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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 8220
Resolución de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 5 de julio de 2018 por la cual se ofrecen ayudas para contratar personal técnico de apoyo a grupos de investigación de las Illes Balears

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Texto

BDNS (identificador): 408902

Hechos

1. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 148, de 29 de noviembre de 1997), señala como objeto el fomento de la investigación científica, la innovación tecnológica, la normalización y la homologación necesarias para aumentar el conocimiento científico y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales, y fija, en el artículo 2, el Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears. Uno de los objetivos del Plan es consolidar una estructura investigadora de excelencia.

2. El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 permite impulsar de manera coordinada y conjunta el I+D+i. Este Plan es la herramienta y el referente esencial diseñado por el Gobierno de las Illes Balears para invertir en ciencia y tecnología y construir y articular un sistema de ciencia e innovación ágil y competitivo. El Plan tiene que contribuir de manera significativa a construir una sociedad del conocimiento generadora de riqueza, nuevos puestos de trabajo y bienestar. En estos momentos se está elaborando el nuevo Plan para el período 2018-2022.

3. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears es la de capital humano, que incluye el programa de incorporación de personal de I+D+i con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor (contratos posdoctorales). Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los diversos elementos del sistema de ciencia y tecnología de personal ya formado en diferentes ámbitos.

4. La incorporación de personal técnico calificado al sistema de ciencia y tecnología, objeto de esta convocatoria, es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de las unidades de I+D y permitir alcanzar la condición de grupos de investigación competitivos.

5. El día 9 de marzo de 2019 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo para el año 2018. Entre estas subvenciones, está la convocatoria para la contratación de técnicos de apoyo a la investigación, objeto de esta Resolución.

6. Esta convocatoria se ajusta a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).

7. Además, se tienen que tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2018 y el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de diez ayudas en régimen de concurrencia competitiva para contratar personal técnico de apoyo para que se incorpore a grupos de investigación que lleven a cabo sus actividades en las Illes Balears.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras que establece la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

3. Publicar esta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

Palma, 5 de julio de 2018

La vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo

Isabel María Busquets i Hidalgo

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1. Se ofrecen diez ayudas para contratar personal técnico de apoyo para que se incorpore a grupos de investigación ubicadas en las Illes Balears.

A los efectos de esta convocatoria se entienden por grupos de investigación, grupos formados pos más de cinco miembros, de los cuales tres, como mínimo tienen que ser doctores, y que tienen una actividad investigadora coherente.

1.2. Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirven para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Illes Balears e incorporar personal técnico de apoyo de manera que se mejore la capacidad investigadora de los grupos de investigación ubicados en las Illes Balears.

2. Entidades beneficiarias

2.1. Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros de I+D que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los cuales se refiere el apartado siguiente.

2.2. Adicionalmente, los centros de I+D tienen que cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la orden de bases.

A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios los centros de I+D siguientes:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen de esta y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de estas, independientemente de la personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostradas en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.

2.3 Las entidades o personas físicas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) En el caso de entidades beneficiarias, tienen que estar ubicadas en las Illes Balears.

b) Las personas jurídicas privadas tienen que estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

3. Requisitos

Para optar a estas ayudas es necesario justificar:

  • la necesidad de incorporar al personal técnico a la unidad de investigación,
  • y, que el grupo al cual se tiene que incorporar sea un grupo de investigación con coherencia científica.

4. Financiación de las ayudas

El importe global máximo de las ayudas es de 600.000,00 € y tiene carácter plurianual. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

— Año 2018. Se reserva la cantidad máxima de 0,00 euros.

— Año 2019. Se reserva la cantidad máxima de 100.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44713 00.

— 20.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44923 00.

— 20.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 40100 00.

— 20.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 48000 00.

— Año 2020. Se reserva la cantidad máxima de 200.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 80.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44713 00.

— 40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44923 00.

— 40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 40100 00.

— 40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 48000 00.

— Año 2021. Se reserva la cantidad máxima de 200.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 80.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44713 00.

— 40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44923 00.

— 40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 40100 00.

— 40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 48000 00.

— Año 2022. Se reserva la cantidad máxima de 100.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44713 00.

— 20.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44923 00.

— 20.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 40100 00.

— 20.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 48000 00.

5. Naturaleza, duración y cuantía de la ayuda

5.1 La duración de la ayuda es de tres años a contar desde el día de incorporación efectiva del técnico a su lugar de trabajo.

5.2 La dotación máxima de cada una de las ayudas es de 20.000,00 euros para cada una de las tres anualidades del contrato.

5.3 La ayuda otorgada se tiene que destinar a financiar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador) y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los técnicos contratados. Las entidades beneficiarias tienen que asumir cualquier incremento retributivo de los técnicos contratados que se produzca durante años posteriores, como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

5.4 El personal técnico que se contrate mediante las ayudas previstas en esta convocatoria tiene que estar en posesión de un título de licenciatura, ingeniería o graduado (con un mínimo de 240 créditos) o tiene que estar en posesión de un título de Formación Profesional de grado superior.

6. Compatibilidad

6.1 Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.

6.2 Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y que no provengan del Govern de les Illes Balears. Las entidades solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado por los contratos para las cuales se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier otro momento posterior en que esta circunstancia tenga lugar.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

7.1 La Dirección General de Innovación e Investigación es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.

7.2 La vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

7.3 El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta la resolución en este plazo, las solicitudes se tienen que considerar desestimadas.

7.4 El plazo para resolver puede ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el período de evaluaciones, que no podrá exceder de dos meses, así como durante el utilizado para el reparo de las deficiencias y la aportación de documentación.

7.5 En caso de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, esta dispone de quince días para llevar a cabo las actuaciones que permitan reanudar la tramitación. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el procedimiento caducará. En este caso, el órgano instructor tiene que proponer a la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo que se archiven las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificar esta circunstancia a la persona interesada.

8. Documentación, formalización de la solicitud y plazo

8.1 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2 La solicitud (anexo 2) se tiene que presentar en el Registro de la Dirección General de Innovación e Investigación o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015. El anexo 2, así como el resto de anexos tienen que estar disponibles en la dirección electrónica <http://dgrdi.caib.es>.

8.3 La presentación de la solicitud implica que el solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de la entidad en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la hacienda estatal a fin de gestionar y controlar las ayudas que se puedan otorgar al amparo de esta convocatoria y hacer el seguimiento.

8.4 Cada grupo de investigación solo puede presentar una solicitud, en el caso que presente más de una solicitud serán excluidas del proceso de selección.

8.5 Ningún miembro del grupo de investigación, ni colaborador puede constar en más de una solicitud en esta convocatoria. El incumplimiento de este requisito determinará directamente la exclusión, del proceso de selección, de todos los grupos de investigación en los que figure.

8.6 Junto con la solicitud, se tiene que incluir obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación, ordenada e identificada con las letras que se indican:

a) Con respecto a la entidad solicitante:

a.1) Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante o, según los casos, de los representantes legales o voluntarios y, si procede, un certificado de empadronamiento.

a.2) En el caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

a.3) En el caso de universidades, entidades públicas no territoriales y centros docentes públicos no universitarios, una copia del boletín oficial en que se publicó la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona solicitante. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación, es suficiente con indicarlo.

a.4) En el caso de personas jurídicas no incluidas en los apartados a.2 y a.3, el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

a.5) Una declaración de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 5).

a.6) El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la contratación de personal investigador implica autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda pública estatal y a la autonómica. En el supuesto de que no lo autorice, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

a.7) Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como de las que establece la convocatoria (anexo 6).

a.8) Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria de la cual es titular el beneficiario de la subvención (anexo 8). Si esta información ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación, es suficiente con indicarlo. Pueden encontrar la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados en la página web <http://dgrdi.caib.es>.

b) Con relación al grupo de investigación:

b.1) El impreso de solicitud con las firmas del responsable de la unidad de investigación y el visto bueno del responsable de la entidad solicitante (anexo 2).

b.2) Una relación de los miembros del grupo de investigación (anexo 3).

b.3) El documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del responsable del grupo de investigación al cual se tiene que incorporar el técnico que se tiene que contratar.

b.4) El currículum de la unidad de investigación (anexo 4), en papel y en formato digital, con la siguiente información:

  • Publicaciones científicas del grupo de investigación (hacer referencia a las 10 publicaciones con mayor índice de impacto de los últimos dos años en las cuales figuren, como mínimo, dos miembros del mismo grupo de investigación).
  • Patentes (últimos dos años).
  • Proyectos de investigación (últimos dos años).
  • Contratos con la Administración pública y con empresas (últimos dos años).
  • Lecturas de tesis (últimos dos años).

b.5) La declaración expresa en la cual se hagan constar todas las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada relacionada con la solicitud presentada (anexo 7).

b.6) La memoria descriptiva con los apartados siguientes:

  • Necesidad e impacto de la contratación del personal técnico que se solicita.
  • Perfil y características del personal técnico que se quiere contratar.
  • Procedimiento de selección y contratación.
  • Tareas que llevará a cabo el personal técnico y planificación de estas.
  • Grado de adecuación al Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears.

9. Enmienda de las solicitudes

En el caso de que las solicitudes no tengan los requisitos legales o los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona o la entidad interesadas para que enmienden el defecto o que aporten la documentación preceptiva en el plazo de diez días. Si, transcurrido este plazo, no han enmendado el defecto o no han presentado la documentación requerida, se tiene que considerar que desisten de la solicitud y se tiene que archivar el expediente sin ningún otro trámite, tras dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Evaluación y selección de las propuestas

10.1 Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, de transparencia, de publicidad y de concurrencia.

10.2 El procedimiento de evaluación y selección de los proyectos debe realizarse en dos fases: una primera fase de evaluación cientificotécnica a cargo de una comisión de personas expertas y una segunda fase de selección de las propuestas.

10.3 La primera fase de evaluación cientificotécnica será realizada por una comisión, que estará formada por:

a) El director general de Innovación, Investigación y Turismo, que actúa como presidente.

b) Cinco personas expertas designadas por la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo.

c) La jefa del Servicio de Investigación, que actúa como secretaria.

d) Un técnico del servicio de Investigación, designado por la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo.

10.4 Esta primera fase de evaluación científicotécnica debe basarse en los criterios siguientes, que debe valorarse de la manera que se indica:

a) Currículum del grupo de investigación (publicaciones, proyecos de investigación, contratos, patentes, formación…) (máximo 15 puntos).

b) Definición y planificación de las tareas que tiene que realizar el personal técnico contratado (máximo 15 puntos).

c) Impacto y beneficio para el grupo de investigación de la contratación del personal técnico (máximo 10 puntos).

10.5 La fase de selección de las propuestas la realiza la Comisión de Selección que se encarga de emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Forman parte de esta Comisión:

a) El director general de Innovación, Investigación y Turismo, que actúa como presidente.

b) Dos persones expertas de las que forman parte de la comisión de evaluación cientificotécnica, designadas por la consejera de Innovación, Investigación y Turismo.

c) La jefa del Servicio de Investigación, que actúa como secretaria.

d) Un técnico del servicio de Investigación, designado por la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo.

10.6 El informe de la Comisión de Selección se tiene que basar en los criterios siguientes:

a) Evaluación cientificotécnica externa (máximo 40 puntos).

b) Grado de adecuación al Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears (máximo 9 puntos).

c) Capacidad técnica y financiera y experiencia de la entidad solicitante para realizar la actividad objeto de la convocatoria (máximo 1 punto).

10.7 La metodología que debe seguir la Comisión de Selección para seleccionar las propuestas es la siguiente:

a) Tiene que asignarse plaza a los expedientes con más puntuación hasta que se hayan asignado todas las ayudas.

b) Los expedientes que no hayan obtenido plaza formarán parte de las listas de reserva.

10.8 En caso de empate, se tendrán en cuenta las puntuaciones de cada candidato en cada uno de los apartados del informe de la Comisión de Selección. En todos los casos el candidato con más puntuación tiene que ocupar el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con el orden siguiente:

a) Currículum del grupo de investigación (publicaciones, proyectos de investigación, contratos, patentes, formación…).

b) Definición y planificación de las tareas que tiene que realizar el personal técnico contratado.

c) Impacto y beneficio para el grupo de investigación de la contratación del personal técnico.

d) Grado de adecuación al Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears.

e) Capacidad técnica y financiera y experiencia de la entidad solicitante para realizar la actividad objeto de la convocatoria.

10.9 La Comisión de Selección tiene que publicar una diligencia en la dirección electrónica <http://dgrdi.caib.es> en la que tienen que aparecer las listas provisionales de los grupos de investigación seleccionados. Esta publicación tiene que notificarse por correo electrónico a todas las entidades candidatas. Los candidatos disponen de un plazo de diez días contadores des del día siguiente al de publicación de la diligencia para formular las alegaciones que consideren oportunas.

11. Propuesta de resolución provisional, trámite de audiencia y concesión definitiva

11.1 El director general de Innovación e Investigación, como órgano instructor, tiene que firmar la propuesta de resolución de concesión de la subvención sobre la base de la propuesta hecha por la Comisión de Selección. La propuesta de resolución se tiene que notificar, por correo electrónico, a la entidad beneficiaria, que dispone de un plazo de diez días para aceptar la subvención mediante el modelo de aceptación que figura en el anexo 9 o para formular las alegaciones que considere oportunas.

11.2 Una vez presentada la aceptación de la subvención, la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo tiene que emitir la resolución definitiva de concesión, que se tiene que notificar a la entidad subvencionada mediante correo electrónico.

12. Contratación e incorporación del personal técnico

12.1 La selección y contratación del personal técnico de apoyo corresponde a las entidades beneficiarias, con posterioridad a la resolución de concesión de las ayudas y de acuerdo con las condiciones que se establecen en esta convocatoria.

12.2 Las instituciones beneficiarias tienen que formalizar los contratos con el personal técnico y los tienen que enviar a la Dirección General de Innovación e Investigación en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda. Junto con el contrato se tiene que enviar el currículum de la persona contratada, en el cual se tiene que hacer referencia, si procede, a la experiencia laboral de los últimos tres años y se tiene que adjuntar una copia de su titulación.

12.3 La fecha de incorporación máxima será el 30 de abril de 2019.

12.4 La retribución mínima que se tiene que indicar en los contratos es de 15.000 € brutos anuales.

12.5 En el contrato se tiene que indicar la duración, la retribución que recibirá el personal técnico y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación del contrato a cargo del Programa de Incorporación de personal de I+D+i del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears.

13. Justificación económica

13.1 El centro de I+D tiene que justificar los gastos hechos en la aplicación de cada una de las ayudas que le han concedido mediante un certificado. Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación en papel y en formato electrónico de acuerdo con el cuadro siguiente:

Cuadro 1. Justificaciones

Justificación

Fecha de justificación

Periodo que se tiene que justificar

Primera justificación

10/11/2019

6 meses de contrato

Segunda justificación

10/11/2020

1 año de contrato

Tercera justificación

10/11/2021

1 año de contrato

Cuarta justificación

Tres meses como máximo después de la finalización del contrato

6 meses de contrato

13.2 El justificante de los gastos realizados tiene que contener la documentación siguiente:

Para la primera, segunda y tercera justificaciones:

a) Certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar (anexo 10).

b) Las nóminas.

c) Un documento compulsado que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por beneficiarios, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

d) Un justificante de pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria.

e) El técnico contratado tiene que entregar al departamento de personal o de nóminas de la entidad beneficiaria un extracto bancario mensual, semestral o anual que indique que han recibido la nómina, en el cual tienen que figurar el DNI o el NIE y la firma del técnico contratado.

f) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

g) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) El modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

i) Una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

j) El logotipo de la Dirección General de Innovación e Investigación de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears (anexo 12) tiene que constar en todos los documentos presentados en el expediente.

Para la última justificación:

a) Certificado de los gastos realizados. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar (anexo 10).

b) Las nóminas.

c) Un documento compulsado que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por beneficiarios, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

d) Un justificante de pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria.

e) El técnico contratado tiene que entregar al departamento de personal o de nóminas de la entidad beneficiaria un extracto bancario mensual, semestral o anual que indique que han recibido la nómina, en el cual tienen que figurar el DNI o el NIE y la firma del técnico contratado.

f) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

g) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) El modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

i) Una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

j) El logotipo de la Dirección General de Innovación e Investigación de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears (anexo 12) tiene que constar en todos los documentos presentados en el expediente.

13.3 Con la última justificación se tiene que presentar, además, la cuenta justificativa (anexo 11) con los gastos realizados durante todo el periodo de contratación. 

13.4 En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, de acuerdo con el artículo 14.1 h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia.

13.5 En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos, junto con los justificantes originales.

13.6 También se tiene que presentar una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la contratación, si los hay, con indicación del importe y la procedencia.

13.7 Si procede, se tiene que acreditar el reintegro de los remanentes no aplicados.

13.8 La justificación económica se tiene que hacer según las fechas que se detallan en el cuadro anterior y se tiene que presentar, junto con la memoria de las tareas realizadas, tanto en soporte informático, con respecto a las fichas normalizadas, como en papel, de acuerdo con los modelos disponibles en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http://dgrdi.caib.es). Con respecto a la justificación final de la última anualidad, se tiene que presentar en cualquier caso en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución.

13.9 En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Innovación e Investigación de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.

14. Forma de pago

14.1 En todos los casos en que les sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

14.2 El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con el cuadro siguiente:

Pago Cuando se tramita el pago Cantidad en euros
Primer pago Cuarto trimestre 2019 10.000,00
Segundo pago Cuarto trimestre 2020 20.000,00
Tercer pago Cuarto trimestre 2021 20.000,00
Cuarto pago Año 2022. Una vez presentada la última justificación 10.000,00
Total de la subvención  60.000,00

15. Centro de trabajo

El personal técnico contratado tiene que llevar a cabo su trabajo en el grupo de investigación que ha pedido la ayuda.

16. Obligaciones y seguimiento de las entidades beneficiarias

16.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte al cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días naturales a contar desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para hacer la comunicación.

16.2 Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Formalizar un contrato de trabajo con el técnico seleccionado, cuya duración tiene que ser como mínimo por el periodo para el cual se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual se tiene que ajustar a la legislación vigente en el momento en que se suscriba el contrato.

b) Asignar al personal técnico las tareas indicadas en la solicitud y, si procede, en la resolución de concesión.

c) Justificar el gasto de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que este ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears, mediante la colocación de los logotipos correspondientes (anexo 12), disponibles en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http://dgrdi.caib.es).

f) Atender al personal de la Dirección General de Innovación e Investigación en las visitas de control periódicas.

g) Presentar, junto con los certificados anuales, una memoria de las tareas desarrolladas.

16.3 La concesión de la ayuda implica que la entidad beneficiaria tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, como también cualquier otra norma que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador de los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

16.4 A efectos de hacer un seguimiento mejor del trabajo hecho, la Dirección General de Innovación e Investigación puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.

16.5 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implica revocar las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

16.6 El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.

17. Conservación de documentos

De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un periodo de tres años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.

Esta obligación afecta a los documentos originales o las copias compulsadas de estos documentos.

18. Revocación y reintegro de las ayudas

El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, ocultar datos o que estos sean falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o no justificarlo puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de este Decreto legislativo.

19. Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.

20. Renuncias

20.1 En caso de que se produzca la renuncia de la ayuda otorgada, esta se tiene que presentar por escrito a la Dirección General de Innovación e Investigación. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria lo tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Innovación e Investigación.

20.2 En caso de que el personal técnico sea causa de baja una vez incorporado a su puesto de trabajo, y siempre que el tiempo que quede para acabar el periodo para el cual se concedió la ayuda sea como mínimo de tres meses, el grupo de investigación puede contratar a otra persona para el resto del periodo. En todo caso, se tiene que respetar lo que indican la solicitud, la resolución de concesión y el apartado 12 de esta Resolución.

21. Modificaciones

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para ejecutarlas tiene que ser autorizada por el órgano concedente, que puede solicitar los informes que considere oportunos y modificar las condiciones de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación del artículo 23 de la Orden de bases.

22. Sustitución de los técnicos contratados

22.1 Las entidades beneficiarias, en caso de que en los contratos formalizados al amparo de esta actuación se produzcan situaciones de incapacidad temporal por un periodo, como mínimo, de tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento en el periodo de duración de este, pueden sustituir al técnico contratado por otro técnico mientras dure la situación antes mencionada.

22.2 La sustitución a la cual hace referencia el apartado anterior tiene que ser comunicada al órgano instructor.

22.3 Durante el periodo de sustitución, no se tienen que considerar subvencionables los gastos relacionados con el técnico sustituido en los cuales pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social).

22.4 Esta sustitución en ningún caso significa un incremento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente, ni tampoco del periodo total de contratación que siempre tiene que ser como máximo de tres años.

23. Normativa aplicable

Todo lo que no se especifica en esta Resolución se tiene que ajustar al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y a las normas de carácter económico-administrativo que la complementan.