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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 8795
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 02/08/2018, por el que se aprueban la convocatoria y las bases de las ayudas para la promoción de la convivencia social, el fomento de la salud, promoción de las personas con discapacidad y atención a la dependencia para entidades sin ánimo lucrativo 2018

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Texto

M.Montserrat Morlà Subirats, Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís, hace público el Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 02/08/2018, por el que se aprueban la convocatoria y las bases de las ayudas para la promoción de la convivencia social, el fomento de la salud, promoción de las personas con discapacidad y atención a la dependencia para entidades sin ánimo lucrativo 2018.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 1 7de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/412821):

Primero. Objeto de la convocatoria. Es objetivo de estas bases colaborar con las entidades que trabajan para la promoción de la convivencia social, el fomento de la salud, la promoción de las personas con discapacidad y la atención a la dependencia.

Segundo. Beneficiarios.

1. Los solicitantes que quieran acogerse a estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas sin ánimo lucrativo.

b) Realizar alguna o algunas de las siguientes actuaciones o actividades que tengan interés para el municipio o sus habitantes:

- Promoción de la convivencia social

- Fomento de la salud

- Promoción de las personas con discapacidad

- Atención a la dependencia

c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4 de la misma.

2. Quedan expresamente excluidas:

  1. Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.

  2. Cooperativas

  3. Centros docentes o de enseñanza

  4. Entidades políticas o sindicales

Tercero. Bases Reguladoras: Bases de las ayudas para la promoción de la convivencia social, el fomento de la salud, promoción de las personas con discapacidad y atención a la dependencia para entidades sin ánimo lucrativo 2018

http://ajsantlluis.org/tauler/edictes.aspx?

Cuarto. Crédito de la convocatoria. El crédito para esta convocatoria es de 1.400 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Sexto. Cuantía. El importe máximo por solicitante de 600 euros.

Séptimo. Solicitudes. Los documentos a presentar son:

  1. Instancia normalizada

  2. Copia compulsada del documento de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

  3. Fotocopia del DNI del representante

  4. Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda

  5. Certificado del representante legal de la entidad del número de socios de la entidad

  6. Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas los últimos años.

  7. Proyecto que incluya una descripción de la actividad o actividades a realizar durante el año para las que se pide subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de éstas.

  8. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y/o solicitadas de las administraciones públicas para la ejecución de la acción/acciones para la que se solicita la ayuda.

  9. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

Octavo. Sede electrónica. Las solicitudes, juntamente con el resto de documentos, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

 
Sant Lluís, 24 de agosto de 2018

La Alcaldesa Presidenta de Sant Lluís
M. Montserrat Morla Subirats