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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 8788
Bases específicas reguladoras del concurso libre para la creación de una bolsa de trabajo de socorrista

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Texto

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD

El artículo 19.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dispone que no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario o de funcionarios interinos salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La necesidad de esta convocatoria para la creación de un bolsín de personal de socorrista, visto que no existe ningún bolsín vigente de personal de esta categoría, se justifica para mantener un adecuado funcionamiento del servicio municipal, el cual precisa disponer de este bolsín para poder cubrir vacantes de forma inmediata por necesidades urgentes e inaplazables.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

El objeto de la presente convocatoria es la creación, por el procedimiento de CONCURSO de méritos, de una bolsa de trabajo de SOCORRISTA, en régimen de personal laboral.

El motivo de la provisión de esta bolsa de trabajo es la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad, vacaciones que puedan producirse en la plantilla del Ayuntamiento.

Las funciones serán las propias del puesto de trabajo:

a) Vigilar, prevenir y atender.

b) Dar respuesta inmediata al rescate acuático y / o primeros auxiliar de emergencia en situaciones de riesgo dentro o alrededor del agua.

c) Prevenir accidentes en la zona de vigilancia con observación constante y llamadas de atención, si es necesario.

d) Responder de forma responsable ante situaciones de peligro y emergencia.

e) Velar por la seguridad y salud en su lugar de trabajo, utilizando adecuadamente maquinaria y herramientas relacionadas con su actividad, así como los medios y equipos de protección puestos a su disposición, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

La presente convocatoria se publicará en el BOIB y su publicación será la que regirá los plazos para la presentación de solicitud, las demás publicaciones se harán mediante el tablón de anuncios y la página web de este Ayuntamiento (www.ajlloseta. neto).

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-

Para tomar parte en la convocatoria se requiere los siguientes requisitos:

1. Para participar en la convocatoria, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, el desarrollo de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Y los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de socorrista de piscinas.

b) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, nivel A2, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, que regula la exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública a la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública u homologado por la Dirección General de Política Lingüística que acredite poseer el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana.

c) Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad

TERCERA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-

Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán manifestar que reúnen todas las condiciones que se exigen en la Base 2ª de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, y se presentarán en el Registro General de la misma en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOIB.

Las instancias también podrán presentarse, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común. En este caso, si se presentara a otro registro que no sea el propio del Ayuntamiento, necesariamente se deberá enviar, mediante fax o correo electrónico al Ayuntamiento de Lloseta, copia de la solicitud registrada por tener conocimiento de la presentación (Fax 971519432; correo electrónico secretaria@ajlloseta.net). Los aspirantes deberán acompañar a su instancia:

1. DNI,

2. Currículum,

3. Titulación de la formación exigida en la base segunda

4. Relación de los méritos que se alegan: esta relación deberá presentarse en forma de listado donde constarán detallados y ordenados los documentos que se presentan para justificar los méritos de cada uno de los bloques que serán objeto de valoración en el concurso. Asimismo, el listado, debe venir acompañado por el original o fotocopia compulsada de los títulos justificativos de los méritos alegados. Estos deberán ser presentados en sobre cerrado con un índice que relacione los méritos alegados. (Ver cómo presentar los méritos según la base, séptima).

5. Declaración responsable del aspirante, relativa a que reúne las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que corresponde la bolsa específica a la que opta.

CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES:

Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo de tres (3) días hábiles máximo aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, y se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión; en la misma resolución se indicará el lugar, día y hora de la constitución del Tribunal, para poder hacer valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de Alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la corporación. Si no hay reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva al día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar.

QUINTA.- TRIBUNAL.-

El Tribunal calificador estará constituido por el Presidente / a y tres vocales, que serán designados por la corporación atendiendo a los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El tribunal actuará asistido de un / a Secretario / a que será designado por la corporación con voz pero sin voto. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista; estos asesores deberán hacerse públicos con anterioridad podrán actuar con voz, pero sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del cumplimiento de las bases de la convocatoria y los plazos. Las dudas o reclamaciones que se puedan dar con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que se debe hacer en los casos no previsto dentro de las bases, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

 

SEXTA.- PROCESO DE SELECCIÓN:

CONCURSO: Consistirá con la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos.

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, y que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, cursos de formación y conocimientos de catalán.

El tribunal sólo valorará los méritos efectivamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias dentro del sobre cerrado que se adjunta a la solicitud.

La puntuación final será la suma de los puntos obtenidos; en caso de empate, para establecer el orden de los aspirantes, se tendrá en cuenta, en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia. En segundo lugar, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la formación. En caso de continuar el empate, el tribunal podrá decidir cuál es la mejor forma de resolver el desempate.

SÉPTIMA.- FORMA DE ACREDITAR LOS MÉRITOS:

Los méritos presentados por los aspirantes se acreditarán de la siguiente forma, mediante la presentación del original y fotocopia, o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

Junto con el Currículum vitae, deberá aportar:

Experiencia Profesional:

  • Servicios prestados a la Administración pública (incluyendo entidades autónomas), mediante una Certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente con la indicación de la categoría profesional y las tareas desarrolladas; y las fechas de alta y baja de la misma.
  • Servicios prestados a entidades de derecho público sometidas a derecho privado (consorcios, fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental) y empresas privadas: a través de un certificado de vida laboral y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la entidad correspondiente.

Conocimientos de catalán y Cursos de formación:

  • Título o certificación expedida por las instituciones públicas oficiales correspondientes.
  • Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, jornadas, etc. realizados, con la expresión de horas de la acción formativa.

No serán valorados ni en caso puntuarán los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.

OCTAVA.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Terminada la calificación, y elevará al Alcalde la propuesta de selección definitiva, el que dictará el Decreto de configuración de Bolsa de Trabajo y se publicará la relación de aprobados en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento en orden de mayor a menor puntuación.

En el momento de hacer uso de esta bolsa de trabajo, el aspirante al que se dirija una oferta de trabajo deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lloseta, dentro del tres (3) días hábiles siguientes al ofrecimiento del puesto de trabajo, los documentos acreditativos de las condiciones establecidas. El aspirante que en el plazo fijado, exceptuando los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en la base segunda, no podrán ser contratados y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad en su instancia.

En su lugar se contratará la persona que figure con mayor puntuación en las listas de calificaciones dadas por el Tribunal.

La bolsa tiene una duración de tres (3) años, a menos que quede obsoleto o sin aspirantes a quienes se pueda dirigir una oferta de trabajo.

NOVENA.- GESTIÓN DE LA BOLSA.

En el momento de hacer uso de la bolsa del Ayuntamiento se comunicará telefónicamente con los candidatos hasta tres veces y siguiendo el orden establecido en el plazo del proceso de provisión de esta bolsa.

Si no se ha podido contactar con esta persona se llamará al siguiente candidato y éste perderá su orden de prelación.

En caso de que un aspirante rechace una oferta del Ayuntamiento de Lloseta no perderá su orden de prelación en el listado siempre que presente el escrito de renuncia, y siempre que justifique encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto la parte de baja o certificado médico deberá ser anterior a la fecha de la llamada.

- Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, durante este periodo, se producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa.

- Razones de fuerza mayor, apreciadas por la Administración.

- Encontrarse en el momento de la llamada en servicio activo en cualquier administración o empresa privada.

La justificación, mediante escrito de renuncia, de estos casos se deberá entregar en el plazo de 2 días.

En caso de no encontrarse en ninguna de estas situaciones, y siempre presentando el escrito de renuncia, perderá su orden de prelación siendo relegado al último lugar de la misma.

Cuando un mismo aspirante haya rechazado hasta tres veces una oferta en el plazo de seis meses, quedará excluido.

DÉCIMA INCIDENCIAS:

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases. Las presentes bases, así como la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de estos y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por el interesado en losl supuestos y forma que determina la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y las bases, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso- administrativo, tal y como establece el artículo 46 de la ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativo.

Del mismo modo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social

ANEXO I.
MODELO DE SOLICITUD SOCORRISTA

Nombre y apellidos:                                                                                                   DNI:

dirección:

Población y CP:                                                                                                              Teléfono:

DECLARA reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo, de personal laboral socorrista, por el sistema de concurso en el Ayuntamiento de Lloseta, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía de fecha 23 de agosto de 2018.

(  ) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007.

(  ) Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

(  ) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, el desarrollo de las tareas.

(  ) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

(  ) Estar en posesión del título de socorrista de piscinas.

(  ) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, nivel A2, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo,

SOLICITA:

Tomar parte en el proceso de selección

Por ello pide que realizados previamente los trámites reglamentarios, le sea concedido lo solicitado en el presente escrito y señala como domicilio a efectos de notificaciones.

Lloseta, _____ de ___________________ de 2018

(Firma),

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

   ANEXO II.
BAREMO DE MÉRITOS SOCORRISTA

Experiencia Professional

2.1 Servicios prestados a las Administraciones públicas directamente relacionados con el lugar de Trabajo a cubrir. (0'15 puntos/mes trabajado)

hasta un máximo de 7 puntos.

2.2 Servicios prestados dentro del ámbito de la empresa directamente relacionados con el lugar de Trabajo a cubrir, y realizados a otras Administraciones públicas. (0'10 punto/mes trabajado)

Hasta un máximo de 3 puntos.

2.3 Servicios prestados dentro del ámbito de la empresa privada directamente relacionados con el lugar del trabajo a cubrir. (0'08 punto/mes trabajado)

hasta a un máximo de 2 puntos.

Cursos de Formación*

2.4 Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el Trabajo a realizar de hasta 10 horas (0,1 punto/curso)

hasta a un máximo de 0,5 puntos

2.5 Diplomas o títulos referidos  a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de 11 hasta 30 horas (0,20 punto/curso)

hasta a un máximo d’1 punto

2.6 Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el Trabajo a realizar de 31 hasta 60 horas (0,40 punto/curso)

hasta a un máximo de 2 puntos

2.7 Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el Trabajo a realizar de más de 60 horas (0,60 punto/curso)

Hasta un máximo de 3 puntos

2.8 Diplomas o títulos de postgrado directamente relacionados con el Trabajo a realizar:

  • hasta 250 horas: 1 punto
  • De más de 250 horas hasta 500 horas: 1,5 puntos
  • De más de 500 horas: 2 puntos

hasta un máximo de 4 puntos

 2.9 Título de monitor de actividades acuáticas/ monitor de natación

 1,5 puntos

 2.10 Título de monitor de actividades dirigidas

 1,5 puntos

 2.11 Título de maestro en educación física

 2,5 puntos

 2.12 Título en técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas

  2   puntos

 2.13 Grado en ciencias del deporte

 3 puntos

 2.14Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del deporte

 3 puntos

* En caso de que los certificados no expresen las horas sino los créditos que representan, cada crédito será contabilizado como 10 horas de curso.

No podrán ser valorados en éste apartado, cursos, jornadas o seminarios que ya hayan sido valorados como requisitos de titulación de los aspirantes o en otros apartados.

2.15 Nivel B1

0,25 puntos

2.16 Nivel B2

0,5 puntos

2.17 Nivel C1

1,0 puntos

2.18 Nivel C2

1,5 puntos

2.19 Nivel LA

0,5 puntos

** Los conocimientos en lengua catalana no serán acumulativos salvo el del Lenguaje administrativo, que lo será con el nivel superior certificado.

Lloseta, a 17 agosto de 2018

El Alcalde
José Maria Muñoz Pérez