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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8844
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.3. del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022

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Texto

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece las bases del desarrollo local participativo y configura los Grupos de Acción Local como los instrumentos básicos a través de los que se implementa este desarrollo, mediante la elaboración y la puesta en práctica de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en lo sucesivo, EDLP).

El artículo 58 y siguientes del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante FEMP), prevé el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento con respecto al desarrollo local participativo que contiene el artículo 32 del Reglamento (UE) 1303/2013, a cuyo efecto se prevén de forma expresa los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante GALP), así como los instrumentos responsables de la elaboración y la puesta en marcha de desarrollo local participativo. Este desarrollo se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, y los estados miembros definirán los criterios de selección de las estrategias.

El Programa Operativo de España del FEMP 2014-2020 fue aprobado por la Comisión Europea el 15 de noviembre de 2015. En este Programa se prevé la posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de una convocatoria pública para seleccionar las EDLP 2014-2020 y los territorios cubiertos. Este Programa Operativo establece que corresponde al organismo intermedio de gestión (OIG) de la comunidad autónoma realizar esta convocatoria.

En fecha de 4 de junio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 70 la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Mediante Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de septiembre de 2016 se aprobó la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local del sector pesquero para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el período 2014-2020, en las Islas Baleares. El día 8 de marzo de 2017 se firmó la Resolución por la que se seleccionó como Grupo de Acción Local del sector pesquero (GALP), para la zona de Ibiza y Formentera, al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera.

Mediante Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2017, publicada en el BOIB n.º 59, de 16 de mayo de 2017, se convoca la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período 2014-2020 en las Islas Baleares.

El PO atribuye a los GALP funciones de entidad colaboradora, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con unas particularidades de requisitos y capacidad de gestión previstas en los reglamentos y reguladas en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, así como la facultad de proponer los términos de la convocatoria de las ayudas de la medida 4.1.3.

Mediante la Resolución del director general de Pesca y Medio Marino de selección de las EDLP en el marco del FEMP, para el período 2014-2020, referente al expediente EDLP 002/2017 presentado por el Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, de 14 de septiembre de 2017, se aprueba el EDLP en el territorio de Ibiza y Formentera, se determina la asignación presupuestaria y se designa al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera como entidad colaboradora.

La Estrategia de Desarrollo Local Participativa FEMP de las islas de Ibiza y Formentera 2014-2020 pretende fomentar el crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la ocupabilidad y la movilidad laboral, así como la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto a otros sectores de la economía marítima, todo ello desde una visión territorial y ascendente. Los actores públicos y privados del territorio han definido las acciones estratégicas que se ejecutarán mediante un proceso participativo.

En fecha de 28 de diciembre de 2017 se subscribió un convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) y el Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera para el establecimiento del marco jurídico regulador del régimen de obligaciones y derechos aplicables tanto a los terceros beneficiarios de las ayudas como al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera como entidad colaboradora en su gestión y supervisión y, así mismo, como beneficiaria en lo que se refiere a los gastos de funcionamiento y animación de la EDLP.

Mediante la Resolución del organismo intermedio de gestión de las Islas Baleares de 1 de septiembre de 2016 (BOIB n.º 120, de 22 de septiembre de 2016), se delegan en el presidente del FOGAIBA las competencias, entre otras, de aprobación y publicación de las convocatorias de ayudas para los proyectos previstos en las estrategias mencionadas.

Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su artículo 2a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo esto, en virtud de las competencias que me han sido delegadas, a propuesta del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, dicto la siguiente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes al período 2018-2022 para diferentes proyectos que fomenten la consecución de los objetivos estratégicos contenidos en la EDLP de las islas de Ibiza y Formentera, medida 4.1.3, relativa a la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (BOIB n.º 70, de 4 de junio de 2016).

2. Se realizará un total de nueve convocatorias, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del apartado sexto.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de las islas de Ibiza y Formentera FEMP 2014-2020.

Dicho ámbito de aplicación está integrado por todas las islas de Ibiza y Formentera más sus medios marinos.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A la primera convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) del año 2018.

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en esta Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez terminada cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. El presupuesto disponible para cada convocatoria deberá repartirse entre las líneas estratégicas (LE) de la siguiente manera:

LE - Fomento de la pesca sostenible, eficiente y competitiva: 225.000,00 euros

LE - Diversificación, comercialización y promoción de la actividad pesquera: 225.000,00 euros

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de una línea, el presupuesto restante incrementará la línea deficitaria.

4. Las ayudas convocadas en virtud del presente acuerdo están cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Los porcentajes de cofinanciación de estas ayudas son del 85% con fondos FEMP y del 15% con fondos propios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria, en función de la acción estratégica de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo que corresponda y que figuran al anexo IV, las personas físicas, jurídicas, asociaciones, agrupaciones o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica que se indican a continuación:

a) Acción estratégica 1.1.1:

  • Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera
  • Cofradías de pescadores

b) Acción estratégica 1.1.2:

  • Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera
  • Cofradías de pescadores
  • Pescadores profesionales

c) Acción estratégica 1.1.3:

  • Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera
  • Cofradías de pescadores

d) Acción estratégica 1.1.4:

  • Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera

e) Acción estratégica 1.2.1:

  • Cofradías de pescadores
  • Agrupaciones de Cofradías de Pescadores sin personalidad jurídica

f) Acción estratégica 2.1.1:

  • Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera
  • Cofradías de pescadores
  • Agrupaciones de Cofradías de Pescadores sin personalidad jurídica

g) Acción estratégica 2.1.2:

  •  Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera
  • Cofradías de pescadores
  • Pescadores profesionales
  • Agrupaciones de Cofradías de Pescadores y de Pescadores profesionales sin personalidad jurídica

h) Acción estratégica 2.2.1:

  • Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera
  • Cofradías de pescadores
  • Entidades asociativas con domicilio social en el territorio de Ibiza y Formentera
  • Agrupaciones de Cofradías de Pescadores sin personalidad jurídica.

2. A los efectos de la aplicación de las EDLP, se entenderá por «familiar» aquella persona física que tenga dentro de su unidad familiar a un miembro, de hasta segundo grado, que sea pescador/mariscador/acuicultor o trabajador en activo relacionado con la actividad pesquera o que haya trabajado en estos sectores de forma significativa. Para acreditar este hecho, deberá presentarse el informe de vida laboral. Dichos familiares recibirán la ayuda en los términos previstos en la EDLP establecida por el GALP, según los criterios aplicables determinados a tal fin.

3. Los requisitos generales y específicos contenidos en este artículo deberán mantenerse durante toda la tramitación, concesión, justificación y pago de la ayuda y durante los 5 años siguientes a partir de la fecha del pago de la ayuda, excepto los requisitos de no incurrir en las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en que se respetarán los plazos especificados en este artículo.

4. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizarán el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

7. No pueden ser personas beneficiarias de ayudas del FEMP durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento 508/2014, si el organismo intermedio de gestión ha comprobado que los operadores de que se trate:

a) Han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, o la normativa de transcripción.

b) Han estado involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de los barcos pesqueros incluidos en la lista de barcos INDNR de la Unión prevista en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de barcos que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según establecen el artículo 33 del mencionado Reglamento o la normativa estatal o autonómica de transcripción.

c) Han cometido infracciones graves de PPC definido como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo o en la normativa estatal o autonómica de transcripción.

d) Han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el título V, capítulo II de este Reglamento o de la normativa estatal o autonómica de transcripción.

 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionables las inversiones y otros gastos materiales o inmateriales que se realicen en las islas de Ibiza y Formentera y/o en sus medios marinos en ejecución de las acciones estratégicas de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Ibiza y Formentera FEMP 2014-2020, que se detallan en el anexo IV de la presente Resolución.

2. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) aprobada para las islas de Ibiza y Formentera.

b) Ser consistentes y coherentes con la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP)

c) Estar localizados geográfica y materialmente en el ámbito territorial de las islas

de Ibiza y Formentera y/o en sus medios marinos.

d) Ser viables técnica, financiera y económicamente.

e) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

3. Los proyectos objeto de subvención podrán ser de tres tipos —productivos, no productivos y de interés colectivo—, según se define a continuación. En ningún caso un mismo proyecto podrá ser productivo y no productivo.

a) Se definen como proyecto productivo: aquellas actividades que suponen la realización de una actividad económica, que son tendentes a la producción de bienes o servicios y que suponen una creación y/o el mantenimiento de empleo.

b) Se definen como proyecto no productivo: proyectos de interés público que, aunque constituyan una actividad económica o estén afectados a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio en cuestión.

c) Se definen como proyecto de interés colectivo: los proyectos que son de interés colectivo, tienen un beneficiario colectivo, presentan características innovadoras a escala local y ofrecen acceso público a sus resultados.

4. De conformidad con lo dispuesto por la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, solo serán subvencionables los gastos realizados después de la visita previa in situ de comprobación por parte del GALP (o del FOGAIBA si el beneficiario es el GALP) de no inicio de las inversiones en el caso de inversiones inmuebles (salvo los gastos previstos en el punto 4 c) «costos generales», que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud), y, en el caso de inversiones muebles, las iniciadas después de la fecha de aprobación del PO del FEMP 2014-2020 (15 de noviembre de 2015), que no se seleccionarán para recibir la ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que la persona beneficiaria haya realizado todos los pagos relacionados.

El beneficiario deberá haberse realizado y pagado la actuación subvencionada dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del período de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el final del plazo previsto en el punto 1 del apartado decimoprimero de esta Resolución. En todo caso, este plazo no podrá superar el 30 de junio de 2023.

5. Los gastos objeto de ayuda se incluirán en alguno de los siguientes conceptos de gasto:

a) Proyectos sin inversiones.

a.1) Personal y asistencias técnicas.

a.2) Equipamiento y material no didáctico.

a.3) Formación, sensibilización, promoción y difusión.

a.4) Gastos corrientes.

a.5.) Otros gastos, que no podrán superar el 10% del presupuesto total del proyecto.

b) Proyectos de inversión.

b.1) Obra civil e instalaciones asociadas.

b.2) Equipamiento y maquinaria.

b.3) Costes generales (honorarios profesionales).

b.4) Intangibles.

En caso de proyectos mixtos (inversión y otras actividades), se considerarán los conceptos de gasto de los dos apartados anteriores en un mismo expediente.

6. Serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores u honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

e) Otros gastos necesarios para llevar a cabo el proyecto: gastos de personal, consultoría, gastos de profesorado, viajes, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos de administración y otros debidamente justificados.

7. La adquisición de inmuebles, maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegará a ser propietario del bien en cuestión. La compra efectiva deberá realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado.

8. Son subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, estudios técnicos de validación de los proyectos y dirección de obra hasta un límite del 12% del coste subvencionable del presupuesto de ejecución material de la obra o actuación.

9. Para aquellos gastos relacionados con la ejecución material de las obras, el importe correspondiente a los gastos generales y al beneficio industrial no podrá superar el 18% del total del presupuesto de ejecución material de la obra (12% gastos generales + 6% beneficio industrial).

10. Para que pueda considerarse subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos extremos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado decimoprimero de esta Resolución.

11. En el supuesto de adquisición de terrenos o de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberán hacerse constar en la escritura que el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención durante un período de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y dichos extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos extremos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado decimoprimero de esta Resolución. La inscripción en el registro se acreditará antes del pago, pero el compromiso de mantener la finalidad y el de hacer constar la cofinanciación de esta ayuda para ejecutar la inversión de cinco años a partir de la fecha del pago deberán hacerse constar en la escritura después del pago.

12. En cualquier caso, deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

13. En cualquier caso, no podrán subvencionarse los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos del procedimiento judicial.

d) Los gastos de mantenimiento básico del barco.

e) Los gastos de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo.

f) El IVA, salvo cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

g) La compra de material o equipos de segunda mano o los gastos originados por la incorporación de estos elementos. La reparación de los equipos existentes.

h) La mera reposición de equipo existente, a menos que la nueva adquisición suponga una mejora tecnológica con respecto al equipo existente. Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existente, o parte de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición de un edificio de 30 años o más y su sustitución por otro moderno, ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

i) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por importe superior al 10% del coste total subvencionable de la operación.

j) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

k) No será subvencionable la adquisición de vehículos en el sector del transporte. A dichos efectos, se entenderá que operan en el sector del transporte las empresas que realicen operaciones de transporte por cuenta ajena.

l) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

m) Las obras no vinculadas con el proyecto, de inversión en viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

n) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

o) Las contribuciones en especie.

p) La trasferencia de la propiedad de una empresa.

q) La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

r) Se excluyen las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales.

s) La repoblación directa.

t) La adquisición de bienes muebles con una vida útil inferior a cinco años, así como el material fungible de cualquier tipo.

u) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

14. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo cuando, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

15. En caso de que las actuaciones contempladas en este apartado las realicen empresas que no pertenezcan al sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo como tales las que no se dedican a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, estarán sometidas al régimen de ayudas establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Quinto

Cuantía de las ayudas.

1. El porcentaje máximo de la ayuda será:

  1. Grupo de Acción Local: 100% de los costes elegibles en proyectos no productivos o de interés colectivo.
  2. Cofradías de pescadores: 90% de los costes elegibles en proyectos no productivos o de interés colectivo; 50% en proyectos productivos no colectivos.
  3. Entidades asociativas con domicilio social en el territorio de Ibiza y Formentera: 90% de los costes elegibles en proyectos no productivos o de interés colectivo.
  4. Pescadores profesionales: 50% de los costes elegibles.

2. El porcentaje de ayuda definitiva se calculará tal como se indica a continuación, en función de la puntuación obtenida por el proyecto en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo:

2.a) Proyectos de inversión productiva:

Intervalo de puntuación (puntos)                   Porcentaje máximo de subvención (%)

(A DETERMINAR EN FUNCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN A LA ESTRATEGIA)

50-59................................................................................................ entre el 25 y el 32

60-79.................................................................................................entre el 33 y el 39

más de 80..........................................................................................entre el 40 y el 50

Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad pesquera en el territorio podrán recibir hasta un 5% adicional de intensidad de ayuda, a criterio motivado de la Comisión Evaluadora y siempre que se respete la intensidad máxima permitida por la legislación vigente.

2.b) Proyectos de inversión no productiva:

Intervalo de puntuación (puntos)                   Porcentaje máximo de subvención (%)

(A DETERMINAR EN FUNCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN A LA ESTRATEGIA)

50-59................................................................................................ entre el 51 y el 60

60-79.................................................................................................entre el 61 y el 80

más de 80...................................................................................... entre el 81 y el 100

Los proyectos promovidos por el propio GALP de Ibiza y Formentera podrán tener una subvención del 100%, siempre que su inserción en la EDLP obtenga la máxima puntuación y se motive la singular contribución de la ejecución a la EDLP.

3. Para poder solicitar las ayudas, el proyecto objeto de la ayuda deberá tener un importe mínimo de inversión de 5.000,00 € y una puntuación mínima de 50 puntos en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo y, en cualquier caso, deberá obtener puntuación en el criterio 5.

4. En caso de aplicación, también deberán tenerse en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que se realizará.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB hasta el día 31 de octubre de 2018. Para las convocatorias siguientes podrán presentarse las solicitudes:

- 2.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019.

- 3.ª convocatoria, entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019.

- 4.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020.

- 5.ª convocatoria, entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de octubre de 2020.

- 6.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021.

- 7.ª convocatoria, entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de octubre de 2021.

- 8.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

- 9.ª convocatoria, entre el 1 de mayo de 2022 y el 31 de octubre de 2022.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web http:www.leadereivissaiformentera.com, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares y deberán presentarse, correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los lugares que prevén el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y en el resto de normativa de aplicación.

4. Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de persona física.

- Fotocopia del NIF del representante legal, en caso de persona jurídica.

- Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

- Si procede, documentación que acredite la representación con la que se firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de la solicitud.

- Memoria o proyecto de las actuaciones e inversiones previstas, desarrollados de manera suficiente para poder evaluar su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica.

- Planos o croquis en los que figure el emplazamiento de las inversiones.

- Presupuestos detallados o facturas pro forma de las actuaciones e inversiones previstas.

- Documentación justificativa de la elección del proveedor según lo previsto en el apartado cuarto de la presente Resolución, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo, sin perjuicio de que, debido a la necesidad de valorar la moderación de costes de la inversión de todos los proyectos, deban aportarse también tres facturas pro forma de diferentes proveedores justificativas de la totalidad de la inversión a realizar, con independencia de la cuantía de la ayuda solicitada y del concepto de gasto subvencionable, por razones de comprobación de precios de mercado.

- Informe de vida laboral para acreditar, si procede, la calidad de miembro de unidad familiar pescadora o acuícola.

- En el caso de pescadores individuales, certificado del Instituto Social de la Marina acreditativa de la afiliación del pescador al barco durante el plazo indicado.

- En el supuesto de que se solicite la subvencionabilidad del IVA, deberá presentarse el certificado 036 o la resolución de excepción.

- Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de algunos de los criterios de puntuación establecidos en el apartado séptimo de la presente Resolución.

5. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además de la documentación exigida en el punto anterior, también deberá aportarse:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento suscrita por todos los miembros.

- Fotocopia compulsada del NIF de las personas asociadas jurídicas y autorización de cada persona física para comprobarlo, así como del NIF de la agrupación, si dispone de él.

- Documentación que acredite la representación con que se firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de la solicitud.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente como para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Autorización de cada uno de los miembros de la agrupación para obtener el certificado de ausencia de antecedentes penales.

- Autorización de cada uno de los miembros de la agrupación para obtener los certificados de deudas.

- Hoja con todos los compromisos y las declaraciones que constan en la solicitud de ayuda, firmada por todos los socios o miembros de la entidad o agrupación.

- Declaración jurada de cada uno de los miembros de la agrupación de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos ni recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluida la percepción de ayudas en régimen de minimis.

- Declaración responsable de cada uno de sus miembros, de acuerdo con el modelo del anexo III que figura en la página web

http:www.leadereivissaiformentera.com.

6. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. El FOGAIBA, en su caso, comprobará de oficio el DNI de los solicitantes, de los representantes y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como los datos correspondientes al puerto base del barco, la inscripción y el alta en el censo de la flota pesquera operativa y la actividad pesquera durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. En caso que la persona interesada quiera denegar la autorización para la obtención de dichos datos, deberá aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

7. Si las solicitudes presentan algún defecto o no adjuntan toda la documentación indicada, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la página web http:www.leadereivissaiformentera.com, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal y como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la web todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Séptimo

Selección de los beneficiarios. Criterios de selección

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de cada período establecido en el apartado sexto.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el período respectivo, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha de presentación de la solicitud:

CRITERIO DE PUNTUACIÓN

1. Descripción y solicitantes del proyecto: 0-15 puntos

1.1 Grado de definición y claridad del proyecto: 5 puntos

1.2 Presupuesto y facturas pro forma presentadas: 5 puntos

1.3 Capacidad del promotor: 5 puntos

1.4 Promotor colectivo: 5 puntos

1.5 Promotor joven/mujer: 10 puntos

2. Aspectos innovadores: 0-25 puntos

2.1 Grado de novedad del proyecto: 15 puntos

2.2 Colaboración entre entidades: 15 puntos

2.3 Participación de universidades y/o centros de investigación: 15 puntos

2.4 Cambios esperados en el ámbito de prácticas/actividades pesqueras: 15 puntos

3. Impacto socioeconómico del proyecto: 0-25 puntos

3.1 Innovación, efecto demostrador y transferibilidad: 0-15 puntos

3.2 Proyecto de diversificación y/o incremento del valor añadido: 0-15 puntos

3.3 Incidencia sobre el empleo en la zona: 0-15 puntos

3.4 Promoción de la dinamización económica de la zona: 0-15 puntos

3.5 Sinergia con otros proyectos: 0-15 puntos

3.6 Participación, articulación y coordinación de diferentes agentes y sectores del territorio: 0-15 puntos

4. Sostenibilidad del proyecto: 0-25 puntos

4.1 Sostenibilidad económica del proyecto: 0-10 puntos

4.2 Sostenibilidad medioambiental: 0-10 puntos

4.3 Sostenibilidad social del proyecto (grado de interés en su posterior aplicabilidad o continuidad): 0-10 puntos

4.4 Contribución a la biodiversidad y la conservación de hábitats: 0-10 puntos

5. Pertinencia y coherencia con la EDLP 2014-2020 de Ibiza y Formentera: 0-25 puntos

5.1 Inserción en las acciones priorizadas en la EDLP 2014-2020: 0-25 puntos

Puntuación máxima: 100 puntos

3. En caso de empate, se resolverá atendiendo a la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: representante del Consejo Insular de Ibiza

- Vocales:

  • un representante del Consejo Insular de Formentera
  • un representante de Fomento del Turismo de la isla de Ibiza
  • un representante de las cofradías de pescadores de las islas de Ibiza y Formentera
  • un representante de la Cooperativa del Campo de Formentera
  • un representante de Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (PIMEEF).

- Secretario: representante de la S. Coop. Agrícola de Santa Eulàlia.

2. En esta Comisión Evaluadora se integrará a un representante del FOGAIBA, como vocal, en los supuestos en los que el GALP sea beneficiario.

3. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

4. No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite.

5. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas son el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca del FOGAIBA junto con el GALP, como entidad colaboradora del FOGAIBA, en los términos y trámites siguientes:

a) Una vez recibida la solicitud de ayuda presentada, el GALP la registrará de entrada y otorgará la correspondiente numeración al expediente, conforme a las directrices del FOGAIBA en el manual de procedimiento.

b) El GALP revisará la solicitud de ayuda, así como la documentación adjunta, y, si procede, instará su enmienda mediante notificación individual al interesado.

c) A continuación, el GALP llevará a cabo la correspondiente visita previa de no inicio de las inversiones en los términos en que se establece en el manual de procedimiento.

En los casos en que sea el GALP el beneficiario de la ayuda, la visita previa la realizará personal técnico del FOGAIBA.

d) El GALP emitirá un dictamen de elegibilidad para acreditar la comprobación de la adecuación del proyecto con la EDLP, garantizará la coherencia con la EDLP al seleccionar las operaciones y las ordenará por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de la EDLP.

e) El GALP también emitirá un informe de viabilidad, que consistirá en determinar la viabilidad económica del proyecto.

f) Seguidamente, el GALP remitirá el expediente, junto con el dictamen de elegibilidad y el informe de viabilidad, al Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA para que realice el control administrativo.

Este Servicio también comprobará de oficio si el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como el DNI y los antecedentes penales de los interesados.

Una vez realizado el control administrativo y hechas las comprobaciones mencionadas más arriba, si se detecta algún tipo de deficiencia o de incumplimiento, se remitirá el expediente al GALP para que realice la enmienda de deficiencias o un trámite de audiencia al interesado; si, por el contrario, se considera que todo está conforme, el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca someterá el proyecto a un informe de subvencionabilidad, en el que se verificarán, en particular, el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y de la comunidad autónoma aplicable y se realizarán los controles administrativos pertinentes. Este informe se remitirá en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud de informe de subvencionabilidad emitida por el GALP. En el supuesto de que sea necesaria información complementaria, se suspenderá el cómputo del plazo hasta la recepción de esta.

g) La Comisión Evaluadora designada por el GALP en la presente convocatoria, procederá a la valoración y la selección de los proyectos con informes positivos de elegibilidad y subvencionabilidad teniendo en cuenta la EDLP, la disponibilidad presupuestaria y la oportunidad del proyecto. La selección se llevará a cabo según lo establecido en el apartado séptimo de la presente resolución.

h) Ej órgano competente del GALP remitirá al Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA un informe sobre la propuesta de resolución de aprobación o denegación de cada proyecto presentado teniendo en cuenta la declaración de elegibilidad, así como los resultados de la Comisión Evaluadora y las actuaciones administrativas efectuadas.

i) La Sección de Pesca del FOGAIBA, una vez realizados los controles y las verificaciones correspondientes, emitirá un informe de resolución de las peticiones presentadas, que elevará al Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca para que este formule la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que desarrollará el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario, dentro del trámite de audiencia, podrá modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En todo caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o las peticiones.

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede.

3. La resolución de los expedientes la dictará, por delegación, el director general de Pesca y Medio Marino a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir del final del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante notificación individual, de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Sin perjuicio de que la notificación se realice de la manera establecida en el párrafo anterior y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la página web http://www.caib.es, la lista de personas beneficiarias de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en el presente Acuerdo, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que no sean imputables a las personas solicitantes y que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles, y siempre antes del momento en que termine el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

En dicho caso, si los gastos objeto de modificación superan los límites previstos en el apartado cuarto, la persona beneficiaria deberá presentar, en el momento de la justificación, las tres ofertas de proveedores previstas en el apartado mencionado.

El órgano que dictó la primera resolución deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su presentación en el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso.

Una vez haya transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido en la presente resolución.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y los plazos determinados en esta Resolución.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de inversión.

- Mantener las condiciones de beneficiario, de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. El beneficiario deberá mantener las condiciones del artículo 10.1 del Reglamento (UE) 508/2014 a partir de la presentación de la solicitud, durante todo el período de ejecución y durante un período de 5 años a partir de la fecha del pago final. Las condiciones son las siguientes:

a) No cometer una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo o el artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 o de la normativa estatal o autonómica de trasposición.

b) No haber estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de barcos incluidos en la lista de barcos INDNR de la Unión prevista en el artículo 40, apartado 3 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 o de barcos que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 del mencionado Reglamento o de la normativa estatal o autonómica de trasposición.

c) No cometer infracciones graves de la Política Pesquera Común definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo o en la normativa estatal o autonómica de transcripción.

d) No cometer ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el título V, capítulo II del presente Reglamento o de la normativa estatal o autonómica de trasposición.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba aportar el beneficiario, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable. El beneficiario deberá llevar un sistema de control separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un período de 5 años, así como el importe de la subvención concedida, y ambos extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. A tales efectos, será preceptivo acreditar la inscripción de las inversiones en el registro correspondiente y, una vez cobrada la ayuda, acreditar la modificación de la nota registral correspondiente con el compromiso de mantenimiento de cinco años desde la fecha del pago.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que exijan estos organismos en relación con las ayudas concedidas. Especialmente, si procede, la cumplimentación y actualización de indicadores relativos al proyecto ante la necesidad de remitir a la Comisión Europea la información prevista en los Reglamentos 1242/2014, de 20 de noviembre, y 1243/2014, de 20 de noviembre.

- Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Cumplir también con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles con respecto a la inversión y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

- Mantener los requisitos de admisibilidad una vez presentada la solicitud de ayuda durante el plazo completo de ejecución de la operación y durante un plazo de 5 años a partir de la fecha del pago final al beneficiario.

- Mantener la durabilidad de las operaciones relativas a inversiones en los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevén en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como el resto que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

4. El incumplimiento de mantener la inversión durante un período de 5 años implicará el reintegro de los importes pagados indebidamente de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimoprimero

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones detalladas en la Resolución es hasta el 30 de junio de 2023.

2. La persona beneficiaria deberá realizar y pagar la actuación subvencionada dentro del período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente Resolución y la fecha final del plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la resolución de concesión.

3. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la página web http:www.leadereivissaiformentera.com, debidamente cumplimentado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) y deberán presentarse, correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los lugares que prevén el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en el citado anexo II, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho anexo.

4. Esta solicitud de pago irá acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Memoria de ejecución comparada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Esta memoria debe incluir la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y no realizados y, si procede, la justificación de las causas excepcionales de fuerza mayor.

b) Copia de las facturas, que deberán reunir los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012), y contener el desglose de las inversiones realizadas.

En el caso de pago de tasas, bastará con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se deriva la acreditación de tal extremo.

c) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

1.º Fotocopia compulsada del justificante de la orden de trasferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia para que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2.º Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá adjuntar un certificado del emisor de la factura en el que se deje constancia de que el cheque o pagaré mencionado ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

3.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

No se admitirán pagos en efectivo.

d) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.

e) Si procede, solicitud de las licencias o autorizaciones administrativas necesarias. Para la tramitación del último pago, será preceptivo adjuntarlas a la solicitud de pago.

f) En caso de realización de obra civil, deberá aportarse, en su caso, además de la solicitud de licencia de obra, el certificado de final de obra del técnico director del proyecto, si lo hay.

g) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa. En dicho supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que de ella se derive el pago efectuado.

h) En el supuesto de adquisición de terrenos o construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá aportarse, con la acreditación de inscripción, el compromiso de mantener la finalidad y deberá hacerse constar en la escritura la cofinanciación de esta ayuda para ejecutar la inversión de cinco años a partir de la fecha del pago.

i) En el caso de la construcción de edificios nuevos o de la renovación general de un edificio, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura pública de obra nueva. La renovación de un edificio se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

j) En caso de compra de edificios, certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria dentro de los últimos diez años.

k) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relaciona les facturas pro forma con las facturas finales presentadas).

l) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente, y si procede, presupuestos o facturas pro forma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.

m) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario.

m) Para la justificación de la contratación laboral de personal deberá presentarse:

- El contrato laboral suscrito con cada empleado correctamente sellado por el órgano competente de ocupación.

- Nóminas de los trabajadores.

- Documentos TC1 y TC2 de todo el período para el que se solicita el pago, junto con una lista en que figuren, de forma detallada por mes y por empleado, los importes correspondientes al total reportado en la nómina.

- Documentación justificativa del pago de los sueldos a los trabajadores, así como de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este pago quedará acreditado de la siguiente manera, con la presentación de:

1.º Cualquiera de los siguientes documentos:

- O bien fotocopia compulsada del justificante de la orden de trasferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la trasferencia, en el que figuren la fecha de la trasferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la trasferencia para que quede identificado el pago de la nómina y los datos del ordenante y del destinatario, que deberían coincidir respectivamente con el promotor y con el trabajador. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del perceptor final de la ayuda en el que figure el cargo de esta trasferencia.

- O bien copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de dicho cheque o pagaré.

2.º Justificantes del ingreso efectuado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.º Modelos 110 y 190 cumplimentados y presentados ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

5. A petición del beneficiario, podrán realizarse solicitudes de pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un importe mínimo de ayuda superior a 15.000,00 euros, en los términos establecidos en el punto 4 de este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

6. Una vez recibidas las solicitudes de pago, el GALP deberá comprobar in situ la inversión realizada y comprobará la procedencia del gasto llevado a cabo. Esta actividad de comprobación se realizará en los términos que se establezcan en el Manual de procedimiento y en el Plan de controles de la ayuda elaborado por el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, y deberá garantizarse en todo caso la aplicación de los sistemas adecuados para el control y la supervisión de las subvenciones.

En los supuestos en que el GALP sea el beneficiario de la ayuda, la visita de comprobación in situ la realizará el personal técnico del FOGAIBA.

El GALP expedirá una propuesta de certificación, en la que constarán el importe que debe abonarse al beneficiario y las posibles incidencias detectadas. Dicha propuesta se remitirá al Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, el cual, previa ejecución de los controles administrativos y de calidad, procederá a la emisión del informe-propuesta de pago de la ayuda correspondiente.

7. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

8. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable lo dispuesto en el punto 3 del apartado décimo de esta Resolución.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 b) de Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre, cuando la ejecución de una operación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a un tipo fijo de hasta un 15% de los costes de personal subvencionables, sin que el FOGAIBA esté obligado a realizar ningún cálculo para determinar el tipo aplicable.

10. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se aproxime de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y suponga al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

11. Si la actividad subvencionable se compone de diversas fases o actuaciones y pueden identificarse objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención deberá ser proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en que se hayan alcanzado los objetivos previstos. Sin embargo, podrá admitirse que, ante una ejecución parcial de la inversión, y al objeto de justificación, puedan compensarse unos conceptos con otros, hasta un 15%, siempre que también se prevean en la resolución de concesión los mencionados desgloses.

Decimosegundo

Compatibilidad de las subvenciones

Las ayudas contempladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de fondos de la Unión Europea y, además, el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercero

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del mencionado Servicio.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo siguiente:

- Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre Ordenación del Sector Pesquero y Adaptación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

- Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

 

Decimoquinto

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 23 de agosto de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas

  

ANEXO IV

Línea 1: Fomento de una pesca sostenible, eficiente y competitiva

O.E. 1.1 Impulsar la diferenciación y valorización del producto local de Ibiza y Formentera:

A.E. 1.1.1. Desarrollo de procesos que generen cambios y mejoras en las modalidades de pesca dirigidas a aquellas especies objetivo de la pesca profesional en sus diferentes modalidades.

A.E. 1.1.2. Implementación de iniciativas de recuperación y diversificación de prácticas pesqueras tradicionales y sostenibles.

A.E. 1.1.3. Apoyo a la gestión sostenible de la pesquera de langosta.

A.E. 1.1.4. Desarrollo de procesos participativos para el fomento de la gestión e implementación de figuras de protección marina.

O.E. 1.2. Fortalecer las capacidades de comunicación y difusión de las cofradías de Ibiza y Formentera:

A.E. 1.2.1. Creación de herramientas web y otros recursos de redes sociales.

Línea 2: Diversificación, comercialización y promoción de la actividad pesquera

O.E. 2.1. Impulsar la creación y la mejora de actividades económicas:

A.E. 2.1.1. Apoyo a la creación y mejora de iniciativas de transformación y comercialización del producto pesquero local.

A.E. 2.1.2. Implementación de experiencias piloto de pesca-turismo y/o turismo marinero.

 

O.E. 2.2.1. Promocionar y valorizar el producto pesquero local:

A.E. 2.2.1. Desarrollo de actividades formativas y de sensibilización respecto al manejo y la elaboración del producto pesquero local en el ámbito de la restauración y de la educación formal.