipales de igual o inferior rango que se opongan a esta Ordenanza y a la otra normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

  

Llucmajor, 13 de abril de 2018

El Concejal Delegado de Movilidad y Transportes
Miquel Àngel Serra Teruel