Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 8385
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se hace público el otorgamiento a MARINA ASMEN S.L.. de autorización para la gestión de puestos de amarre y de taller en el Muelle de Poniente del Puerto de Maó. ( Referencia EM-746-GSP-163 )

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con fecha 6 de junio de 2018 ha sido notificada la resolución del Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que ha sido otorgada a MARINA ASMEN S.L. la autorización para la gestión de puestos de amarre y de taller en el Muelle de Poniente del Puerto de Maó.

Objeto de la concesión: Explotación de una zona de dominio público portuario del puerto de Maó para la gestión de puestos de amarre y de taller.

Superficie: Una zona de dominio público portuario de 12.842,00.-m², caracterizado por 276.5.-metros de línea de atraque en el Muelle de Poniente y 115.-metros de pantalanes en cinco tramos de 50.-metros cada uno, colocados perpendicularmente a la mencionada alineación.

Plazo: Dos ( 2 ) años. Posibilidad de prórroga anual, hasta completar un máximo de tres ( 3 ) años.

Tasas: Ocupación: 81.872,00.-€/año

Actividad: 4% sobre un volumen de negocio comprometido mínimo de 450.000.-€. 

(Desde el otorgamiento hasta el Reconocimiento de obras 18.000,00.-€ ).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente”

 

El Director
Juan Carlos Plaza Plaza