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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

Núm. 8790
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 21 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el año 2018

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Texto

Ref. Base Nacional de Subvenciones: 412724

El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades dependientes.

El artículo 12 de la citada norma dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases reguladoras.

El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

Mediante la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 (BOIB n.º 76, de 26 de mayo) se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios del Instituto Balear de la Mujer en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido en la Constitución Española. Así, el artículo 1.1 la propugna como valor superior del ordenamiento jurídico, el artículo 9.2 formula el mandamiento expreso de los poderes públicos para que la hagan efectiva y el artículo 14 prescribe cualquier discriminación por razón de sexo.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé que los poderes públicos de las Illes Balears tienen que defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears, que representan un ámbito inseparable de respeto de los valores y los derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la comunidad autónoma.

Asimismo, en el artículo 17, prevé que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, así como la obligación de las administraciones públicas de velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar libremente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo, y de garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones.

De acuerdo con el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la Consejería de Presidencia.

El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena para actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, indica que para hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres se establecerán y se regularán los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Asimismo, el apartado a) del artículo 13.3, señala que las competencias objeto de esta ley corresponden al Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la consejería competente en igualdad.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo) indica que el Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, puede destinar ayudas a proyectos destinados a apoyar al movimiento asociativo que tengan como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/ o dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres.

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones, hay que atenerse a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Instituto Balear de la Mujer en materia de apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación, de impulso y promoción de la participación de la mujer en todos los ámbitos, y de fomento del asociacionismo y también de los certámenes y premios destinados al fomento y a la plena integración de las mujeres en todos los ámbitos, la directora del Instituto Balear de la Mujer, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, el Decreto 109/2001, de 3 de agosto, que regula la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobación de la convocatoria

Aprobar la convocatoria de subvenciones para  proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el año 2018 que otorga el Instituto Balear de la Mujer para el año 2018, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta convocatoria.

Segundo

Dotación económica

Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 60.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 73101 323C02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2018.

Tercero

Órgano instructor

Designar a la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

Cuarto

Publicación

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, según el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de agosto de 2018

La directora del Institut Balear de la Dona
Rosa Cursach Salas

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a proyectos destinados a apoyar al movimiento asociativo que tenga como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres, en el marco de las actuaciones previstas en el artículo 3, excepto las letras a, h, i, k, l, n, o de las bases reguladoras.

2. Acciones susceptibles de ayuda

2.1. Son acciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, las incluidas dentro de este programa:

a) Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

2.2. No son objeto de esta convocatoria las ayudas para adquirir bienes y equipamientos inventariables o para realizar obras o para gastos de mantenimiento de la entidad. En el presupuesto de gastos de las actividades no se pueden incluir (y, en todo caso, no se tendrán en cuenta) los gastos de material fungible de carácter administrativo o de personal de tipo administrativo que no estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad objeto de subvención.

3. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo).

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 60.000,00 €, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2018

60.000,00€

73101 323C02 48000 00

5. Entidades beneficiarias y requisitos

5.1. Pueden solicitar las subvenciones que prevé esta convocatoria, de acuerdo con el punto 4 de las bases reguladoras, las siguientes entidades:

— Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.

— Fundaciones privadas sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea, totalmente o parcialmente, las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.

— A los efectos de esta convocatoria y por el tipo de programa de que se trata, tendrán la consideración de entidades beneficiarias las asociaciones y federaciones de asociaciones juveniles y los clubs deportivos, sin ánimo de lucro, que sean de composición femenina o tengan una sección o área de la mujer y promuevan actuaciones incluidas en los programas subvencionables, así como las entidades religiosas que lleven a cabo programas de inserción, lucha contra la exclusión de mujeres y contra las violencias machistas; todas radicadas en las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.

5.2. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones y las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

d) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, o efectuar una declaración con esta finalidad.

5.3. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades que estén incluidas en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni tampoco las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

6.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y también las que se indican a continuación:

a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente de la fecha en que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución, si la acepta expresamente. En caso de que la entidad interesada no haga ningún tipo de manifestación o alegación dentro del plazo establecido, una vez que este se haya agotado se debe entender que la propuesta de resolución ha sido aceptada en los términos en que se ha formulado.

b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda dentro del plazo establecido en esta convocatoria y en la forma apropiada para cada modalidad, así como, si procede, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que eventualmente se aprueben.

c) Acreditar ante el Instituto Balear de la Mujer la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal o internacional. Esta comunicación se tiene que producir en el plazo de tres días hábiles contadores a partir de la formulación de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a modificar la resolución de la concesión.

f) Acreditar, si procede, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos (incluidos los documentos electrónicos) mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión relativas a la información y la constatación del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención, y hacer constar de forma visible la imagen del Instituto Balear de la Mujer en la documentación, los opúsculos y los actos públicos, en los elementos externos o internos, los carteles, las páginas web de la entidad y de la actividad, y en cualquier elemento identificativo o de comunicación o convocatoria de la actividad.

i) Cumplir la cuenta justificativa (memoria de las actividades realizadas, relación de los justificantes imputados y documentación justificativa de los gastos).

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

k) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, dentro del plazo que se indica en la convocatoria y en la forma pertinente, y, si procede, en la resolución correspondiente o en sus modificaciones.

l) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

m) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requieran la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.

n) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma apropiada.

o) Comunicar el inicio de las actividades al órgano que otorga la subvención.

p) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.

7. Imputación temporal de las acciones subvencionables

Son subvencionables las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.1 de esta convocatoria y de acuerdo con el importe máximo y la partida presupuestaria establecida en el punto 4 de esta convocatoria.

 

8. Gastos subvencionables

8.1. De acuerdo con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables los que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad que es objeto de la subvención (punto 2 de la convocatoria), y que se lleven a cabo dentro del plazo previsto en la convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras y que no superen el valor de mercado. En especial, los proyectos subvencionables son estos:

a) Programas y actuaciones dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres.

b) Proyectos que fomenten acciones de acceso y de participación de las mujeres en todos los ámbitos.

c) Proyectos que favorezcan una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones.

d) Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que las mujeres están en situación de riesgo de exclusión social en los siguientes casos:

1r. Cuando se produzca alguna de estas circunstancias:

— Mujeres encarceladas.

— Mujeres que ejercen la prostitución.

— Mujeres inmigrantes en situación irregular.

— Mujeres indigentes.

2n. Cuando concurra simultáneamente más de una de las siguientes circunstancias:

— Mujeres con pocos recursos.

— Mujeres que sufren violencia de género.

— Mujeres con discapacidad.

— Familias monoparentales (mujeres solas con hijos).

— Mujeres con problemas de salud mental.

— Mujeres inmigrantes.

— Mujeres con problemas de drogadicción.

e) Proyectos que favorezcan acciones de información, atención y prevención dirigidos a mejorar la salud de las mujeres.

f) Proyectos de coeducación.

g) Proyectos que sean campañas de prevención, de sensibilización y de promoción.

8.2. Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación. No obstante, de acuerdo con el artículo 8.2 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y lo que dispone el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, siempre que el gasto, conforme a derecho, se haya devengado a la fecha límite para llevar a cabo las actividades subvencionables o para justificar la actividad. En caso de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días naturals contadores desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

9. Presentación de solicitudes y plazo

9.1. Las entidades beneficiarias podrán presentar como máximo dos solicitudes. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo de solicitud (anexo 1), disponible en la sede del Instituto Balear de la Mujer (c. Aragó, 26, 1º E) y en las webs de la Consejería de Presidencia (<http://cpresidencia.caib.es>) y del Instituto Balear de la Mujer (<http://ibdona.caib.es>). La solicitud tiene que ir firmada por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

9.2. Junto con la solicitud, se tiene que aportar la siguiente documentación (anexo 2):

a) El original o una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) El original o una copia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

c) El original o una copia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos.

En el caso de las asociaciones, tienen que estar adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en el caso de las fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

En el caso de entidades de ámbito estatal, copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.

d) El original o una copia compulsada de la acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.

e) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de ninguna administración pública o ente público o privado, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo 3).

f) Una declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 4).

g) Una declaración responsable de la entidad solicitante que manifieste que se cumplen las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, y las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria (anexo 5).

h) Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de que se deniegue la autorización prevista en el apartado 5 de este punto (anexo 6).

i) Una memoria explicativa del proyecto y del presupuesto previsto para ejecutarlo de acuerdo con el formulario establecido a este efecto (anexo 7).

j) Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia (anexo 8).

k) Una declaración responsable o la acreditación con un documento bancario de que la entidad beneficiaria es titular de la cuenta bancaria facilitada, en que consten el nombre de la entidad beneficiaria, el número de identificación fiscal y la cuenta bancaria completa (anexo 9).

 l) Otra documentación complementaria que se considere necesaria para mejorar información sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado, si procede.

9.3. No es necesario presentar la documentación citada en el apartado anterior en los supuestos previstos en el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. También se puede sustituir la presentación documental por una declaración que señale la persistencia de la situación y el plazo de duración en los casos que prevé la letra d) del apartado anterior.

9.4. La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones que establecen el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 y esta resolución.

9.5. La presentación de la solicitud, junto con el anexo 6, implica la autorización a la Administración para que obtenga de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma que quien solicita la subvención no tiene la obligación de aportarlos. En caso de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, tiene que presentar los certificados de estar al corriente con la hacienda autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Estas acreditaciones se tienen que adjuntar a la solicitud.

9.6. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de veinte días a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes se tienen que dirigir al Instituto Balear de la Mujer y se pueden presentar en el Registro del Instituto Balear de la Mujer (c. Aragó, 26, 1º E, de Palma) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar a las oficinas de Correos en un sobre abierto, de forma que la hoja de solicitud destinada al Instituto Balear de la Mujer se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la fecha de entrada en el Registro del Instituto Balear de la Mujer.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Instituto Balear de la Mujer, se tiene que enviar al fax del Instituto (971 178924) la hoja de solicitud en que conste el sello de entrada dentro del plazo máximo de presentación establecido en esta convocatoria, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar al fax mencionado la hoja de la solicitud fechada y sellada por la oficina de Correos en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

9.7. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se debe requerir a la persona o la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la propia Ley 39/2015.

9.8. Los datos consignados en la solicitud solo tienen la finalidad de que el órgano gestor determine el derecho de la persona o la entidad solicitante a la subvención, y tienen que ser tratadas en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición delante del órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.

10. Selección de las entidades beneficiarias

De acuerdo con los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras, y de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la forma ordinaria de selección de las entidades beneficiarias de las subvenciones tiene que ser el procedimiento de concurso, que consiste en conceder las subvenciones después de valorar y comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el punto 13 de esta convocatoria. Se tienen que atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. El resto de solicitudes restarán excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

11. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

11.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la directora del Instituto Balear de la Mujer.

11.2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer.

11.3. El procedimiento de instrucción se tiene que ajustar a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

11.4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la directora del Instituto Balear de la Mujer.

12. Comisión Evaluadora

12.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras, se tiene que constituir una comisión evaluadora, que es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base a la persona titular del órgano instructor (la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer) para elaborar la propuesta de resolución de concesión.

12.2. La Comisión Evaluadora está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Institut Balear de la Dona

b) Secretaria: la jefa del Negociado II del Instituto Balear de la Mujer

c) Vocales:

— La jefa del Servicio de Gestión y Planificación del Instituto Balear de la Mujer

— La jefa de la Sección II del Instituto Balear de la Mujer

— Un funcionario o funcionaria del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria con experiencia y competencia profesional en materia de subvenciones.

— Un funcionario o funcionaria del Servicio de Gestión y Planificación, con experiencia y competencia profesional en temas de igualdad y asociacionismo.

12.3. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12.4. Cuando la presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto.

 

13. Criterios objetivos que tienen que regir la concesión de las subvenciones y la puntuación de los expedientes

13.1. La concesión de las ayudas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos.

13.2. Con la finalidad de evaluar mejor las solicitudes, se puede requerir a las entidades solicitantes para que amplíen la información contenida en el proyecto.

13.3. Las solicitudes presentadas se puntuarán de acuerdo con los criterios objetivos y las valoraciones siguientes:

a)  Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (de 0 a 100 puntos):

a.1. Valoración del grado de necesidad. El proyecto da respuesta a alguna de las líneas estratégicas del Pacto contra las Violencias Machistas y/o a objetivos de la Ley de Igualdad no coincidentes con las líneas estratégicas del Pacto contra las Violencias Machistas.

— Da respuesta a un objetivo de la Ley    (10 puntos).

— Da respuesta a más de un objetivo de la Ley  (20 puntos).

— Da respuesta a una línea estratégica     (5 puntos).

— Da respuesta a más de una línea estratégica  (10 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a.1 es de 30 puntos.

a.2. Los programas o las actividades están destinados a apoyar a mujeres en situación de riesgo de exclusión social. Se consideran en riesgo de exclusión social los colectivos que se mencionan en el apartado del punto 8.1, en el que se enumeran las actividades.

— El proyecto se dirige en exclusiva a uno de los colectivos considerados en riesgo de exclusión social a los efectos de esta convocatoria   (10 puntos).

— El proyecto no se dirige en exclusiva a los colectivos considerados en riesgo de exclusión social a los efectos de esta convocatoria   (5 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a.2 es de 10 puntos.

a.3 Los elementos innovadores de los programas presentados por la entidad beneficiaria en el ámbito concreto:

— El programa es totalmente innovador con relación al ámbito geográfico o al colectivo al que se dirige  (15 puntos).

— El programa contiene algún elemento innovador con relación al ámbito geográfico o al colectivo al que se dirige (5 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a.3 es de 15 puntos.

a.4. La calidad técnica del proyecto.

— Antecedentes y fundamentación del proyecto (de 0 a 5 puntos).

— Definición de objetivos, actividades y resultados esperados del proyecto (de 0 a 5 puntos).

— Metodología, seguimiento, evaluación y gestión del proyecto (de 0 a 10 puntos).

— Incidencia de las medidas presentadas en el proceso para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres  (de 0 a 10 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a.4 es de 30 puntos.

 a.5. Participación en la gestión y el desarrollo del proyecto junto con otras entidades.

— Grado de colaboración o participación de la entidad solicitante con otras organizaciones o asociaciones (De 0 a 5 puntos)

— Establecimiento de trabajo en red (De 0 a 5 puntos)

— No concurrencia de otras fuentes de financiación  (de 0 a 5 puntos)

La puntuación máxima del subapartado a.5 es de 15 puntos.

14. Determinación del importe de las subvenciones

14.1. Para determinar el importe de la subvención, cada expediente se tiene que valorar de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 13 de esta convocatoria.

14.2. Criterios.

— La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda acceder a la subvención es de 40 puntos.

— El gasto subvencionable por proyecto es del 80 % del coste del proyecto con un máximo de 10.000,00 € (diez mil euros).

— La valoración del expediente es la puntuación resultante de aplicar los criterios del apartado a) del punto 13.3.

— El reparto de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la convocatoria.

— Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los proyectos que se propone que obtengan la ayuda, se compararán sucesivamente las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes y en este orden:

1. La calidad técnica del proyecto.

2. La valoración del grado de necesidad.

3. Los elementos innovadores de los programas presentados por la entidad beneficiaria en el ámbito concreto.

4. La participación en la gestión y el desarrollo del proyecto junto con otras entidades.

5. El hecho de que los programas o las actividades estén destinados a apoyar a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.

Se ha de proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga más puntuación en uno de los citados apartados y por el orden establecido. En caso de que a pesar de lo anterior, subsistiera el empate en la puntuación, se ha de otorgar la subvención por sorteo.

— Las ayudas se tienen que repartir de este modo hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

14.3. En la cuantía subvencionada solo se puede incluir el IVA soportado si la entidad no tiene finalidad de lucro y lo soporta como destinataria final.

15. Ordenación, instrucción y reformulación de las solicitudes

15.1. Corresponde al órgano instructor realizar de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en los que se tiene que basar para dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y con el procedimiento que prevé este artículo.

15.2. El órgano competente para instruir el procedimiento puede solicitar los informes técnicos que considere pertinentes para elaborar la propuesta de resolución de la convocatoria. Estos informes estarán a disposición de la Comisión Evaluadora. Los informes se tienen que emitir en un plazo máximo de diez días.

15.3. Una vez completado el expediente y solicitados los informes técnicos necesarios y con el apoyo documental que se considere oportuno, el órgano instructor tiene que evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y tiene que elaborar una propuesta de resolución, una vez considerado el informe de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base para elaborar la citada propuesta.

15.4. Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor dará audiencia la entidad solicitante con el fin de informarla mediante una propuesta de resolución provisional.

En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. Este trámite de audiencia será como máximo de 10 días naturales contadores desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

15.5. La modificación del proyecto tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de subvención y también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

15.6. La modificación de la solicitud, una vez que el órgano competente haya emitido el informe, se tiene que enviar al órgano competente para que dicte la resolución con la propuesta de resolución previa del órgano instructor.

15.7. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta de resolución de concesión individualmente a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida, y le tiene que dar un plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente al de la notificación para aceptar la subvención o renunciar a ella.

15.8. La propuesta de resolución se tiene que publicar en los sitios web mencionados en el apartado 9.1 y en el tablón de anuncios de la sede del Instituto Balear de la Mujer. Tiene que incluir la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía, el presupuesto aceptado como base de la subvención (que se tendrá que justificar en el momento oportuno) y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

15.9. En el caso de aceptación, dentro de este plazo de los diez días naturales, y en el caso de que la actividad se tenga que realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona que representa legalmente a la entidad tiene que comunicar por escrito al Instituto Balear de la Mujer la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día y mes. Asimismo, la renuncia a la subvención se tiene que efectuar de forma expresa por cualquier medio que permita tener constancia de ello.

15.10. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. En este caso, y si corresponde, se entiende que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En el caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es su primer día.

16. Resolución y notificación

16.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución a la directora del Instituto Balear de la Mujer para que dicte una resolución de adjudicación o de denegación.

16.2. La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones tiene que ser motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.

16.3. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se tienen que notificar a las personas interesadas individualmente.

16.4. El órgano competente para llevar a cabo las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento es la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.

16.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona o a la entidad interesada es de seis meses contadores a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

16.6. El vencimiento de este plazo sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

16.7. Las notificaciones y la práctica de estas se realizarán de acuerdo con lo que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.8. En caso de que haya más de diez entidades beneficiarias, se puede optar por la notificación de la resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

17. Pago

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un adelanto del 100 % sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vista la autorización previa de fecha 27 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

18. Justificación

18.1. Las entidades beneficiarias de las ayudas, una vez realizada la actividad, tienen que justificar ante el Instituto Balear de la Mujer, con fecha límite de 31 de marzo de 2019, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, y presentar el justificante de los gastos realizados para el proyecto subvencionado y la cuenta justificativa, de acuerdo con el apartado 8 de esta convocatoria.

No obstante, si una vez llegada la fecha límite de justificación la entidad beneficiaria no ha cobrado la subvención concedida, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el apartado 2 del punto 8 de esta convocatoria, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días naturales contadores desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

18.2. La justificación tiene que abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención, siempre con independencia del porcentaje financiado.

18.3. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con ello, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

18.4. Las subvenciones se tienen que justificar mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad objeto de subvención, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

b) Una memoria técnica de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones en las que se concedió la subvención, con indicación de las actividades efectuadas y los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que tiene que contener (anexo 10):

— Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

— La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa del importe y la procedencia.

— Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

d) Originales y fotocopias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la memoria económica y de la documentación acreditativa del pago, que se tienen que ajustar a las previsiones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

18.5. Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación. En este sentido, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado a fecha de 31 de marzo de 2019.

No obstante, de acuerdo con el artículo 8.2 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, siempre que el gasto, conforme a derecho, se haya devengado a la fecha límite para llevar a cabo las actividades subvencionables o para justificar la actividad. En caso de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días naturales contadores desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

18.6. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad de que los subsane. La entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanarlos, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste del derecho de subsanar, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

19. Publicidad de las ayudas

19.1. Las personas o entidades beneficiarias tienen que indicar, en todas las actuaciones de información y publicidad que lleven a cabo, la colaboración del Instituto Balear de la Mujer y del Gobierno de las Illes Balears en un lugar destacado.

19.2. Toda la publicidad que se derive de la actividad que es objeto de esta subvención tiene que estar redactada en catalán y hacer uso de un lenguaje no sexista y de un tratamiento igualitario en los contenidos y en las imágenes. Eso determina la necesidad de exigir la presencia obligatoria de esta lengua en cualquier texto, sin impedir, sin embargo, la presencia de otras lenguas si las circunstancias lo hacen recomendable.

20. Compatibilidad

20.1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales.

20.2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o ente públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

21. Evaluación o control

21.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que los pueda requerir el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

21.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o la revocación de la ayuda solicitada.

22. Revocación y reintegro

22.1. Corresponde la revocación de la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los siguientes casos:

— Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria.

— Incumplimiento total o parcial de la finalidad o los objetivos para los que fue concedida la subvención.

— Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

— Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.

— Incumplimiento grave de la obligación de justificación.

— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo habrían impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

— Cualquier otra de las causas que prevén el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo).

22.2. La revocación parcial de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar las causas de la revocación, la valoración del grado de incumplimiento, y la cantidad que finalmente tiene que percibir la entidad beneficiaria. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono de la subvención por adelantado, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se debe dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

A estos efectos, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad.

22.3. Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es aplicable la vía de apremio.

22.4. La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

23. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos

23.1. De conformidad con el artículo 13.n) del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras, se establecen los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se tienen que exigir en cada caso:

1. Incumplimiento total de los fines para los que se ha otorgado la subvención: 100 %.

2. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin que se haya autorizado la prórroga correspondiente: 20 %.

3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

4. Incumplimiento del requisito de las medidas de difusión: 10 %.

23.2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que debe reintegrar la entidad beneficiaria se tiene que determinar en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se puede modular teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y las entidades beneficiarias acrediten una actuación que tiende inequívocamente al cumplimiento de sus compromisos.

24. Infracciones y sanciones

24.1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

24.2. Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de subvenciones previstas en esta resolución se rigen por lo establecido en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

25. Inspección

De acuerdo con las bases reguladoras, el Instituto Balear de la Mujer puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable con el fin de verificar que se cumplen los requisitos que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, las mismas bases reguladoras y la convocatoria, con el objeto de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.

26. Normativa aplicable

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo que disponen el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Documentos adjuntos