Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 8758
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de agosto de 2018 por la que se indican las especies y las tallas de los productos pesqueros que se deben etiquetar y se fija el contenido de la información que debe aparecer en las etiquetas
El Decreto 22/2018 de 6 de julio, por el que se regula el desembarque, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Islas Baleares establece en su artículo 16 que, con el fin de combatir la comercialización fraudulenta de determinadas especies de productos pesqueros, la Dirección General de Pesca y Medio Marino debe dictar una resolución en la cual se indiquen las especies y las tallas que se deben etiquetar y el contenido de la información que tiene que aparecer en las etiquetas.
La trazabilidad es el instrumento que hace llegar la mayor información al consumidor, sin perjuicio de la información voluntaria que pueda ampliar el detallista siempre que redunde en beneficio de una mejora del criterio de elección del consumidor final.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otras, la competencia en materia de ordenación pesquera.
Por todo esto, y dada la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Artículo 1
Especies y tallas de los productos pesqueros profesionales que se deben etiquetar
MALLORCA
ETIQUETADO INDIVIDUAL |
||
---|---|---|
Color |
Especie |
Características |
Verde |
Cabracho (Scorpaena scrofa) |
Peso > 600 gramos |
Rojo |
Gallo de San Pedro (Zeus faber) |
Peso > 700 gramos |
Negro |
Dentón (Dentex dentex) |
Peso > 800 gramos |
Azul |
Pargo (Pagrus pagrus) |
Peso > 700 gramos |
Amarillo |
Langosta (Palinurus spp) |
Perfecto estado y talla reglamentaria |
Blanco |
Pez limón (Seriola dumerili), Meros (Epinephelus spp), Besugo (Pagellus bogaraveo), Cherna (Polyprion americanus), Bogavante (Homarus gammarus), Cigarra de mar (Scyllarides latus), Pez espada (Xiphias gladius), Atún rojo (Thunnus thynnus) |
Tiempo de captura inferior a 24h |
MENORCA
ETIQUETADO INDIVIDUAL |
|
Especie |
Características |
Langosta (Palinurus spp) |
Perfecto estado y talla reglamentaria |
EIVISSA
ETIQUETADO INDIVIDUAL |
|
Especie |
Características |
Langosta roja (Palinurus elephas) |
Perfecto estado y talla reglamentaria |
Cabracho (Scorpaena scrofa) |
Peso > 600 gramos |
Gallo de San Pedro (Zeus faber) |
Peso > 600 gramos |
Pargo (Pagrus pagrus) |
Peso > 800 gramos |
Meros y Cherna (Epinephelus spp., Mycteroperca rubra y Polyprion americanus) |
Talla > 45 cm |
Dentón (Dentex dentex) |
Peso > 1.000 gramos |
Pez limóm (Seriola dumerili) |
Peso > 2.000 gramos |
Rape (Lophuis spp) |
Peso > 2.000 gramos |
Breca (Pagellus erytrinus), Garneo (Trigla lyra), Bejel (Chelidonichthys lucerna), Rodaballo (Scophthalmus maximus), Dorada (Sparus aurata), Lubina (Dicentrarchus labrax), Besugo (Pagellus bogavareo), Brótola (Phycis phycis) |
Peso > 1.000 gramos |
Túnidos: Atún rojo (Thunnus thynnus), Albacora (Thunnus alalunga), Bacoreta (Euthynnus alletteratus) |
Se etiquetaran siempre que se capturen siguiendo las condiciones normativas vigentes. Peso mínimo para su etiquetatdo 5.000 gramos para aquellas especies que no presenten restricciones más estrictas |
Cigarra de mar (Scyllarides latus) |
Talla reglamentaria |
ETIQUETADO POR LOTES |
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Especie |
Características |
Gamba roja (Ariesteus antenatus) |
Medida cefalotórax Grande > 43 mm Mediana entre 43 y 38 mm Pequeña < 38 mm Tolerancia 10% |
Cigala (Nephrops norvegicus) |
Medida cefalotórax Grande > 44 mm Mediana entre 44 y 38 mm Pequeña < 38 mm |
FORMENTERA
ETIQUETADO INDIVIDUAL |
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Especie |
Características |
Langosta (Palinurus spp) |
Perfecto estado y talla reglamentaria |
Artículo 2
Información que tiene que aparecer en las etiquetas
1. Las etiquetas plásticas con formato brida que imposibilite su remoción a utilizar para el marcaje individual de los productos pesqueros tendran el contenido siguiente:
a) Color en función de la especie
b) Numeración correlativa que permita seguir la trazabilidad y enlazar estas numeraciones con el documento de primera venta de los productos pesqueros.
c) Logotipo o marca que indique la isla de procedencia.
2. Las etiquetas a utilizar para lotes de productos tendrán el contenido siguiente:
a) Numeración correlativa que permita seguir la trazabilidad y enlazar estas numeraciones con el documento de primera venta de los productos pesqueros.
b) Logotipo o marca que indique la isla de procedencia.
Artículo 3
Publicación
Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 4
Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de agosto de 2018
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas