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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 8769
Extracto de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 21 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programas del ámbito social

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 412605

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

<http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.

Primero. Personas beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestamistas de servicios sociales de ámbito supra insular en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.

c. Tener como objeto en los estatutos, exclusivamente, actuaciones o actividades en materia del ámbito social. El carácter social de las entidades, tendrá que quedar debidamente acreditado a sus estatutos.

d. Tener, de acuerdo con las entidades que integran la federación, confederación o unión de entidades, un ámbito de actuación material que afecte a los sectores de población siguientes:

  • Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.
  • Personas con diagnóstico de salud mental grave.
  • Personas grandes en situación de dependencia.
  • Personas en situación de pobreza o exclusión social.

e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones;  la disposición  final primera de la Ley  2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Islas Baleares, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a la prohibición para ser beneficiario de la subvenciones por haber sido sancionada por resolución administrativa firme para atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Islas Baleares, y el artículo  11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres

j. Tener un ámbito de actuación supra insular.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la participación social y potenciar el tejido asociativo mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito supra insular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas dentro del ámbito social.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 76, de 29 de mayo de 2012.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 700.000,00 € de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2018

262.500,00 €

17401.313I01.48000.00

2019

262.500,00 €

17401.313I01.48000.00

2020

175.000,00 €

17401.313I01.48000.00

Quinto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales contados desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 21 de agosto de 2018

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez