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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 8838
Extracto de la convocatoria de subvenciones 2019 para llevar a cabo actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica a los municipios y la adquisición de vehículos 100 % eléctricos aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 22 de agosto de 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Codi: BDNS 412741 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Objeto y finalidad

Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

La finalidad de esta convocatoria es cooperar en el fomento de la movilidad sostenible y el ahorro energético en el ámbito local.

Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.

No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y las entidades locales menores de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

Actuaciones subvencionables: finalidad, descripción, costes subvencionables y justificación de las actuaciones.

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán las siguientes (máximo de 4):

1.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones del alumbrado o iluminación exterior existentes.

a. Finalidad.

La finalidad de la actuación es incentivar y promover la realización de actuaciones en el alumbrado exterior, iluminación de fuentes, fachadas de edificios y monumentos, así como los semáforos, para su renovación con criterios de disminución de la contaminación atmosférica que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono.

b. Descripción de la actuación.

Las actuaciones propuestas tendrán que tener una calificación mínima de eficiencia energética B, y cumplir con las prescripciones del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 en EA-07.

Entre las medidas que se pueden aplicar se encuentran:

— Sustitución del conjunto luminaria + luz + equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento y eficacia luminosa, regulable y que permita reducir el consumo de energía eléctrica cumpliendo con los requisitos citados.

— La sustitución de las luces por otras fuentes de luz de mayor eficacia luminosa.

— La mejora de la calidad reflectora y direccional de las luminarias o la implantación de sistemas de regulación del flujo luminoso de los puntos de luz que permitan su variación a lo largo de la noche en función de las necesidades y reduciendo la emisión de luz  hacia otros espacios ajenos al fin de la iluminación (contaminación lumínica).

— La instalación de sistemas de encendido/apagón mediante reloj astronómico o sistemas centralizados de control de alumbrado público.

— Equipos electrónicos de regulación y control.

Las actuaciones propuestas tendrán que reducir las emisiones de CO2 en, al menos, un 30% con respecto a la situación actual. El porcentaje destinado a obra civil no podrá superar el 50% de la actuación.

No serán subvencionables las actuaciones para la renovación de equipos de iluminación exterior para vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos e iluminación festiva, así como cualquier otra que tenga carácter temporal.

No serán subvencionables las actuaciones consistentes en la sustitución directa de luces para<A[para|por]> sistemas LED “Retrofijo” que mantengan la luminaria original.

c. Costes subvencionables.

Se consideran costes subvencionables a efectos de la subvención del Consell de Mallorca:

— Las luminarias y proyectores LED.

— Luminarias con ópticas de alto rendimiento.

— Luces de alta eficiencia.

— Equipos auxiliares electrónicos regulables.

— Equipos auxiliares electrónicos programables.

— Driver con regulación para LED.

— Relojes astronómicos.

— Dispositivos por telecontrol del centro de mando.

— Dispositivos de control y regulación de las luminarias.

— Los costes de redistribución de puntos de luz.

—Instalación eléctrica necesaria, adecuación de las instalaciones al Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT).

— Instalación, montaje y puesta en funcionamiento.

— Obra civil necesaria para llevar a cabo la actuación.

Se considera un importe máximo, todos los conceptos incluidos de 30 €/W instalado.

d. Justificación documental de ejecución de la actuación:

  • Proyecto técnico o memoria técnica de la instalación, firmado por técnico competente o instalador, según corresponda por<A[por|para]> la categoría de la instalación, que incluya la justificación de la reducción de las emisiones de dióxido de carbono, que refleje la calificación energética conseguida según el RD 1890/2008.
  • Certificado de final de obra o de instalación, que justifique los ahorros conseguidos, mínimo 30% de reducción de consumo y emisiones de CO2.
  • Certificado de recepción de la actuación suscrito por técnico municipal.
  • Copia del certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), RD 842/2002, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, si corresponde, registrado ante el órgano competente de la CAIB, cuando sea preceptivo.

2.- Inversiones de mejora en los sistemas de abastecimiento de agua potable y abombamiento de aguas residuales para<A[para|por]> equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

a. Finalidad.

La finalidad de esta actuación es el fomento de la mejora técnica de los equipos e instalaciones que consumen energía en las instalaciones de prestación de servicios públicos, en concreto, en sistemas de abastecimiento público de agua potable y abombamiento de aguas residuales.

b. Descripción de la actuación.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual mínima del 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero en su funcionamiento mediante inversiones en sustitución o mejora de rendimiento de equipos e instalaciones en sistemas de abastecimiento público de agua potable.

Serán subvencionables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares, así como la mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética, etc.

c. Costes subvencionables.

Se considerará coste subvencionable a efectos de la subvención del Consell de Mallorca:

— Inversiones en equipos de proceso por<A[por|para]> otros más eficientes.

— Inversiones para la renovación y mejora de las instalaciones y equipos auxiliares de los procesos.

— Instalación eléctrica necesaria.

— La obra civil de implantación de estos equipos.

— Montaje y puesta en funcionamiento.

d. Justificación documental de ejecución de la actuación:

  • Proyecto o memoria técnica de la instalación, firmado por técnico competente o instalador según corresponda, que justifique los ahorros.
  • Documento técnico que justifique los ahorros conseguidos, mínimo 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero, firmado por técnico competente o instalador.
  • Certificado de recepción de la actuación suscrito por técnico municipal.

3.-  Mejora de los procesos con el fin de obtener un uso racional y eficiente de los sistemas de abastecimiento de energía y agua potable, mediante la implantación de medidas de contabilización, monitorización, telecontrol y telegestión del consumo de energía y/o agua en equipos.

a. Finalidad.

La finalidad de esta actuación es facilitar la adquisición y puesta en funcionamiento de sistemas de medida, monitorización, telecontrol y telegestión encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía y del agua que permita conocer y gestionar los parámetros de instalaciones, equipamientos o procesos, así como del uso racional y eficiente de las instalaciones de suministro de agua potable municipal.

b. Descripción de la actuación.

La actuación consistirá en:

- La implementación de sistemas de monitorización y control de parámetros energéticos de equipos de proceso, instalaciones y edificios asociados, locales, oficinas y edificios, constituidos por los sensores, sistemas de adquisición de datos, centralitas de monitorización de parámetros, sistemas de comunicación remota, etc.

- La implementación de sistemas de contaje, monitorización y control de las redes de abastecimiento de agua potable municipal constituidos por contadores de sectores de la red, sensores, sistemas de adquisición de   datos, sistemas de comunicación remota etc, así como instalación de contadores de agua potable en los edificios municipales que no tengan.

c. Costes subvencionables.

Se considerará coste subvencionable a efectos de la subvención del Consell de Mallorca:

— Centralitas de control y monitorización.

— Los sensores de medida de los parámetros a controlar y optimizar.

— Los medidores y contadores de energía y parámetros físicos (contadores eléctricos, contadores de calorías, contadores de caudal, etc.).

— Concentradores y equipos de recopilación de datos de medidores y sensores.

— La programación de los sistemas, software y/o plataformas web asociadas, que tienen que ser sistemas abiertos y escalables.

— La obra civil de implantación de estos equipos (incluye valvuleria necesaria).

— Instalación eléctrica necesaria.

— Montaje y puesta en funcionamiento.

No se incluirán los costes de los servicios de comunicación asociados a los sistemas de control, monitorización o telegestión implantados.

d. Justificación documental de ejecución de la actuación:

  • Proyecto o memoria técnica de diseño, con indicación del ahorro previsto de agua y/o las mejoras que se prevén alcanzar con esta medida, firmado por técnico competente.
  • Certificado final de obra suscrito por el director de la obra y director de ejecución de la obra, si corresponde, cuando sea preceptivo.
  • Certificado de recepción de la actuación suscrito por técnico municipal.

4.- Adquisición de vehículos 100% eléctricos para la prestación de servicios de competencia municipal que cumplan las características técnicas que se indican a continuación.

Las características técnicas que tiene que reunir el vehículo o vehículos que se adquieran con cargo a la subvención de esta convocatoria serán las siguientes:

MÍNIMAS

  • Los vehículos tendrán que ser de propulsión 100% eléctrica (VIENE).
  • Periodo mínimo de garantía: 2 años para turismos y furgonetas, y siempre lo que ofrezca el fabricante en su oferta comercial.
  • Se contempla la adquisición de vehículos de todas las categorías (L, M, N, especiales), incluidos en el Reglamento general de vehículos (RD 2282/1998).
  • Se entiende que se trata de vehículos matriculables adecuados para circular por las vías públicas.
  • Los vehículos se tendrán que suministrar con los correspondientes sistemas de carga (cableado, reguladores y enchufes) tipo Schuko y Mennekes (en caso de que el vehículo lo admita).
  • Los vehículos se entregarán con la correspondiente rueda de recambio o sistema contra pinchazos (para vehículos en los cuales es obligatorio), triángulo de señalización y chaleco reflectante.
  • En caso de vehículo N1, con un extintor de capacidad 3kg, ubicado en el interior de la cabina, convenientemente anclado en un lugar<A[lugar|sitio]> donde no entorpezca el habitáculo del conductor y pasajero, según normativa vigente.
  • En el caso de vehículos con maquinaria incorporada, documentación técnica sobre su funcionamiento (manual de instrucciones de funcionamiento, de mantenimiento, planos, etc).
  • En caso necesario, preinstalación de emisora de radio.
  • En caso necesario, instalación de señales V1 (vehículo prioritario) o V2 (vehículo especial) homologadas.
  • No se admitirán vehículos que hayan sufrido modificaciones no autorizadas o que impliquen pérdida de resistencia de su estructura.

- El precio tiene que incluir la rotulación del vehículo o vehículos con el anagrama del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca.

OPCIONALES/ADICIONALES

  • Sistema de carga wallbox doméstico, con conexión Schuko i Mennekes.
  • El tiempo total de recarga no tendría que ser superior a 8h, valorándose el menor tiempo posible.
  • Maniobrabilidad.
  • Autonomía (en km) del vehículo declarada por el fabricante.
  • Instalación de aire acondicionado (en caso de que no venga de serie).
  • Plazo de garantía.
  • Claves<A[Claves|Clavos|Llaves]> adicionales.
  • Coste de matriculación asumido por el adjudicatario.
  • Enchufe de carga rápida.

5.- Combinación de los diferentes tipos de medida, siempre y cuando cumpla individualmente los criterios para cada uno de los tipos de medida indicados.

Cada ayuntamiento o entidad local menor puede solicitar un máximo de cuatro actuaciones de las antes mencionadas.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Crédito presupuestario

Se destina la cantidad de un millón noventa y nueve mil novecientos sesenta y dos euros (1.099.962,00€), RC nº. 22018001734, aplicación presupuestaria: 65.94310.76204, a las subvenciones objeto de esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 23.3 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, esta cantidad tiene carácter estimativo. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anul·lables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.

En este supuesto, la subvención máxima que podrán solicitar y que, si el crédito lo permite, se concederá a todos los solicitantes será una cantidad fija para todos los que se presenten a la convocatoria de 20.754,00 euros.

Las diferentes actuaciones solicitadas se subvencionarán según el orden de preferencia determinado en la solicitud. Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada ayuntamiento del criterio determinado en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que las actuaciones presentadas fuera de importe superior a la subvención que corresponda a cada ayuntamiento según el criterio de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.

Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que dirigir al Presidente del Consell de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consell de Mallorca: sede del Consell (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (plaça de l'Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); el Polideportivo Sant Ferran (camí de Ca l'Ardiaca, 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende lafalta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá para desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

Formalización de solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I).

2. A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

- Memoria técnica que indique las actuaciones que se prevén realizar y el ahorro de emisiones de GEH (reducción de contaminación atmosférica) y/o agua previsto, con presupuesto de cada una de las actuaciones a llevar a cabo, con el IVA desglosado (máximo cuatro actuaciones). El presupuesto tiene que estar firmado por un técnico municipal con el visto bueno del alcalde/sa. No tiene que ser un presupuesto de ninguna marca en concreto, sino un presupuesto genérico. Para la actuación de la adquisición de vehículos 100 % eléctricos, no hace falta la presentación de la memoria técnica, solamente se tiene que presentar el presupuesto.

- Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).

- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).

- Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo IV).

Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará en la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el

BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica de Consell de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 28 letra f) del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2018.

 

Palma, 23 de agosto de 2018

Por delegación del presidente,
El secretario general por sustitución del Consell de Mallorca.
(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015)
Antoni Benlloch Ramada