Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 8770
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 21 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito supra insular que realizan programas del ámbito social
Identificador BDNS: 412605
El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las persones dependientes.
El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, establece que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, establece, entre los objetivos de las políticas de servicios sociales, la promoción de la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos.
El artículo 4 de la Ley 4/2009, menciona, entre los principios rectores de los servicios sociales, la participación cívica, e indica que los poderes públicos tienen que promover y garantizar la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema.
En la misma línea argumental, el título VII de la Ley 4/2009 se dedica a la iniciativa privada, y diferencia entre las entidades de iniciativa social (sin ánimo de lucro) y las de iniciativa mercantil, además de regular la participación en el conjunto del sistema.
En definitiva, la participación es una actividad destacada, a la cual la Ley 4/2009 dedica el título IV, porque los objetivos son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo, como también la consecución del fortalecimiento de los grupos sociales en términos económicos, políticos o sociales.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; dando por sentado que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.
La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece que los poderes públicos, en el ámbito de las competencias respectivas, tienen que fomentar la constitución y el desarrollo de las asociaciones que lleven a cabo actividades de interés general.
Igualmente, el artículo 31, que hace referencia a las medidas de fomento, establece que las administraciones públicas tienen que promover el desarrollo de las asociaciones que tengan finalidades de interés general, así como el establecimiento de mecanismos de asistencia y subvenciones porque lleven a cabo sus actividades.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades que dependen. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.
La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm.76, de 29 de mayo). Concretamente, las actuaciones objeto de esta convocatoria se corresponden con las establecidas en el apartado b del artículo 2, que son: el apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones de entidades sin ánimo de lucro y de cariz privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales.
El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, entre otras, las competencias de la planificación de la política de servicios sociales, el plan de servicios sociales comunitarios básicos y otros programas sociales, y también la tramitación y concesión de las ayudas y de los convenios que se derivan.
Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, y que, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
De acuerdo con el que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria está prevista dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios de 2018 a 2020, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, a propuesta del director general de Planificación y Servicios Sociales; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección general de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito supra insular que realizan programas del ámbito social, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 700.000,00 € (setecientos mil euros).
3. Autorizar un gasto de 262.500,00 € (doscientos sesenta y dos mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313I01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018, un gasto de 262.500,00 € (doscientos sesenta y dos mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313I01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019 y un gasto de 175.000,00 € (ciento setenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313I01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2020.
4. Designar como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria, al director general de Planificación y Servicios Sociales.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, pero en ningún caso no se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.
Palma, 21 de agosto de 2018
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la participación social y potenciar el tejido asociativo mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito supra insular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas dentro del ámbito social.
1.2. El ámbito de actuación de las entidades solicitantes se tiene que circunscribir a los sectores de población siguientes:
1.3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).
2. Presupuesto y ámbito temporal
2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 700.000,00 € (setecientos mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
2.2. Son subvencionables las actividades propias de las federaciones de entidades que cumplan con los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
3. Requisitos de las entidades beneficiarias
3.1 Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestamistas de servicios sociales de ámbito supra insular en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.
c. Tener como objeto en los estatutos, exclusivamente, actuaciones o actividades en materia del ámbito social. El carácter social de las entidades, tendrá que quedar debidamente acreditado a sus estatutos.
d. Tener, de acuerdo con las entidades que integran la federación, confederación o unión de entidades, un ámbito de actuación material que afecte a los sectores de población siguientes:
e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Islas Baleares, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a la prohibición para ser beneficiario de la subvenciones por haber sido sancionada por resolución administrativa firme para atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Islas Baleares, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres
j. Tener un ámbito de actuación supra insular.
3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas Federaciones, confederaciones y uniones de entidades que abordan los aspectos sociales de forma secundaria en sus actividades.
4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
4.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en el plazo de cinco días naturales. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si la entidad beneficiaria no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente en que se haya notificado.
b. Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c. Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
d. Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales contados desde que se origine la variación.
e. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.
f. Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
g. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
h. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.
i. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
j. Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes a hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si es el caso, la cofinanciación con fondo de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.
4.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
5. Gastos subvencionables
5.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:
a. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de la entidad: telefonía (fija y móvil) y acceso en Internet; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión de la entidad; protección de datos; certificados de calidad; auditorías y prevención de riesgos laborales.
b. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales de la entidad: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor y detección y extinción de incendios.
c. Los gastos del personal contratado por la entidad.
d. Los gastos derivados de asesoría jurídica o de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.
e. Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no podrán justificar gastos correspondientes del apartado c.
f. Los gastos destinados a la formación del personal no pueden ser superiores al 5 % del importe aprobado.
g. Los gastos de viaje del personal contratado y de dirección adscrito al plan de actuación aprobado.
h. El gasto de los servicios externos de auditoría derivada de la revisión de la cuenta justificativa se considera gasto subvencionable, hasta un máximo del 3 % del importe concedido.
6. Documentación que hay que presentar
6.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 3 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.
6.2. A la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:
a. Una fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal.
b. Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos tiene que constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
c. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc).
d. La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
e. Una declaración responsable de que la entidad solicitante tiene como actividad principal programas del ámbito social.
f. Una declaración responsable de que la entidad solicitando no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).
g. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido cualquier otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).
h. Una declaración responsable en relación al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 20 del TRLS , el artículo 10 de las bases, las que establece esta convocatoria así como el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (impreso 4).
i. Una autorización expresa de la persona respresentante de la entidad solicitante por la que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (impreso 5). En caso de que la entidad no lo autorice, se tiene que aportar este certificado.
j. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo. En el supuesto de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta con indicar donde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad o la persona solicitante de la subvención. (impreso 6).
k. Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Islas Baleares, así como de los otros locales de los que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.
6.3. El Servicio de Planificación Social de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales tiene que comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecúan al que establece esta convocatoria.
6.4. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación de que carece, con la advertencia que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que desiste de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.5. El Servicio de Planificación Social de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
6.6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
6.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.
7. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
7.1. Las entidades interesadas pueden presentar una única solicitud para esta convocatoria. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con la orden fijada por el registro de entrada.
7.2. Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar en la sede de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales (plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o a los lugares que determinan el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado a la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se date y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, se tiene que enviar por fax (al 971 17 70 68) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro de plazo, a la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud, datado y sellado por la oficina de Correos, en que conste que se ha tramitado dentro del plazo hábil de presentación.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar se encuentran a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entenderá que este número se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.
7.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales contados desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7.4. Los servicios técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecúa a lo que establece esta Resolución.
7.5. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los exigidos en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se tiene que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que carece, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
8.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación y Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
8.2. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.
8.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitando no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquiera otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
8.4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Planificación y Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará, si procede, el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento procederá a formular, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas o mediante la publicación.
8.5. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente que se haya notificado.
8.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
8.7. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se tienen que notificar individualmente a cada persona beneficiaria y agotan la vía administrativa. En relación con el artículo 43 de la Ley 39/2015, son válidas las notificaciones a través de medios electrónicos, que se entenderán practicadas en el momento en que se acceda al contenido correspondiente.
8.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses contados desde el día siguiente en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
8.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.
8.10. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
9. Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir en la concesión de la subvención
9.1. De acuerdo con la naturaleza de la actividad subvencionada, y de acuerdo con los motivos expuestos en el informe justificativo de fecha 31 de mayo de 2018, el sistema de selección previsto en esta convocatoria no es el concurso, dado que no resulta necesaria la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según artículo 10 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012.
9.2. Las solicitudes de ayudas se resolverán después de finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y una vez verificado que las entidades cumplen los requisitos previstos en el punto 3 y adjuntan los documentos previstos en el punto 6 de esta convocatoria.
10. Determinación del importe de la subvención
10.1. El importe de la subvención a conceder a cada entidad será el resultado de aplicar la fórmula siguiente:
Importe concedido = 700.000,00 € (crédito disponible)/número de solicitudes
10.2. El importe máximo de la subvención concedida a cada entidad no podrá superar el importe de 40.000,00 euros.
10.3. En los casos en que el importe propuesto a una entidad supere la cuantía solicitada, o una entidad renuncie a la subvención propuesta, la cuantía sobrante se repartirá entre todas las entidades admitidas de acuerdo con la fórmula prevista en el punto 10.1. de esta convocatoria, teniendo en cuenta los límites previstos en los puntos 10.2, 10.4 y 10.5.
10.4. En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.
10.5. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.
11. Pago de las ayudas y justificación
11.1. El pago de las ayudas se hará de la manera siguiente:
a. El primer pago correspondiente al 37,5 % de la subvención concedida, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique como mínimo el 37,5 % de la subvención concedida, relativo al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018. Esta justificación se podrá presentar hasta el 15 de noviembre de 2018. Si la entidad beneficiaria no justifica el 37,5 % del importe del proyecto aprobado, el primer pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado.
b. El segundo pago correspondiente al 37,5 % de la subvención concedida, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019, siempre que esta justificación suponga, como mínimo, el 37,5 % de la subvención concedida. El plazo máximo para presentar esta justificación será hasta el 30 de septiembre de 2019. Si la entidad beneficiaria no justifica el 37,5% del importe del proyecto aprobado, el segundo pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado.
c. El tercer pago correspondiente al 25 % de la subvención concedida, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, siempre que esta justificación suponga el 25% de la subvención concedida. El plazo máximo para presentar esta justificación será hasta el 31 de marzo de 2020. Si la entidad beneficiaria no justifica el 25% del importe aprobado, el tercer pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado.
11.2. La justificación de la subvención se puede presentar mediante dos modalidades alternativas. Por un lado, mediante la documentación justificativa descrita en su punto 11.3 o mediante informe de auditoría, tal y cómo se prevé en el artículo 25 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y bienestar Sociales de 24 de mayo de 2012. En esta última modalidad será de aplicación el modelo de manual disponible en la web.
11.3. La documentación justificativa que se tiene que presentar, para cada periodo de justificación, es la siguiente:
a. Una memoria técnica justificativa que tiene que incluir:
b. Una memoria económica en la cual tienen que constar:
- Razón social y NIF del proveedor.
- Razón social y NIF de la asociación.
- Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
- Fecha de emisión.
- Fecha efectiva del pago.
c. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales figure la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
d. Una declaración responsable actualizada en la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
11.4. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe de las actividades, con independencia del importe de la subvención concedida.
11.5. Las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de las actividades propias de las federaciones de entidades tienen que tener una fecha comprendida entre día 1 de enero de 2018 y día 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con la solicitud presentada, o bien dentro de la fecha de ejecución de las actividades que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada.
11.6. A pesar de lo que establece el punto 11.5, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 c de las bases reguladoras, se tienen que entender justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de justificación las actividades, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.
11.7. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente de la notificación por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
12. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
Y de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. Esta solicitud de ampliación de plazo se tendrá que presentar antes de día 31 de marzo de 2020 y no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
13. Subcontratación
La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con el que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
14. Evaluación y control
14.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
14.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
15. Revocación de las ayudas concedidas
15.1. Salvo el supuesto que se modifique la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
15.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en el supuesto de que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no hay que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
16. Reintegro de las ayudas concedidas
16.1 La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
16.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
16.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
17. Compatibilidad
17.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
17.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.
18. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por el que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
19. Normativa aplicable
En todo el que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.