Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 8778
Corrección de errores de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de julio de 2018 por la cual se autoriza la contratación, de forma directa, del arrendamiento del inmueble ubicado en el camino de Son Rapinya, número 53, de Palma, para alojar a las personas inmigrantes procedentes del buque Aquarius (DGTPFP 136/2018 PATRIM) (AMBDE 3684/2018)
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición. Asimismo, establece que la rectificación de errores tiene que especificar, si cabe, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que se hayan notificado o publicado.
Advertido el error en la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de julio de 2018 la cual se autoriza la contratación, de forma directa, del arrendamiento del inmueble ubicado en el camino de Son Rapinya, número 53, de Palma, alojar a las personas inmigrantes procedentes del buque Aquarius (BOIB nº 89, de 19-07-2018), y con la finalidad de enmendarlo;
Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes:
Propuesta de resolución
1. Aprobar la corrección de errores de la Resolución mencionada que se detallan a continuación:
Donde dice:
“2. Establecer que el contrato se concierta por siete años a contar desde la firma del mismo y finalizará el 5 de julio del 2025 y podrá prorrogarse de manera expresa y escrita previa. El plazo del contrato se establece de manera obligatoria para la arrendadora y potestativa para la arrendataria.”
Tiene que decir:
“2. Establecer que el contrato se concierta por siete años a contar desde la firma del mismo y finalizará el 11 de julio del 2025 y podrá prorrogarse de manera expresa y escrita previa. El plazo del contrato se establece de manera obligatoria para la arrendadora y potestativa para la arrendataria.”
2. Notificar esta enmienda de resolución a las partes interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de agosto de 2018
El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
José Luis Gil Martín
De acuerdo con la propuesta. Dicto resolución.
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí