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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 8758
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de agosto de 2018 por la que se indican las especies y las tallas de los productos pesqueros que se deben etiquetar y se fija el contenido de la información que debe aparecer en las etiquetas

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Texto

El Decreto 22/2018 de 6 de julio, por el que se regula el desembarque, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Islas Baleares establece en su artículo 16 que, con el fin de combatir la comercialización fraudulenta de determinadas especies de productos pesqueros, la Dirección General de Pesca y Medio Marino debe dictar una resolución en la cual se indiquen las especies y las tallas que se deben etiquetar y el contenido de la información que tiene que aparecer en las etiquetas.

La trazabilidad es el instrumento que hace llegar la mayor información al consumidor, sin perjuicio de la información voluntaria que pueda ampliar el detallista siempre que redunde en beneficio de una mejora del criterio de elección del consumidor final.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otras, la competencia en materia de ordenación pesquera.

Por todo esto, y dada la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

Artículo 1

Especies y tallas de los productos pesqueros profesionales que se deben etiquetar

MALLORCA

ETIQUETADO INDIVIDUAL

Color

Especie

Características

Verde

Cabracho (Scorpaena scrofa)

Peso > 600 gramos

Rojo

Gallo de San Pedro (Zeus faber)

Peso > 700 gramos

Negro

Dentón (Dentex dentex)

Peso > 800 gramos

Azul

Pargo (Pagrus pagrus)

Peso > 700 gramos

Amarillo

Langosta (Palinurus spp)

Perfecto estado y talla reglamentaria

Blanco

Pez limón (Seriola dumerili), Meros (Epinephelus spp), Besugo (Pagellus bogaraveo), Cherna (Polyprion americanus), Bogavante (Homarus gammarus), Cigarra de mar (Scyllarides latus), Pez espada (Xiphias gladius), Atún rojo (Thunnus thynnus)

Tiempo de captura inferior a 24h

MENORCA

ETIQUETADO INDIVIDUAL

Especie

Características

Langosta (Palinurus spp)

Perfecto estado y talla reglamentaria

 

EIVISSA

ETIQUETADO INDIVIDUAL

Especie

Características

Langosta roja (Palinurus elephas)

Perfecto estado y talla reglamentaria

Cabracho (Scorpaena scrofa)

Peso > 600 gramos

Gallo de San Pedro (Zeus faber)

Peso > 600 gramos

Pargo (Pagrus pagrus)

Peso > 800 gramos

Meros y Cherna (Epinephelus spp., Mycteroperca rubra y Polyprion americanus)

Talla > 45 cm

Dentón (Dentex dentex)

Peso > 1.000 gramos

Pez limóm (Seriola dumerili)

Peso > 2.000 gramos

Rape (Lophuis spp)

Peso > 2.000 gramos

Breca (Pagellus erytrinus), Garneo (Trigla lyra), Bejel (Chelidonichthys lucerna), Rodaballo (Scophthalmus maximus), Dorada (Sparus aurata), Lubina (Dicentrarchus labrax), Besugo (Pagellus bogavareo), Brótola (Phycis phycis)

Peso > 1.000 gramos

Túnidos: Atún rojo (Thunnus thynnus), Albacora (Thunnus alalunga), Bacoreta (Euthynnus alletteratus)

Se etiquetaran siempre que se capturen siguiendo las condiciones normativas vigentes.

Peso mínimo para su etiquetatdo 5.000 gramos para aquellas especies que no presenten restricciones más estrictas

Cigarra de mar (Scyllarides latus)

Talla reglamentaria

ETIQUETADO POR LOTES

Especie

Características

Gamba roja (Ariesteus antenatus)

Medida cefalotórax

Grande > 43 mm

Mediana entre 43 y 38 mm

Pequeña < 38 mm

Tolerancia 10%

Cigala (Nephrops norvegicus)

Medida cefalotórax

Grande > 44 mm

Mediana entre 44 y 38 mm

Pequeña < 38 mm

FORMENTERA

ETIQUETADO INDIVIDUAL

Especie

Características

Langosta (Palinurus spp)

Perfecto estado y talla reglamentaria

   

Artículo 2

Información que tiene que aparecer en las etiquetas

1. Las etiquetas plásticas con formato brida que imposibilite su remoción a utilizar para el marcaje individual de los productos pesqueros tendran el contenido siguiente:

a) Color en función de la especie

b) Numeración correlativa que permita seguir la trazabilidad y enlazar estas numeraciones con el documento de primera venta de los productos pesqueros.

c) Logotipo o marca que indique la isla de procedencia.

2. Las etiquetas a utilizar para lotes de productos tendrán el contenido siguiente:

a) Numeración correlativa que permita seguir la trazabilidad y enlazar estas numeraciones con el documento de primera venta de los productos pesqueros.

b) Logotipo o marca que indique la isla de procedencia.

 

Artículo 3

Publicación

Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 4

Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de agosto de 2018

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas