Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8777
Aprobación Bases i convocatoria pública de subvenciones para actividades escolares i extraescolares curso 2018/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 411.625

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Los centros educativos y las asociaciones de madres y padres AMIPAS de Palma, las federaciones-confederaciones de asociaciones de madres y padres, las asociaciones de alumnos que realicen la actividad u objeto de carácter educativo que fundamente la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

Segundo. Objeto

Para la realización de actividades extraescolares, los centros educativos de Palma, desarrolladas por su equipo docente, las asociaciones de madres y padres AMIPAS, las federaciones-confederaciones de asociaciones de madres y padres, las asociaciones de alumnos.

Para la realización de actividades escolares, los centros educativos de Palma.

Tercero. Bases reguladoras

Bases reguladoras de subvenciones de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Palma relativas a actividades educativas para el curso escolar 2018/2019 publicadas en el B.O.I.B. y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Cuarto. Cuantía

La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 66.000 €, no obstante, en cualquier caso la cantidad máxima a subvencionar para el conjunto de actividades de un centro o entidad no podrá exceder del 5% (3.300 €) de la cuantía total de la consignación presupuestaria de 66.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de las bases y la convocatoria en el BOIB y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Sexto. Actividades no subvencionables en esta convocatoria

1. Celebraciones puntuales y fiestas.

2. Salidas fuera de la isla.

3. Desplazamientos.

4. Actividades deportivas.

5. Monitores para la realización de actividades dentro del horario escolar.

6. Entradas para espectáculos

   Palma, 21 de agosto de 2018

La jefa del negociado de Educación

Francisca Ropero Salom