Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 8855
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. PD 2016/1. Aprobación definitiva proyecto de urbanización del Camí de ca na Gabriela, 27-29, a la UA 17 del Plan de Reconversión Integral (PRI) de la Playa de Palma
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 18/04/2018, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización del Camí de Ca na Gabriela, 27-29, en la UA 17 del Plan de Reconversión Integral (PRI) de la Playa de Palma presentado por D. Joan Tolo Seguí Gamundí, arquitecto, en nombre de S’ARENAL BLAU, SL, representada por D. Miquel Ramis Martorell, mediante el siguiente acuerdo:
“El proyecto de urbanización del Camí de Ca na Gabriela, 27-29, en la UA 17 del Plan de Reconversión Integral (PRI) de la Playa de Palma, aportado por D. Joan Tolo Seguí Gamundí, arquitecto, en nombre de S’ARENAL BLAU, SL –propietario único de los terrenos- representado por D.Miquel Ramis Martorell, consistente en pavimentación y señalización, instalación de nueva red de alumbrado público, canalizaciones de baja tensión, capítulo de jardinería, red de saneamiento y drenaje, red de telecomunicaciones y red de agua potable y riego, fue informado favorablemente por la Junta de Gobierno el 11/10/2017 y remitido al Consorcio Urbanístico para la Mejora y Embellecimiento de la Playa de Palma, órgano competente para las aprobaciones inicial y definitiva.
Se han recibido informes técnicos emitidos por los diferentes Organismos y Departamentos municipales, que son: Oficina Palma Accesible del Departamento de Infraestructuras de 29/12/2016 y de 04/07/2017; Servicio de Alumbrado Público del Departamento de Infraestructuras de 14/02/2017 e informe favorable al refundido del ingeniero industrial municipal del Servicio de control de urbanizaciones e infraestructuras de 01/09/2017; Endesa de 07/10/2016 y de 03/04/2017: Emaya de 18/07/2017, Telefónica de 20/07/2017, Vodafone ONO, SAU de 16/06/2017, Servicio Jurídico administrativo de Gestión Urbanística de 23/05/2017 y Departamento de Movilidad de 22/09/2016 y 05/09/2017 e Informe del Servicio de control de Urbanizaciones e Infraestructuras de 21/09/2017. De todos ellos se adjunta copia como Anexo.
La Junta Rectora del Consorcio aprobó inicialmente el proyecto en sesión ordinaria de 03/11/2017 y publicó el acuerdo en el BOIB 156 de 21/12/2017 y en la página Web del Consorcio para cumplir con el trámite de información pública preceptivo.
El 21/02/2017 el Gerente del Consorcio emite informe de que no consta que se hayan presentado alegaciones a la aprobación inicial del proyecto durante el plazo de información pública y que, por tanto, se puede someter el expediente al trámite de aprobación definitiva.
El 05/03/2018 la Junta Rectora del Consorcio acuerda la disolución del Consorcio Urbanístico para la Mejora y Embellecimiento de la Playa de Palma y acuerda transferir a los Ayuntamientos de Palma y Llucmajor, a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo en el BOIB, los expedientes urbanísticos en tramitación en el estado en que se encuentren debiendo de subrogarse éstos en la posición del Consorcio en los diferentes procedimientos iniciados por éste en su término municipal.
El acuerdo de disolución del Consorcio se publicó en el BOIB 35 de 20/03/2018.
La Junta de Gobierno de Palma de 21/03/2018 dio cuenta del acuerdo de la Junta Rectora de 05/03/2018 de disolución del Consorcio.
Según informa el Gerente del Consorci, el 05/03/2018 la Junta Rectora del Consorcio acordó la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la UA 17 por mayoría de 6 de sus miembro y la abstención de los 3 representantes de la AGE.
Visto que según establece el artículo 12.2 de los estatutos del Consorcio “ Es necesaria la unanimidad para poder adoptar válidamente los acuerdos en las materias siguientes: …Tramitar y aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística” entendemos necesaria la aprobación definitiva del proyecto de urbanización por parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma por ser el órgano actualmente competente.
Vistos los informes emitidos que conforman el expediente y los artículos 41.27, 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local )y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del ayuntamiento de Palma, la jefa de servicio que suscribe propone que la Junta de Gobierno de Palma adopte el siguiente
ACUERDO:
1. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del Camí de Ca na Gabriela, 27-29, en la UA 17 del Plan de Reconversión Integral (PRI) de la Playa de Palma, aportado por D. Joan Tolo Seguí Gamundí, arquitecto, en nombre de S’ARENAL BLAU, SL –propietario único de los terrenos- representado por D.Miquel Ramis Martorell, consistente en pavimentación y señalización, instalación de nueva red de alumbrado público, canalizaciones de baja tensión, capítulo de jardinería, red de saneamiento y drenaje, red de telecomunicaciones y red de agua potable y riego, visto el trámite de información pública y vistos los informes emitidos por la Oficina Palma Accesible del Departamento de Infraestructuras el 29/12/2016 y el 04/07/2017; por el Servicio de Alumbrado Público del Departamento de Infraestructuras el 14/02/2017 e informe favorable al refundido del Ingeniero industrial municipal del Servicio de control de urbanizaciones e infraestructuras el 01/09/2017; por Endesa el 07/10/2016 y el 03/04/2017: por Emaya el 18/07/2017, por Telefónica el 20/07/2017, por Vodafone ONO, SAU el 16/06/2017, por el Servicio Jurídico administrativo de Gestión Urbanística el 23/05/2017 y por el Departamento de Movilidad el 22/09/2016 y 05/09/2017 y por el Servicio de control de Urbanizaciones e Infraestructuras el 21/09/2017 que se adjuntan como Anexo.
2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el punto de acceso electrónico correspondiente.
3. Publicar en el punt de acceso electrónico correspondiente la documentación íntegra objet de esta aprobación definitiva.
4. Condicionar el inicio de las obras a:
a- Que se aporte garantía del 6% del presupuesto de las obras, en los términos del artículo 71.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.
b- Que se aporte la documentación que menciona el informe de 21/09/2017 del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras.
5. Advertir al promotor que el documento que se aporte a la Tesorería en garantía de la ejecución de las obras de urbanización deberá hacer constar que garantiza todas las obras del proyecto de urbanización y que para su devolución se cumplirá lo que prevé el artículo 121 de la citada Ley 12/2017. Una copia del documento se ha de aportar al Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística juntamente con el mandamiento de ingreso.
6. Advertir que el incumplimento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 citada.
7. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”
En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de la Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-201600010000/PD-20160001_PORTADA.pdf
para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 08 de agosto de 2018
EL JEFE DE DEPARTAMENTO
Jaume Horrach Font
p.d. Decreto de Alcaldía nº. 10434, de 08 de junio de 2012 publicado en el BOIB 85 de 14-06-2012