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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 8839
Convocatoria de subvenciones 2019 para llevar a cabo actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica a los municipios y la adquisición de vehículos 100 % eléctricos aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 22 de agosto de 2018

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Texto

Código: BDNS 412741 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en sesión celebrada el día 22 de agosto de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"Primero. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones 2019 para llevar a cabo actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica a los municipios y la adquisición de vehículos 100 % eléctricos.

Segundo. Autorizar un gasto anticipado por un importe total de un millón noventa y nueve mil novecientos sesenta y dos euros (1.099.962,00 €) con cargo a la aplicación presupostaria 65.94310.76204 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca. De acuerdo con el artículo 23.3 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, esta cantidad tiente carácter estimativo. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Aprobar los modelos normalizados siguientes:

-Modelo de convenio a suscribir con cada entitat local beneficiaria de las subvenciones (Anexo 0).

-Solicitud de la subvención (Anexo I).

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).

-Declaración responsable en relación a la subvención solicitada (Anexo III).

-Declaración responsable de no encontrase en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de juliol, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo IV).

-Certificado de adjudicación de las actuaciones (Anexo V).

-Certificat del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo VI).

-Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo VII).

Cuarto. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimient previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que se estime pertinente."

Palma, 23 de agosto de 2018

Por delegación del presidente,
el secretario general por sustitución del Consell de Mallorca.
(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).
Antoni Benlloch Ramada

Gasto anticipado de la convocatoria de subvenciones 2019 para llevar a cabo actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica en los municipios y la adquisición de vehículos 100 % eléctricos.

1.- Objeto y finalidad

Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

La finalidad de esta convocatoria es cooperar en el fomento de la movilidad sostenible y el ahorro energético en el ámbito local.

2.- Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.

No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y las entidades locales menores de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

3.- Actuaciones subvencionables: finalidad, descripción, costes subvencionables y justificación de las actuaciones.

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán las siguientes (máximo de 4):

1.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones del alumbrado o iluminación exterior existentes.

a. Finalidad.

La finalidad de la actuación es incentivar y promover la realización de actuaciones en el alumbrado exterior, iluminación de fuentes, fachadas de edificios y monumentos, así como los semáforos, para su renovación con criterios de disminución de la contaminación atmosférica que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono.

b. Descripción de la actuación.

Las actuaciones propuestas tendrán que tener una calificación mínima de eficiencia energética B, y cumplir con las prescripciones del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 en EA-07.

Entre las medidas que se pueden aplicar se encuentran:

— Sustitución del conjunto luminaria + luz + equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento y eficacia luminosa, regulable y que permita reducir el consumo de energía eléctrica cumpliendo con los requisitos citados.

— La sustitución de las luces por otras fuentes de luz de mayor eficacia luminosa.

— La mejora de la calidad reflectora y direccional de las luminarias o la implantación de sistemas de regulación del flujo luminoso de los puntos de luz que permitan su variación a lo largo de la noche en función de las necesidades y reduciendo la emisión de luz  hacia otros espacios ajenos al fin de la iluminación (contaminación lumínica).

— La instalación de sistemas de encendido/apagón mediante reloj astronómico o sistemas centralizados de control de alumbrado público.

— Equipos electrónicos de regulación y control.

Las actuaciones propuestas tendrán que reducir las emisiones de CO2 en, al menos, un 30% con respecto a la situación actual. El porcentaje destinado a obra civil no podrá superar el 50% de la actuación.

No serán subvencionables las actuaciones para la renovación de equipos de iluminación exterior para vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos e iluminación festiva, así como cualquier otra que tenga carácter temporal.

No serán subvencionables las actuaciones consistentes en la sustitución directa de luces para sistemas LED “Retrofijo” que mantengan la luminaria original.

c. Costes subvencionables.

Se consideran costes subvencionables a efectos de la subvención del Consell de Mallorca:

— Las luminarias y proyectores LED.

— Luminarias con ópticas de alto rendimiento.

— Luces de alta eficiencia.

— Equipos auxiliares electrónicos regulables.

— Equipos auxiliares electrónicos programables.

— Driver con regulación para LED.

— Relojes astronómicos.

— Dispositivos por telecontrol del centro de mando.

— Dispositivos de control y regulación de las luminarias.

— Los costes de redistribución de puntos de luz.

—Instalación eléctrica necesaria, adecuación de las instalaciones al Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT).

— Instalación, montaje y puesta en funcionamiento.

— Obra civil necesaria para llevar a cabo la actuación.

Se considera un importe máximo, todos los conceptos incluidos de 30 €/W instalado.

d. Justificación documental de ejecución de la actuación:

  • Proyecto técnico o memoria técnica de la instalación, firmado por técnico competente o instalador, según corresponda por la categoría de la instalación, que incluya la justificación de la reducción de las emisiones de dióxido de carbono, que refleje la calificación energética conseguida según el RD 1890/2008.
  • Certificado de final de obra o de instalación, que justifique los ahorros conseguidos, mínimo 30% de reducción de consumo y emisiones de CO2.
  • Certificado de recepción de la actuación suscrito por técnico municipal.
  • Copia del certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), RD 842/2002, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, si corresponde, registrado ante el órgano competente de la CAIB, cuando sea preceptivo.

2.- Inversiones de mejora en los sistemas de abastecimiento de agua potable y abombamiento de aguas residuales para equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

a. Finalidad.

La finalidad de esta actuación es el fomento de la mejora técnica de los equipos e instalaciones que consumen energía en las instalaciones de prestación de servicios públicos, en concreto, en sistemas de abastecimiento público de agua potable y abombamiento de aguas residuales.

b. Descripción de la actuación.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual mínima del 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero en su funcionamiento mediante inversiones en sustitución o mejora de rendimiento de equipos e instalaciones en sistemas de abastecimiento público de agua potable.

Serán subvencionables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares, así como la mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética, etc.

c. Costes subvencionables.

Se considerará coste subvencionable a efectos de la subvención del Consell de Mallorca:

— Inversiones en equipos de proceso por otros más eficientes.

— Inversiones para la renovación y mejora de las instalaciones y equipos auxiliares de los procesos.

— Instalación eléctrica necesaria.

— La obra civil de implantación de estos equipos.

— Montaje y puesta en funcionamiento.

d. Justificación documental de ejecución de la actuación:

  • Proyecto o memoria técnica de la instalación, firmado por técnico competente o instalador según corresponda, que justifique los ahorros.
  • Documento técnico que justifique los ahorros conseguidos, mínimo 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero, firmado por técnico competente o instalador.
  • Certificado de recepción de la actuación suscrito por técnico municipal.

3.-  Mejora de los procesos con el fin de obtener un uso racional y eficiente de los sistemas de abastecimiento de energía y agua potable, mediante la implantación de medidas de contabilización, monitorización, telecontrol y telegestión del consumo de energía y/o agua en equipos.

a. Finalidad.

La finalidad de esta actuación es facilitar la adquisición y puesta en funcionamiento de sistemas de medida, monitorización, telecontrol y telegestión encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía y del agua que permita conocer y gestionar los parámetros de instalaciones, equipamientos o procesos, así como del uso racional y eficiente de las instalaciones de suministro de agua potable municipal.

b. Descripción de la actuación.

La actuación consistirá en:

- La implementación de sistemas de monitorización y control de parámetros energéticos de equipos de proceso, instalaciones y edificios asociados, locales, oficinas y edificios, constituidos por los sensores, sistemas de adquisición de datos, centralitas de monitorización de parámetros, sistemas de comunicación remota, etc.

- La implementación de sistemas de contaje, monitorización y control de las redes de abastecimiento de agua potable municipal constituidos por contadores de sectores de la red, sensores, sistemas de adquisición de   datos, sistemas de comunicación remota etc, así como instalación de contadores de agua potable en los edificios municipales que no tengan.

c. Costes subvencionables.

Se considerará coste subvencionable a efectos de la subvención del Consell de Mallorca:

— Centralitas de control y monitorización.

— Los sensores de medida de los parámetros a controlar y optimizar.

— Los medidores y contadores de energía y parámetros físicos (contadores eléctricos, contadores de calorías, contadores de caudal, etc.).

— Concentradores y equipos de recopilación de datos de medidores y sensores.

— La programación de los sistemas, software y/o plataformas web asociadas, que tienen que ser sistemas abiertos y escalables.

— La obra civil de implantación de estos equipos (incluye valvuleria necesaria).

— Instalación eléctrica necesaria.

— Montaje y puesta en funcionamiento.

No se incluirán los costes de los servicios de comunicación asociados a los sistemas de control, monitorización o telegestión implantados.

d. Justificación documental de ejecución de la actuación:

  • Proyecto o memoria técnica de diseño, con indicación del ahorro previsto de agua y/o las mejoras que se prevén alcanzar con esta medida, firmado por técnico competente.
  • Certificado final de obra suscrito por el director de la obra y director de ejecución de la obra, si corresponde, cuando sea preceptivo.
  • Certificado de recepción de la actuación suscrito por técnico municipal.

4.- Adquisición de vehículos 100% eléctricos para la prestación de servicios de competencia municipal que cumplan las características técnicas que se indican a continuación.

Las características técnicas que tiene que reunir el vehículo o vehículos que se adquieran con cargo a la subvención de esta convocatoria serán las siguientes:

MÍNIMAS

  • Los vehículos tendrán que ser de propulsión 100% eléctrica (VIENE).

  • Periodo mínimo de garantía: 2 años para turismos y furgonetas, y siempre lo que ofrezca el fabricante en su oferta comercial.

  • Se contempla la adquisición de vehículos de todas las categorías (L, M, N, especiales), incluidos en el Reglamento general de vehículos (RD 2282/1998).

  • Se entiende que se trata de vehículos matriculables adecuados para circular por las vías públicas.

  • Los vehículos se tendrán que suministrar con los correspondientes sistemas de carga (cableado, reguladores y enchufes) tipo Schuko y Mennekes (en caso de que el vehículo lo admita).

  • Los vehículos se entregarán con la correspondiente rueda de recambio o sistema contra pinchazos (para vehículos en los cuales es obligatorio), triángulo de señalización y chaleco reflectante.

  • En caso de vehículo N1, con un extintor de capacidad 3kg, ubicado en el interior de la cabina, convenientemente anclado en un lugar donde no entorpezca el habitáculo del conductor y pasajero, según normativa vigente.

  • En el caso de vehículos con maquinaria incorporada, documentación técnica sobre su funcionamiento (manual de instrucciones de funcionamiento, de mantenimiento, planos, etc).

  • En caso necesario, preinstalación de emisora de radio.

  • En caso necesario, instalación de señales V1 (vehículo prioritario) o V2 (vehículo especial) homologadas.

  • No se admitirán vehículos que hayan sufrido modificaciones no autorizadas o que impliquen pérdida de resistencia de su estructura.

- El precio tiene que incluir la rotulación del vehículo o vehículos con el anagrama del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca.

OPCIONALES/ADICIONALES

  • Sistema de carga wallbox doméstico, con conexión Schuko i Mennekes.

  • El tiempo total de recarga no tendría que ser superior a 8h, valorándose el menor tiempo posible.

  • Maniobrabilidad.

  • Autonomía (en km) del vehículo declarada por el fabricante.

  • Instalación de aire acondicionado (en caso de que no venga de serie).

  • Plazo de garantía.

  • Claves adicionales.

  • Coste de matriculación asumido por el adjudicatario.

  • Enchufe de carga rápida.

5.- Combinación de los diferentes tipos de medida, siempre y cuando cumpla individualmente los criterios para cada uno de los tipos de medida indicados.

Cada ayuntamiento o entidad local menor puede solicitar un máximo de cuatro actuaciones de las antes mencionadas.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

4.- Crédito presupuestario

Se destina la cantidad de un millón noventa y nueve mil novecientos sesenta y dos euros (1.099.962,00€), RC nº. 22018001734, aplicación presupuestaria: 65.94310.76204, a las subvenciones objeto de esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 23.3 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, esta cantidad tiene carácter estimativo. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

5.- Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anul·lables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

6.- Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.

En este supuesto, la subvención máxima que podrán solicitar y que, si el crédito lo permite, se concederá a todos los solicitantes será una cantidad fija para todos los que se presenten a la convocatoria de 20.754,00 euros.

Las diferentes actuaciones solicitadas se subvencionarán según el orden de preferencia determinado en la solicitud. Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada ayuntamiento del criterio determinado en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que las actuaciones presentadas fuera de importe superior a la subvención que corresponda a cada ayuntamiento según el criterio de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.

7.- Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que dirigir al Presidente del Consell de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consell de Mallorca: sede del Consell (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (plaça de l'Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); el Polideportivo Sant Ferran (camí de Ca l'Ardiaca, 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá para desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8.- Formalización de solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I).

2. A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

- Memoria técnica que indique las actuaciones que se prevén realizar y el ahorro de emisiones de GEH (reducción de contaminación atmosférica) y/o agua previsto, con presupuesto de cada una de las actuaciones a llevar a cabo, con el IVA desglosado (máximo cuatro actuaciones). El presupuesto tiene que estar firmado por un técnico municipal con el visto bueno del alcalde/sa. No tiene que ser un presupuesto de ninguna marca en concreto, sino un presupuesto genérico. Para la actuación de la adquisición de vehículos 100 % eléctricos, no hace falta la presentación de la memoria técnica, solamente se tiene que presentar el presupuesto.

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo IV).

9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará en la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica de Consell de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 28 letra f) del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2018.

10.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos y entidades locales menores a los cuales se las ha concedido las subvenciones estarán obligados a:

10.1.- Al finalizar las actuaciones, el ayuntamiento beneficiario ha de presentar el correspondiente certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones (Anexo V) con la cuenta justificativa prevista en el punto 10.3.

10.2.- Remitir al Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por acuerdo/resolución del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consell de Mallorca según el modelo normalizado que figura como Anexo 0 de esta convocatoria.

El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consell de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

10.3.- Acabar las actuaciones hasta el día 30 de septiembre de 2019 y justificar los gastos al Consell hasta día 31 de octubre de 2019. La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consell de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria, según el modelo que figura como Anexo VI.

b) Un informe, según el modelo que figura como Anexo VII de esta convocatoria, emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe.

-Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

  • Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
  • Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado. 
  • Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
  • Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
  • Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Asimismo, para cada actuación subvencionada se tiene que presentar, en la justificación de los gastos de las subvenciones concedidas, toda la documentación que figura en el punto 3 de esta convocatoria.

Finalizada la actividad objeto de la subvención, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la subvención concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria.

10.4.- Solamente para la adquisición de vehículos, hacer constar el patrocinio del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca. En especial, tiene que figurar en un lugar visible del vehículo o vehículos que la adquisición ha sido subvencionada por el Consell de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y las medidas que indique el Consell de Mallorca.

10.5.- Comunicar al Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

10.6.- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017).

11.- Documentación para el pago

En todo caso, con la finalidad de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas para el cobro de la subvención, antes de hacerse efectivo el pago por parte del Consell se tendrá que presentar la siguiente documentación respecto de todos los beneficiarios de actuaciones objeto de subvención:

a) Declaración responsable del alcalde/alcaldesa del ayuntamiento que éste se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) De oficio, a petición del Departamento de Desarrollo Local, el Consell de Mallorca emitirá informe acreditativo de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones.

12.- Importe de la subvención

La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado.

13.- Ampliaciones de plazos

Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se regirá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consell de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza el consejero ejecutivo de Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.

En los casos de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se tenga que adjudicar nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para acabar la actuación para resolver estas problemáticas, siempre respetando los límites y las anualidades de esta convocatoria dentro del ejercicio 2019.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias por el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

14.- Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

15.- Revocación y reintegro

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

16.- Normativa supletoria

En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el R. Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; el Reglamento orgánico del Consell de Mallorca aprobado por el Pleno el día 8 de marzo de 2004; el Decreto de organización del Consell de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de fecha 15/06/2017); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995); la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017); y el resto de la normativa que sea de aplicación.

 

17.- Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimient previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

18.- Publicación

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la resolución de aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

 

ANEXO 0

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE .................................... PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN EL MUNICIPIO Y ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100 % ELÉCTRICOS.

Palma, ___ de _______ de __________

REUNIDOS

Por una parte, el Sr. Joan Font Massot, consejero ejecutivo del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, con fundamento en el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día __________.

Y por otra parte el Sr. /Sra. _________, alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento de ____________________.

Ambos intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y

MANIFIESTAN

Que el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en sesión de día ............... de .................................... de .......................... aprobó la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica en el municipio y adquisición de vehículos 100 % eléctricos y este convenio tipo a suscribir con todos los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones.

Que en el marco de esta convocatoria de subvenciones, al Ayuntamiento de ............................ se le concedió una subvención por importe de .......................................... euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones: ...............................................................................................................

Que el Ayuntamiento de ....................... mediante acuerdo/resolución de día ............de................... de ......................... aprobó el texto de este convenio.

Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) dice:

"En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."

Que en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada.

Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consell de Mallorca al Ayuntamiento de ........................ por actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica en el municipio y adquisición de vehículos 100 % eléctricos en el marco de la convocatoria de subvenciones 2019.

Segunda.- El Ayuntamiento de....................ha recibido la subvención por importe de ...................................... para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

.............................................................................................................................................

Tercera.- El Ayuntamiento de ...................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos al Consell de Mallorca hasta el día 31 de octubre de 2019.

Cuarta.- La justificación de las actuaciones subvencionadas al Ayuntamiento de ......................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consell de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria.

b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos que establece la convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe.

-Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

  • Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
  • Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado. 
  • Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
  • Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
  • Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Quinta.- Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y una vez realizados los pagos de la subvención al Ayuntamiento de ...............................................

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha antes expresados.

Por parte del Consejo de Mallorca Por parte del Ayuntamiento          

El consejero ejecutivo de Desarrollo Local

Joan Font Massot 

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN EL MUNICIPIO Y ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100% ELÉCTRICOS

Sr./Sra.________________________________________________________________,

alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de____

con CIF_________________________

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones 2019 para llevar a cabo actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica en el municipio y la adquisición de vehículos 100 % eléctricos.

Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y, por eso, acompaña la documentación prevista en el punto 8.

Que de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

Una subvención económica total máxima de 20.754,00 euros para sufragar las siguientes actuaciones, que se compromete a llevar a cabo en los plazos establecidos en la convocatoria según el orden de preferencia siguiente:

ORDEN DE PREFERENCIA DE LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO

1. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total máxima antes mencionada:.......................................................................................................................)

2. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total máxima antes mencionada:.......................................................................................................................)

3. ............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total máxima antes mencionada:.......................................................................................................................)

4. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total máxima antes mencionada:.......................................................................................................................)

En ..............................., día ................................. de .................................... de ..........

HONORABLE SR. PRESIDENTE DEL CONSELL DE MALLORCA

 

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2, 3 I 4 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSELL DE MALLORCA APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DE DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2016 (BOIB Nº. 21, DE 18 DE FEBRERO DE 2017)

El/La Sr./Sra. .......................................Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ............., comparece ante el/la secretario/secretaria de la Corporación a fin de DECLARAR

Que el Ayuntamiento de ............................... no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

Y para que conste ante el Consell de Mallorca lo firmo.

En..................., día............... de ............................. de ............     

Ante mi,

El/La secretario/secretaria de la Corporación

 

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON EL CONSELL DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Sr./Sra.________________________________________________________________

Alcalde/sa President/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de__________________ con domicilio en ________________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARA

1. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _______________________________ no ha pedido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las pedidas, con indicación de los importes).

2. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.

3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

4. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y a fin de que así conste ante el Consell de Mallorca a efectos de ser beneficiario de las subvenciones 2019 para actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica en el municipio y adquisición de vehículos 100% eléctricos efectuo la presente declaración.

.................................., ........ de ....................... de ....................

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

 

ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES (BOE Nº. 202, DE 22/08/2016).

Sr./Sra.______________________________________________________________

Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________ con domicilio en __________________________________________________actuant en representación de la Corporación,

DECLARA

De conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº. 202, de 22/08/2016), el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de    ____________________________________amb NIF: ________________

no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

Y a fin de que así conste ante el Consell de Mallorca efectuo la presente declaración.

................................, ........ de ....................... de ..........................

Firma: ........................................................................ (con el sello del Ayuntamiento)

 

ANEXO V

SUBVENCIONES 2019 PARA ACTUACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN EL MUNICIPIO Y ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100 % ELÉCTRICOS.

CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Sr. /Sra.:

Secretario / a de

CERTIFIC: que esta Entidad ha adjudicado el contrato según las circunstancias que a continuación se expresan:

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

ACTUACIÓN:

AYUNTAMIENTO:

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

CONTRATISTA:

CIF CONTRATISTA:

FECHA DE LA ADJUDICACIÓN:

FECHA DE INICIO DE LA ACTUACIÓN:

DIRECTOR / A DE LA ACTUACIÓN:

TITULACIÓN DIRECTOR /A ACTUACIÓN:

FINANCIACIÓN

ENTIDADES

PRESUPUESTO ACTUACIÓN

SUBVENCIÓN APROBADA

ADJUDICACIÓN ACTUACIÓN

BAJA

CONSELL DE MALLORCA

AYUNTAMIENTO

TOTALES

Y para que así conste, y para su remisión al Consell de Mallorca, expide el presente certificado, con el visto bueno del Alcalde/sa, en............................., día ............................ de ........................................... de ......................   

VISTO BUENO

EL SECRETARIO/LA SECRETARIA         EL ALCALDE/LA ALCALDESA

Sgt.:          Sgt.:

 

ANEXO VI

MODELO DE CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento d.............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento de...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consell de Mallorca en el marco de la convocatoria de subvenciones 2019 para actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica en el municipio y adquisición de vehículos 100% eléctricos por importe de ................................................. para llevar a cabo la siguiente actuación:

.............................................................................................................................................

Que la actividad subvencionada antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado de documentación justificativa que establece la convocatoria.

Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde/Sra. Alcaldesa.

......................, ...... de................ de......

Visto Bueno

EL ALCALDE/LA ALCALDESA      

 

ANEXO VII

MODELO DE INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.

................................................, Interventor/a del Ayuntamiento de ..................................

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017),

INFORMA:

Que el Ayuntamiento de .................................... ha sido subvencionado por el Consell de Mallorca por importe de ................................... para llevar a cabo la siguiente actuación en el marco de la convocatoria de subvenciones 2019 para actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica en el municipio y adquisición de vehículos 100 % eléctricos:

..........................................................................................................................................

Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en la convocatoria, son las siguientes:

Fecha factura

Nº. Factura

NIF

Proveedor

Proveedor

Concepto

Importe de la

factura

Fecha

reconocimiento obligación (O)

Asimismo DECLARA (1):

(  ) Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

(  ) Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas:

................................................................................................................................................................................

También DECLARA:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas mencionadas no supera el valor de mercado. 

Y para que así conste, yo, como Interventor/a del Ayuntamiento, expido este documento

En ............................., día...................... de ................. de...................

(1) Marcar con una cruz la opción que corresponda.