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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8845
Extracto de la Resolución de 23 de agosto de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas, correspondientes a los años 2018-2022, para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.3. del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

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Texto

BDNS (Identif.): 1ª conv. (412782), 2ª conv. (412828), 3ª conv. (412836), 4ª conv. (412838), 5ª conv. (412839), 6ª conv. (412842), 7ª conv.(412843), 8ª conv. (412846), 9ª conv. (412849)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, asociaciones, agrupaciones, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica, el GALP de Menorca y entidades públicas, siempre que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda reúnan los siguientes requisitos:

- Desarrollar el proyecto en el ámbito territorial de la isla de Menorca o en su medio marino.

- No ser una empresa en crisis, según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01), en lo que respecta a personas jurídicas.

- Los propietarios o armadores o tripulantes de buques de pesca, si procede, solo tendrán derecho a ayuda cuando tengan su puerto base en la isla de Menorca. En dichos casos, cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes, los miembros de la agrupación deberán coincidir con los propietarios y tener el mismo porcentaje de participación.

- Las personas o entidades solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Requisitos específicos exigibles, además de los anteriores, a los beneficiarios de proyectos de inversión productiva:

- Los beneficiarios de los proyectos productivos, cuando los solicitantes sean personas jurídicas, se limitarán a la categoría de PYME, excepto en el caso de entidades públicas, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

- Que su actividad económica principal sea compatible con la realización de las inversiones productivas.

Segundo. Finalidad

Fomentar la consecución de los objetivos estratégicos contenidos en la EDLP de la isla de Menorca, medida 4.1.3., relativa a la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (BOIB n.º 70, de 4 de junio de 2016).

Cuarto. Crédito

1. A la primera convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €). El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas, con posibilidad de incrementarlo.

2.  Las ayudas están cofinanciadas con un 85% por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y con un 15% por la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Quinto. Importe

1. El grado de financiación de los proyectos para inversión productiva al amparo de la EDLP correspondiente será el siguiente:

a) Proyectos de inversión productiva:

a.1 El porcentaje de ayuda máxima ascenderá al 50% del gasto subvencionable total de la operación y se calculará tal como se indica a continuación, en función de la puntuación obtenida por el proyecto en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria:

      Intervalo de puntuación (puntos)              Porcentaje de subvención (%)

                        30-35                                                             30%

                        36-40                                                             35%

                        41-45                                                             40%

                        46-50                                                             45%

                        51 o más                                                        50%

a.2 El porcentaje obtenido se incrementará en un 30% en el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal.

b) Proyectos de inversión no productiva: El porcentaje de ayuda será del 90% de los gastos subvencionables. En el caso de proyectos en los que el beneficiario sea el GALP el porcentaje de ayuda será del 100%.

2. El límite máximo de ayuda por beneficiario será de 100.000,00 €.

En caso de aplicación, también deberán tenerse en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. Para poder solicitar las ayudas, el proyecto objeto de la ayuda deberá tener un importe mínimo de inversión de 5.000,00 € y una puntuación mínima de 30 puntos en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria.

4. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que se realizará.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente de la publicación de este extracto en el BOIB hasta el día 31 de octubre de 2018. Para las convocatorias siguientes podrán presentarse las solicitudes:

- 2.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019.

- 3.ª convocatoria, entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019.

- 4.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020.

- 5.ª convocatoria, entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de octubre de 2020.

- 6.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021.

- 7.ª convocatoria, entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de octubre de 2021.

- 8.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

- 9.ª convocatoria, entre el 1 de mayo de 2022 y el 31 de octubre de 2022.

  

Palma, 23 de agosto de 2018

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas