Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 8762
Acuerdo del Consell Executiu de aprobación del Convenio de Colaboración entre el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Lloseta, para la ejecución del refuerzo del firme de la calzada y ampliación de sección en tres puntos y posterior cesión de la carretera Ma-2111-A
El Consell Executiu, en sesión de día 20 de junio de 2018, aprobó el acuerdo que transcribo literalmente:
“1. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Lloseta, a través del cual el Consell Insular de Mallorca realizará, en la carretera Ma-2111-A, la ejecución de un refuerzo del firme de la calzada, además de la ampliación de la sección actual entre los puntos kilométricos 1’170 y 1’252, entre 1’250 i 1’305, así como entre los puntos kilométricos 1’590 y 1’620, aproximadamente, con un coste estimado para la reparación superficial del firme de la calzada y para la ampliación de la sección en los tramos indicados de 320.000,00 €, para posteriormente ceder al Ayuntamiento de Lloseta, mediante el acta de entrega oportuna, la titularidad de la carretera Ma-2111-A. El convenio quedará redactado en los siguientes términos:
«CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA DE CESIÓN DE LA CARRETERA Ma-2111-A
Palma, XX de XX de 2018
REUNIDOS
De una parte, la Honorable Sra. Mercedes Garrido Rodríguez, Consejera Ejecutiva del Departamento de Territorio y Infraestructuras, de acuerdo con el Decreto de Organización del Consell Insular de Mallorca de 10 de julio de 2015 ( BOIB núm. 109 de día 18 de julio de 2015).
Y de la otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lloseta, José Maria Muñoz Pérez, como representante de este consistorio municipal, con domicilio en la calle Pou Nou, núm. 3, 07360, Lloseta y CIF P0704200E.
Las partes se reconocen, en la representación en la que actúan, capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, por lo cual,
EXPONEN
I.- Que el Consell de Mallorca es el titular de la Carretera Ma-2111-A, que no une núcleos de población pero si discurre entre suelo urbano y soporta un tránsito eminentemente local, por lo cual se entiende que la gestión de la misma seria más eficaz si fuera municipal. El Ayuntamiento de Lloseta quiere asumir la titularidad de la misma para poder realizar en ella una serie de actuaciones.
II.- Que, a petición del Departamento de Territorio y Infraestructuras, el día 24 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Lloseta adoptó el acuerdo plenario de aceptar la cesión de la carretera indicada, condicionándola a que se realice un refuerzo del firme de la calzada, además de la ampliación de la sección actual entre los puntos kilométricos 1’170 y 1’250, entre 1’250 y 1’305, así como entre los puntos kilométricos 1’590 y 1’620, aproximadamente.
CLÁUSULAS
PRIMERA.-OBJETO
El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Lloseta, por el cual el Consell cederá al Ayuntamiento la titularidad de la carretera Ma-2111-A, y procederá a la ejecución del refuerzo del firme de la calzada, además de la ampliación de la sección actual entre los puntos kilométricos 1’170 y 1’250, entre 1’250 y 1’305, así como entre los puntos kilométricos 1’590 y 1’620, aproximadamente, por parte del Consell de Mallorca, con un coste estimado para la reparación superficial del firme de la calzada y para la ampliación de la sección en los tramos indicados de 320.000,00 €.
SEGUNDA.- VIGENCIA
La vigencia del presente convenio es de un (1) año, a partir de la fecha de la firma del presente documento y, en consecuencia, obliga a las partes desde ese momento y hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes, o bien hasta que sobrevenga una de las causas de extinción de la cláusula quinta.
TERCERA.- DESARROLLO DE LOS OBJECTIVOS
Las partes mediante el presente convenio acuerda, los derechos y obligaciones que cada uno de ellos ha asumido.
1. El Consell de Mallorca se compromete a ceder al Ayuntamiento de Lloseta, la titularidad de la carretera Ma-2111-A, que pasará a integrarse en la red local de dicha Corporación Municipal desde el momento en que se formalice la recepción, mediante la firma, por parte de ambas Administraciones Públicas, de la correspondiente Acta de Entrega.
2. El Ayuntamiento de Lloseta se compromete a asumir por el presente convenio la titularidad de la carretera Ma-2111-A y a darle la denominación de Camino.
3. El Ayuntamiento de Lloseta tiene previsto autorizar la intervención del Ayuntamiento de Inca para la instalación de la canalización de agua potable en esa vía, por lo que, el refuerzo del firme de la calzada i la ampliación de la sección actual entre los puntos kilométricos 1’170 y 1’252, entre 1’250 y 1’305, así como entre los puntos kilométricos 1’590 y 1’620, a ejecutar por parte del Consell de Mallorca, quedaran pendientes de ejecutar hasta que el Ayuntamiento de Lloseta no comunique al Consell de Mallorca la efectiva realización de las indicadas obras de canalización.
4. El Consell de Mallorca se compromete a ejecutar las obras de reposición del firme de la calzada y la ampliación de la sección actual entre los puntos kilométricos 1’170 y 1’252, entre 1’250 y 1’305, así como entre los puntos kilométricos 1’590 y 1’620 de la carretera Ma-2111-A en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la comunicación por parte del Ayuntamiento de Lloseta de las obras de canalización de agua potable y la puesta a disposición, mediante acuerdo del Pleno, de los terrenos necesarios para que el Consell de Mallorca ejecute la ampliación de la sección indicada, que se incorporaran al proyecto.
CUARTA.- GESTIÓN DEL CONVENIO
Con la finalidad de tratar aquellas cuestiones que se puedan derivar del presente convenio y proponer, si fuera necesario, el caso a los órganos competentes las medidas a adoptar, se podrá constituir una comisión de seguimiento.
QUINTA.- EXTINCIÓN
El convenio quedará extinguido una vez haya transcurrido el período de vigencia indicado en la cláusula segunda, o por la concurrencia de cualquiera de las circunstancias las siguientes:
SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes acuerdan resolver de mutuo acuerdo las cuestiones que puedan surgir por la interpretación y el cumplimiento del presente convenio o plantearlas, en su caso, ante la Comisión de gestión del Convenio que se cree.
En prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.»
2. Trasladar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Lloseta, a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Departamento de Territorio i Infraestructuras, así como también a la Intervención Delegada.”
Palma, 19 de julio de 2018
El Secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo