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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8874
Resolución del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza de técnico/técnica superior de la función administrativa (A1) adscrita a la Secretaría General del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza de técnico/técnica superior de la función administrativa (A1) adscrita a la Secretaría General del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofertar al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.

2. En el BOIB n.º 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB n.º 36/2012, de 8 de marzo). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de finalización o cese de este personal.

3. De acuerdo con dicho Pacto, los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares son considerados una gerencia diferenciada. En la plantilla orgánica de los Servicios Centrales está vacante una plaza de técnico/técnica superior de la función administrativa (A1).

Por todo ello dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza de técnico/técnica superior de la función administrativa (A1).

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos 

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. 

No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 27 de agosto de 2018

El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Gabriel Lladó Vidal
Por delegación de competencias (BOIB 10/2016)

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar

Se convoca una plaza de técnico/técnica superior de la función administrativa (A1), adscrita inicialmente a la Secretaría General del Servicio de Salud de las Islas Baleares (aunque posteriormente puede ser destinada a otra unidad o a otro servicio). Tiene asignadas las funciones propias de la categoría, y además las siguientes:

Las funciones son las propias del delegado de protección de datos según el artículo 39 del Reglamento general de protección de datos, que pueden concretarse estas labores de información, asesoramiento y supervisión en las siguientes:

a) Respecto al cumplimiento:

– Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos.

– Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos.

– Valoración de compatibilidad de finalidades distintas de las que originaron la recogida inicial de los datos.

– Existencia de normativa sectorial que pueda determinar condiciones de tratamientos específicos distintas de las establecidas por la normativa general de protección de datos.

– Contratación de encargados de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulen la relación responsable-encargado.

– Identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones que justifiquen la transferencia.

– Diseño e implantación de políticas de protección de datos.

– Auditoría de protección de datos.

– Establecimiento y gestión de los registros de actividades de tratamiento.

b) Respecto a la relación con las personas interesadas:

– Diseño e implantación de medidas de información a las personas afectadas por los tratamientos de datos.

– Establecimiento de mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas.

– Valoración de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas.

c) Respecto a la prevención:

– Determinación de la necesidad de hacer evaluaciones del impacto sobre la protección de datos.

– Evaluaciones del impacto sobre la protección de datos.

– Implantación de las medidas de protección de datos desde el diseño y la protección de datos por defecto adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.

d) Respecto a la cooperación con la autoridad de control:

– Relación con la Agencia Española de Protección de Datos o con cualquier otro organismo de supervisión.

e) Respecto a la seguridad:

– Análisis de riesgo de los tratamientos aplicados.

– Implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.

– Establecimiento de procedimientos de gestión de violaciones de seguridad de los datos, incluida la evaluación del riesgo para los derechos y las libertades de las personas afectadas y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a las personas afectadas.

f) Respecto a la formación:

– Implantación de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos.

g) Respecto a la coordinación y la organización interna: 

– Coordinación con la persona que ocupe el cargo de delegado de protección de datos para las Islas Baleares.

– Coordinación con la Oficina de Seguridad de la Información de la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

– Determinación de los recursos y de los órganos necesarios para aplicar correctamente el Reglamento general de protección de datos tanto de los Servicios Centrales como de todos sus organismos dependientes.

– Participación en el Comité de Seguridad de la Información del Servicio de Salud de las Islas Baleares y en los comités de las gerencias territoriales siempre que se le requiera.

2. Características de la plaza

2.1. Lugar y centro de trabajo: c/ Ses Escoles, s/n (Bendinat). Calvià.

2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza de técnico/técnica superior de la función administrativa (A1).

2.3. El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza el régimen jurídico será el siguiente:

a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.

b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a la categoría de origen.

c) No supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o con relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos para optar a la plaza

3.1. Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicio en los Servicios Centrales. En caso de que la convocatoria se declare desierta porque no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.

b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.

d) Tener la titulación oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario, o una equivalente, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) Tener los conocimientos de catalán que exige el Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito ha de acreditarse antes de tomar posesión de la plaza. 

3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deben acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza convocada tienen que presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta como anexo 2.

4.2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo debe presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

4.4. Los aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si se le requieren en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

5.1. A la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:

a) Documento de identidad (DNI o NIE).

b) Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título aún no se ha expedido.

5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

5.4. Los títulos o los méritos expeditos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

6.1. La selección se hará por el sistema de concurso de méritos.

6.2. Lista provisional de aspirantes admitidos en la convocatoria:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la web del Servicio de Salud la resolución del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud con las listas provisionales que contendrán los aspirantes admitidos, los excluidos —indicando la causa de su exclusión— y los que deben subsanar las deficiencias de la solicitud.

b) Los aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra esa resolución y subsanar deficiencias (en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de su solicitud). Todos los documentos deben dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud y pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

6.3. Lista definitiva de admitidos en la convocatoria

En los 10 días hábiles siguientes, el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dictará una resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

6.4. Lista provisional de méritos / puntuación de los candidatos

En los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección baremará los méritos, y por medio de una resolución del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles —a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

6.5. Lista definitiva de méritos, y lugar, día y hora de la prueba / puntuación de los candidatos:

En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de los candidatos, en la que se establecerán también el lugar, el día y la hora en que deberán hacer una prueba teórico-práctica, que se valorará hasta un máximo de 45 puntos, a fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las funciones específicas que deben desempeñarse.

Además de las preguntas propias de las funciones definidas, se considerará que forma parte del temario de la prueba, a modo orientativo, la normativa siguiente:

− Constitución española de 1978.

− Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

− Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

− Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

− Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

− Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

− Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

− Reglamento general de protección de datos  (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE).

− Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

− Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Islas Baleares.

− Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

6.6. Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica

Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de los candidatos y estos hayan hecho la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación total de la prueba.

Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

6.7. Lista definitiva de puntuación total

A propuesta de la Comisión de Selección, el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá la lista definitiva, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

6.8. Lista definitiva de méritos / puntuación de los candidatos:

En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de los candidatos.

7. Comisión de Selección

7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto: 

a) Presidente: Alfonso Macías Aymar. Suplente: Juan Luis Marqués Pascual

b) Vocal: Jaime Coll Morey. Suplente: Guillem Mas Gornals.

c) Secretario: Óscar González Antequera. Suplente: Esperanza Reverte Lorenzo.

7.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y deben notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992.

7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.

b) Requerir —en su caso— a los candidatos que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en tiempo y forma alguno de los méritos alegados.

c) Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en tiempo y forma.

e) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.

8. Baremación de los méritos

8.1. La Comisión de Selección debe hacer en primer lugar la valoración de los méritos de los candidatos, desglosada de esta forma y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria:

a) Experiencia profesional: máximo, 30 puntos.

b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.

c) Conocimientos adicionales de catalán: máximo, 5 puntos.

8.2. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de la persona propuesta para el nombramiento. Esta lista se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

9.2. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b) A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate se mantiene, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si los candidatos siguen empatados, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, ser mayor de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y por último quien tenga más edad.

9.3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.

Documentos adjuntos