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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 8776
Resolución relativa a la renovación del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para los años 2018-19, con la entidad ASPAYM ISLAS BALEARES

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Texto

Hechos

1. En fecha 12 de mayo de 2017 la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución para la convocatoria del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017. Esta Resolución se publicó en el BOIB núm. 64, de 25 de mayo de 2017 y fue corregida por la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de corrección de errores de fecha 25 de mayo (BOIB núm. 66, de 30 de mayo de 2017).

2. En fecha 1 de septiembre de 2017 se firmó el concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la entidad ASPAYM ISLAS BALEARES para el servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017, para un total de 7.140 actividades y con un coste total del servicio de 299.594,40 €. Este concierto tenía una duración de 12 meses y finaliza el 31 de agosto de 2018.

3. En fecha 14 de junio de 2018 la entidad ASPAYM ISLAS BALEARES ha presentado un escrito donde se expone la voluntad de renovar el concierto vigente por el mismo número de actividades que actualmente tienen concertadas junto con una declaración jurada de que la entidad sigue cumpliendo los requisitos exigidos a la firma del concierto anterior.

4. En fecha 28 de junio de 2018 se emitió Informe justificativo del director general de Dependencia relativo a la necesidad y la urgencia de la renovación del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso para los años 2018 y 2019. En este informe se considera necesario renovar el concierto con la entidad ASPAYM ISLAS BALEARES (que obtuvo la acreditación del servicio en fecha 25 de junio de 2018) de 7.140 actividades durante el periodo del 1 de septiembre de 2018 a 31 de agosto de 2019, con el fin de seguir dando cobertura a este colectivo de personas con discapacidad y poder conseguir una integración efectiva.

5. En fecha 29 de junio de 2017, el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la renovación del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para los años 2018-19, con la entidad ASPAYM ISLAS BALEARES.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Resolución de 12 de mayo de 2017 para la convocatoria del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017. Esta Resolución se publicó en el BOIB núm. 64, de 25 de mayo de 2017 y fue corregida por la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de corrección de errores de fecha 25 de mayo (BOIB núm. 66, de 30 de mayo de 2017).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Renovar el expediente de concierto social con la entidad ASPAYM ISLAS BALEARES para 7.140 actividades, al precio de 41,96 euros por actividad, durante el periodo que va de día 1 de septiembre de 2018 a 31 de agosto de 2019, por un importe total de 299.594,40 euros (IVA exento), para prestar el servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad ASPAYM ISLAS BALEARES, con CIF G07566151, por importe de 299.594,40 euros (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:

- 2018, 74.898,60 € correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2018, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00, del presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2018.

- 2019, 224.695,80 € correspondientes al mes de diciembre de 2018 a agosto de 2019, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), del presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2019.

3.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento de concierto firmado en fecha 1 de septiembre de 2017 y por el Pliego General de prescripciones técnicas.

4.- Notificar esta resolución a la entidad ASPAYM ISLAS BALEARES.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 3 de agosto de 2018

La consejera
Fina Santiago Rodríguez