Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 8771
Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes relativa a la concesión y denegación de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes a la ejercicio 2018
1. En fecha de 1 de febrero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2018 (BOIB núm. 15, de 1 de febrero).
2. El 9 de mayo de 2018 se reunió la Comisión Evaluadora prevista en el punto 9 de la convocatoria y aprobó el informe que debe servir de base a la propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11.2 de la convocatoria, el órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, formuló la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, la cual fue publicada en la web joventut.caib.es el día 21 de mayo de 2018.
4. La publicación de la propuesta de resolución provisional abrió el trámite de audiencia para otorgar a las personas y entidades interesadas un plazo de diez días para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Subvenciones y presentar alegaciones.
5. Dentro del plazo habilitado al efecto, se recibieron las alegaciones formuladas por parte de la entidad Ben Amics, Asociación LGTBI de las Islas Baleares (exp. SJ 2/2018 B01), del Sr. Jeroni Sard Brunet (exp. SJ 2/2018 A06) y de la Fundación Maria Ferret (exp. SJ 2/2018 D05).
6. La comisión evaluadora prevista en el punto 9 de la convocatoria se reunió en sendas sesiones de día 20 de junio y 16 de julio de 2018 para estudiar las alegaciones presentadas y emitió el informe que debe servir de base de la propuesta definitiva del órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en el punto 11.5 de la convocatoria.
7. En fecha de 7 de agosto de 2018 el director general de Deportes y Juventud dictó la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de subvenciones. La publicación de esta Resolución en la web joventut.caib.es abrió un plazo de ocho días naturales para que las potenciales beneficiarias acceptassion o renunciassin a la ayuda propuesta, de acuerdo con lo previsto en el punto 10.7 de la convocat`òria. En este plazo, la Fundación Nazaret, con G07038714, ha renunciado a la ayuda, mientras que el resto la han aceptado.
8. Los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes y Juventud han comprobado que las personas y entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en la normativa para poder recibir las subvenciones.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones del establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma oa las entidades públicas dependientes.
2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 ( BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. El artículo 1.2 b) dispone que uno de los objetos de las subvenciones es el apoyo a los individuos y colectivos beneficiarios de la intervención de los servicios sociales, las entidades y las asociaciones que trabajan, y el artículo 1.2 c) recoge, como otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.
3. El artículo 11 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto) -modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123 / CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y por el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad-, dispone que corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividad administrativa. Concretamente, el apartado 10 de este artículo establece que corresponde a esta consejería potenciar la promoción sociocultural de la juventud.
4. El artículo 27 b) de la Ley 10/2006 establece que la Administración autonómica tiene que desarrollar acciones para la educación en el uso saludable del tiempo libre y, por ello, debe adoptar, entre otras medidas , la de vincular el tiempo libre a la participación, en cualquiera de los ámbitos, especialmente el cultural, el social y el deportivo.
5. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que deben introducirse las convocatorias de subvenciones.
6. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. El ámbito territorial y personal de estas ayudas son las Islas Baleares, dado el alcance suprainsular de la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 7, de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre).
8. La Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2018 (BOIB núm. 15, de 1 de febrero).
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Denegar la concesión de subvenciones a las personas y entidades que figuran en el anexo 1 (expedientes SJ 2/2018 A02, SJ 2/2018 A06, SJ 2/2018 A07, SJ 2/2018 A08, SJ 2/2018 B01, SJ 2 / 2018 C01, SJ 2/2018 C02, SJ 2/2018 C04, SJ 2/2018 D01 y SJ 2/2018 D05), por los motivos que se indican en cada caso.
2. Aceptar la renuncia presentada por la Fundación Nazaret, con NIF G07038714, a la ayuda de 3.400 € propuesta para el proyecto «Democracia para todos» (SJ 2/2018 A03).
3. Aprobar la concesión de subvenciones a las personas y entidades que figuran en los anexos 2 y 3 de esta Resolución (expedientes SJ 2/2018 A01, SJ 2/2018 A04, SJ 2/2018 A05, SJ 2/2018 A10, SJ 2 / 2018 A13, SJ 2/2018 A14, SJ 2/2018 B02, SJ 2/2018 C03, SJ 2/2018 D02, SJ 2/2018 D03 y SJ 2/2018 D04) por el importe indicado individualmente.
4. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de las entidades que aparecen en el anexo 2 (expedientes SJ 2/2018 A01, SJ 2/2018 A04, SJ 2/2018 A05, SJ 2/2018 C03, SJ 2/2018 D02, SJ 2/2018 D03 y SJ 2/2018 D04), con cargo a la partida presupuestaria 26501 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) del presupuesto de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018.
5. Autorizar y disponer el gasto a favor de las entidades que aparecen en el anexo 3 (SJ 2/2018 A10, SJ 2/2018 A13, SJ 2/2018 A14 y SJ 2/2018 B02), con cargo a las partidas presupuestarias 26501 323A01 46001 00 (ayuntamientos) y 26501 323A01 46901 00 (otros entes territoriales) del presupuesto de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018.
6. Informar a las personas y entidades beneficiarias que el pago de la subvención y la justificación de la aplicación de los fondos percibidos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el puntos 12 y 13 de la convocatoria, respectivamente.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.
Palma, 20 de agosto de 2018
La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera
ANEXO 1
Relación de personas y entidades que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y en las que se deniega las ayudas solicitadas
De acuerdo con lo previsto en los puntos 9.3 y 10.1 a) de la Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2018, la Comisión Evaluadora estima que los proyectos siguientes no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, por los motivos que en cada caso se indican:
Exp. SJ 2/2018 A02. Aliada @ s (Asociación Amiticia):
La Comisión Evaluadora desestima el proyecto al amparo del punto 1.4 de la convocatoria, que prevé que quedan excluidos los proyectos habituales y puntuales correspondientes al funcionamiento normal de las entidades.
Exp. SJ 2/2018 A06. Mallorkey. De Mallorca a Estrasburgo (Jerónimo Sard Brunet):
De acuerdo con el punto 1.3 de la convocatoria, se entienden como proyectos de intervención aquellos que se lleven a la práctica en relación con jóvenes, o bien con agentes que afectan o intervienen en la vida de las personas jóvenes, de manera que sean usuarias o beneficiarias, de una manera directa o mediada.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión Evaluadora consideró que el proyecto presentado no contemplaba propiamente un objetivo visible, sino que se trataba de la solicitud de una ayuda para asistir a un evento. Se consideró que no quedaba definida la repercusión de la actividad, por lo que únicamente en resultaría beneficiario el solicitante.
Contra la Propuesta de resolución provisional del director general de Deportes y Juventud de 17 de mayo de 2018, el interesado formuló en plazo escrito de alegaciones.
Una vez revisadas las alegaciones formuladas por el interesado en relación con este proyecto, la Comisión por mayoría de sus miembros se ratifica en el criterio inicialmente adoptado y considera que las alegaciones formuladas no desvirtúan el criterio adoptado por la Comisión Evaluadora, por los motivos que se detallan a continuación:
El evento European Youth Event tuvo lugar en Estrasburgo los días 1 y 2 de junio de 2018, y si bien se podría interpretar que se trataba de un encuentro susceptible de mejorar la capacitación y la implicación de los participantes, se considera que la asistencia al encuentro no la justifica como proyecto de intervención de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares.
De acuerdo con la documentación presentada por el solicitante, el objetivo de la actividad propuesta se centra en la asistencia al evento, con el fin de favorecer la vivencia de una experiencia de un grupo de jóvenes participantes a un evento de alcance y relevancia internacional. El motivo del proyecto es el de recibir un apoyo logístico a la experiencia con la cobertura de los gastos de viaje del grupo.
En cuanto a cuestiones de contenido más específicas, no se describe cómo se articula la fase inicial de preparación de los debates y reflexión conjunta; cómo se organiza la fase de elaboración y divulgación posterior a la participación en el evento; como está prevista la divulgación entre otros jóvenes de Mallorca; o como se trasladan al ámbito autonómico y local los resultados de los debates, intercambios y conclusiones
En esta tesitura, la Comisión considera que, en síntesis, la solicitud de la subvención tiene por destino cubrir los gastos de viaje y alojamiento derivados de la participación en este evento, resultando que los beneficiarios directos de la subvención son los mismos responsables del proyecto: 13 personas jóvenes representadas en la agrupación Mallorkey.
De acuerdo con todo lo anterior el proyecto presentado no se puede considerar como proyecto de intervención de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, y que el solicitante y el equipo adjunto sean directamente los beneficiarios de la ayuda económica solicitada no es justificable en una convocatoria de proyectos de intervención.
Exp. SJ 2/2018 A07. Educadores y educadoras empoderadas (BAUMA Otras Perspectivas, Sociedad Cooperativa):
La Comisión Evaluadora considera que el proyecto presentado va dirigido a educadores y queda fuera del ámbito de las políticas en materia de juventud. Dado que no se puede considerar como un proyecto de carácter innovador en materia de juventud, la Comisión entiende que no tiene cabida en la convocatoria.
Exp. SJ 2/2018 A08. Impulsa't (El Laboratorio de Talento Humano):
La Comisión considera que el proyecto tiene una vertiente mercantil, en tanto que el grueso principal de la subvención solicitada va dirigida a la adquisición de licencias informáticas. El punto 4.3 de la convocatoria prevé que no se consideran actividades subvencionables los proyectos con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.
Exp. SJ 2/2018 B01. Estudio de percepciones y actitudes de la juventud frente la diversidad sexual y de género de la persona (Ben Amics, Asociación LGTBI de las Islas Baleares):
La Comisión desestimó inicialmente el proyecto considerando que no cumplía los requisitos mínimos de calidad o de viabilidad establecidos en la convocatoria, debido a la falta de rigor científico en el método de investigación propuesto.
Contra la Propuesta de resolución provisional del director general de Deportes y Juventud de 17 de mayo de 2018, la entidad formuló en plazo escrito de alegaciones.
Revisadas las alegaciones formuladas por la asociación, la Comisión se ratifica en el criterio inicialmente adoptado y considera que las alegaciones formuladas no desvirtúan el criterio adoptado por la Comisión Evaluadora, por los motivos que se detallan a continuación:
Si bien se estima que el proyecto de investigación presentado ofrece un interés social relevante, el estudio no alcanza un nivel de calidad mínimo para la convocatoria, en tanto que es incompleto y carece de rigor metodológico.
En tanto que el proyecto persigue un objetivo general, se considera que focalizar la investigación en dos centros educativos evidencia que la muestra no resulta representativa.
Asimismo, la muestra no queda suficientemente definida, en tanto que se indica que se lleva a cabo sobre un mínimo de 500 estudiantes (del proyecto se desprende que se trata de estudiantes de ESO), pero cuando se describe la población objeto de la investigación se habla del total de la población entre 12 y 30 años. La muestra propuesta, por tanto, no goza de la representatividad estadística necesaria para que los resultados se puedan hacer extensibles a la población de referencia.
Por otra parte, no se relacionan los objetivos de la investigación con las variables que se presentan al cuestionario (y sería necesario que los objetivos se encontraran fundamentados mínimamente sobre la teoría y la bibliografía de referencia). Si bien se podría deducir que estos objetivos se relacionan indirectamente con el procedimiento de aplicación del cuestionario, no se justifica cómo se alcanzarán. Asimismo, la colaboración con los equipos de orientación prevista en el proyecto presentado es muy genérica y se limita a dejar pasar los cuestionarios para discutir posteriormente y elaborar propuestas, pero sin plantear cuál es su implicación, participación activa, sensibilización o incidencia.
En cuanto al contenido de las preguntas del cuestionario se aprecia que se centran exclusivamente en conductas y/o actitudes en relación con el colectivo de interés, pero no contempla y, por tanto, no da respuesta a si otros grupos, colectivos o perfiles sufren niveles similares o superiores de hostilidad.
Asimismo no se acredita que medio de control se ejerce en relación con los efectos de inducción de respuesta deseada en relación con las preguntas del cuestionario.
No se puede perder de vista tampoco que los datos objetivos son imprescindibles para contrastar las posibles respuestas del cuestionario y, a modo de ejemplo, no se hace referencia a ningún indicador en relación con los casos efectivamente denunciados en el ámbito del estudio que se pretende abordar. Siguiendo con el ejemplo propuesto, se podrían haber tomado en consideración los informes del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, de la Consejería de Educación y Universidad, que tiene en la diversidad sexual uno de sus ejes de actuación.
Finalmente, se debe poner de relieve que el currículo de la persona responsable del estudio no acredita ninguna formación metodológica en investigación social.
De acuerdo con todo lo anterior, la Comisión concluye que, la relevancia de la investigación planteada no puede sustituir en ningún caso la calidad que debe regir el proyecto y exige, precisamente, extremar el rigor en el estudio, por lo que el diseño deficiente de la investigación propuesta impide que pueda ser subvencionada.
Exp. SJ 2/2018 C01. Construyendo activamente la igualdad de género para las escuelas (Melanie Demonte):
La Comisión Evaluadora considera que el proyecto sufre de indefinición, y que las partes del proyecto que se pueden tomar en consideración no forman parte del objeto de la convocatoria, en tanto que quedarían fuera del ámbito de las políticas de juventud.
La Comisión también aprecia que el proyecto presenta una finalidad lucrativa que implica que la actividad no pueda considerarse como subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.3 de la convocatoria.
Exp. SJ 2/2018 C02. Atrévete a dibujar Mallorca. Urban sketching (María Martínez García):
La Comisión Evaluadora desestima el proyecto considerando que no tiene cabida en el objeto de la convocatoria, en tanto que queda fuera del ámbito de las políticas de juventud.
La Comisión también aprecia que el proyecto presenta una finalidad lucrativa que implica que la actividad no pueda considerarse como subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.3 de la convocatoria.
Exp. SJ 2/2018 C04. Útiles, la publicación de educación en el ocio de referencia (Fundación Pere Tarrés):
La publicación que forma parte del proyecto presenta una historia y una consolidación en su edición que descarta el carácter innovador.
Por otra parte, la publicación no cumple con el punto 1.2 de la convocatoria, que requiere que los proyectos que se presenten pueden tener ámbito local, insular y/o autonómico, o afectar mayoritariamente jóvenes de las Islas Baleares.
Exp. SJ 2/2018 D01. Arqueocàpsules. Pequeños vídeos patrimoniales (Albert Forés Gómez):
La Comisión Evaluadora considera que el proyecto no cumple los requisitos mínimos de relevancia o de interés establecidos en la convocatoria, en el marco de las políticas en materia de juventud.
Asimismo, se aprecia una finalidad comercial que implica que la actividad no pueda considerarse como subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.3 de la convocatoria.
Exp. SJ 2/2018 D05. Accesibilidad web y APP de Reservas Sin Límites! (Fundación Maria Ferret):
La Comisión desestimó inicialmente el proyecto considerando que no reunía los requisitos mínimos de calidad y de relevancia social previstos en la convocatoria, en tanto que la solicitud de subvención se dirigía a cubrir el gasto de un recurso propio de la entidad.
Contra la Propuesta de resolución provisional del director general de Deportes y Juventud de 17 de mayo de 2018, la entidad formuló en plazo escrito de alegaciones.
Revisadas las alegaciones, la Comisión se ratifica en el criterio inicialmente adoptado y considera que las alegaciones formuladas no desvirtúan el criterio adoptado por la Comisión Evaluadora.
En síntesis, el proyecto presentado propone una mejora de la accesibilidad a la página web y de los recursos de la entidad, y aunque el diseño de la página y la creación de una APP se presente en el marco de las TIC, no queda justificado en ningún caso el carácter innovador del proyecto.
Con respecto al presupuesto presentado, un grueso importante del importe solicitado se pretende destinar a una retribución de carácter laboral. Asimismo, se aprecia que la entidad ya cuenta con un sistema de reservas de las fincas que gestiona y que su conversión en APP no justifica el presupuesto presentado, estimando que resulta desproporcionado.
ANEXO 2
Relación de personas y entidades beneficiarias que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, con la puntuación alcanzada por cada proyecto y la cuantía solicitada por cada una (pago mediante anticipo del 100%, según punto 12.1 de la convocatoria)
Entidad/persona solicitante |
DNI / CIF |
Proyecto |
Modalidad |
Expediente |
Presupuesto acceptado como base de la subvención |
Cuantía de la subvención solicitada |
Puntuación obtenida |
Cuantía de la subvención propuesta |
Partida presupuestaria |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CENTRE D'ESTUDIS DE L'ESPLAI |
G07197411 |
CÓMIC TECA |
A |
SJ 2/2018 A01 |
5.000,00 € |
4.500,00 € |
53,25 |
4.500,00 € |
26501 323A01 48000 00 |
GERMANES DE LA CARITAT DE SANT VICENÇ DE PAÜL. PROJECTE SOCIOEDUCATIU NAÜM. CASA RELIGIOSA DE PALMA |
R0700696H |
MIRADA JOVEN A LOS BUENOS TRATOS |
A |
SJ 2/2018 A04 |
6.500,00 € |
5.000,00 € |
76,5 |
5.000,00 € |
26501 323A01 48000 00 |
SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL Y FORMACIÓN OCUPACIONAL JOVENT |
F07444615 |
VERANO SOCIOEDUCATIVO. ESPACII JUVENIL DE APODERAMIENTO Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA |
A |
SJ 2/2018 A05 |
9.025,74 € |
2.280,00 € |
68,25 |
2.280,00 € |
26501 323A01 48000 00 |
FEDERACIÓ DE PERSONES SORDES DE LES ILLES BALEARS |
G57382517 |
COMUNÍCATE CON NOSOTROS |
C |
SJ 2/2018 C03 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
59 |
5.000,00 € |
26501 323A01 48000 00 |
ASSOCIACIÓ ACCIÓ TURMEDA |
G57521460 |
CREACIÓN DE LA RADIO JOVEN POR INTERNET HRJ |
D |
SJ 2/2018 D02 |
6.050,00 € |
5.000,00 € |
54,25 |
5.000,00 € |
26501 323A01 48000 00 |
FUNDACIÓ DE SOLIDARITAT AMARANTA |
G84913946 |
LAS VOCES DEL CENTRO. (RE)PENSANDO LOS CENTROS DE MENORES CON EL TEATRO DE LAS OPINIONES |
D |
SJ 2/2018 D03 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
63,17 |
5.000,00 € |
26501 323A01 48000 00 |
CREU ROJA JOVENTUT |
Q2866001G |
FLASH DE GÉNERO |
D |
SJ 2/2018 D04 |
6.058,80 € |
5.000,00 € |
59,92 |
5.000,00 € |
26501 323A01 48000 00 |
ANEXO 3
Relación de personas y entidades beneficiarias que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, con la puntuación alcanzada por cada proyecto y la cuantía solicitada por cada una (pago una vez justificado el importe del presupuesto aprobado como base de la subvención, según punto 12.1 de la convocatoria)
Entidad/persona solicitante |
DNI / CIF |
Proyecto |
Modalidad |
Expediente |
Presupuesto aceptado como base de la subvención |
Cuantía de la subvención solicitada |
Puntuación obtenida |
Cuantía de la subvención propuesta |
Partida presupuestaria |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AYUNTAMIENTO DE SELVA |
P0705800A |
SELVAART |
A |
SJ 2/2018 A10 |
5.400,00 € |
5.000,00 € |
62,33 |
5.000,00 € |
26501 323A01 46001 00 |
AYUNTAMIENTO DE BÚGER |
P0700900D |
ESPACI JOVEN |
A |
SJ 2/2018 A13 |
5.225,00 € |
5.000,00 € |
51,42 |
5.000,00 € |
26501 323A01 46001 00 |
MANCOMUNIDAD DEL RAIGUER |
P0700005B |
BUS VERANO |
A |
SJ 2/2018 A14 |
5.450,00 € |
5.000,00 € |
54,5 |
5.000,00 € |
26501 323A01 46901 00 |
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM |
P0700800F |
ANÁLISIS DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE ÁMBITO COMUNITARIO DE LA POBLACIÓN JUVENIL DE BINISSALEM
|
B |
SJ 2/2018 B02 |
10.112,90 € |
5.000,00 € |
68,1 |
5.000,00 € |
26501 323A01 46001 00 |