Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8843
Extracto de la Resolución de 23 de agosto de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.3. del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022
BDNS (Identif.): (1ª Conv. 412941), (2ª Conv. 412947), (3ª Conv. 412949), (4ª Conv.412952), (5ª Conv. 412957), (6ª Conv. 412945), (7ª Conv. 412951), (8ª Conv. 412958), (9ª Conv. 412967)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé la convocatoria, en función de la acción estratégica de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo que corresponda y que figuran al anexo IV de la Resolución, las personas físicas, jurídicas, asociaciones, agrupaciones o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica que se indican a continuación:
a) Acción estratégica 1.1.1:
b) Acción estratégica 1.1.2:
c) Acción estratégica 1.1.3:
d) Acción estratégica 1.1.4:
e) Acción estratégica 1.2.1:
f) Acción estratégica 2.1.1:
g) Acción estratégica 2.1.2:
h) Acción estratégica 2.2.1:
Segundo. Finalidad
Fomentar la consecución de los objetivos estratégicos contenidos en la EDLP de las islas de Ibiza y Formentera, medida 4.1.3, relativa a la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo.
Tercero. Bases reguladoras
Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (BOIB n.º 70, de 4 de junio de 2016).
Cuarto. Crédito
1. A la primera convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €). El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
2. Las ayudas están cofinanciadas con un 85% por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y con un 15% por la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Quinto. Importe
1. El porcentaje máximo de la ayuda será:
2. El porcentaje de ayuda definitiva se calculará tal como se indica a continuación, en función de la puntuación obtenida por el proyecto en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Resolución:
2.a) Proyectos de inversión productiva:
Intervalo de puntuación (puntos) Porcentaje máximo de subvención (%)
(A DETERMINAR EN FUNCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN A LA ESTRATEGIA)
50-59................................................................................................ entre el 25 y el 32
60-79.................................................................................................entre el 33 y el 39
más de 80...................................................................................... ..entre el 40 y el 50
Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad pesquera en el territorio podrán recibir hasta un 5% adicional de intensidad de ayuda, a criterio motivado de la Comisión Evaluadora y siempre que se respete la intensidad máxima permitida por la legislación vigente.
2.b) Proyectos de inversión no productiva:
Intervalo de puntuación (puntos) Porcentaje máximo de subvención (%)
(A DETERMINAR EN FUNCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN A LA ESTRATEGIA)
50-59................................................................................................ entre el 51 y el 60
60-79.................................................................................................entre el 61 y el 80
más de 80...................................................................................... entre el 81 y el 100
Los proyectos promovidos por el propio GALP de Ibiza y Formentera podrán tener una subvención del 100%, siempre que su inserción en la EDLP obtenga la máxima puntuación y se motive la singular contribución de la ejecución a la EDLP.
3. Para poder solicitar las ayudas, el proyecto objeto de la ayuda deberá tener un importe mínimo de inversión de 5.000,00 € y una puntuación mínima de 50 puntos en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Resolución y, en cualquier caso, deberá obtener puntuación en el criterio 5.
4. En caso de aplicación, también deberán tenerse en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que se realizará.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente de la publicación de este extracto en el BOIB hasta el día 31 de octubre de 2018. Para las convocatorias siguientes podrán presentarse las solicitudes:
- 2.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019.
- 3.ª convocatoria, entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019.
- 4.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020.
- 5.ª convocatoria, entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de octubre de 2020.
- 6.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021.
- 7.ª convocatoria, entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de octubre de 2021.
- 8.ª convocatoria, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.
- 9.ª convocatoria, entre el 1 de mayo de 2022 y el 31 de octubre de 2022.
Palma, 23 de agosto de 2018
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas