Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 8781
Propuesta de resolución y resolución de la consejera de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears
Hechos
1. El 27 de abril de 2017, el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia una solicitud de calificación de la modificación de los artículos 7 y 8 de sus Estatutos, aprobada por la Asamblea General de día 8 de abril de 2017, que está sometida a este trámite por prescripción del artículo 21.2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, y del capítulo IV del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, de acuerdo con el certificado de la secretaria del colegio profesional aportado junto con la solicitud.
2. El 1 de febrero de 2018 se solicitó un informe jurídico al Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, que fue emitido el día 7 de febrero de 2018.
3. El 1 de febrero de 2018, en el trámite de audiencia a las consejerías directamente relacionadas con la profesión representada por el Colegio, se solicitó un informe a la Consejería de Salud, que fue emitido el día 12 de febrero de 2018.
4. Una vez examinado el contenido de los artículos 7 y 8 de los nuevos Estatutos presentados, se observa que el texto aprobado por el órgano colegial competente se adecua a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la normativa reguladora de colegios profesionales.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36 de la Constitución Española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.
3. El artículo 21.1 a de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se hagan, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.
5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Calificar positivamente los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Dietistas- Nutricionistas de las Illes Balears, anexos a esta resolución.
2. Ordenar la inscripción de esta modificación del texto de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta resolución a la corporación solicitante.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 17 de agosto de 2018
El director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior
Josep Enric Claverol i Florit
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra
ANEXO
TÍTULO I. DEL COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LAS ILLES BALEARS (CODNIB)
Artículo 1. Normas generales
1.1. Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears (CODNIB) —en adelante, Colegio o CODNIB— a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre colegios profesionales.
1.2. Son principios esenciales de su estructura la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno, y la adopción de los acuerdos por mayoría.
La voluntad del Colegio es dotar a los dietistas-nutricionistas de una institución que, velando por el interés público, represente y defienda sus intereses, así como representar el ejercicio de la profesión contribuyendo en la sociedad, a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de mayor calidad.
1.3. En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con la consejería competente en materia de colegios profesionales. En sus aspectos de carácter sectorial y relativos a la profesión, deberá relacionarse con la consejería competente en materia sanitaria.
1.4. El Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios profesionales, asociaciones de cualquier índole y sociedades científicas cualquiera que sea su ámbito territorial, así como con el Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España, cuando lo hubiere.
1.5. El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente, y colaborará con las autoridades competentes de la Unión Europea para mejorar la supervisión de las actividades de los colegiados y las colegiadas.
1.6. Con el fin de asegurar un adecuado funcionamiento colegial y hacerlo de la forma más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea General la aprobación de un reglamento de régimen interno.
Artículo 2. Naturaleza del Colegio
2.1. CODNIB es una corporación de derecho público, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en la persona que ostente la presidencia, quien se hallará legitimada para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o a cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
2.2. El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears; por la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, por el resto del ordenamiento jurídico que le afecte, y por los acuerdos aprobados por sus órganos de gobierno válidamente adoptados en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3. Ámbito del Colegio
3.1. El ámbito de actuación de CODNIB se corresponde con el del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Ello no obstante, puede realizar aquellas acciones puntuales previstas en la normativa vigente.
3.3. El CODNIB tendrá su sede social en la calle Enric Alzamora, 6, 3º 4ª, 07002 Palma. La Asamblea General tendrá la competencia para modificar la ubicación del concreto domicilio.
3.4. El Colegio podrá tener hasta tres delegaciones insulares: la delegación insular de Menorca, con sede y domicilio en Maó; la delegación insular de Eivissa, con sede y domicilio en la ciudad de Eivissa, y la delegación insular de Formentera, con sede y domicilio en la ciudad de Sant Francesc Xavier. La Asamblea General decidirá, en su momento, la composición de los órganos de estas delegaciones.
Artículo 4. Protocolo y siglas
4.1. La denominación abreviada del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears será CODNIB.
Artículo 5. Fines, facultades y funciones del Colegio
5.1. Son fines esenciales de CODNIB: la representación exclusiva y la defensa de la profesión de dietista nutricionista y los intereses profesionales de las personas colegiadas, en congruencia con los intereses generales de la sociedad; la formación profesional permanente de los profesionales de la nutrición humana, dietética y alimentación; la ordenación en el ámbito de las Illes Balears del ejercicio de la profesión dentro del marco legal y colegial establecido, y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los dietistas-nutricionistas colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcional.
5.2. El CODNIB asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como las que de una forma expresa le pueda delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la nutrición humana, de la dietética y alimentación, y la garantía del ejercicio ético y de la calidad en la profesión.
5.3. Además, el Colegio tenderá a la consecución de los siguientes fines:
a. Asumir la representación de la profesión y de sus profesionales en todos los aspectos concernientes a aquella.
b. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos y ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
c. Colaborar con la Administración Pública de ámbito territorial, estatal y europeo en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
d. Representar y defender los intereses generales de los dietistas- nutricionistas y de la nutrición humana, dietética y alimentación, en especial sus relaciones con las administraciones y las instituciones sanitarias y/o sociales, ya sean de carácter público, privado o mixto.
e. Promover, velar y vigilar que la nutrición humana, dietética y alimentación sean un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía.
f. Promover, divulgar y potenciar la nutrición humana, dietética y alimentación, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral, investigadora y docente.
g. Promover y extender la profesión de la nutrición humana, dietética y alimentación en la prevención, valoración, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluación dietética y nutricional en las personas sanas y enfermas.
5.4. Para el cumplimiento de sus fines, CODNIB ejercerá en su ámbito territorial las facultades y funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo, entre otras, las siguientes:
a. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde a la presidencia del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas anteriormente, excepto los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.
b. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, o entre estas y la ciudadanía.
c. Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
d. Cumplir y hacer cumplir a sus miembros, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
e. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines; ostentar, en el ámbito autonómico, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a lo dispuesto en la ley.
f. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto a los derechos de la ciudadanía, aprobando un código deontológico de la misma y cuidando su acatamiento y efectividad.
g. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos redactar y aprobar su propio reglamento de régimen interno, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; elaborar normas y estándares de actuación profesional necesarios para la ordenación del ejercicio de la profesión de dietista nutricionista, así como la creación, desarrollo e implantación de los correspondientes sistemas de acreditación de profesionales, como vía hacia la excelencia de la práctica profesional de la nutrición humana, dietética y alimentación.
h. Ejercer cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los dietistas- nutricionistas y las dietistas-nutricionistas colegiados.
i. Aprobar sus presupuestos, y regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
j. Procurar la armonía y colaboración entre el colectivo colegial.
k. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y las colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
l. Prestar, con los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.
m. Participar en la elaboración de los planes de estudio; informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión; mantener permanente contacto con los mismos; crear, mantener y proponer, en su caso, al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas de España, la homologación de los medios que se puedan establecer para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas tituladas en el ámbito de la Unión Europea; organizar cursos y actividades para la formación, perfeccionamiento y carrera profesional.
n. Procurar que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.
o. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. En este sentido, vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la nutrición humana, dietética y alimentación se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio. A tal efecto, se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias y plantear los casos ante los tribunales de Justicia.
p. elar para que los medios de comunicación social divulguen la nutrición humana, dietética y alimentación con base científica contrastada, y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente contra los derechos de la población o contravenga los principios de la ley correspondiente.
q. Atender a la formación de las profesiones sanitarias no tituladas y tituladas con el objeto de procurar la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario.
r. Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, sobre proyectos o iniciativas del Parlamento de las Illes Balears o del Gobierno de las Illes Balears y de cuantos organismos así lo requieran.
s. Trabajar y colaborar con la Administración Pública (especialmente la Administración sanitaria) y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
t. Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.
u. Asegurar la representación de los dietistas-nutricionistas en los consejos de salud y en los términos establecidos en las normas que los regulen.
v. Informar a las industrias relacionadas con la nutrición humana, dietética y alimentación, de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control dietético-nutricional sobre los productos alimenticios ofrecidos, a petición de dichas industrias.
w. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de sus miembros y demás fines de la nutrición humana, dietética y alimentación, así como las que vengan dispuestas por la normativa estatal o autonómica.
x. Establecer un servicio de atención a las personas colegiadas y a los usuarios de los servicios prestados por los dietistas-nutricionistas colegiadas, para resolver las incidencias y trámites colegiales que se produzcan y soliciten, respectivamente.
TÍTULO II. DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
Artículo 6. Competencias de los dietistas-nutricionistas
6.1. El Colegio asume como tarea específica la definición de las competencias profesionales de los dietistas-nutricionistas. En tal sentido, al término de su formación universitaria, como personas tituladas universitarias en Nutrición Humana y Dietética, el perfil y las competencias profesionales propias son las especificadas en el «Perfil de las competencias del titulado universitario en Nutrición Humana y Dietética. Documento de consenso. Febrero 2003», documento elaborado por la Conferencia de Consenso compuesta por representantes de las universidades españolas que imparten los estudios universitarios de Nutrición Humana y Dietética y la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN):
«Un dietista nutricionista es un profesional de la salud, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética, con capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o grupo, desde los siguientes ámbitos de actuación: la nutrición en la salud y en la enfermedad, el consejo dietético, la investigación y la docencia, la salud pública desde los organismos gubernamentales, las empresas del sector de la alimentación, la restauración colectiva y social».
En todos los lugares donde una adecuada alimentación puede ayudar a mejorar la calidad de vida, los dietistas enseñan, investigan, valoran, guían y aconsejan. La profesión de dietista nutricionista lleva implícita en su ejercicio la educación alimentaria y nutricional en cualquiera de los campos donde es posible ejercerla.
La figura del dietista, siempre de acuerdo con la sociedad en que desarrolla su labor, actúa en los siguientes ámbitos con funciones específicas de cada uno de ellos:
1. El dietista actúa sobre la alimentación de la persona o grupo de personas sanas o enfermas (en este caso después del diagnóstico médico), teniendo en cuenta las necesidades fisiológicas (o patológicas en su caso) y las preferencias personales, socioeconómicas, religiosas y culturales. Puede desarrollar sus funciones como dietista clínico.
2. El dietista comunitario o de salud pública (prevención y promoción de la salud) actúa sobre la población en general desde entidades diversas, desarrollando y participando en programas de políticas alimentarias, de prevención y salud en general y de educación alimentaria, dentro del marco de la salud pública y la nutrición comunitaria.
3. El dietista en restauración colectiva participa en la gestión y en la organización, y vela por la calidad y la salubridad de los alimentos durante todo el proceso de producción. Forma al personal del servicio de alimentación en materia de seguridad alimentaria, planifica menús y valora el equilibrio nutricional de la oferta alimentaria.
4. El dietista en la industria asesora sobre la innovación de nuevos productos y en el marketing social relacionado con la alimentación.
5. El dietista docente actúa como formador en centros públicos y privados en los que se imparten conocimientos sobre alimentación, nutrición y salud.
6. El dietista investigador está capacitado para integrarse en un equipo multidisciplinar de investigación y desarrollo. Potencia la investigación en el área de la alimentación, la nutrición y la salud.
1. DIETISTA CLÍNICO. FUNCIONES ASISTENCIALES
1.1.1. Generales
Participar de forma general y especializada en la organización, desarrollo y evaluación de las actividades relacionadas con la dietética y la nutrición clínica del hospital.
1.1.2. Específicas
1.2. En unidades de hospitalización y consultas externas
1.2.1. En unidades de hospitalización
El papel del dietista clínico, en relación con el enfermo, es esencial en todo lo que hace referencia a su estado nutricional y su alimentación, sea por vía oral, enteral o parenteral.
El dietista clínico forma parte del equipo multidisciplinario terapeuta. Concretamente, las principales tareas a desarrollar por el dietista en las unidades de hospitalización son:
1.2.2. En consultas externas
El trabajo del dietista es paralelo y posterior a la visita médica. Los pacientes pueden proceder de las unidades de hospitalización, del área de la asistencia primaria o de consulta directa.
Las tareas a realizar son:
Llevar a cabo una valoración completa del estado nutricional: recabar los datos personales y psicosociales del enfermo; elaborar la historia dietética completa; estudiar la composición corporal, y resumir la historia clínica, la terapia farmacológica prescrita y los datos bioquímicos.
1.3. En la unidad de dietética y nutrición clínica
En los hospitales, la unidad de dietética y nutrición clínica está formada por un equipo multidisciplinario. Las funciones del dietista son:
1.3.1. Generales
1.3.2. Clínicas
1.4. Dietista en atención primaria
1.4.1. Consulta dietética
1.4.2. Colaboración en el soporte nutricional domiciliario en aquellas funciones que les son propias.
1.4.3. Proponer, diseñar, planificar y/o realizar programas de educación alimentaria y nutricional, así como elaborar el material necesario.
1.4.4. Otras funciones
2. FUNCIONES DEL DIETISTA EN EL ÁMBITO COMUNITARIO O DE LA SALUD PÚBLICA
2.1. Desarrollo y participación en estudios de intervención y del estado nutricional en todas sus fases
2.2. Comunicación y educación sanitaria en alimentación y nutrición
Colaborar en:
1. La formación continuada de profesionales sanitarios de atención primaria, en temas de alimentación, nutrición y dietética.
2. La formación continuada de profesionales no sanitarios, pero con responsabilidad informativa hacia la población (educadores, trabajadores sociales, responsables de comedores colectivos, profesionales de restauración colectiva, marketing social e información al consumidor).
Realizar:
Participar en:
2.3. Elaboración de guías alimentarias y protocolos de consenso
2.4. Intervenciones en programas de nutrición comunitaria
Participar en el análisis, planificación, intervención y evaluación de programas de alimentación y nutrición en:
2.5. Relaciones con organismos internacionales
3. FUNCIONES DEL DIETISTA EN EL ÁMBITO DE LA RESTAURACIÓN COLECTIVA
3.1. Generales
3.2. Específicas
4. FUNCIONES DEL DIETISTA EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA
4.1. Generales
4.2. Específicas
Participar en el desarrollo de productos:
Colaborar con el departamento de marketing en:
5. FUNCIONES DEL DIETISTA EN EL ÁMBITO DOCENTE
5.1. Generales
Intervenir como docente, impartiendo materias relacionadas con la alimentación, la nutrición y la dietética, en situaciones fisiológicas y/o patológicas en los siguientes ámbitos:
5.2. Específicas:
6. FUNCIONES DEL DIETISTA EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN
6.1. Generales
6.2. Específicas
Realizar tareas de investigación en algunos de los siguientes ámbitos:
Artículo 7. Adquisición de la condición colegial
7.1. En CODNIB se incorporarán con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos quienes tengan el propósito de ejercer la profesión de dietista nutricionista en cualquiera de sus áreas de actuación, en el ámbito territorial de las Illes Balears y cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. En este sentido, podrán integrarse en CODNIB:
a. Quienes ostenten la titulación oficial de diplomado en nutrición humana y dietética según el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo (BOE n.º 90, de 15 de abril de 1998), por el que se establece el título universitario oficial de diplomado en nutrición humana y dietética, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.
b. Quienes ostenten la titulación oficial de graduado en nutrición humana y dietética según la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo (BOE n.º 73, de 26 de marzo de 2009), por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de dietista nutricionista.
c. Las personas con nacionalidad extranjera podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para ejercer la profesión en España y acrediten la homologación del título que les habilita para poder ejercer en España como dietistas-nutricionistas.
Aquellas personas con estudios en el extranjero podrán incorporarse al Colegio, en la medida que acrediten la homologación al título que les habilita en España para ejercer como dietistas- nutricionistas.
d. Quienes tengan el título de diplomado universitario de de dietética superior de la Universidad de Nancy matriculados hasta el año 1998, inclusive.
7.2. También podrán incorporarse voluntariamente como no ejercientes quienes, ostentando alguno de los títulos señalados en el artículo 7.1., no estuviesen en el ejercicio de la profesión.
7.3. Las personas que ejerzan ocasionalmente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberán comunicar previamente a este colegio, a través del Colegio al que figuren adscritas o personalmente, en el caso de que no existiera Colegio en su comunidad de origen, las actuaciones que vayan a realizar en las Illes Balears, a fin de quedar sujetas a las competencias de ordenación, control deontológico y facultad disciplinaria de este colegio por su actuación en el ámbito de las Illes Balears. Si tales dietistas-nutricionistas fijan en las Illes Balears su domicilio profesional único o principal deberán incorporarse a CODNIB.
7.4. La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.
Artículo 8. Colegiación
8.1. Son condiciones necesarias para obtener el alta colegial:
a. Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de dietista nutricionista, indicada en el artículo 7.1. de los presentes Estatutos. Se acreditará mediante la aportación de testimonio auténtico del correspondiente título profesional original. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales y, si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de las personas extranjeras en España. En el caso de tratarse del título de diplomado universitario de dietética superior de la Universidad de Nancy, deberán presentar, además de testimonio auténtico del título expedido original, fotocopia compulsada del resguardo de matrícula.
b. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE y presentación del original.
c. Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.
d. Declaración responsable en la que se afirme no estar inhabilitado ni suspendido para el ejercicio profesional de dietista nutricionista ni de sus especialidades, en su caso.
e. En caso de haber estado colegiado o colegiada con anterioridad en este o en otro Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas, declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones con los mismos.
f. Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales.
g. Acreditación de la fijación del domicilio profesional en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
h. La persona solicitante hará constar su propósito de ejercer la profesión, la localidad o municipio en el que va a hacerlo y la modalidad de ejercicio.
i. Cualquier otro que determine la Junta de Gobierno.
8.2. En el caso de que la persona solicitante ya hubiese estado inscrita en otro colegio, será suficiente que aporte una declaración responsable donde manifieste el período de colegiación y que se encuentra al corriente de pago en las cuotas colegiales.
8.3. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el artículo 7, artículo 8.1 y artículo 8.2. La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.
8.4. Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud de admisión sin que se haya resuelto la misma por la Junta de Gobierno, se entenderá no aceptada la admisión solicitada.
8.5. Si en el plazo previsto, la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará a la persona interesada señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible. En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, la persona interesada podrá formular recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de esta, se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.
Artículo 9. Pérdida y suspensión de la condición colegial
9.1. La condición colegial se perderá:
a. Automáticamente, por falta de pago de los importes correspondientes a un año de colegiación.
b. Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c. Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d. Por haber causado baja voluntaria por cese de actividad profesional temporal o definitiva.
e. Por incapacidad o incompatibilidad legal.
f. Por defunción.
g. Cualquier otro exigible legalmente.
9.2. En todo caso, la pérdida de la condición colegial por las causas expresadas en las letras a), b) y c) del párrafo anterior deberá ser comunicada al interesado en los términos establecidos en el régimen jurídico de estos Estatutos, momento en que surtirá efecto, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
9.3. Podrán solicitar de nuevo el alta, como colegiados o colegiadas aquellas personas que hubieran estado incursas en alguna de las causas previstas en los apartados 9.1. b) y c), siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido o prescrito la sanción o inhabilitación.
9.4. Aquellas personas que, habiendo perdido esta condición por impago de cuotas al Colegio, deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas ocasionados al Colegio.
9.5. Una persona colegiada podrá ser suspendida provisionalmente en sus derechos como colegiada si se le incoase expediente disciplinario por posible comisión de infracción muy grave, y tal medida se hubiera adoptado expresamente por el órgano competente y a propuesta de la Comisión Instructora.
9.6. La suspensión provisional en la condición de colegiado no podrá durar más de un año.
Artículo 10. Tipos de colegiados
Las personas colegiadas podrán figurar inscritas en alguna de las siguientes modalidades:
a. Ejercientes: personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de dietista nutricionista.
b. No ejercientes: personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.
c. Colegiadas y colegiados honorarios: dietistas-nutricionistas jubilados voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar ejerciendo, dietistas- nutricionistas declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, con invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estos colegiados estarán exentos del pago de las cuotas colegiales y deberán solicitarlo por escrito.
d. Colegiados de honor: personas naturales o jurídicas que hayan realizado una labor relevante y meritoria en favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General.
Artículo 11. Derechos colegiales
11.1. Las personas colegiadas tendrán los derechos que se detallan en los Estatutos de CODNIB y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.
11.2. El ejercicio de la nutrición humana, dietética y alimentación se desarrollará de conformidad con las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.
11.3. Son derechos de los dietistas-nutricionistas colegiados:
a. Ejercer libremente la nutrición humana, dietética y alimentación según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.
b. Participar en el gobierno del Colegio formando parte de las asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a la misma proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido o elegida para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en estos Estatutos.
c. Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule, y beneficiarse del asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.
d. Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la autorización previa de los órganos de Gobierno del Colegio.
e. Ser asesorado y/o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.
f. irigirse a los órganos de gobierno del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.
g. ación sobre cuestiones de interés relacionadas con la nutrición humana, dietética y alimentación.
h. Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.
i. Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno colegiales.
j. Afirmar su condición colegial y disponer del carné que así lo acredite.
k. Disfrutar de la protección de datos según lo establecido y determinado en las leyes.
l. Ejercer la moción de censura contra la Junta de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 19 que regula esta materia.
m. Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, sometidas en todo caso a los órganos de gobierno del mismo.
n. Cualquier otro derecho que esté reconocido por la ley o sea establecido por los órganos colegiales.
Artículo 12. Deberes colegiales
12.1. Las personas colegiadas tendrán los deberes que se detallan en los Estatutos de CODNIB y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.
12.2. El ejercicio de la nutrición humana, dietética y alimentación se desarrollará de conformidad con las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.
12.3. Son deberes de los dietistas-nutricionistas colegiados:
a. Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.
b. Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.
c. Observar la deontología de la profesión.
d. Informar al Colegio de los cambios en sus datos personales y profesionales en un periodo no superior a sesenta días desde el momento del cambio.
e. Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
f. Observar con el Colegio la disciplina adecuada y los deberes de armonía profesional entre el colectivo colegial evitando la competencia ilícita.
g. Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la nutrición humana, dietética y alimentación.
h. Indicar de forma clara y visible el número de identificación colegial en todos sus trabajos y actuaciones.
i. Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos o elegidas.
j. Participar en las asambleas generales del Colegio salvo causa inevitable.
k. Respetar las siguientes condiciones en cuanto a publicidad:
— Atenerse a lo dispuesto en la normativa reguladora de la misma.
— Atenerse a la dignidad de la profesión.
— Se prohíbe la publicidad engañosa i comparativa.
— Está prohibida la comparación directa o indirecta con otros profesionales.
l. Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, toda persona colegiada se abstendrá de:
1. Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la nutrición humana, dietética y alimentación.
2. Prestarse a que su nombre figure como director, asesor o trabajador de centros de curación o empresas relacionadas con la nutrición humana, dietética y alimentación, que personalmente no dirija, asesore o preste trabajo o que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.
3. Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.
m. Formar parte de la mesa electoral en los términos citados en el artículo 36.5 de los presentes Estatutos.
TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13. Organización del Colegio
13.1. El Gobierno del CODNIB está presidido por los principios de democracia y autonomía.
13.2. El Colegio está regido por la Presidencia, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14. La Asamblea General
14.1. La Asamblea General está integrada por los colegiados y las colegiadas reunidas en forma, previa convocatoria al efecto. Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
14.2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, preferentemente en el primer trimestre.
14.3. Además, la Asamblea General se podrá reunir de forma extraordinaria cuantas veces sea debidamente convocada a iniciativa de la Presidencia, de la Junta de Gobierno o del número de personas colegiadas que se establece en los presentes Estatutos.
14.4. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en las materias de su competencia serán obligatorios para todos sus miembros, sin perjuicio del régimen de recursos existente.
Artículo 15. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos sus asistentes. Para tomar parte en la Asamblea General es necesario estar colegiado con un mes de anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que se celebre. En la Asamblea General pueden participar todas las personas colegiadas que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 16. Convocatoria de la Asamblea General
16.1. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se verificará por acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden del día de los asuntos a tratar, con una antelación mínima de treinta días naturales, mediante aviso público en el tablón de anuncios del Colegio y de la web corporativa, y mediante convocatoria personal en comunicación escrita por correo postal con acuse de recibo, también por vía electrónica, dirigida a cada una de las personas colegiadas, o por cualquier otra vía que permita tener constancia de su recepción.
16.2. Hasta quince días antes de la celebración de la Asamblea General, los colegiados y las colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo colegial, siendo notificada su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea y antes del inicio de la sesión.
16.3. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a iniciativa de la Presidencia, de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento del censo colegial con un orden del día concreto. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de un mes ni menos de cinco días a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento de día, hora y lugar de celebración.
Artículo 17. Desarrollo de la Asamblea General
17.1. La Asamblea General se iniciará con la lectura del orden del día, cuyo primer punto siempre será la lectura del acta anterior aprobada.
17.2. La Asamblea General quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno del censo colegial en primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.
17.3. La Asamblea General será presidida por el presidente o presidenta del Colegio o quien legalmente le sustituya, y será asistida como mínimo por dos miembros de la Junta de Gobierno, quedando así compuesta la mesa, ejerciendo de secretario de la misma quien desempeñe este cargo en la Junta de Gobierno o quien legalmente le sustituya.
17.4. En la mesa se tomará nota de cada asistente, resultando suficiente al efecto la anotación del número colegial o del DNI correspondiente.
17.5. Se procederá a la designación de dos asistentes para que suscriban el acta de la Asamblea General en concurrencia con el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria.
17.6. Las deliberaciones serán presididas por el presidente o la presidenta, quien tendrá la facultad de señalar turnos a favor y en contra y, cuando estime suficientemente discutido cada punto del orden del día, determinará su puesta a votación.
17.7. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, aunque se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes en las materias previstas en estos Estatutos.
17.8. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día, salvo que estuvieran presentes todos los colegiados y ninguno manifestara su oposición.
17.9. Las votaciones se efectuarán a mano alzada, excepción hecha de lo establecido para el voto de censura y en aquellos casos en que se acuerde por el presidente o la presidenta la votación secreta. En el caso de empate en las votaciones de la Asamblea General, el voto del presidente o de la presidenta será dirimente.
17.10. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio incluso para aquellas personas ausentes, disidentes y que se hayan abstenido sin perjuicio de los recursos procedentes. Asimismo, los asistentes tienen derecho a manifestar su desacuerdo, a manifestar lo que consideren conveniente y que esto conste en acta.
17.11. Los colegiados y las colegiadas podrán participar en la Asamblea General mediante:
a. Representación que deberá otorgarse de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito en modelo oficial elaborado por el Colegio, del que se entregará un ejemplar al interesado que lo solicite personalmente o a través de mandatario provisto de autorización individual, escrita y firmada al efecto, acompañada de fotocopia del DNI o del carné colegial del delegante, en el que se expresará claramente el nombre y número de colegiado del representado y el representante, así como el sentido del voto del delegante sobre las cuestiones a tratar.
Solo serán válidas las representaciones en modelo oficial que hayan sido entregadas a la Secretaría antes de iniciarse la sesión de la Asamblea General, y en ningún caso, se podrá ostentar la representación de más de dos colegiados o colegidas.
b. Vía telemática, haciendo uso del área certificada de la web corporativa. La votación será habilitada para una sesión determinada
17.12. La Asamblea General finalizará con la lectura y aprobación del acta de la misma. En el plazo máximo de quince días, el acta de la Asamblea General se firmará por parte de la Presidencia, la Secretaría y las dos personas asistentes designadas que darán fe del contenido de la misma.
Artículo 18. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria, a celebrar en el primer trimestre de cada año, tendrá por objeto tratar, como mínimo, de las siguientes cuestiones:
a. De la memoria presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo su actuación del año anterior.
b. De la cuenta de resultados, balance e inventario del Colegio referido al ejercicio económico anterior y la memoria de gestión económica y su aprobación.
c. Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente y, en su caso, de los presupuestos extraordinarios si los hubiese y su aprobación.
d. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y su aprobación
e. De la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias en su caso a abonar al Colegio por sus colegiados.
f. Del acta de la sesión.
Artículo 19. Moción de censura
19.1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno solo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Para que la moción de censura sea legítima deberá ir avalada por al menos el veinte por ciento de las personas colegiadas, quienes deberán hacerlo mediante firmas legitimadas notarialmente o ante la Secretaría del Colegio, expresando con claridad las razones en que se fundamenta.
19.2. Quienes hubieren presentado una moción de censura deberán presentar una junta de gobierno alternativa que deberá formar candidatura en las elecciones que se convocarán en caso de prosperar la moción.
Asimismo, no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
19.3. La aprobación de moción de censura contra la Junta de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de un mes tal y como se recoge en artículo 36 de los presentes Estatutos.
19.4. La junta de gobierno censurada seguirá en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta surgida del proceso electoral.
Artículo 20. Modificación de los Estatutos colegiales
La Junta de Gobierno, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento del censo colegial, convocará asamblea general extraordinaria para debatir y, en su caso, aprobar la reforma de los presentes Estatutos, para lo cual deberá alcanzarse el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos en dicha Asamblea.
La convocatoria de dicha asamblea deberá acompañarse de una copia de la propuesta de modificación de los Estatutos, que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General convocada al efecto. Los Estatutos modificados, junto con un certificado del secretario o secretaria del Colegio, donde conste la fecha de celebración de la Asamblea, la modificación de los artículos o del texto íntegro aprobado y la tasa correspondiente, serán remitidos a la consejería competente en materia de colegios profesionales del Gobierno de las Illes Balears. La mencionada documentación deberá presentarse con las formalidades indicadas en el artículo 6 de la Orden del consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000 por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Artículo 21. Régimen documental y contable
Integrarán en todo caso el régimen documental y contable del Colegio:
a. Los libros de actas, que consignarán respectiva y separadamente las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha, asistentes, contenido del orden del día y acuerdos adoptados. Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno deberán ser firmadas por el presidente o la presidenta o por quien en sus funciones hubiere presidido la Junta y por el secretario o secretaria o quien hubiese desempeñado funciones de tal en ella. Las actas de las asambleas generales deberán ser firmadas tal y como se recoge en el artículo 16.12 de los presentes Estatutos.
b. El libro de registro de los colegiados, donde deberán constar los nombres y apellidos, DNI, título o títulos profesionales, número colegial, domicilio y la condición de ejerciente, no ejerciente, honorario y de honor. En este libro, también se especificarán las fechas de altas y bajas.
c. Los libros contables preceptivos, entre los que figuran el de inventarios y balances, los cuales se ajustarán al Plan General Contable en vigor.
d. El balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos y el inventario se deberán formalizar durante el primer trimestre de cada año y se pondrán en conocimiento de la Asamblea General.
El régimen documental y contable del Colegio podrá llevarse en soporte informático, de acuerdo con la normativa reguladora que resulte de aplicación.
CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 22. La Junta de Gobierno
22.1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, presidida por el presidente o la presidenta y constituida por un pleno y una comisión permanente.
22.2. El Pleno estará integrado por: un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta primera, un tesorero o tesorera, un secretario o secretaria, un vicesecretario o vicesecretaria, y un mínimo de cuatro vocalías.
22.3. La Comisión Permanente estará integrada por: el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, el secretario o secretaria y el tesorero o tesorera. En caso de incluir puntos en el orden del día que afecten a vocalías de la Junta de Gobierno, podrán asistir los miembros afectados con derecho a voz pero sin voto.
22.4. La Junta de Gobierno estará facultada para designar a una persona con funciones de coordinación y/o gestión del Colegio con cargo remunerado. Este cargo recaerá preferentemente en la persona que ostente la Presidencia o en un miembro de la Junta de Gobierno o, en su defecto, en un colegiado o colegiada. Como última opción, podrá contratarse persona ajena al Colegio. Las funciones de coordinación o gestión estarán designadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 23. Requisitos de los miembros
Podrá ser miembro de la Junta de Gobierno cualquier persona colegiada que lleve incorporada a CODNIB al menos un año y que reúna los siguientes requisitos:
1. No haber sido condenada por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
2. No haber recibido sanción disciplinaria por falta grave o muy grave que no haya sido cumplida y/o prescrita y/o cancelada en la hoja personal del colegiado o colegiada.
Artículo 24. Funciones de la Junta de Gobierno
Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:
a. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b. Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.
c. Gestionar de forma ordinaria los intereses del Colegio.
d. Representar al Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante las Administraciones Públicas, salvo cuando corresponda a la Presidencia, teniendo atribuciones para efectuar delegaciones y apoderamientos con carácter general o para cada asunto.
e. Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales, pudiendo constituir o participar en instituciones o sociedades mercantiles o de cualquier tipo a tal efecto.
f. Aprobar o denegar altas colegiales.
g. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de sus miembros.
h. Mantener regularmente informados a sus miembros de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.
i. Imponer sanciones de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
j. Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
k. Redactar los presupuestos anuales y rendir cuentas de su ejecución a la Asamblea General.
l. onvocar elecciones para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno que correspondan.
m. Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios, a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer, así como suscribir pólizas de seguros.
n. Nombrar con carácter provisional a nuevas y nuevos miembros de la Junta de Gobierno hasta su provisión reglamentaria.
o. Proponer a la Presidencia la convocatoria de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria; proponer el orden del día de la misma; admitir las propuestas de las personas colegiadas para su inclusión en el orden del día, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
p. Resolver los asuntos gubernativos, económicos y administrativos del Colegio; contratar con las entidades bancarias; suscribir operaciones de crédito; celebrar toda clase de contratos, tanto respecto a bienes inmuebles como de prestación de servicios, referidos al desarrollo normal del Colegio.
q. Establecer nuevos servicios en el Colegio, concertar la adquisición de bienes o la ejecución de obras cuyo presupuesto no exceda del veinte por ciento del presupuesto total del Colegio y pedir presupuestos y proyectos técnicos para la realización de las mismas.
r. Adquirir todo tipo de materiales y elementos relacionados con las actividades y servicios que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el Colegio.
s. Solicitar y obtener subvenciones de personas o entidades públicas y privadas.
t. Reconocer deudas y obligaciones.
u. Redactar las modificaciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno del Colegio, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
v. Aplicar las disposiciones de estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno y resolver las dudas que surjan de su aplicación.
w. Proceder a la contratación de los empleados y empleadas necesarias para la gestión del Colegio.
x. Conceder las distinciones al mérito colegial.
y. Establecer, organizar y gestionar servicios de asistencia, atención, formación e información relacionados tanto con los profesionales de la nutrición humana, dietética y alimentación, como con otros profesionales que lo requieran y con la población en general.
z. Cuantas otras estuvieren en relación con el Colegio y sus fines y su adopción sea necesaria para la buena marcha de este y de la propia Junta de Gobierno, y que no estén reservadas a la Asamblea General por los Estatutos.
Artículo 25. Duración del mandato
Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos cuantas veces presenten su candidatura y así resulte de las votaciones que se celebren.
Artículo 26. Vacantes y sustituciones
26.1. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno excepto quien ocupe la Presidencia, cesa por cualquier causa, la misma Junta de Gobierno nombrará la persona sustituta, preferentemente a partir de la lista de suplentes.
26.2. La baja temporal de la persona que ocupe la Presidencia ha de ser cubierta por la que ocupe Vicepresidencia y lleva consigo la sustitución de esta, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
26.3. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o de Presidencia y Vicepresidencia al mismo tiempo, se convocarán inmediatamente elecciones en el plazo de un mes para toda la Junta de Gobierno, promovida por los restantes miembros de la Junta, quienes asumirán la responsabilidad del gobierno del Colegio hasta la elección de la nueva Junta de Gobierno.
Artículo 27. Régimen de funcionamiento
27.1. La Junta de Gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.
27.2. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, el presidente o presidenta disponga que se celebre con mayor frecuencia.
27.3. Las convocatorias para las reuniones del Pleno de la Junta de Gobierno las hará el secretario o secretaria previo mandato del presidente o presidenta, al menos con 10 días naturales de antelación. Las convocatorias se formularán por escrito, irán acompañadas del orden del día correspondiente y se comunicarán por cualquier medio que permita constatar su recepción a todos los miembros de la Junta de Gobierno. Fuera del orden del día no podrán tratarse otros asuntos distintos de los que figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden la inclusión de otros temas. El presidente o presidenta podrá, no obstante, convocar el Pleno, con carácter de urgencia, en cualquier momento, cuando las circunstancias lo aconsejen.
27.4. El presidente o presidenta dirigirá las discusiones con arreglo al orden del día; determinará los turnos de intervención, y, si lo estimase conveniente o necesario, dará por suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación. Queda a discreción del presidente o presidenta determinar si la votación ha de ser nominal o secreta.
27.5. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los presentes. Deberá estar presente el presidente o presidenta, o quien legalmente le sustituya y el secretario o la secretaria, o quien legalmente le sustituya.
27.6. El voto será personal e indelegable.
27.7. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. En cada sesión de la Junta de Gobierno se procederá a resolver los asuntos que figuren en el orden del día, debiendo aparecer siempre en el mismo como último punto el de «ruegos y preguntas», en el que podrá acordarse la inclusión de cualquier punto de debate en el orden del día de la siguiente reunión de la Junta de Gobierno. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto y serán firmadas por el presidente o presidenta y por el secretario o secretaria.
27.8. A las sesiones de la Junta de Gobierno no podrán asistir más que las personas que integren dicha Junta de Gobierno o las que expresamente sean citadas por esta.
27.9. Es obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones ordinarias en un año se estimará como renuncia al cargo, siendo sustituidos de modo previsto en los Estatutos, para cada uno de los casos.
27.10. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de comisiones delegadas o informativas que considere conveniente u oportuno para el mejor funcionamiento del Colegio.
27.11. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno serán secretas, por lo que las decisiones tomadas en la misma, así como la información sensible de la que dispone, se transmitirán cuando esta, previo acuerdo de la mayoría más uno de sus miembros constituidos, así lo decida.
Lo anteriormente expuesto, no exime a los colegiados de los derechos a la información que se establece en el artículo 11 de los presentes Estatutos, de modo que en ningún caso se reservará información que pueda ocasionar deslealtad o agravio de la Junta de Gobierno para con los colegiados.
La figura encargada de transmitir la información será el presidente o presidenta o cualquier miembro de la Junta de Gobierno en la que delegue esa función.
Artículo 28. Funciones de la Presidencia
El presidente o presidenta ostentará la representación del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos. Asimismo, velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos o disposiciones que se dicten por las administraciones competentes, la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Además, le corresponden las siguientes funciones:
a. Presidir todos los órganos colegiales.
b. Abrir, dirigir y levantar las sesiones, con voto de calidad en caso de empate.
c. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier entidad o persona.
d. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades monetarias, conjuntamente con el tesorero o tesorera.
e. Dar el visto bueno a todas las certificaciones que se expidan por el secretario o secretaria del Colegio.
f. Aprobar los libramientos y órdenes de pago, conjuntamente con el tesorero o tesorera.
g. Crear o formar, en el ámbito de la Junta de Gobierno, secciones o comisiones a las que se les encomendarán misiones, trabajos o servicios específicos, en orden a la actividad o mejor desenvolvimiento del Colegio.
h. Otorgar y suscribir actos, contratos y pólizas; usar la firma del Colegio y todo cuanto afecte al orden representativo. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de las personas colegiadas, del Colegio y de la profesión ante los tribunales de justicia y autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.
i. Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.
j. Todas estas facultades se entenderán ejercidas siempre en orden al beneficio y la buena marcha del Colegio, sus actividades, servicios y finalidades.
Artículo 29. Funciones de la Vicepresidencia
El vicepresidente o vicepresidenta llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de esta en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa.
Artículo 30. Funciones de la Secretaría
Corresponden al secretario o secretaria las siguientes funciones:
a. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba de la Presidencia y con la antelación debida.
b. Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea General y las que celebre la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente, y remitirlas a los miembros de las mismas en un plazo máximo de 15 días.
c. Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente: el libro de actas, el de inventarios y balances, el de sanciones impuestas a las personas colegiadas, el de registro colegial y los de entrada y salida de documentos. Con carácter facultativo podrá llevar también otros libros para el buen funcionamiento del colegio.
d. Recibir y dar cuenta al presidente o presidenta de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e. Expedir, con el visto bueno del presidente o presidenta, las certificaciones solicitadas.
f. Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.
g. Hacer un seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
h. Redactar la memoria anual al cierre del ejercicio.
i. Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.
j. Compulsar los documentos relacionados con la actividad colegial de las personas colegiadas.
k. Dar fe, durante los periodos electorales, de la recepción y tramitación de la documentación, ser depositaria de los votos recibidos por correo y vigilar el cumplimiento de los requisitos electorales.
Artículo 31. Funciones de la Vicesecretaría
El vicesecretario o vicesecretaria llevará a cabo todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o le delegue el secretario o secretaria, asumiendo las de la Secretaría en caso de enfermedad, vacante o ausencia por cualquier causa.
Artículo 32. Funciones de la Tesorería
Corresponden al tesorero o tesorera las siguientes funciones:
a. Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio.
b. Pagar los libramientos que expida la Presidencia.
c. Formular periódicamente la cuenta de ingresos y gastos y anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
d. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.
e. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia.
f. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador o administradora.
g. Controlar la contabilidad y verificar la caja.
h. Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.
Artículo 33. Funciones de las vocalías
Las vocalías desempeñarán las funciones que la Junta de Gobierno y los Estatutos les encomienden.
33.1. Sustituirán al tesorero o tesorera y al vicesecretario o vicesecretaria en caso de enfermedad, vacante o ausencia temporal, hasta la reincorporación del titular o, en su defecto, hasta la provisión reglamentaria del cargo.
Artículo 34. Remuneración de los cargos
El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporta su ejercicio.
CAPÍTULO III. DE LAS DELEGACIONES Y JUNTAS INSULARES DE MENORCA, IBIZA Y FORMENTERA
Artículo 35. Composición, delimitación y funciones de las juntas insulares
35.1. En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera podrá existir una delegación y junta insular, siempre que así se solicite por las dos terceras partes de los dietistas-nutricionistas de la isla y cuando el número total de colegiados residentes sea tal que asegure la viabilidad de la delegación.
35.2. Las juntas insulares actuarán como asesoras de la Junta de Gobierno y desempeñarán las funciones que esta les delegue.
CAPÍTULO IV. ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 36. Procedimiento electoral
36.1. Tendrán derecho a ser elegidas y a presentar candidatura todas las personas colegiadas al corriente de sus obligaciones colegiales y que cumplan los requisitos indicados en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación de la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.
Cada candidatura se presentará mediante lista cerrada y completa de candidatos. Las listas deberán contener tantos nombres como cargos a elegir numerados correlativamente del uno al número que corresponda, además de un mínimo de dos suplentes, sin indicación de opción a cargo concreto. Dichas listas deben asegurar la presencia de representantes de las demás islas.
La presidencia de la Junta de Gobierno del Colegio recaerá sobre el candidato o candidata que figure en el puesto número uno de la lista más votada.
La calidad de presidente o presidenta, de vicepresidente o vicepresidenta, secretario o secretaria y de tesorero o tesorera deberá recaer en las cuatro primeras personas de la lista más votada.
Nadie podrá ostentar más de un cargo.
36.2. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con, al menos, cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista de personas colegiadas con derecho a voto, que será fijada en los tablones de anuncios de la sede del Colegio. La convocatoria de elecciones se publicará en uno de los periódicos de mayor tirada en cada ámbito insular.
Los colegiados y las colegiadas que deseen formular alguna reclamación contra la lista de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días después de haber sido expuestas. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.
Las listas que contengan las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio, debidamente firmadas por sus integrantes, veinte días antes de que se celebren las elecciones. La Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de las diferentes candidaturas dentro de los cinco días naturales siguientes, y a partir de ese día, podrá emitirse el voto por correo. El voto podrá emitirse por vía telemática, haciendo uso del área certificada de la web corporativa. La votación será habilitada para un proceso electoral determinado. En este último caso, los votos podrán emitirse durante las 48 horas anteriores al día de celebración de las elecciones y su recuento se hará en las mismas condiciones que lo establecido para el voto por correo.
36.3. Si el elector o electora decide ejercitar su derecho al voto por correo, podrá hacerlo mediante el siguiente procedimiento:
a. Deberá cumplimentar una solicitud, interesando la documentación electoral: sobres y papeletas. A dicha solicitud acompañará copia del DNI, del pasaporte o NIE.
b. Recibida la solicitud, se comprobará la inclusión del colegiado en el censo electoral y acto seguido se enviará por correo certificado la documentación electoral necesaria para votar por correo.
c. El secretario o secretaria del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de las listas presentadas, y las remitirá a los colegiados y colegiadas con las papeletas de voto correspondientes y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.
d. El elector o electora remitirá, a la mesa electoral, por correo certificado, un sobre donde se indique «Para las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears», y el votante: nombre, apellidos, número de colegiado y firma, que contenga una copia del documento de identificación y un sobre cerrado con la papeleta de voto.
e. Se admitirán los sobres enviados a la sede colegial (Palma) en las 48 horas anteriores a las votaciones.
f. El secretario o la secretaria del Colegio deberá custodiar dichos sobres, sin abrirlos, hasta el día fijado para las elecciones, momento en que los entregará al secretario o secretaria de la Mesa Electoral.
g. El voto personal anulará el voto por correo, que será destruido por la Mesa Electoral.
36.4. En el caso de que se presentara una sola lista, sus integrantes quedarían automáticamente proclamados electos sin necesidad de proceder a la realización de votación alguna.
36.5. El día fijado para las elecciones se constituirá, en los locales y hora de la convocatoria, una mesa electoral, que será la que dirija la votación y sus circunstancias. Veinticinco días antes de las elecciones se elegirán por insaculación, seis personas colegiadas para cubrir la Presidencia, Secretaría, vocalía y sus correspondientes vacantes, de la Mesa Electoral mediante sorteo ante la Presidencia y Secretaría del Colegio.
Las personas colegiadas habrán de votar en el lugar y local designado al efecto, que se indicará junto con la convocatoria. En la mesa electoral se encontrará la urna, que ofrecerá suficientes garantías. Constituida la Mesa Electoral, la Presidencia indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar, se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los que se encuentren dentro de la misma.
Los votantes utilizarán exclusivamente una papeleta. Las papeletas serán de color blanco, en tamaño DIN A-5, con fuente mayúscula Arial 12, de color negro (automático) con interlineado doble y su confección irá a cargo del Colegio. Previa identificación de los votantes, se entregará la papeleta al presidente o presidenta de la Mesa, quien la depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario o secretaria de la mesa señalará en el censo electoral quienes vayan depositando su voto.
A continuación, y previa comprobación a la no emisión del voto personal, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo o vía telemática con los requisitos establecidos en los artículos 36.2 y 36.3 de los presentes Estatutos.
36.6. Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan raspaduras, tachaduras o anotaciones. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado que será firmada por todos los miembros de la Mesa, y que el presidente o presidenta de la misma hará pública.
Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la elección. La Junta de Gobierno saliente permanecerá en funciones hasta este momento. El Colegio comunicará a la consejería competente en materia de colegios profesionales de la Comunidad de las Illes Balears la composición y cargos a desempeñar por los electos tras las primera reunión de la nueva Junta, siguiendo las formalidades legales correspondientes.
TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 37. Régimen económico del Colegio
El Colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
Artículo 38. Recursos del Colegio
Los recursos del Colegio están constituidos por:
38.1. Recursos ordinarios:
a. Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Asamblea General.
b. Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Asamblea General.
c. Los derechos y las cuotas que, eventualmente, fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales.
d. Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas o carteras.
e. Cualquier otro legalmente posible de similares características.
38.2. Recursos extraordinarios:
a. Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
b. Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.
c. En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.
d. Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 39. Presupuesto y administración del Colegio
La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a. La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. El inventario, el balance y la cuenta de resultados, junto con la memoria expresiva de la actividad colegial y la memoria de gestión económica.
b. El informe de auditoría externa, cuando corresponda.
c. El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobado, las partidas de este presupuesto sólo podrán ser modificadas por circunstancias excepcionales por acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria convocada a tal efecto.
d. Todas las personas colegiadas podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General que haya de aprobarlas.
e. Dichos documentos deberán presentarse anualmente al Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears para su depósito.
Artículo 40. Disolución o reestructuración del Colegio
La disolución del colegio deberá acordarse por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria. El acuerdo de disolución deberá remitirse a la consejería competente en materia de colegios profesionales del Gobierno de las Illes Balears, para la tramitación del correspondiente proyecto de ley, el cual contendrá las medidas correspondientes a la liquidación del patrimonio del colegio.
TÍTULO VII. DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA Y DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 41. Régimen disciplinario
La potestad disciplinaria del Colegio sobre los colegiados que incurran en infracciones en el ejercicio de la profesión o en su actividad corporativa, esto es, los presentes Estatutos, el reglamento de régimen interno, el código deontológico, o los acuerdos de los órganos de este colegio, se desarrollará de acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora de las administraciones públicas, y que por su naturaleza sean aplicables a la corporación.
Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el procedimiento correspondiente.
El régimen disciplinario en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que los colegiados y colegiadas puedan incurrir.
41.1. Faltas leves:
a. Las acciones de incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales, así como la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, con ausencia de dolo.
b. La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada en el periodo establecido.
c. La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros y compañeras, el Colegio y sus órganos rectores.
d. La falta de pago de las cuotas correspondiente a un periodo inferior al año de colegiación.
41.2. Faltas graves:
a. La reiteración de la comisión de 3 faltas leves.
b. La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos por los que resulte perjudicado el paciente.
c. El cometer actos de desconsideración deliberada contra compañeros y compañeras, el Colegio o sus órganos rectores, y con entidad suficiente para ser considerada así.
d. La falta de pago de las cuotas correspondiente a un periodo superior al año de colegiación.
e. No indicar de forma clara y visible el número de identificación colegial en todos sus trabajos y actuaciones.
f. Violar, por parte de sus miembros, el secreto impuesto en las reuniones de la Junta de Gobierno.
g. Los actos de competencia desleal.
41.3. Faltas muy graves:
a. La reiteración de la comisión de 3 faltas graves
b. El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional en cualquiera de sus facetas.
c. La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, previa resolución judicial firme.
d. Las acciones de incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales, así como la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, de forma deliberada, intencionada y/o fraudulenta.
Artículo 42. Expediente disciplinario
La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente disciplinario correspondiente. El expediente se debe ajustar a las siguientes normas:
a) Inicio
El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier miembro, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá, previa designación de la Comisión Instructora, acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior. Durante el período de información reservada o en cualquier momento del procedimiento en que la Comisión Instructora, estime que hay identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta infracción colegial y una posible falta o delito, debe comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio para que ésta dé traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Ello no impide la continuación de la tramitación del procedimiento disciplinario hasta que se dicte propuesta de resolución, momento en el que se suspenderá la tramitación a la espera de la resolución sobre la posible comisión del delito o falta.
Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo de una Comisión Instructora compuesta por tres personas elegidas por la Junta de Gobierno de entre los colegiados. La incoación del expediente, así como el nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión Instructora se notificarán al presunto responsable.
b) Instrucción
Corresponde a la comisión instructora practicar todas las pruebas y actuaciones que considere necesarias para la determinación precisa de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción, dando audiencia al presunto responsable, disponiendo este de un plazo de quince días para formular alegaciones, presentar los documentos que considere convenientes para su defensa y proponer la prueba.
En el mismo plazo, la comisión instructora deberá convocar al colegiado inculpado para recibir su declaración sobre los hechos, a la cual, el inculpado podrá asistir acompañado de un asesor. De dicha comparecencia deberá extenderse acta, en la que deberá constar:
I. Lugar, fecha y hora del inicio y del final de la comparecencia
II. Personas presentes
III. Cuestionario de preguntas formuladas por la comisión instructora, respuestas y otras manifestaciones del presunto inculpado.
IV. Documentos o elementos de juicio aportados para que se incorporen al acta.
V. Cualquier otra circunstancia relevante.
VI. El inculpado tiene derecho a guardar silencio y a ser asistido por la persona que elija.
De la incomparecencia del inculpado o de su silencio no se derivará perjuicio alguno para este.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado en el punto anterior, la comisión instructora puede acordar la abertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.
Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
La comisión instructora únicamente puede denegar la admisión y la práctica de pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. La denegación será siempre motivada.
La práctica de las pruebas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez concluido el trámite de alegaciones y de prueba, la comisión instructora formulará la propuesta de resolución que deberá notificar al inculpado.
La propuesta de resolución contendrá los elementos de hecho y de derecho determinantes de la falta y de la responsabilidad, o bien la declaración de que esta no existe.
Si se observa responsabilidad la propuesta deberá contener:
I. La indicación, cuando corresponda, de si existen circunstancias modificativas de la responsabilidad.
II. Las razones, en su caso, por las que no se admitieron las pruebas solicitadas por el presunto culpable
III. La calificación de la falta como leve, grave o muy grave
IV. La sanción propuesta
V. Los pronunciamientos relativos a la existencia y a la reparación de daños y perjuicios que resulten acreditados.
Una vez recibida la propuesta de resolución, el inculpado dispondrá de quince días para formular nuevas alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que estime pertinentes. En el mismo plazo se pondrá a disposición del inculpado el expediente completo para que pueda consultarlo con asistencia, en su caso, de los asesores que necesite.
Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se declarará conclusa la fase de instrucción y se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, quien deberá resolver. Concluida la fase de instrucción no se admitirán las alegaciones que formule el interesado ni se tomarán en consideración.
c) Resolución
La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. No se podrá dictar por delegación, ni se podrá delegar su firma, que corresponde al presidente o a la presidenta de la Junta de Gobierno.
La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente, deberá contener los pronunciamientos derivados de la propuesta de resolución. Especialmente deberá fijar los hechos, la persona responsable, la valoración de las pruebas practicadas, la falta o faltas cometidas y la sanción o sanciones que se impongan, o bien declarará que no se deriva responsabilidad alguna.
La resolución se notificará al inculpado con los requisitos legalmente exigidos y en su caso, al firmante de la denuncia.
Contendrá también, cuando proceda, los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia de reponer la situación alterada por el infractor a su estado originario y sobre la eventual indemnización por daños y perjuicios causados, siempre que su cuantía quede determinada en el procedimiento.
Contra la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo.
Las sanciones disciplinarias impuestas por la resolución deberán ejecutarse en los términos impuestos y en el plazo de un mes, salvo que, por causas justificadas, la resolución establezca otro distinto.
Asimismo, las sanciones disciplinarias impuestas deberán anotarse en el expediente personal del colegiado, indicando las faltas que las han motivado.
La cancelación de las anotaciones precedentes se producirá de oficio o a solicitud del interesado, una vez transcurrido el plazo de prescripción correspondiente.
Al efecto de reincidencia, no se computarán las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo por haber transcurrido el plazo de prescripción.
42.1. Procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado se utilizará exclusivamente cuando los hechos que justifiquen su inicio puedan ser constitutivos de faltas leves. Si en el transcurso del procedimiento se considera que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, la cual, con el acuerdo previo de aceptación, reiniciará el procedimiento o lo continuará en el trámite en que se hubiera interrumpido. La Junta de Gobierno oirá previamente al inculpado o inculpada y le concederá un plazo de cinco días para presentar alegaciones.
El procedimiento se iniciará con los mismos requisitos regulados en la letra a) de este mismo artículo.
En el plazo común de quince días el instructor o instructora, que será elegido de entre la Junta de Gobierno, deberá llevar a término las actuaciones y diligencias que considere necesarias para determinar los hechos y la responsabilidad susceptible de sanción. La persona inculpada podrá formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes para su defensa y consultar el expediente. La proposición y la práctica de prueba deberán realizarse en el mismo plazo.
Concluidas las actuaciones referidas en el párrafo anterior, el instructor o instructora podrá convocar a la persona presunta responsable para recibir su declaración, acto que debe realizarse en el plazo de cinco días. El acta de comparecencia deberá contener las indicaciones previstas en el punto b) de este artículo. La persona inculpada tiene derecho a guardar silencio y a ser asistida por la persona que haya elegido.
En los cinco días siguientes, el instructor o instructora deberá formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en este artículo para el procedimiento ordinario, y sin más trámite, el presidente o a la presidenta de la Junta de Gobierno dictará resolución.
42.2 Caducidad del procedimiento disciplinario. El procedimiento se resolverá en el plazo de un año a contar desde la fecha de inicio de éste, o de dos meses si la sanción debe imponerse por falta leve.
Se entiende caducado el procedimiento y se procederá de oficio al archivo de las actuaciones, una vez transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo en el que se debía dictar resolución.
Se exceptúa de lo anterior los casos en que se suspenda el procedimiento o se paralice por causa imputable al interesado. En estos casos, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.
Artículo 43. Sanciones
Las sanciones que se pueden imponer son:
a. Por faltas leves: amonestación verbal, represión privada y/o amonestación escrita.
b. Por faltas graves: amonestación por escrito con advertencia de suspensión de la condición colegial y del ejercicio profesional durante un plazo no superior a tres meses y/o suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años. Los miembros de la Junta de Gobierno que violen el secreto impuesto en las reuniones de este órgano de Gobierno serán sancionados con la pérdida de la calidad de miembros de la Junta de Gobierno.
c. or faltas muy graves: suspensión de la condición colegial y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año, inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos y/o expulsión del Colegio con privación de la condición colegial.
Artículo 44. Prescripción de faltas y sanciones
El periodo de prescripción de las faltas será de seis meses para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves, interrumpiéndose la prescripción por el inicio del procedimiento disciplinario.
La persona sancionada podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con las consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente. Esta petición se podrá realizar en el plazo de tres meses si la falta fuese leve, en el plazo de un año si la falta fuese grave, en el plazo de dos años si la falta fuese muy grave y si hubiera sido expulsada, en el plazo de siete años, desde la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción.
El período de prescripción de las sanciones será de seis meses para las leves, dos años para las graves y de cuatro años para las muy graves, siempre que el Colegio no haya hecho una acción que interrumpa la misma prescripción.
Artículo 45. Régimen honorífico
La Junta de Gobierno podrá acordar la concesión de premios, recompensas y condecoraciones a las personas que hayan podido ser merecedoras de los mismos.
TITULO VIII. DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 46. Régimen de impugnación
46.1. Contra los actos, acuerdos y resoluciones corporativas que estén sujetas al derecho administrativo dictadas por la Junta de Gobierno, salvo el ejercicio de la facultad disciplinaria y sus resoluciones relativas a altas y bajas en la colegiación, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejería competente en materia de colegios profesionales, poniéndose fin a la vía administrativa. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses. Se entenderá desestimado el recurso si no ha recaído resolución en el plazo de tres meses.
46.2. Contra los actos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno referidos a altas y bajas en la colegiación o al ejercicio de su facultad disciplinaria, se podrá interponer recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
46.3. El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetos al derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean aplicables.
46.4. Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano que haya acordado el mismo podrá, a petición de la persona recurrente o de oficio, acordar la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.
46.5. Se notificarán a las personas colegiadas las resoluciones y actos de los Órganos colegiales, que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
46.6. Son nulos de pleno derecho los actos de los Órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
46.7. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos.
46.8. Conforme establece el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la actuación de CODNIB se ajustará a la legislación específica, y en tanto no se complete la misma, le serán de aplicación las prescripciones de dicha ley, en lo que proceda.
TITULO IX. DE LA EXTINCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 47. Disolución o extinción
CODNIB tiene voluntad de permanencia, y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, y por las leyes o reglamentos autonómicos que se encuentren en vigor, o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, adoptándose tal decisión por mayoría de dos tercios del censo colegial.
DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA
En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de Colegios Profesionales y en su caso a la legislación básica del Estado.
DISPOSICION FINAL ÚNICA
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.