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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 8858
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Municipal General nº 1 reguladora de las normas de convivencia ciudadana, policia y buen gobierno del municipio de Ses Salines

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Texto

El BOIB núm. 87, de 14 de julio de 2018, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 9 de julio de 2018, de modificación de la ordenanza municipal general núm. 1 reguladora de las normas de convivencia ciudadana, policía y buen gobierno del municipio de Ses Salines.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento, sin que se haya formulado reclamación, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL Nº. 1 REGULADORA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA, POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SES SALINES

Art. 32.- Los ruidos, voces, músicas u otras fuentes sonoras de cualquier naturaleza, habrán de atenerse a las siguientes normas:

2.- En los locales comerciales e industriales.

a) En los locales de trabajo se estará a la efectividad de las medidas correctoras que sobre ruidos se hayan señalado o se señalen con arreglo a la legislación reguladora de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

b) En los locales de esparcimiento público o de recreo (bares, cafés, restaurantes, discotecas, salas de baile, cines, teatros, etc.), se adoptarán las medidas de insonorización precisas. No se permitirá en ningún caso la existencia de altavoces o dispositivos de reproducción sonora en la parte exterior de los locales.

c) Esta medida es aplicable tanto a particulares como a los dueños o encargados de cafés, bares, restaurantes, hoteles y demás establecimientos públicos y podrá delimitarse más estrictamente por razones de enfermedad, sueño, estudio o investigación que ante la Alcaldía se aduzcan.

d) En cuanto a Hoteles, pensiones, restaurantes, cafés, bares, etc. solo se permitirá la utilización de altavoces o emisión de música  desde las diez de la mañana hasta las doce de la noche en todo tiempo, respetando siempre los niveles de contaminación acústica establecidos en cada momento. No obstante, previo aviso al Ayuntamiento, se permitirá música en vivo, de tipo ambiental, entendiéndose como tal música de tonos suaves y no estridentes, entre los días 1 de abril y 30 de octubre, una vez por semana en el núcleo de Ses Salines, entre las 19:00 y las 22:30h y dos veces por semanas de 19:00 a las 23:30 h en el núcleo de la Colònia de Sant Jordi.

 

Ses Salines, 28 de agosto de 2018

El Batle

Bernat Roig Galmés