Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 8816
Substitución de la fiscalización previa de derechos e ingresos; establecimiento del régimen de fiscalización e intervención limitada sobre gastos y pagos.
(exp. nº AE 375/2018)
El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de julio de 20018, adoptó el siguiente acuerdo:Hechos.
1. Desde el 1 de julio de 2018 entró en vigor el Real Decreto 424/2018, del 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local.
2. Este real decreto, en el artículo 9.1, permite la posibilidad de substituir la fiscalización previa de derechos e ingresos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad. Por otra parte, según el artículo 13, se permite establecer el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, en substitución del régimen ordinario.
3. Actualmente el Ayuntamiento de Alaró ya se rige por la intervención previa limitada, regulada por la Base 37 del presupuesto 2018 y años anteriores, y el artículo 219.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Con la entrada en vigor del Real Decreto 424/2018 será preciso revisar y actualizar el régimen de fiscalización e intervención de los gastos.
4. Visto el informe previo de Intervención, en el que se recomienda establecer el control inherente a la toma de razón en contabilidad en los derechos e ingresos, así como el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, teniendo en cuenta los recursos limitados de que dispone el Ayuntamiento de Alaró, cómo ayuntamiento pequeño.
Fundamentos de derecho.
Artículos |
Normativa |
219 |
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo |
9 i 13 |
Real Decreto 424/2017, de 24 de abril |
37 |
Bases de ejecución del presupuesto vigente |
Acuerdo.
Por lo anterior expuesto, el Pleno acuerda:
− Aprobar la substitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.
− Aprobar el establecimiento del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, a 24 de agosto de 2018
El alcalde,
Guillermo Claret Balboa Buika