Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 8853
Publicación del convenio mediante el cual el Consell de Mallorca asume la titularidad y la gestión del centro y servicio "Residencia Miquel Mir" del Ayuntamiento de Inca
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares se publica el convenio firmado en fecha 27 de agosto de 2018 por parte del Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Inca:
«CONVENIO PARA LA ASUNCIÓN DE LA TITULARIDAD Y GESTIÓN DEL CENTRO Y SERVICIO «RESIDENCIA MIQUEL MIR» DEL AYUNTAMIENTO DE INCA POR PARTE DEL CONSELL DE MALLORCA
Partes
El señor Miquel Ensenyat Riutort, presidente del Consell Insular de Mallorca, con CIF S-0711002-F y domicilio en la calle del Palacio Real, 1, de Palma, que actúa en el ejercicio de las funciones que le atribuye el art. 9.1 de la Ley 8/2000, de los Consells Insulares y el art. 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El señor Virgilio Moreno Sarrió Alcalde del Ayuntamiento de Inca, con CIF P0702700F y domicilio social en Plaza de España, 1, de Inca, que actúa en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Antecedentes
1. El artículo 70.4 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece que son competencias propias de los consells insulares las materias siguientes: servicios sociales y asistencia social; desarrollo comunitario e integración; política de protección y atención a las personas dependientes; complementos de la Seguridad Social no contributiva; voluntariado social, y políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
2. Son competencias propias del Consell de Mallorca la protección y atención de personas dependientes y la creación, organización y gestión de centros y servicios residenciales especializados de carácter insular, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2001 , de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, en el artículo 70.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del estatuto de autonomía de las Islas Baleares y en el artículo 37 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
3. La residencia Miquel Mir, es de titularidad Municipal, y por tanto, pertenece al Ayuntamiento de Inca. Se encuentra situada en la calle San Francisco, número 52 de Inca, en el centro de la ciudad. Se trata de un edificio antiguo en el que se han llevado distintas reformas, pero es necesaria una reforma integral para poder seguir atendiendo a personas con dependencia según la normativa vigente.
4. El Pleno del Ayuntamiento de Inca, en su sesión ordinaria de día 27 de julio de 2017, acordó que el servicio de residencia permanente de personas mayores que presta el Ayuntamiento de Inca, mediante el organismo autónomo residencia Miquel Mir, reúne los requisitos del apartado 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2017 de 7 de julio; y en consecuencia solicita al Consell Insular el inicio del procedimiento para la asunción de la titularidad y gestión de dicho servicio, así como la creación de una comisión mixta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2017.
5. El IMAS, a través de la Dirección Insular de Atención a la Dependencia, una vez recibida la petición del Ayuntamiento de Inca de ceder la gestión de la Residencia Miquel Mir, al Consell de Mallorca, está interesado en financiar y realizar el proyecto de las obras de reforma y adecuación de la residencia y centro de día Miquel Mir de Inca a la normativa actual vigente sobre apertura y funcionamiento de centros de servicios sociales para personas mayores y, su posterior gestión y explotación del servicio como centro sociosanitario público de atención a personas mayores dependientes de carácter insular.
6. En fecha 11 de diciembre de 2017 se constituyó la Comisión Mixta de asunción de la titularidad y gestión de los centros y servicio «Residencia Miquel Mir» del Ayuntamiento de Inca por parte del Consell de Mallorca.
7. En fecha 11 de junio 2018 la Comisión Mixta de asunción de la titularidad y gestión de los centros y servicio «Residencia Miquel Mir» del Ayuntamiento de Inca por parte del Consell de Mallorca hizo una propuesta de acuerdo entre ambas partes que se ratificó el Pleno del Ayuntamiento de Inca de día 28 de junio de 2018, y al Pleno del Consell de Mallorca de día 27 de julio de 2018, y que ordenó entre otras prescripciones, que la asunción de la titularidad y gestión de los centros y servicios «Residencia Miquel Mir» establezca mediante un convenio que suscribirán el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Inca, que se formalizará en el plazo que determina acuerdo mencionado.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
Primera
Objeto del convenio
El objeto del convenio es la asunción de la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» del Ayuntamiento de Inca por parte del Consell Insular de Mallorca, y por tanto de los medios personales del centro y servicio «Residencia Miquel Mir »los puestos de trabajo estén adscritos a la« Residencia Miquel Mir », de Inca, así como los medios materiales y de otra naturaleza de titularidad« Residencia Miquel Mir »afectos a estos equipamientos - y que se especifican en este documento.
Segunda
Personal afectado
El personal laboral afectado es el que se relaciona en el certificado del secretario del Ayuntamiento de Inca, de fecha 26 de marzo de 2018, con las modalidades contractuales y jornadas de trabajo que se especifican y que se adjunta como anexo I a este acuerdo.
Si a la fecha efectiva del traspaso hubiera personal laboral sustituto, que debe ser objeto de traspaso, esta circunstancia con indicación de las personas, categorías y jornadas, debe ser acreditada mediante certificado del secretario del Ayuntamiento de Inca.
Tercera
Amortización de plazas
Las plazas de la plantilla del personal laboral de la Residencia Miquel Mir afectadas por dicho traspaso quedan amortizadas, según acredita el certificado del secretario del Ayuntamiento de Inca, en relación el Pleno del Ayuntamiento de Inca, de fecha 31 de mayo de 2018, donde se aprobaron los siguientes acuerdos:
«Amortizar todas las plazas que figuran en la plantilla de personal laboral de la OA Residencia Miquel Mir, previa subrogación por parte del Consell de Mallorca».
Cuarta
Reconocimiento de personal indefinido no fijo
El Patronato de la Residencia Miquel Mir y el Pleno del Ayuntamiento de Inca han reconocido la condición de personal indefinido no fijo a tres empleadas, según acreditan los certificados entregados por el Secretario del Ayuntamiento de Inca, de fecha 25 de abril de 2018 y 4 de junio de 2018, que se adjuntan como anexos III y IV.
Anexo III certifica que el Patronato de la Residencia Miquel Mir, en sesión ordinaria de día 23 de abril de 2018 aprobó «Reconocer que la relación laboral de las trabajadoras con la UA Residencia Miquel Mir ha adquirido, la condición de personal laboral indefinidos no fijos:
- Sra. Antonia Escat Ballester contratada el 9 de marzo de 1994 como personal laboral en la categoría de auxiliar de geriatría (ahora técnicos auxiliares de enfermería).
- Sra. Rosario Contreras Tárraga contratada el 27 de mayo de 1996 como personal laboral en la categoría de ayudante de cocina.
- Sra. Magdalena Núñez Alomar contratada el 1 de julio de 1995 como personal laboral en la categoría personal de limpieza ».
Anexo IV certifica que en el Pleno del Ayuntamiento de Inca de 31 de mayo de 2018 se aprobó la ratificación del acuerdo del Patronato de la Residencia Miquel Mir, de la sesión de día 23 de abril de 2018, citado en el punto anterior.
Con excepción de las señoras Escat, Contreras y Núñez, el resto de personal tiene la naturaleza jurídica de personal laboral temporal.
Quinta
Régimen jurídico
El personal laboral objeto de la presente propuesta de acuerdo se le aplica el régimen jurídico sobre sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015 , de 23 de octubre.
En consecuencia de la aplicación de dicho artículo, el Consell de Mallorca, a partir de la fecha prevista para los efectos de este convenio se subroga en todos los derechos y obligaciones que los trabajadores tienen reconocidos al organismo autónomo local del Ayuntamiento de Inca y deben mantener el régimen retributivo con la modalidad contractual de procedencia y el fondo social. Asimismo, los trabajadores tendrán la representación legal que corresponda. El Ayuntamiento de Inca responderá de las reclamaciones de cualquier naturaleza jurídico, administrativa y económica que tengan efectos anteriores a la subrogación.
El Ayuntamiento de Inca ha informado, según acreditan los certificados del secretario del Ayuntamiento de Inca de fecha 7 de junio de 2018, a los representantes legales de los trabajadores, ya los propios trabajadores, afectados por la asunción de la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» del Ayuntamiento de Inca por parte del Consell de Mallorca, de los siguientes términos:
- La fecha prevista del traspaso.
- De los motivos del traspaso.
- De las consecuencias jurídicas, económicas y sociales, por los trabajadores.
- De las medidas previstas respecto de los trabajadores.
Finalizado el plazo de la cesión del derecho de uso y superficie del edificio «Residencia Miquel Mir», el personal quedará adscrito al Consell de Mallorca para poder continuar prestando el servicio.
Sexta
Retribuciones
Las retribuciones del personal traspasado se regirán por la tabla salarial resultante del presupuesto del organismo autónomo Residencia Miquel Mir, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 20/02/2017. Se junta como anexo VI, el certificado del Secretario del Ayuntamiento de Inca de la tabla salarial del personal laboral del organismo autónomo Residencia Miquel Mir, resultantes del presupuesto de este organismo para el año 2017, el fue aprobado definitivamente por el Pleno 20/02/2017.
Se deja constancia del importe del capítulo I del organismo autónomo Residencia Miquel Mir. Se junta como anexo VII, certificado del Interventor del Ayuntamiento de Inca en el que certifica «Que en el presupuesto del año 2018 de la Residencia Miquel Mir, aprobado en fecha 20 de noviembre de 2017 por el Pleno del Ayuntamiento de Inca, el capítulo I de gastos de personal disfruta de un importe de 1.170.329,55 euros ».
A la fecha del traspaso del Ayuntamiento de Inca ha de liquidar las retribuciones e indemnizaciones con el personal traspasado, sin que queden deudas pendientes. En el supuesto de deudas pendientes anteriores a la fecha del traspaso, el personal traspasado las reclamará al Ayuntamiento de Inca.
Séptima
Fondo Social
El Ayuntamiento de Inca ha de liquidar la parte proporcional del fondo social el día del traspaso. En el supuesto de discrepancias el personal traspasado lo reclamará al Ayuntamiento de Inca. Se adjunta como anexo VIII, certificado del Secretario del Ayuntamiento de Inca en el que certifica «Que según el presupuesto para el 2018 del organismo autónomo Residencia Miquel Mir, la partida destinada al fondo social para el año 2018 del personal empleado es de un importe de 13.189,86 euros ».
Octava
Organización y estructuración del personal
Asimismo, el Consell de Mallorca, en uso de su potestad de autoorganización, debe decidir la forma de organización y estructuración de este personal, el cual, se incorpora a la plantilla presupuestaria del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como Residencia Miquel Mir, a la vez que se articula mediante un catálogo de puesto de trabajo / Relación de puestos de trabajo específico.
Las relaciones laborales de los trabajadores traspasados continuarán rigiéndose por el Convenio colectivo del personal laboral de la Residencia Miquel Mir de Inca, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Inca el 26/11/2004, según certifica el secretario del Ayuntamiento de Inca (Anexo IX). Por otra parte, el Secretario del Ayuntamiento de Inca certifica que el día 21 de mayo de 2018 se ha presentado en el registro de la Autoridad Laboral de las Islas Baleares el convenio colectivo del personal laboral del Organismo autónomo de la Residencia Miquel Mir del Ayuntamiento de Inca para realizar el trámite de su inscripción y publicación con número de registro 001398 »(Anexo X).
El personal laboral afectado será reubicado temporalmente en los centros del IMAS, sin recibir por parte del IMAS ninguna compensación adicional por desplazamiento de su lugar de trabajo.
Novena
Bolsas de personal temporal
Hasta que no se constituyan nuevas bolsas ordinarias, extraordinarias o específicas de personal, la selección de personal laboral temporal se llevará a cabo a través de las bolsas constituidas por el Ayuntamiento de Inca (Residencia Miquel Mir) antes de la fecha de efectividad del traspaso. El Ayuntamiento de Inca y el Patronato ha facilitado al IMAS la titularidad y la gestión de las bolsas existentes, según certificados que se adjuntan como anexo XI.
En el anexo XI el Secretario del Ayuntamiento de Inca certifica que el Patronato de la Residencia Miquel Mir, en sesión ordinaria de día 23 de abril de 2018, aprobó:
«Primero.- Acordar la duplicidad de las siguientes bolsas de uso compartido entre el Ayuntamiento de Inca y los organismos autónomos.
- RH2015 / 000.486. Bolsa de ordenanzas-conserje del Ayuntamiento de Inca y sus organismos autónomos.
- RH2016 / 000.517. Bolsa de limpiadores / as del Ayuntamiento de Inca y de sus organismos autónomos.
Segundo.- Acordar la cesión de la titularidad y gestión de las siguientes bolsas al Consell de Mallorca-
- Exp. 142006/113 Bolsa de cocinero / a.
- Exp. 142006/117. Bolsa de ayudante de cocina.
- Exp. 142006/108. Bolsa de lavaplatos.
- Exp. RH2016 / 000023. Bolsa de auxiliares de geriatría, ahora denominadas técnicos auxiliares de enfermería.
- RH2015 / 000.486. Bolsa de ordenanzas-conserje del Ayuntamiento de Inca y sus organismos autónomos.
- RH2016 / 000.517. Bolsa de limpiadores / as del Ayuntamiento de Inca y de sus organismos autónomos ».
Este acuerdo del Patronato de fecha 23 de abril de 2018 fue ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Inca de 31 de mayo de 2018 según acredita dicho anexo IV.
Décima
Traspaso de los usuarios
El Ayuntamiento de Inca financiará la estancia de los usuarios que a la fecha en que se haga efectivo la asunción de la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» estuvieran ocupando una plaza municipal en concepto de servicios residenciales o servicio de estancias diurnas, aplicando los precios estipulados en el BOIB núm. 143 de 12 de noviembre de 2016 Resolución de revisión y adecuación de precios públicos plaza / día para el año 2017 en los centros residenciales y los centros de estancia diurna para personas mayores con los que se realice concierto de reserva y ocupación de plaza con el IMAS.
El Ayuntamiento de Inca deberá hacerse cargo de este gasto, así como de la aplicación de las revisiones de precio, mientras los usuarios de ambos servicios sigan de alta y no sean baja por cambio a plaza de dependencia o por baja definitiva al servicio.
Las personas usuarias del servicio de residencia serán reubicadas en el centro residencial Llar dels Ancians, una vez se haga efectivo la asunción de la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» durante el tiempo que duren las obras de reforma integral de la «Residencia Miquel Mir».
Se adjunta a la propuesta de acuerdo, el anexo XII, la relación de los usuarios de cada servicio que están de alta en cada servicio, la versión definitiva del cual se incorporará al momento de la firma del convenio.
Undécima
Cesión de bienes muebles
El Ayuntamiento de Inca, dado que se debe hacer una reforma integral de todo el edificio «Residencia Miquel Mir», retirará todos los bienes muebles de la parte destinada a atención residencial, en el plazo de un mes desde el traslados de los residentes de la residencia Miquel Mir en el centro Llar dels Ancians, como se especifica más adelante la asunción de la titularidad del centro y servicio «residencia Miquel Mir», si después de este plazo quedara algún bien mueble el IMAS podrá hacer el uso que considere más adecuado.
En el caso de los bienes muebles del espacio destinado a centro de día, se hará un inventario que se enumera en el anexo XIII, y el Consell aceptará la cesión y adscribirá los bienes al Instituto Mallorquín de Asuntos sociales en el plazo de un mes desde la firma del convenio.
Duodécima
Cesión de uso de los medios patrimoniales
El Ayuntamiento de Inca, dado que se debe hacer una reforma integral de todo el edificio «Residencia Miquel Mir», y al amparo del art. 71 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, cederá el uso de los bienes inmuebles que se adjuntan a la propuesta de acuerdo como anexo XIV, por un plazo de 50 años al Consell Insular de Mallorca. El Consell deberá destinar los inmuebles a la atención de carácter asistencial, quedando prohibido destinar los inmuebles a uso administrativo, salvo el uso administrativo para auxiliar y apoyar las funciones asistenciales.
Previo acuerdo entre las partes el Consell podrá destinar los inmuebles a otros usos diferentes a los anteriormente indicados. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte del Consell, relativas al destino de los inmuebles, dará lugar a la resolución del convenio sin ningún tipo de indemnización
El Consell Insular de Mallorca por su parte, una vez firmado el convenio de cesión de uso y derecho de superficie presentará el proyecto de reforma integral de la «Residencia Miquel Mir» y la ejecutará para poder adaptar el centro a la normativa actual para centros residenciales y de día para personas mayores dependientes. Una vez terminada la reforma se presentará el proyecto de gestión sociosanitario del centro «Miquel Mir» que albergará plazas de residencia para personas con dependencia, personas con necesidades de atención sociosanitaria y de servicio de centro de día.
El acuerdo del Ayuntamiento de Inca, previsto en el art. 140.5 de la Ley Municipal deberá ajustarse al proyecto elaborado por el IMAS y concederá el plazo máximo de 4 años previsto por el artículo. En caso de que el Consell de Mallorca agote el plazo sin haber finalizado las obras se convocará una nueva Comisión Mixta a fin de renegociar el plazo.
Para poder obtener la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que se regula en el artículo 4.2 a) de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de dicho impuesto, se acuerda que previa petición del Consell de Mallorca, el Pleno del Ayuntamiento de Inca declarará expresamente que la obra que realice el Consell de Mallorca consistente en la reforma integral de la Residencia Miquel Mir es de especial interés o utilidad municipal por el hecho de que concurran circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que así lo justifiquen.
Decimotercera
Cesión de los contratos suscritos para el Ayuntamiento de Inca
El Ayuntamiento de Inca, manifiesta que no tiene ningún contrato de suministro y / o servicio con ningún proveedor objeto de cesión. En el caso de que hubiera algún contrato a la fecha en que se haga efectivo la asunción de la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir», el Ayuntamiento cederá al Consell Insular de Mallorca los contratos que estén en vigor a la firma del convenio, con el consentimiento previo del contratista, y se incorporaría la información como anexo al acuerdo.
El Ayuntamiento de Inca se obliga a comunicar al Consell Insular de Mallorca las propuestas de modificación de las cláusulas contractuales que propongan los contratistas cuando se solicite su consentimiento, y el Consell Insular de Mallorca puede rechazar la cesión de los contratos si las modificaciones solicitadas suponen una carga para su funcionamiento normal.
La asunción del Consell Insular de Mallorca de los contratos que tiene suscritos el Ayuntamiento de Inca se debe hacer en cada caso de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable a cada contrato.
Decimocuarta
Correcciones o rectificaciones en los anexos
En el supuesto de que sea necesario introducir correcciones o rectificaciones en los anexos de este convenio, éstas deben llevarse a cabo, una vez constatada la necesidad de la enmienda por la Administración del Ayuntamiento de Inca y el Consell Insular de Mallorca, mediante un certificado expedido por la secretaría del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Inca. Del contenido de este certificado, se dará cuenta a la secretaría de la Comisión Mixta de asunción de la titularidad y gestión del centro y servicio «Residencia Miquel Mir» del Ayuntamiento de Inca por el Consell Insular de Mallorca.
Decimoquinta
Jurisdicción competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento del convenio se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa.
Decimosexta
Efectos
La asunción de la titularidad y gestión de los centros y servicio «Residencia Miquel Mir» del Ayuntamiento de Inca por parte del Consell de Mallorca se producirá el día 1 de septiembre de 2018 con el traspaso de todos los medios personales y materiales descritos a este Acuerdo. »
Palma, 27 de agosto de 2018
El Presidente del Consell Insular de Mallorca Miquel Ensenyat Riutort |
El Alcalde del Ayuntamiento de Inca Virgilio Moreno Sarrió |
ANEXO I
Relación del personal a subrogar de acuerdo al certificado del secretario del Ayuntamiento de Inca, de fecha 26 de marzo de 2018, con las modalidades contractuales y jornadas de trabajo que se especifican
Lugar |
N.º |
DNI |
Apellidos y nombre |
TITULAR |
OCUPADO |
TIPO DE CONTRATO |
JORNADA |
---|---|---|---|---|---|---|---|
TÉC.AUX.INFERMERIA |
1 |
43152145M |
Aguirre Palacios Araceli |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
3 |
41536844V |
Bassa Moragues Margarita |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
2 |
78215709T |
Bolivar Vega Estefania |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÈC.AUX.INFERMERIA |
4 |
18233982L |
Carbonell Vanrell Antonia |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
5 |
42972683N |
**Escat Ballester Antonia |
NO |
SI |
Indefinido no fijo |
Jornada completa |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
6 |
41520763J |
Espada Bibiloni Mª Carmen |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
7 |
44863890K |
Fernández Latorre Ana Mª |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÈC.AUX.INFERMERIA |
8 |
43026372L |
Garcia Rodriguez Ana Maria |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
9 |
35092853M |
Guinart Gonzalez Maria Carmen |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
10 |
72452870H |
Hidalgo Espada Mª Dolores |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
66% de la Jornada (reducción por atención hijo) |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
11 |
43013781D |
Medina Franco Mª Antonia |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
12 |
43037251L |
Morro Martorell Catalina |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
13 |
42972480Q |
Negre Sastre Margarita |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
14 |
43178199T |
Tello Socias Francisca Maria |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
15 |
43137626E |
Velazquez Escobar Ana Belen |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
16 |
43012519N |
Vives Martorell Angela |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
D.U.I. |
1 |
43126132M |
Capo Rossello Francisca |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
D.U.I. |
2 |
43171863N |
Guinjoan Flores Marta |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
FISIOTERAPEUTA |
1 |
78217256Y |
Pol Perello Margalida (50%jornada) |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
50% de la jornada |
MÉDICO |
1 |
42978426M |
Segui Tugores Juan (25% Jornada) |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
25% de la jornada |
TRABAJADOR FAMILIAR |
1 |
78197929E |
Mestre Rigo, Francisca |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
COCINERO/A |
1 |
43013816K |
Domingo Nadal Paulina (pendent Concurs) |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
COCINERO/A |
2 |
43050230A |
Segui Martorell Antònia (pendent Concurs) |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
AYUDANTE DE COCINA |
1 |
78201418S |
**Contreras Tarraga Rosario |
NO |
SI |
Indefinido no fijo |
Jornada completa |
LIMPIADORA |
1 |
78209977H |
**Nuñez Alomar Magdalena |
NO |
SI |
Indefinido no fijo |
Jornada completa |
LIMPIADORA |
2 |
43060863X |
Mas Llabres Juana (pendent Concurs) |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
LIMPIADORA |
3 |
42969957T |
Molina Moll Josefa |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
AUX.ADMINISTR. |
1 |
43071496V |
Mari Valero Margarita |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
LAVAPLATOS |
1 |
30821368B |
Morales Martin Manuel (reducc.jornada Cura Familiar)- 66,66 % Jornada |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
PORTERO- Ordenanza |
1 |
43133114H |
Llompart Beltran Barbara |
NO |
SI |
Contrato de interinidad |
Jornada completa |
ANEXO II No consta numerado al Acuerdo pero hace mención en la cláusula Tercera, en la que consta transcrita.
ANEXO III certifica que el Patronato de la Residencia Miquel Mir, en sesión ordinaria de día 23 de abril de 2018 aprobó «Reconocer que la relación laboral de las trabajadoras con el OA Residencia Miqual Mir ha adquirido, la condición de personal laboral indefinidos no fijos:
- Sra. Antonia Escat Ballester contratada el 9 de marzo de 1994 como personal laboral en la categoría de auxiliar de geriatría (ahora técnicos auxiliares de enfermería).
- Sra. Rosario Contreras Tárraga contratada el 27 de mayo de 1996 como personal laboral en la categoría de ayudante de cocina.
- Sra. Magdalena Núñez Alomar contratada el 1 de julio de 1995 como personal laboral en la categoría personal de limpieza ».
Consta transcrito en las cláusulas del convenio
ANEXO IV certificado que en el Pleno del Ayuntamiento de Inca de 31 de mayo de 2018 se aprobó la ratificación del acuerdo del Patronato de la Residencia Miquel Mir, de la sesión de día 23 de abril de 2018, citado en el punto anterior. Consta transcrito en la cláusula Cuarta.
El ANEXO V No consta numerado al Acuerdo pero hace mención en la cláusula Quinta, en la que consta transcrita.
ANEXO VI, el certificado del Secretario del Ayuntamiento de Inca de la tabla salarial del personal laboral del organismo autónomo Residencia Miquel Mir, resultante del presupuesto de este organismo para el año 2017, el cual fue aprobado definitivamente por el Pleno 20/02/2017
RESIDENCIA MIQUEL MIR |
1% de incremento para el 2017 |
|||||||||
PRESUPUESTO 2017 |
CNAE:8710 |
|||||||||
CATEGORIA |
JORNADA |
SUELDO BASE (12 pagas) |
RESIDENCIA (12 pagas) |
P.TRANSP (12 pagas) |
1P.EXT.PROR (12 pagas) |
2P.EXT. |
BRUT |
TIP.COTITZ. |
SEG.S.EMPR |
TOTAL |
TÉC.AUX.INFERMERIA |
JORNADA COMPLETA |
14.064,89 |
519,03 |
610,35 |
1.172,07 |
2.344,15 |
18.710,49 |
31,40% |
5.875,09 |
24.585,58 € |
LIMPIADORA |
JORNADA COMPLETA |
11.883,63 |
519,03 |
610,35 |
990,30 |
1.980,61 |
15.983,92 |
33,50% |
5.354,61 |
21.338,53 € |
COCINERO/A |
JORNADA COMPLETA |
13.272,03 |
519,03 |
610,35 |
1.106,00 |
2.212,01 |
17.719,42 |
31,40% |
5.563,90 |
23.283,32 € |
AYUDANTE DE COCINA |
JORNADA COMPLETA |
12.485,90 |
519,03 |
610,35 |
1.040,49 |
2.080,98 |
16.736,75 |
31,40% |
5.255,34 |
21.992,09 € |
LAVAPLATOS |
JORNADA COMPLETA |
11.883,63 |
519,03 |
610,35 |
990,30 |
1.980,61 |
15.983,92 |
31,40% |
5.018,95 |
21.002,87 € |
AUX.ADMINISTR. |
JORNADA COMPLETA |
14.064,89 |
519,03 |
610,35 |
1.172,07 |
2.344,15 |
18.710,49 |
30,90% |
5.781,54 |
24.492,03 € |
D.U.I. |
JORNADA COMPLETA |
20.032,60 |
770,95 |
610,35 |
1.669,38 |
3.338,77 |
26.422,05 |
31,40% |
8.296,52 |
34.718,57 € |
MÉDICO |
JORNADA COMPLETA |
6.255,25 |
519,03 |
610,35 |
521,27 |
1.042,54 |
8.948,44 |
31,40% |
2.809,81 |
11.758,25 € |
FISIOTERAPEUTA |
25% JORNADA |
10.016,24 |
385,48 |
610,35 |
834,69 |
1.669,37 |
13.516,13 |
31,40% |
4.244,06 |
17.760,19 € |
PORTERO |
50% JORNADA |
9.694,91 |
519,03 |
610,35 |
807,91 |
1.615,82 |
13.248,02 |
31,40% |
4.159,88 |
17.407,90 € |
ANEXO VII, certificado del Interventor del Ayuntamiento de Inca en el que certifica «Que en el presupuesto del año 2018 de la Residencia Miquel Mir, aprobado en fecha 20 de noviembre de 2017 por el Pleno del Ayuntamiento de Inca, el capítulo I de gastos de personal dispone de un importe de 1.170.329,55 euros ». Consta transcrito en las cláusulas del convenio
ANEXO VIII, certificado del Secretario del Ayuntamiento de Inca en el que certifica «Que según el presupuesto para el 2018 del organismo autónomo Residencia Miquel Mir, la partida destinada al fondo social para el año 2018 del personal empleado es de un importe de 13.189,86 euros ». Consta transcrito a las cláusulas del convenio
ANEXO IX. Convenio colectivo del personal laboral de la Residencia Miquel Mir de Inca, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Inca el 26/11/2004, según certifica el secretario del Ayuntamiento de Inca
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LA RESIDENCIA MIQUEL MIR DE INCA (2004)
Artículo 1
Partes que conciertan el Convenio colectivo
Por un lado, actúa el Ayuntamiento de Inca por medio del Sr. BME Seguí Prat, designado al efecto, y por otro, los representantes de los trabajadores. Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir este documento.
Artículo 2
Ámbito funcional
El presente convenio regula las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Inca y su personal laboral de la Residencia Miquel Mir, según lo previsto en la Ley del Estatuto de los trabajadores (LET).
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El presente Convenio se aplicará a todo el personal laboral que preste sus servicios retribuidos a la Residencia Miquel mir de Inca, bien fico en plantilla, interinos o en contratos, inscritos como tales en el régimen general de la Seguridad Social
Artículo 4
Ámbito territorial
El ámbito territorial de aplicación será todo el municipio de Inca.
Artículo 5
Ámbito temporal y vigencia
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, independientemente de la fecha de su publicación en el BOIB, y terminará el día 31 de diciembre de 2008.
Sus efectos económicos se aplicarán a partir del día 1 de enero de 2005, según anexo I.
Cualquiera de las partes firmantes del Convenio podrá denunciarlo dentro de los tres últimos meses de vigencia. Una vez denunciado las partes estarán obligadas a reunirse para constituir la Comisión Negociadora e iniciarán las deliberaciones del próximo Convenio en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de registro de la denuncia.
En caso de no haber denuncia, se prorrogará tácitamente por periodos anuales.
Desde la denuncia hasta la firma del nuevo convenio, se entenderá prorrogado el presente en todas sus cláusulas, exceptuando los efectos económicos y la jornada laboral, los que serán objeto de revisión anual negociada.
Artículo 6
Comités y delegados
El Comité de Empresa y los delegados del personal, en su caso, tendrán las competencias, las garantías y los deberes señalados en la normativa vigente y dispuestos en el presente Convenio colectivo.
Artículo 7
Salarios
Los salarios serán percibidos mensualmente. Mientras esté vigente el presente Convenio colectivo no podrán afectarlo convenios colectivos de otro ámbito.
En cuanto a la estructura salarial, se adjunta anexo I.
El incremento propuesto se distribuirá en dos anualidad, un 50% durante el año 2005 y el otro en 2006.
Artículo 8
Pagas extraordinarias
Se establecen tres pagas extraordinarias; dichas pagas serán iguales a las retribuciones mensuales, una de ellas será prorrateada.
Artículo 9
Horas extraordinarias
Los trabajadores deberán estar de acuerdo con la realización de horas extraordinarias, en el caso de realizarlas serán retribuidas con el 75% de incremento sobre el salario real que correspondería a cada hora ordinaria de la jornada laboral. Si la hora extraordinaria es nocturna o festiva, el incremento sobre el salario se calculará sobre el valor de la hora nocturna o festiva. El cálculo del módulo / hora será el resultado de dividir la totalidad de retribuciones anuales por el número de horas de trabajo efectivo anual.
La elección del tipo de compensación se convendrá entre la dirección del centro y la persona afectada. Pactada la compensación en descanso, la concreción del disfrute la harán la dirección y el trabajador consensuadamente, siempre teniendo en cuenta que el lugar de trabajo debe quedar cubierto con personal de la misma categoría. En el supuesto de compensación económica, el empleado podrá elegir si ésta se hace mediante un pago único o mensualmente.
Artículo 10
Plus de festividad, nocturnidad, trabajos específicos y por conducción
PLUS DE FESTIVIDAD: se consideran horas festivas los domingos y las comprendidas entre las 0 horas y las 24 horas del día señalado como festivo. El incremento por la prestación del servicio será del 25% sobre el módulo / hora establecido para el cálculo de las horas extraordinarias. La compensación de los días libres para festivos se llevará a cabo preferentemente de forma programada entre el representante de los trabajadores y la dirección del centro.
Por su especial significado se consideran festivos especiales Navidad y Año para el personal que realice sus servicios desde el comienzo del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y del comienzo del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero, y hasta la finalización del turno de tarde de día 1 de enero.
PLUS DE NOCTURNIDAD: se consideran horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y los 8 horas. El incremento será del 25% sobre el módulo / hora extraordinaria.
PLUS DE CONDUCCIÓN: el incremento será del 25% sobre el módulo / hora establecido para el cálculo de las horas habituales.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO: el personal laboral de la Residencia Miquel Mir cobra 48,00 € mensuales como plus de desplazamiento.
Artículo 11
Licencias retribuidas
El personal laboral al servicio de la Residencia Miquel Mir de Inca tendrá derecho a disfrutar de licencias retribuidas para la duración que se señala en los siguientes casos, y por las que la empresa podrá solicitar la justificación documental pertinente:
a) MATRIMONIO: quince días naturales
b) PARTO DE LA ESPOSA O COMPAÑERA: tres días naturales si se produce en la misma isla y cinco días si es fuera
c) MUERTE, ACCIDENTE, ENFERMEDAD O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, COMPAÑERO O PARIENTE DE 1 ORDEN: cinco días naturales si se produce en la misma isla y siete días si es fuera
d) MATRIMONIO DE PADRES, HIJOS O HERMANOS: un día natural si se produce en la misma isla, ampliable a tres si es fuera.
e) LACTANCIA DE UN HIJO / A: una hora diaria hasta los doce meses del nacimiento. Dicho permiso podrá ser utilizado indistintamente por el padre o la madre, pero no simultáneamente, y en el caso de que ambos cónyuges tengan trabajo remunerado.
f) PARA ASISTIR A EXAMEN y otras pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su realización.
g) POR TIEMPO INDISPENSABLE para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
h) POR TIEMPO INDISPENSABLE para acudir a consultorios médicos y especialistas para la Seguridad Social o equivalente.
i) PARA TRASLADO DE DOMICILIO: dos días
j) POR PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIDA: se tendrá derecho a 120 días naturales, ampliables en el supuesto de parto, adopciones o acogimientos múltiples en quince días naturales más por cada hijo a partir del segundo, que se podrán repartir según la ley vigente.
k) POR HIJOS MENORES O MINUSVÁLIDOS: quienes por rayones de guarda legal tengan que cuidar de algún menor de 8 años, o disminuidos psíquico o físico que no desarrolle actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.
l) A LO LARGO DEL AÑO, LOS TRABAJADORES TENDRÁN DERECHO a disfrutar de hasta nueve días de licencia o permiso por asuntos particulares; en todo caso deberá garantizarse que se pueda disfrutar de un asunto particular durante cada jornada laboral cada colectivo.
m) PERMISO PARA ASISTIR a cursos, jornadas, congresos, etc., con autorización previa del Ayuntamiento, con el fin de fomentar el nivel de trabajo y el cultural del personal.
n) PODRÁN ACUMULARSE al período de vacaciones las licencias contenidas en los apartados a), b), c) yk).
En cualquier momento, la empresa podrá solicitar la justificación documental de cualquiera de los apartados, a excepción del I).
Artículo 12
Vacaciones
Todo el personal tiene derecho a un mes de vacaciones. El personal que lo desee podrá disfrutar de las vacaciones en días laborales; estos días no podrán exceder de 25 al año.
Antes de que termine el último trimestre del año, los trabajadores y la empresa se comprometen a confeccionar un calendario de vacaciones, con el fin de ajustar las necesidades del servicio de la manera más eficaz posible.
Durante el periodo en el que los trabajadores de la Residencia Miquel Mir disfruten de sus vacaciones, la empresa se compromete a cubrir con personal estos puestos de trabajo de manera que el funcionamiento del centro no se vea afectado.
En caso de que en los meses de junio a septiembre, por exceso de peticiones, se sobrepase el porcentaje establecido para las vacaciones, se fijará un turno rotatorio, atendiendo a las fechas en que los solicitantes las disfrutaron en los años anteriores .
Se asignará un nuevo período de vacaciones al personal laboral que por baja de enfermedad o accidente inmediatamente anterior al inicio de las vacaciones no pudiera disfrutar.
Artículo 13
Excedencias no retribuidas
Serán:
a) FORZOSAS: se concederá excedencia con reserva de puesto de trabajo al trabajador / a que tenga que acceder a cargo público, político o sindical incompatible con su actividad normal. Esta situación persistirá durante el tiempo que dure la ocupación del cargo a que acceda. Una vez finalizada la actividad pública se dispondrá de 30 días naturales para reintegrarse en su lugar habitual; si no se lleva a cabo la reincorporación, se entenderá que renuncia.
b) VOLUNTARIA: para poder acceder el personal laboral fijo deben darse los siguientes requisitos: 1. haber trabajado dos años como mínimo en el Ayuntamiento. 2. No haber disfrutado de otra excedencia en la misma empresa en los tres años anteriores; 3. Se tendrá derecho a un período de licencia no retribuida de un mínimo de tres meses en un período de dos años. La solicitud de licencia se presentará como mínimo con una alteración de siete días al inicio; 4. La duración de la excedencia no podrá ser superior a cinco años.
El reingreso del trabajador / a, transcurrida la excedencia, se efectuará cuando en la empresa se produzca una vacante, si fuera igual o similar a la que tenía antes de solicitar su excedencia.
Artículo 14
Jornada de trabajo
La jornada laboral será la vigente en el conjunto de las administraciones locales según el cómputo anual.
Artículo 14.1
Turno de trabajo
No se pueden cambiar los turnos arbitrariamente, siempre se debe realizar consensuado con el conjunto de los trabajadores; no serán válidos los pactos individuales en esta materia.
Si es necesario y por motivos justificados se puede llevar a cabo un cambio de turno siempre que sea para ajustar la organización y poder ofrecer un servicio adecuado a los usuarios de la Residencia, en este caso se puede recurrir al personal que está disfrutando de sus días libres; se le pagará ese día, o se podrá compensar en dos días libres por cada día trabajado.
La organización del trabajo, en los términos previstos expresamente este Convenio, debe respetar los criterios de:
* PUBLICIDAD: en el sentido de que el establecimiento de turnos, destinos y vacaciones se haga con conocimiento de todos los afectados.
* EQUIDAD: en el sentido de que los referidos temas se decidan entre todos los afectados, ateniéndose a criterios objetivos.
En todo caso, primará el ejercicio del servicio y el interés de la totalidad de los empleados sobre los intereses o las circunstancias personales.
Si el cambio operado se puede considerar, a juicio del empleado / a y / o de los delegados de Personal y sindicales, como un cambio arbitrario, se tratará en una reunión con dirección o se llevará a la Comisión Paritaria.
Artículo 15
Incapacidad temporal y su control. Riesgo durante el embarazo
Se abonará la diferencia entre la prestación correspondiente y la base reguladora que corresponda; en ningún caso, dicha diferencia no dará lugar a mayor percepción anual que en caso de que el trabajador / a se encontrara en activo.
Las pagas extraordinarias se abonarán en su totalidad.
El Ayuntamiento satisfará la diferencia de la ILT hasta el salario real, desde el primer día que se produzca la baja. En caso de baja por enfermedad o accidente, con independencia del hecho causante, los partes de baja por ILT se presentarán semanalmente.
La ILT, la controlarán los servicios médicos en la forma que tengan establecida. Si se da el caso de que el trabajador / a no acude al control o lo rechaza, no percibirá lo dispuesto en este artículo.
Las trabajadoras que pasen a la situación de «riesgo durante el embarazo» recibirán un complemento igual a la diferencia del porcentaje de la base reguladora que abone la Seguridad Social y la totalidad de la misma, durante todo el tiempo que se encuentren en esta situación .
Artículo 16
Jubilación anticipada
El trabajador / a podrá solicitar jubilación anticipada en las cantidades siguientes, si se han cumplido tres trienios de servicio en la propia Residencia:
Para tener derecho a percibir las anteriores indemnizaciones, el trabajador / a deberá notificarlo a la empresa, con una antelación mínima de tres meses antes del cumplimiento de la respectiva edad. Quedará bien entendido que la cantidad a cobrar será la que corresponda a la edad a la que pertenece según la fecha de solicitud.
Puesto que por decisión legal la edad de jubilación se anticipase, el presente baremo anticipará según disposición siempre que la Seguridad Social asuma y autorice la jubilación del trabajador.
Artículo 17
Seguridad e higiene en el trabajo
Ambas partes acuerdan promover la seguridad y la salud laboral de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgo derivados del trabajo dentro del marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales y los reglamentos posteriores que la complementan.
En este marco de actuación, se desarrollará un sistema de gestión de la prevención, el cual es considerado como la herramienta eficaz ideada para la consecución del programa de objetivos y metas, que se llevará a cabo mediante la implantación de una serie de procedimientos, medidas y normas de seguridad destinadas a eliminar o controlar los riesgo específicos de nuestro entorno, con debate y aprobación previos en el seno del Comité de seguridad y Salud. Para su funcionamiento, el citado Comité se dotará de un reglamento interno.
La planificación de la acción preventiva y su implantación práctica en los diferentes servicios de la empresa se realizará con la participación de los mandos y de trabajadores, a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgos de cada centro de trabajo y de cada actividad.
La empresa asume la responsabilidad directa de llevar a cabo las acciones establecidas en la planificación y el desarrollo del Plan de Prevención derivado de las evaluaciones de riesgos, con todas las prestaciones de apoyo que sean precisas, considerando la prevención de riesgos laborales como objetivo permanente y prioritario. Esta responsabilidad será compartida por los trabajadores, en función de sus respectivas competencias; estos estarán obligados a aceptar las normas de los principios mencionados y toda la normativa vigente
Comité de Seguridad y Salud Laboral
El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, integrado por el número de miembros según lo establecido en el ordenamiento jurídico en vigor.
Los delegados de Prevención de Riesgos serán designados por los miembros del Comité de Empresa entre los representantes legales de los trabajadores, igual número será designado por la empresa.
Tendrán las funciones y competencias definidas en la ley y normas complementarias.
Habrá representación del delegado de Prevención de riesgos de la Residencia en el Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ayuntamiento de Inca.
Reconocimientos médicos
Anualmente se realizará un reconocimiento a todos los trabajadores, en dependencias que reúnan las condiciones sanitarias establecidas por la ley.
A todo el personal femenino de la Residencia Miquel Mir, se le realizará anualmente una revisión ginecológica a cargo de la empresa. Estas revisiones se efectuarán en el horario de trabajo.
La programación de las revisiones y la ubicación donde se realizará la revisión serán aprobadas por el Comité de Seguridad y Salud, previo informe de los servicios médicos.
Las revisiones se regirán conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Los trabajadores de nueva incorporación, deberán pasar un reconocimiento médico previo en el que se declare su aptitud para el trabajo.
Artículo 18
Comité de Empresa. Delegados de Personal. Derechos y garantías
El Comité de Empresa del personal laboral tendrá derecho al uso de un local de la empresa.
El tiempo sindical disponible para cada uno de los miembros del Comité será de 15 horas mensuales retribuidas como trabajo efectivo.
El uso de las horas sindicales será notificado a la empresa. No se computarán en estas horas las que se dediquen a negociación con la Administración.
El tiempo sindical podrá acumularse entre los miembros del Comité y / o delegados sindicales.
La empresa dispondrá de un tablón de anuncios para el normal desarrollo de las actividades sindicales y de la información que deberá llegar a los trabajadores, que estará ubicado en las dependencias destinadas al personal laboral.
Artículo 19
Comisión Paritaria de seguimiento, interpretación y vigilancia
Composición:
Se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por seis miembros: tres en representación de la empresa y los otros serán los delegados de Personal y sindical de la Residencia. La Comisión entenderá válidamente formada siempre que asistan al menos dos personas en representación de ambas partes.
Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y cuando se trate de interpretar este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
Funciones:
* Interpretar las normas establecidas en el Convenio
* Llevar a cabo el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de este
* Mediar y conciliar, a instancias de cualquiera de las partes, en todas aquellas cuestiones de carácter individual o colectivo que puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación del Convenio.
Interpretación:
La interpretación del Convenio se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El sentido propio de las palabras
b) El contexto del artículo y el capítulo en que la norma está incluida
c) Los antecedente de la negociación
d) El espíritu y la finalidad de la norma que se interpreta
Procedimientos:
Cualquier discrepancia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del Convenio, ya sea de carácter individual o colectivo, deberá someterse, con carácter previo a cualquier otra instancia, incluida la jurisdiccional, a la Comisión Paritaria, las resoluciones serán vinculantes.
A la adopción de los acuerdos deberán prevalecer los principios de equidad y buena fe. Los acuerdos serán publicados el día siguiente de su adopción en el tablón del centro de trabajo.
La convocatoria de las reuniones de la Comisión Paritaria se realizará por escrito a propuesta de cualquiera de las partes indicando su carácter ordinario o extraordinario.
Se clasifican como reuniones ordinarias aquellas que se convocan para resolver los asuntos normalizados en este Convenio que no tengan carácter urgente. Las citadas reuniones se convocarán siempre que haya asuntos a tratar con una antelación mínima de quince días naturales. Las sesiones ordinarias se realizarán como máximo una vez cada mes.
Se clasifican como reuniones extraordinarias las que se convocan para aquellos asuntos que deban resolverse de forma urgente. Las reuniones extraordinarias deberán ser celebradas como máximo dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha desde la convocatoria, indicando el asunto o asuntos y fundamentando la urgencia del tema a tratar.
En el supuesto de que no haya acuerdo, ambas partes se comprometen, como paso previo y preceptivo a cualquier actuación jurisdiccional, a solicitar la mediación y / o arbitraje del TAMIB.
Artículo 20
De las sesiones sindicales
Los sindicatos podrán constituir, de acuerdo con sus Estatutos internos, la correspondientemente sección sindical.
Según el número de trabajadores, el número de Delgado será el siguiente:
* De 40 a 100 trabajadores, un delegado
* De 101 a 500 trabajadores, dos delegados
Los delegados de las organizaciones sindicales presentes en los órganos de representación unitaria del Ayuntamiento tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros de estos órganos, y podrán acumular horas entre sí y / o entre los miembros del Comité.
La sección sindical contará con las siguientes garantías:
a) Utilización por medios lícitos, cobro de cuotas, reunión fuera de horas de trabajo y utilización de un crédito de 15 horas de tiempo sindical notificadas a la empresa. Si se da el caso de que el miembro sindical ejerce el cargo de miembro del Comité podrá utilizar ambos créditos.
b) las secciones sindicales de empresa podrán distribuir libremente publicaciones de su central sindical entre el personal laboral.
c) En medidas disciplinarias, la empresa entregará simultáneamente a la sección sindical copia de la medida adoptada.
d) Las secciones sindicales podrán disponer de un tablón de anuncios para sus publicaciones y, preferentemente, se utilizará el mismo que el del comité de empresa o delegados de personal.
e) Los sindicatos representados en el Comité de empresa tendrán derecho a designar un representante, con voz y voto, en los tribunales de concurso, de oposiciones, de concurso oposición que realice este Ayuntamiento.
Artículo 21
Accidentes de circulación
Dado que el trabajador / a, conduciendo vehículos de propiedad municipal o particular al servicio del Ayuntamiento, tenga un accidente de circulación durante la jornada de trabajo intinere, el Ayuntamiento le garantizará las siguientes coberturas:
1. Asumir la defensa letrada ante los juzgados, tribunales u otros organismos cuando sea necesario.
2. Prestar fianza carcelaria que se establezca, abonar los gastos judiciales y los honorarios profesionales, incluidos los de perito.
3. Si a causa del accidente el conductor / a es privado / a temporalmente de libertad, se le respetará mientras dure el salario real que perciba.
4. La privación de libertad o del permiso de conducir como resultado de lo que en esta artículo se contempla no será en ningún caso motivo de sanción independientemente de la resolución que dicten los organismos competentes, a menos que sea condenado / a con sentencia firme por imprudencia temeraria o conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
5. Durante el período en que el conductor / a se vea privado / a del permiso de conducir, el Ayuntamiento podrá destinarlo / a tareas propias de otra categoría dentro de su propio nivel. Lo dispuesto en este artículo afectará también aquellos trabajadores que, por encargo del Ayuntamiento, conduzcan algún vehículo. En caso de que el conductor / a resulte condenado / a por sentencia firme por imprudencia temeraria o conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas, sólo se aplicarán los puntos 1 y 2 del primer párrafo.
Si el accidente se hubo producido en coche particular o propia fuera de los periodos señalados en el párrafo primero del presente artículo, se respetará al conductor / a durante la privación del permiso de conducir el salario correspondiente al puesto de trabajo que se le asigne para el Ayuntamiento, dentro de la categoría o subgrupo al que pertenece, excepto cuando sea condenado / a por sentencia firme por imprudencia temeraria o conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
Artículo 22
Personal con capacidad disminuida
La empresa y los órganos de representación del personal son conscientes de la repercusión moral y económica en la que puede quedar el personal laboral que por cualquier circunstancia vea disminuida su capacidad física, psíquica o sensorial, para el normal desarrollo de sus funciones propias de su puesto de trabajo. Con este fin la empresa promocionará su recolocación en el lugar más idóneo según sus capacidades actuales, en los casos que no se hubiera declarado, mediante resolución, la invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
Artículo 23
Asistencia jurídica
El personal laboral que sea inculpado en procesos judiciales como consecuencia del desarrollo de sus funciones contará con la asistencia adecuada para la defensa de sus intereses y podrá nombrar abogado y procurador con autorización previa de Alcaldía. En caso de no ser autorizados los profesionales propuestos por el trabajador / a, estos serán llamados por el propio Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá cubrir los riesgos a que se refiere el presente precepto mediante póliza de seguro de su cuenta y cargo.
Artículo 24
Dotación de herramientas
Se dotará a todos los trabajadores de las herramientas y del vestuario adecuado en cada caso y en cada sección de trabajo. Estas herramientas, propuestas por el jefe de servicio, se deben acoger a las más estrictas normas sobre seguridad en el trabajo; de lo contrario, no se podrá exigir al trabajador / a ningún tipo de responsabilidad cuando a la calidad del trabajo ni en cuanto a su rendimiento.
El Comité de Seguridad y Salud determinará la selección del material y de las herramientas más idóneas, con su correspondiente homologación.
La empresa debe consensuar con el delegado de Riesgos Laborales los tipos de uniformes y zapatos más adecuados para el personal de la Residencia Miquel Mir.
Artículo 25
Promoción interna
Cuando se produzcan vacantes de superior categoría, el Ayuntamiento convocará pruebas para cubrir dichas vacantes, en el plazo más breve posible, y destinará el 50% mínimo a la promoción interna.
En caso de que no sean ocupadas por personal fijo, estas plazas saldrán a concurso libre. Por ello, se establecerán, junto con el sdelegats de Personal y sindicales, los oportunos criterios de calificación y de puntuación para lograr la mayor operatividad en las actividades profesionales sacadas a concurso.
Artículo 26
Fondo social
Se crea un fondo social con cargo al cual se satisfarán las ayudas para todos los conceptos sociales, asistenciales, etc., que se determinarán por la Comisión de Interpretación y Vigilancia que se creará al firmar el Convenio, la cual estará integrada por dos miembros del Ayuntamiento y dos miembros sujetos al Convenio.
Al iniciarse este fondo social, la aportación de la empresa será del 1% y la del personal laboral será del 0,5% de su masa salarial. Se entenderá como masa salarial para este concepto la masa salarial percibida. Este 0,5% se deducirá de la nómina mensual pertinente.
Para los casos especiales en que se solicite una ayuda especial no contemplada en los baremos establecidos, se podrá solicitar, previa aprobación de la Comisión Evaluadora, que se autorice dicha ayuda especial por parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.
La empresa adquiere el compromiso de suplir durante la vigencia del presente Convenio colectivo la aportación de los trabajadores hasta llegar a asumir la totalidad del porcentaje destinado al fondo social.
Artículo 27
Trabajos de superior categoría
Por necesidades organizativas o de servicio, el trabajador / a podrá ser destinado / a a realizar trabajos de categoría superior a la que tiene legalmente reconocida, siempre que su capacidad profesional lo permita.
Cuando un puesto de trabajo se vea desarrollado en superior categoría por un período igual a doce meses continuos o discontinuos en un periodo de dos años, se creará una vacante con la categoría del puesto y se cubrirá mediante el sistema de promociones establecido, lo cual no implicará necesariamente un aumento de plantilla.
Superar los seis meses en superior categoría dará derecho a las percepciones económicas de la misma categoría.
La empresa garantizará la formación anual de todos los trabajadores a efectos de que puedan ocupar, en igualdad de condiciones, las superiores categorías que la empresa precise.
Cuando se realice parte de las funciones del puesto superior al afectado / a tendrá derecho a percibir un complemento de productividad de 50,00 € mensuales.
La empresa intentará ocupar las plazas de superior categoría con personal fijo.
Las retribuciones serán las correspondientes a la categoría que le haya sido asignada.
Artículo 28
Antigüedad
Este complemento se adquirirá para el transcurso de tres años de servicios efectivos o múltiples de tres años de servicios continuados.
Dicho complemento será de dos por mil del salario base anual, percibido en forma mensual (prorrateada).
El plazo inicial del abono es el día 1 del mes siguiente de la adquisición del tramo.
La aplicación de este complemento se realizara de la siguiente manera:
- Para aquellos trabajadores que lleven más de tres años trabajando se les computará el equivalente a un trienio de forma inmediata, el inicio del cómputo para el siguiente tramo será a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio , o sea el 1 de enero de 2005.
- Para aquellos que lleven menos de tres años, el cómputo de tiempo será el del ingreso como trabajador / a de este Ayuntamiento, hasta que se cumplan los tres años, y así sucesivamente.
- El reconocimiento de la antigüedad no implicará ninguna remuneración o incremento en que las leyes de presupuestos lo permitan.
Artículo 29
Adelantos
El personal laboral fijo tendrá derecho, siempre que exista consignación suficiente y líquida, y se justifique adecuadamente la petición, la concesión de un anticipo de hasta 3.606,07 euros a devolver en 24 meses, sin interés.
Dicho anticipo se descontará de las siguientes pagas, excluidas las extraordinarias, por la cuantía que resulte de dividir la cantidad prestada por el período a volver.
No podrá concederse otro adelanto al mismo trabajador / a hasta que no haya sido amortizado el anterior.
Artículo 30
Seguro de vida
Para el personal laboral se contratará un seguro para cubrir riesgos de muerte e invalidez permanente, siempre que esta contingencia se haya producido con motivo de accidente laboral, y que tendrá las siguientes prestaciones mínimas cubiertas:
* En caso de muerte natural o en accidente no laboral, 9.015,18 €
* En caso de muerte por accidente laboral, 36.060,73 €
* Incapacidad permanente para la profesión, 9.015,18 €
* Incapacidad absoluta para todo tipo de profesión y gran invalidez, 18.030,36 €
En todos los casos. La invalidez y su graduación deberán ser reconocidas por el órgano competente.
Artículo 31
Calendario laboral
Las fiestas anuales estarán reguladas por lo dispuesto por el Gobierno Balear; se incluirán las dos fiestas locales que establecerá el Ayuntamiento más los días 24 y 31 de diciembre.
La empresa negociará con los representantes de los trabajadores el calendario laboral, en el que quedarán reflejadas las festividades anuales y el cómputo anual de horas efectivas.
Este calendario laboral será expuesto en el tablón de anuncios habilitado al efecto en cada centro de trabajo, en un plazo de quince días desde su publicación en el BOIB de las festividad oficiales.
Artículo 32
Vestuario
La empresa entregará a todos los trabajadores los elementos y / o equipos de protección y prevención personal adecuados a las características de los puestos de trabajo, y las piezas del uniforme preceptivas adecuadas en cantidad y calidad para cada temporada según el anexo del presente Convenio.
Los datos de entrega del vestuario son: la primera quincena de enero y la primera quincena de junio.
Como norma general, el uniforme se entregará en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral.
En el caso de contrataciones temporales, se entregará la ropa necesaria para poder llevar a cabo el trabajo. En períodos que se prevean inferiores a tres meses, será obligatoria su devolución al finalizar el contrato; este incumplimiento se penalizará con el descuento en la liquidación correspondiente del importe de las piezas entregadas al trabajador / a que no haya efectuado tal devolución.
Se presenta el ANEXO II. Período de renovación de preces de vestir del personal laboral de la Residencia Miquel Mir.
Artículo 33
Concurrencia
El presente Convenio no podrá ser afectado durante la vigencia por otros de ámbito o categoría distinta.
Artículo 34
Contratos de trabajo: plazo de prueba
Se concertará por escrito un periodo de prueba con una duración mínima del máximo que establezca la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Por haber no superación del plazo de prueba.
Artículo 35
Faltas y su tramitación
Seguirá vigente el Reglamento del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 36
Derechos sindicales
Los delegados de personal y delegados sindicales de la Fundación Pública Miquel Mir de Inca tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los trabajadores, la Ley de libertad sindical y las pactadas en el Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Inca.
Artículo 37
Catálogo de puestos de trabajo
Las funciones del personal de la Fundación pública Miquel Mir de Inca están contempladas en el Catálogo de puestos de trabajo de dicha entidad y quedan a disposición de la empresa.
Cláusulas adicionales :
1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible
El presente Convenio y anexos son de obligado cumplimiento para las dos partes que lo firman, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, y forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación, por lo que, si se propone la modificación de alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar la reconsideración global o parcial de su contenido.
En caso de que fuera anulada o modificada alguna parte del Convenio por la jurisdicción competente, el resto de este seguirá siendo vigente, durante el tiempo pactado, siempre que la Comisión Paritaria determine que esta nulidad o anulación no afecta de manera sustancial la total o no hubiera acuerdo al respecto.
Análogamente, el Convenio devendrá ineficaz si la jurisdicción competente interpreta alguno o algunos de sus preceptos de forma distinta a la realizada mediante acuerdo unánime por la Comisión Paritaria de interpretación y Vigilancia.
Mientras no se llegara a un nuevo acuerdo, el presente Convenio regiría provisionalmente a todos los efectos, salvo lo anulado o modificado.
ANEXO I
RESIDENCIA MIQUEL MIR 2005-2006 |
|||||||||
PROPUESTA |
DIFERENCIA |
DIFERENCIA |
APLICACIÓN |
PRESS |
PRESS |
||||
RELACIÓN DE PERSONAL LABORAL |
PRESS 2004-2005-2005 |
GLOBAL |
LLOC DE F. |
0,50 € |
2.005,00 € |
2.006,00 € |
|||
1 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
2 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
3 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
4 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
5 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
6 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
7 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
8 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
9 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
10 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
11 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
12 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
13 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
14 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
15 |
TÉC. AUX. ENFERMERIA |
VACANTE |
0,00 € |
16.710,00 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
16 |
ATS/DUI |
VACANTE |
16.497,34 € |
23.800,00 € |
7.302,66 € |
7.302,66 € |
3.651,33 € |
20.148,67 € |
23.800,00 € |
17 |
ATS/DUI |
VACANTE |
0,00 € |
23.800,00 € |
23.800,00 € |
7.302,66 € |
3.651,33 € |
20.148,67 € |
23.800,00 € |
18 |
FISIOTERAPEUTA/EDUCADOR |
VACANTE 50% |
8.590,82 € |
11.900,00 € |
3.309,18 € |
3.309,18 € |
1.654,59 € |
10.245,41 € |
11.900,00 € |
19 |
MÉDICO |
VACANTE 25% |
4.543,56 € |
7.907,50 € |
3.363,94 € |
3.363,94 € |
1.681,97 € |
6.225,53 € |
7.907,50 € |
20 |
TRABAJADORA FAMILIAR |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
21 |
TRABAJADORA FAMILIAR |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
22 |
COCINERO |
VACANTE |
14.209,58 € |
15.224,55 € |
1.014,97 € |
1.014,97 € |
507,49 € |
14.717,07 € |
15.224,55 € |
23 |
COCINERO |
VACANTE |
14.209,58 € |
15.224,55 € |
1.014,97 € |
1.014,97 € |
507,49 € |
14.717,07 € |
15.224,55 € |
24 |
AYUDANTE DE COCINA |
VACANTE |
13.367,76 € |
14.322,60 € |
954,84 € |
954,84 € |
477,42 € |
13.845,18 € |
14.834,12 € |
25 |
PERSONAL DE LIMPIEZA |
VACANTE |
12.722,78 € |
13.631,55 € |
908,77 € |
908,77 € |
454,38 € |
13.177,17 € |
14.118,39 € |
26 |
PERSONAL DE LIMPIEZA |
VACANTE |
12.722,78 € |
13.631,55 € |
908,77 € |
908,77 € |
454,38 € |
13.177,17 € |
14.118,39 € |
27 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
VACANTE |
13.367,76 € |
16.710,00 € |
3.342,24 € |
3.342,24 € |
1.671,12 € |
15.038,88 € |
16.710,00 € |
28 |
LAVAPLATOS |
VACANTE |
12.722,78 € |
13.631,55 € |
908,77 € |
908,77 € |
454,38 € |
13.177,17 € |
14.118,39 € |
ANEXO II
VESTUARIO DEL PERSONAL DE LA RESIDENCIA MIQUEL MIR
MÉDICO
* Bata sanitaria 2 unidades 1 año
DUE Y FISIOTERAPEUTA
* Bata sanitaria 2 unidades 1 año
* Pijama sanitario 1 unidad 1 año
* Zapatos sanitarios 2 pares 1 año
AUXILIAR DE ENFERMERÍA
* Pijama sanitario 1 unidad 1 año
* Zapatos sanitarias 2 pares 1 año
* Chaqueta de punto 1 unidad 1 año
LIMPIADORAS / CAMARERAS
* Camisa con botones 2 unidades 1 año
* Pantalones 2 unidades 1 año
* Chaqueta 1 unidad 2 años
* Zapatos anatómicas 2 pares 1 año
COCINA
* Camisa con botones 2 unidades 1 año
* Pantalones 2 unidades 1 año
* Delantal 2 unidades 1 año
* Gorras 2 unidades 1 año
* Picos 2 unidades 1 año
* Zapatos de seguridad 2 pares 1 año
ANEXO X Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Inca certifica que el día 21 de mayo de 2018 se ha presentado en el registro de la Autoridad Laboral de las Islas Baleares el convenio colectivo del personal laboral del Organismo Autónomo de la Residencia Miquel Mir del Ayuntamiento de Inca para realizar el trámite de su inscripción y publicación con número de registro 001398 » Consta transcrito a las cláusulas del convenio
ANEXO XI Bolsas de personal temporal. Se encuentra transcrito en la cláusula X del convenio
ANEXO XII, la relación de los usuarios de cada servicio que están de alta en cada servicio, la versión definitiva del cual se incorporará al momento de la firma del convenio
A) RESIDENTES MUNICIPALES |
||||
NOMBRE |
DNI |
FECHA DE NACIMIENTO |
ANTIGÜEDAD |
|
1 |
Arenal osa, Casilda |
14752784-D |
28/12/1933 |
01/12/2007 |
2 |
Lamprecht Frose, Karin |
42973324-D |
07/11/1941 |
28/02/2012 |
3 |
Mulet Vanrell, Catalina |
41247752-N |
22/11/1919 |
24/04/1993 |
4 |
Suarez Silva, Olivia |
09676008-T |
19/05/1946 |
01/03/2016 |
5 |
Garcia Pinedo, Ricardo |
16307016-Q |
17/06/1930 |
01/12/2007 |
6 |
Socias Socias, Rafael |
41276918-Z |
23/06/1927 |
01/03/2009 |
7 |
Carvutto, Marta Elena |
X5505882-G |
12/09/1941 |
01/08/2016 |
8 |
Sola Manero, Carmen |
36860730-X |
17/01/1938 |
01/08/2016 |
9 |
Roman Marqez, Pascual |
41482932-V |
05/11/1931 |
22/11/2017 |
A) USUARIOS ESTANCIAS MUNICIPALES |
||||
NOMBRE |
DNI |
FECHA DE NACIMIENTO |
ANTIGÜEDAD |
|
1 |
Balboa Valdivia, Purificación |
25872644-J |
20/09/1925 |
02/06/2014 |
2 |
Coll Morro, Maria |
41356147-P |
15/12/1943 |
21/09/2015 |
3 |
Escobar Corbacho, Antonio |
25269914-K |
07/02/1938 |
01/08/2015 |
4 |
Lopez Lucena, Francisca |
41367966-M |
21/02/1943 |
18/04/2017 |
5 |
Hontoria Alonso, Juliana |
37057300-E |
11/10/1931 |
03/11/2016 |
6 |
Espin Guirado, Mª Maravillas |
22224019-Q |
30/08/1933 |
07/08/2017 |
7 |
Pujadas Llompart, Francisca |
78191195-G |
09/06/1950 |
23/01/2017 |
8 |
Gelabert Segui, Miguel |
41319505-M |
27/07/1938 |
28/08/2017 |
9 |
Valle Gimenez, Manuela |
78196548-K |
24/10/1956 |
28/08/2017 |
10 |
Espin Guirado, Angela |
22220798-S |
08/12/1935 |
13/11/2017 |
ANEXO XIII
Bienes muebles del espacio destinado a centro de día,
Inventario del centro de día:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
1 Televisión
1 DVD
1 Amplificador
1 Mesa de mezclas
4 Altavoces
MOBILIARIO
10 Sillas con respaldo alto y reposabrazos
2 Mesas redondas (4 + 4)
4 Mesas rectangulares (6 + 6)
19 Sillas reposabrazos
3 Sillas 1 + 1 (2 plazas con reposabrazos)
5 sillas descanso negros (con reposapiés)
4 Sillas reposo azules con reposapiés
2 Sillas descanso reposapiés y ruedas
VARIOS
1 Pizarra Vileda
1 OXIDOC
1 Silla de ruedas
27 taquillas con llave (usuarios)
5 armarios (de dos puertas) con llave
ANEXO XIV
Bienes inmuebles
«La Residencia Miquel de Inca se encuentra configurada por varias fincas, las cuales no están agrupadas en una sola finca registral ni se ha otorgado la declaración de obra nueva de la ampliación y reforma de la residencia. Son las siguientes fincas:
A) Parcela inicial que da lugar a la Residencia Miquel Mir. Esta finca es propiedad del Ayuntamiento de Inca y por tanto no forma parte del Organismo Autónomo (Parcela A del plano adjunto). Este edificio fue antiguamente la "Casa Cuna". Va seer proyectado en 1928 por el arquitecto Josep Oleza Frates. Las obras continuaron finalizada la Guerra Civil.
Finca núm. 1
Referencia catastral: 2568801DD9926N001WL
Titular: Ayuntamiento de Inca
P0702700F
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Tomo 1663
Libro 177
Folio 229
Fincas 8439
B) Por parte de la Fundación Pública de la Residencia Miquel Mir se procedió a comprar las fincas colindantes para una ampliación. Una vez realizadas las obras de ampliación, estas fincas junto con la relacionada anteriormente, propiedad del Ayuntamiento, configuran la actual residencia (Parcela B del plano adjunto). Estas fincas no están agrupadas en una sola finca registral ni ha aotrgat la declaración de obra nueva.
Finca núm. 2 (núm. 1 de orden inventario Organismo Autónomo)
Referencia catastral: 2568802DD9926N001AL
Titular: Organismo Autónomo Residencia Miquel Mir
G07162175
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Tomo 3699
Libro 530
Folio 151
Fincas 290
Finca núm. 3 (núm. 2 de orden inventario Organismo Autónomo)
Referencia catastral: 2568803DD9926N001BL
2568803DD9926N002ZB
Titular: Organismo Autónomo Residencia Miquel Mir
G07162175
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Tomo 3537
Libro 476
Folio 99
Fincas 23006
Cargas Propias de esta finca.
Servidumbre de luces de carácter real y permanente, que se ejercerá a través de una franja de terreno de tres metros de largo por todo lo ancho de la finca, objeto de la inscripción 1ª, inscrita con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y cuatro , según resulta de la escritura otorgada el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, ante el Notario de Inca, don Domingo Bonnín Siquier.
Esta servidumbre se constituyó en el momento de realizar la segregación, para la posterior venta del Organismo Autónomo Residencia Miquel Mir. La finca nº 3, registral 23006, formaba parte de la finca nº 9 que más adelante se relaciona, registral nº 14487. En su día para transmitir la finca nº 3 la propietaria segregó de la 14487 y impuso en la finca nº 3 , registral 23006, la servidumbre a favor de la finca nº 9, registral 14487, pero posteriormente el organismo también adquirió la finca nº 9, registral 14487 por lo que esta servidumbre debe considerarse extinguida de conformidad con el artículo 546.1 del Código Civil. Véase inscripciones de las dos fincas a las notas simples informativas adjuntas.
Finca núm. 4 (núm. 3 de orden inventario Organismo Autónomo)
Referencia catastral: 2568804DD9926N001YL
Titular: Organismo Autónomo Residencia Miquel Mir
G07162175
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Tomo 3362
Libro 418
Folio 62
Fincas 3800
Finca núm. 5 (núm. 4 de orden inventario Organismo Autónomo)
Referencia catastral: 2568805DD9926N001GL
Titular: Organismo Autónomo Residencia Miquel Mir
G07162175
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Tomo 3267
Libro 389
Folio 137
Fincas 862
Finca núm. 6 (núm. 5 de orden inventario Organismo Autónomo)
Referencia catastral: 2568806DD9926N001QL
2568806DD9926N002WB
Titular: Organismo Autónomo Residencia Miquel Mir
G07162175
Inscripción en el Registro de la Propiedad:
A) URBANA Tomo 3605
Libro 498
Folio 111
Fincas 15698
B) URBANA Tomo 3605
Libro 498
Folio 115
Fincas 10068
C) URBANA Tomo 3605
Libro 498
Folio 119
Fincas 892
Finca núm. 7 (núm. 6 de orden inventario Organismo Autónomo)
Referencia catastral: 2568807DD9926N001PL
Titular: Organismo Autónomo Residencia Miquel Mir
G07162175
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Tomo 2807
Libro 326
Folio 13
Fincas5396
Finca núm. 8 (núm. 7 de orden inventario Organismo Autónomo)
Referencia catastral: 2568808DD9926N001LL
Titular: Organismo Autónomo Residencia Miquel Mir
G07162175
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Tomo 3523
Libro 471
Folio 153
Fincas 4378
C) Posteriormente, y de cara a futuras ampliaciones, también por parte de la Fundación de la Residencia Miquel Mir, se adquirió la siguiente parcela C del plano adjunto).
Finca núm. 9 (núm. 9 de orden inventario Organismo Autónomo)
Referencia catastral: 2568809DD9926N001TL
2568809DD9926N002YB
2568809DD9926N003UZ
Titular: Organismo Autónomo Residencia Miquel Mir
G07162175
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Tomo 2968
Libro 349
Folio 174
Fincas 14487
D) Por otra parte, a raíz de una permuta que se realizó el año 1984, la Fundación de la Residencia Miquel Mir, también es propietaria de una cochera, actualmente destinada a almacén y cuarto de basuras. (Parcela D del plano adjunto).
Finca núm. 10 (núm. 8 de orden inventario Organismo Autónomo)
Referencia catastral: 2567405DD9926N001JL
Titular: Organismo Autónomo Residencia Miquel Mir
G07162175
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Tomo 3230
Libro 379
Folio 116
Fincas 5662
Cargas Propias de esta finca.
Usufructo a favor de Juana Ana Llompart Moranta, de que trata la inscripción 5ª, obrante en el folio 227 del tomo 1250, libro 133 del Archivo, inscrita con fecha once de julio de mil novecientos setenta y cuatro según resulta de la escritura pública otorgada el 29 de diciembre de 1973, ante el Notario de Inca, don Miquel Antich Pujol.
Condición resolutoria
Obligación de alimentos a favor de Juana Ana Llompart Moranta con condiciones resolutorias caso de incumplimiento, de que trata la inscripción 5ª, obrante en el folio 227 del tomo 1250, libro 133 de Inca, inscrita con fecha 11 de julio de mil novecientos setenta y cuatro, según resulta de la escritura otorgada el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y tres, ante el Notario de Inca, don Miquel Antich Pujol.
Tanto, el usufructo como la condición resolutoria, a día de hoy se encuentran extinguidas, por el fallecimiento de Juana Ana Llompart Moranta. Se ha presentado certificado de nacimiento y de defunción en el Registro de la Propiedad, para hacer afectiva esta extinción. Se adjuntan a la presente certificación dichos certificados. »”
Palma, 27 de agosto de 2018
El secretario delegado del IMAS, por sustitución
Juan Viader Soler