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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ASSOCIACIÓN LEADER ILLA DE MENORCA

Núm. 8743
Resolución del presidente de la Asociación Leader Isla de Menorca por la cual se modifican las bases de la convocatoria de ayudas Leader isla de Menorca 2018-2019 publicadas al BOIB núm. 18, del día 8 de febrero de 2018

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Texto

 Antecedentes

1. La Asociación Leader isla de Menorca publicó las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directamente o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca para los años 2018 y 2019 al BOIB núm. 18 de día 8 de febrero de 2018.

2. El presidente de la Asociación Leader isla de Menorca resolvió, en fecha 3 de julio de 2018, modificar las mencionadas bases para facilitar la presentación de proyectos.

3. La Autoridad de Gestión resolvió en fecha 19 de julio de 2018, la aprobación de la modificación de las mencionadas bases.

Por todo esto dicto la siguiente,

Resolución

1. Modificar las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca publicadas en el BOIB núm. 18 de 8 de febrero de 2018.

2. En consecuencia volver a publicar, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el nuevo documento de las Bases de la Convocatoria de ayudas Leader en Menorca 2018-2019.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER EN MENORCA.

Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionadas directamente o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca para los años 2018 y 2019

0.  Introducción

1.  Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

2.  Importe máximo de la convocatoria y financiación

3.  Requisitos de las personas beneficiarias

4.  Actuaciones subvencionables y medidas

5.  Intensidad y límite de las subvenciones

6.  Solicitudes

7.  Selección de las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda

8.  Comisión evaluadora

9.  Instrucciones del procedimiento

10. Obligaciones de las personas beneficiarías

11. Justificación y pago de las ayudas

12. Incompatibilidad de las ayudas

13. Control

14. Régimen jurídico aplicable

15. Publicación

Introducción

La Estrategia de Desarrollo Local Participativo Rural FEADER de Menorca 2014-2020 pretende fomentar el desarrollo rural de Menorca desde una visión territorial y ascendiente. Los actores públicos y privados del territorio han definido las acciones estratégicas a ejecutar mediante un proceso participativo. Las líneas estratégicas definidas son: el impulso a las energías sostenibles; la mejora del balance hídrico y la calidad del agua; el impulso a las industrias agroalimentarias; la sensibilización hacia los espacios naturales; el apoyo a la comercialización de los productos locales sostenibles; el fomento de la diversificación económica de las explotaciones dentro del turismo temático, la cultura y el patrimonio... Estas estrategias centran sus objetivos en el equilibrio entre la actividad económica, la sostenibilidad y la protección medioambiental, la diversificación, la integración social y la generación de ocupación. El presente acuerdo de convocatorias va dirigido a toda la sociedad menorquina, a las organizaciones y entidades sociales que pretenden crear ocupación, combatir el cambio climático, mejorar la calidad del agua, buscar el equilibrio de la acción humana con el medio, la viabilidad de las explotaciones y de los productos locales de proximidad, etc.

Estas Bases de convocatoria están incluidas en la programación comunitaria de desarrollo rural, por lo cual la normativa de aplicación es extensa y compleja. Ya que este documento es el último peldaño de esta normativa, se han incluido aquellos puntos que el marco jurídico aplicable establece que tienen que figurar obligatoriamente en la convocatoria, y aquellos que tienen que concretarse en esta. El resto de aspectos pertinentes pueden haberse incluido a título aclaratorio, pero se tiene que recurrir al marco jurídico aplicable para ver la totalidad de las implicaciones. En los diversos puntos de las Bases se remite a este marco aplicable, la relación del cual figura en su punto 14.

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueban las convocatorias de subvenciones bajo la cláusula de minimis, correspondientes al periodo 2018-2019, para diferentes proyectos de inversiones, de acuerdo con el que prevé la Orden del Consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Las convocatorias serán un total de cuatro y se realizarán dos convocatorias en cada uno de los ejercicios 2018 y 2019.

3. Los proyectos objeto de subvención se localizarán en la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de la isla de Menorca FEADER 2014-2020. Este ámbito de aplicación está integrado por los siguientes municipios:

a. Alaior

b. Ciutadella

c. Es Castell

d. Es Mercadal

e. Es Migjorn Gran

f. Ferreries

g. Maó*

h. Sant Lluís

(*) Los proyectos localizados en la zona no elegible del municipio de Maó podrán ser objeto de subvención si están relacionados con la zona elegible en términos de desarrollo.

Segundo

Importe máximo de las convocatorias y financiación

1. Para la convocatoria de 2018 se destina un importe máximo de 166.673,11€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

AÑO            UE                       AGE                        CAIB                   TOTAL

                 80,00%                   6,00%                     14,00%  

2018          46.017,18               3.451,29                  8.053,01                   57.521,48

2019          87.321,30               6.549,10                  15.281,23                109.151,63

TOTAL   133.338,48              10.000,39                 23.334,24                166.673,11

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas al presente Acuerdo quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez acabado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente por cada uno de ellos, la cantidad no aplicada se tiene que trasladar al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Las ayudas mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 80,00 %, por la Administración General del Estado en un 6,00% y por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 14,00%.

Tercero

Requisitos de las personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevén la convocatoria,  las personas jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de este Acuerdo y que, en el momento de la propuesta de resolución, reúnan los requisitos siguientes:

- No estén en crisis, de acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea en el apartado 2.2 de las directrices sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

2. Los requisitos mencionados en su punto anterior se tendrán que mantener durante un periodo mínimo de seis meses contados a partir de la solicitud de ayuda, y se tienen que mantener, como mínimo, hasta el momento de la concesión de la subvención.

3. Además del requisito anterior, tendrán que cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique el que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social tendrá que quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. En conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente acuerdo las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquiera otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actuaciones subvencionables y medidas

1.- Pueden ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en la isla de Menorca en sectores relacionados directa o indirectamente con el sector primario y/o el medio ambiente. Esta relación puede ser por tratarse de empresas pertenecientes a estos sectores, o bien por ser empresas que utilizan o suministran bienes y/o servicios vinculados a estos sectores. Sólo serán subvencionables las inversiones que se encuadren en las medidas siguientes:

MEDIDAS AUXILIABLES

1.1) Mejora del grado de conocimiento técnico y la sensibilización ciudadana respecto a los espacios naturales. Promover intervenciones de sensibilización social y de formación profesional en el ámbito de la conservación de espacios naturales y la protección del medio natural. Reforzar la sostenibilidad del sector primario a través de experiencias innovadoras.     

Presupuesto: 26.700€

1.2) Impulso en la utilización de energías sostenibles y mitigar las consecuencias del cambio climático. Promover la mejora de la eficiencia energética y la implantación de energías renovables, prioritariamente con biomasa, especialmente a las explotaciones agrarias, ganaderas, forestales y a las industrias agroalimentarias.

Presupuesto: 40.000€

1.3) Ayudas a la comercialización de productos locales. Apoyo a programas de promoción de productos locales y sostenibles.

Presupuesto: 10.850€

1.4) Ayudas a la comercialización de productos locales. Fomento de acciones que faciliten la comercialización de productos agrarios, ganaderos y forestales, a través de cadenas cortas.

Presupuesto: 10.850€

1.5) Impulso a la industria agroalimentaria. Promover acciones encaminadas a la transferencia de conocimientos en materia de acciones innovadoras en el ámbito de la transformación agroalimentaria para las pequeñas y medianas empresas. Mejora de los formatos de los productos para el sector turístico.

Presupuesto: 39.521,48€

1.6) Apoyo a la producción ecológica. Apoyo a experiencias innovadoras capaces de ser “transferibles” y con valor añadido, a las explotaciones agrarias ecológicas, excepto las inversiones auxiliables en otras medidas del PDR14-20.

Presupuesto: 10.000€

1.7) Fomento de la diversificación económica. Incentivar la creación y consolidación de empresas en el ámbito del turismo temático y de la naturaleza, especialmente las empresas ligadas a espacios rurales y/o a explotaciones agrarias.

Presupuesto: 14.375,81€

1.8) Fomento de la diversificación económica. Incentivar la creación de empresas en el ámbito de la cultura, el patrimonio y la arqueología, especialmente las ligadas a explotaciones agrarias.

Presupuesto: 14.375,82€

Presupuesto total (2018-2019): 166.673,11€

2. Únicamente serán subvencionables los gastos siguientes:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto.

c) Los honorarios de personal propio del promotor: 1) nóminas de personal contratado expresamente por la ejecución del proyecto; 2) Hasta un máximo del 15% de las nóminas de la persona involucrada de forma directa en la coordinación y/o la administración del proyecto.

d) servicios realizados por otras empresas de las asistencias técnicas debidamente razonadas y directamente relacionadas con la ejecución del proyecto

e) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas

f) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados a las letras a, b, c, d y e vinculados directamente con la ejecución del proyecto, como los siguientes: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

3.- La adquisición de inmuebles, maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo serán subvencionables si incluyen un compromiso de compra en el cual se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien del cual se trate. La compra efectiva tendrá que realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto  de mercado del activo arrendado.

4.- Sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del Grupo de Acción Local, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c “costes generales”, que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud), en conformidad con el que dispone la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

La actuación subvencionada tendrá que haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de este acuerdo. En todo caso, este plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2023.

5. No serán subvencionables las actuaciones y gastos siguientes:

a. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología empleada o por su rendimiento.

b. La compra de equipamientos o maquinaria de segunda mano.

c. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penaltis.

d. La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del gasto total subvencionable de la operación.

e. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, en conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

f. Los gastos de procedimientos judiciales.

g. Material fungible o que sea vendido con la mercancía. Las inversiones tienen que tener una vida superior a los cinco años.

h. Nóminas y gastos de personal pagadas por el beneficiario, excepto los siguientes casos que contempla el apartado 4.2.c: 1) nóminas de personal contratado expresamente por la ejecución del proyecto; 2) Hasta un máximo del 15% de las nóminas de la persona involucrada de forma directa en la coordinación y/o la administración del proyecto.

i. Los vehículos, con excepción de los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa.

j. Reparaciones, jardinería, obras de embellecimiento, compra de edificios que se tengan que derrocar, proyectos de investigación.

k. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros.

l. Todas las que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado.

m. Todas aquellas que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

6. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se entenderá que los gastos previstos en su punto 2 f de este apartado se ajustan a los valores de mercado hasta un máximo del 8 % del coste de los gastos detallados a los puntos 2 a, b, c, d, e, f, si hay obra civil, y del 4 % en el resto de inversiones. La cantidad que exceda de los porcentajes anteriores no será auxiliables.

7.- En todo caso, para poder ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de tales aspectos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo.4.d del presente Acuerdo.

8.- Las actividades que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en este acuerdo tienen que ser técnicamente viables.

9.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 € en caso de coste por ejecución de obra o de 18.000 € en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencias técnicas, la persona beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10.- En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, se tendrá que hacer constar en la escritura que la persona beneficiaria tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y tendrán que ser objeto estos aspectos de inscripción en el registro público correspondiente. A tales efectos será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de tales aspectos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo.4.c del presente Acuerdo.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50 % de los costes elegibles, en el caso de los proyectos productivos, y del 90% para los proyectos no productivos.

2. La intensidad de la ayuda se establecerá en base a los criterios definidos al anexo II del presente Acuerdo.

3. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliables tiene que tener un presupuesto mínimo de 7.000€, excepto los proyectos formativos que tendrán que tener un presupuesto mínimo de 5.000€.

4. Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad agraria en el territorio podrán recibir hasta un 5% adicional de intensidad de ayuda, a criterio razonado del Comité de Desarrollo Rural y siempre que se respete la intensidad máxima permitida por la legislación vigente. En todo caso se aplicarán las limitaciones establecidas por la legislación de mínimis.

Sexto

Solicitudes

1. Para los años 2018 y 2019, los plazos de presentación de solicitudes serán:

Para el año 2018: del día siguiente de la publicación al BOIB hasta el 15 de diciembre de 2018

Para el año 2019:

- Primera convocatoria: del 1 de enero del 2019 hasta el 30 de junio de 2019.

- Segunda convocatoria: del 1 de julio hasta el 15 de diciembre del año 2019.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria tienen que presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo III que figura en la página web http://www.leadermenorca.org/, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares y se tendrán que presentar, correctamente rellenadas, en el registro de entrada del Grupo de Acción Local Asociación Leader isla de Menorca (Tel.971 355 660), situado en Sa Granja, Ctra. Maó- Es Grau km. 0,5 - 07700 de Maó, o en cualquiera de los lugares que prevé el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación por parte de la persona interesada, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 y el resto de normativa de aplicación.

4. Estas solicitudes tienen que adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIF, NIE o tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de sus representantes legales.

b) Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados y acreditación de la representación con la cual actúa el/la firmante de la solicitud, que tiene que ser vigente en el momento de la solicitud.

c) Declaración expresa en la que se haga constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada o concedidas por estas instituciones por los gastos objeto de la solicitud.

d) Memoria descriptiva que detalle:

d.1) Descripción general del promotor y del proyecto (antecedentes, contexto, solvencia técnica y económica, estudio de mercado, calidad técnica, RSE y justificación)

d.2) Funcionamiento del proyecto y perfil de la población beneficiaria.

d.3) Objetivos

d.4) Implicaciones agrarias, ambientales y sociales, si es el caso.

d.5) Necesidades que justifiquen las inversiones.

d.6) Inversiones a realizar

d.7) Viabilidad técnica del proyecto, especificando capacidades productivas y/o de prestación de servicios en el mercado y salidas comerciales.

d.8) Viabilidad económica, Ocupación (creación y/o consolidación de puestos de trabajo).

e) Copia del proyecto básico, en caso de realizar obra mayor.

f) Documentación acreditativa que la empresa no está en crisis, de acuerdo con el punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

g) Planos o croquis en los cuales figure el emplazamiento de las inversiones.

h) Si es el caso, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Se tienen que presentar los tres presupuestos en el caso que establece el apartado 4.9 de este Acuerdo.

y) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria los últimos diez años.

j) Solicitud de licencia de obras, si es el caso.

k) Si es el caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos al apartado 7.2 del presente Acuerdo.

l) Declaración de haber o de no haber recibido ayudas de mínimis y los importes de las mismas en los últimos 3 años.

m) Autorización para la comprobación por parte del FOGAIBA i/o Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

n) Presupuesto de las actuaciones y actividades a desarrollar con el IVA desglosado.

En el caso de contratación de personal o imputación de nóminas, se detallará la forma de justificar, de las previstas en el apartado h) del punto 4 b) del capítulo undécimo de la Convocatoria: Justificación y pago de la ayuda.

o) Facturas proforma: Cuando la inversión suponga la adquisición de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica por un importe superior a 12.000 €, y por inversiones superiores a 30.000 €/proveedor, se presentarán como mínimo tres facturas proforma o presupuestos.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tendrán que aportar con la justificación económica, o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará según criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

p) Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa tendrá que incluir los objetivos, los contenidos pedagógicos, la duración y fechas, los medios que se emplearán para realizarla, un calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los diferentes conceptos de gasto.

5. La comprobación del DNI del representante del beneficiario se hará de oficio por parte del FOGAIBA. En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de los representantes del solicitante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se tendrá que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que sean necesarios presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirán a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.leadermenorca.org o en su caso del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ninguno otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web, cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Séptimo

Selección de las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda.

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas durante cada periodo establecido al apartado sexto.

2. El Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca es el órgano competente para seleccionar los proyectos beneficiarios. Para la selección de los proyectos se tendrá en cuenta su adecuación a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEADER de Menorca 2014-2020, y los criterios de baremación incluidos en el anexo II.

3. El Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca estará asistido por una Comisión Evaluadora.

4. El Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca es el órgano competente para analizar las solicitudes presentadas y decidir qué pueden optar a subvención de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo LEADER de Menorca 2014-2020. Está integrado por nueve miembros:

-Presidente: El presidente de la Associació Leader illa de Menorca

-Secretario: Un representante de las Cooperativas de Menorca (Sa Cooperativa del Camp)

-Vocales:

Un representante del Fondo de Garantía Agraria de las Islas Baleares (FOGAIBA)

Un representante de las Corporaciones Municipales de Menorca          (Ayuntamiento de Maó-Mahón)

Un representantes otras entidades públicas (Instituto Menorquín de Estudios)

Tres representantes de las Org. Profesionales Agrarias (Agrame, Fagme, Unión de Pagesos M.)

Un representante otros sectores              (GOB Menorca)

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: una persona técnica del departamento de Medio ambiente, Agricultura y Pesca del Consejo Insular de Menorca

- Secretario: el técnico o la auxiliar admón. del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca, sin voz ni voto

- tres vocales:

a) una persona técnica de alguna entidad pública local o insular o bien del Consell Insular

b) un técnico independiente nombrado por el Consejo Rector de la Ass. Leader

c) el gerente o un técnico del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y aplicar los criterios de valoración previstos en el Anexo II; finalmente emitirá un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

3. Para que la Comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la gerencia del grupo o, en su caso, de quien los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Noveno

Instrucciones del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución. En el supuesto de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o día hábil siguiente si este es festivo.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que ya han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la solicitud tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar a la persona beneficiaria que re formule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si es el caso, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, la cual tiene que expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si es el caso.

El Grupo de Acción Local tiene la condición de entidad colaboradora del FOGAIBA, encargada de recibir las solicitudes de ayuda, revisión y enmienda de estas, visita previa, dictamen de elegibilidad en lo referente a la adecuación del proyecto a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, informe de viabilidad económica del proyecto, y finalmente enviará toda la documentación al área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.

El área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA emitirá informe de subvencionalidad del proyecto, en lo referente al cumplimiento de la normativa y al resultado de los controles administrativos pertinentes, previamente a la selección de personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda por parte del Grupo de Acción Local.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, que tendrá que estar basada en el acuerdo del Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local, Associació Leader Illa de Menorca. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, las anualidades de pago de la ayuda que se determinen de acuerdo con los créditos disponibles, así como la mejor ejecución del PDR, y la medida del programa de que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Un golpe transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y en conformidad con el que establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se tiene que producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación del que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a la web http://www.caib.es, la lista de personas beneficiarias de las subvenciones que sean concedidas en el marco del que prevé el presente Acuerdo, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

5. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, como también la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes.

Las solicitudes de modificación tienen que estar bastante motivadas y se tienen que formular con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones en bienes muebles y siempre con anterioridad al momento en que acabe el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

En este caso, si los gastos objeto de modificación superan los límites previstos en el punto 9 del apartado cuarto, la persona beneficiaria tiene que presentar en el momento de la justificación, las tres ofertas de proveedores previstas en el apartado mencionado.

El órgano que dictó la primera resolución tendrá que dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes, contador a partir de la fecha de su presentación en el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

Décimo

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en el presente Acuerdo.

- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

-Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.

-Atender los requerimientos del Grupo de Acción Local As. Leader isla de Menorca, relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto de la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de este Acuerdo.

2. Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevé en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y al artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que establece el apartado undécimo del presente Acuerdo y la normativa específica estatal y comunitaria, es lo que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas es de veinticuatro meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En todo caso este plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2023.

2. La actuación subvencionada tendrá que estar realizada y pagada por la persona física o jurídica beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto del presente Acuerdo y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión. En todo caso, este plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2023.

3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos u otras administraciones, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación,  establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se tendrá que presentar durante el plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias tendrán que presentar la correspondiente solicitud de pago de acuerdo con el modelo del anexo III, que figura en la página web http://www.leadermenorca.org, debidamente rellenada, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) y se tienen que presentar en el registro de entrada del Grupo de Acción Local Associació Leader Illa de Menorca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo III se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este anexo.

Esta solicitud de pago irá acompañada de los documentos justificativos siguientes:

a) Facturas originales que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla, con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

En el caso de pago de tasas, bastará aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo del pago, si de este se derivara la acreditación de tal extremo.

b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras:

1. Fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el cual figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente.

2. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

En caso de no coincidir el importe de la inversión auxiliables con el importe del cheque, a este documento se tendrá que adjuntar un certificado del emisor de la factura en el cual haya constancia que el mencionado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro, así como también la indicación de la factura a la cual corresponde el pago. El certificado mencionado tendrá que estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene la persona abajo firmante.

3. Extracto en el cual quede acreditado el pago realizado, mediante el importe y la identificación de la persona pagadora y de la persona destinataria.

No se admitirán pagos en efectivo. Son auxiliables los pagos con tarjetas de crédito o débito siempre que estén a nombre del beneficiario.

c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se tendrá que aportar fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.

d) En el caso de la construcción de edificios nuevos o de la renovación general de un edificio, se tendrá que aportar fotocopia compulsada de la escritura pública de obra nueva. La renovación de un edificio se considera general cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del valor del edificio nuevo.

Las escrituras públicas previstas en los apartados c y d anteriores, tienen que hacer constar que el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y tienen que ser objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente.

e) En el caso de realización de obra civil, tendrá que aportarse la licencia de obras, y si es el caso, el certificado parcial o final de obra del técnico facultativo director del proyecto, en el supuesto que haya proyecto.

f) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados a la solicitud de ayuda (lista que relaciona proformas con las facturas finales presentadas).

g) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente, y si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.

h) Para la justificación de las nóminas imputadas y de la contratación laboral de personal se tendrán que presentar:

- Contrato laboral subscrito con cada trabajador correctamente sellado por el órgano competente de ocupación.

- Nóminas de los trabajadores.

- Documentos TC1 y TC2 de todo el periodo del cual se solicita el pago junto con una lista en que figuren de forma detallada, desglosado por mes y por trabajador, los importes correspondientes al total de la nómina y del TC.

- Documentación justificativa del pago de los salarios efectuados a los trabajadores como también de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este pago quedará acreditado de las siguientes maneras:

- Con fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, donde figure la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la nómina, así como los datos del ordenante y el destinatario tendrán que coincidir con el promotor y con el trabajador respectivamente. A este documento se tendrá que adjuntar el extracto bancario del perceptor final de la ayuda donde figure el cargo de la transferencia. O con la copia del checo nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda donde figure el cargo del checo o pagaré.

- Justificados del ingreso efectuado a la tesorería General de la Seguridad Social.

- Modelos 111 y 190 pagados a la Agencia Estatal de la Administración Tributaría.

5. Se podrá presentar dos solicitudes de pagos parciales de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido todos los permisos y las autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con autorización previa del director gerente del FOGAIBA y se abonará en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión.

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable el que dispone el punto 4 del apartado décimo del presente Acuerdo.

8. Sin embargo, en los casos en los cuales se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se logre de manera significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.

9. En cualquier caso, se tendrán que tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y al anexo IV del presente acuerdo.

Doce

Incompatibilidades de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea para las mismas actuaciones concretas.

Decimotercero

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a aquello que establece el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, mencionado.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

Para el que prevé la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa:         

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el cual se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y introduce disposiciones transitorias.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

-Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el cual se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis

-Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

-Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

- Resto de normativa de desarrollo y de aplicación.

Decimoquinto

Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la existencia y aprobación del crédito suficiente en los presupuestos del FOGAIBA

 

Decimosexto

Publicación

Esta convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Menorca, 10 de agosto de 2018

El presidente

Javier Ares García

 

ANEXO I
Criterios de selección de proyectos y de establecimiento de la intensidad de ayuda:

                     Criterio

Intervalo puntuación

1.

    Territorio

0-25

1.1

Datos demográficos del área de aplicación

Toda la isla de Menorca                                                15 p

a) municipio con densidad entre 0-50 hab/km2      10 p  (Es Mercadal, Es Migjorn)

b) municipio con densidad entre 50-100 hab/km2   8 p  (Alaior, Ferreries)

c) municipio con densidad más de 100 hab/km2      6 p  (Ciutadella, Castell, Maó, St. Lluís)      

0-15

1.2

1.2 Localización territorial del proyecto

      Municipios ruralidad alta    100-95%            10 p    (Ferreries. Mercadal, Alaior, Maó)

      Municipios ruralidad media  95-90%              8 p    ( Es Migjorn, Ciutadella)

      Municipios ruralidad baja :   < 90%                 5 p    (Es Castell, St. Lluís)

0-10

1.3

1.3. Situación del proyecto en espacios naturales protegidos

ANEI                                          3 p

Red Natura 2000 LIC o Zepa        4 p

Parque natural                              5 p                                                          

0-5

2.

    Características del promotor

0-25

2.1

Es una entidad asociativa o cooperativa

0-10

2.2

Es mujer

0-10

2.3

Es joven (entre 18 y 40 años)

0-10

2.4

Solvencia técnica, económica del promotor

0-15

2.5

Prima la economía social (RSE) o la economía verde  (carácter del promotor)

0-10

3.

   Impacto socioeconómico del proyecto

0-50    

3.1

INNOVACIÓN.    Efecto demostrativo, dinamizador y valor añadido.

Uso de nuevas tecnologías de comunicación, producción o comercialización

0-10

3.2

FORMACIÓN.    Características del proyecto: diversificación, formación, diseño, implantación de nuevas tecnologías, mejora del tejido productivo.

0-10

3.3

OCUPACIÓN.  Incidencia sobre la ocupación  (creación i/o consolidación)

Grupos prioritarios (parados, personas en riesgo de exclusión social, discapacitados…)

0-15

3.4

CALIDAD TECNICA, solvencia del proyecto, diferenciación i sinergia con otros proyectos.                                                                            Puntuación mínima = 8

0-15      0-10

3.5

VIABILIDAD  ECONÒMICA y financiera del proyecto.  Estudio de mercado. Plan de empresa: tasa interna de retorno; presupuesto de inversiones / resultado proyectado;  riesgo financiero;   tabla de amortización.      Puntuación mínima = 8

0-15

3.6

COOPERATIVO.   Mejora de la organización  de comunidades rurales, capacitación de los productores locales. Involucra a diferentes sectores, sinergia con otros proyectos, inclusión, igualdad oportunidades

0-15

3.7

TRANSFERIBILIDAD DE RENTAS:   Contribución al aumento de las rentas y la difusión del mundo rural que permita estabilización e incremento de la población en el sector primario i artesano. Ayuda a la desestacionalización productiva

0-10

3.8

TRANSFERIBILIDAD DE CONOCIMIENTOS:  el resultado del proyecto se hace público y está a disposición de la colectividad, de todo el territorio

0-10

3.9

PRODUCTO LOCAL.  Mejora de comercialización de los productos locales sostenibles y de calidad.  Mejora la producción y promoción

0-10

3.10

PATRIMONIO. Aportación a la difusión de los valores del patrimonio rural, medio ambiental, cultural y gastronómico de Menorca.

0-10

4.

   Impacto medio ambiental

0-25

4.1

SILVICULTURA. Contribución al mantenimiento de la silvicultura,  la protección contra incendios y/o  contra la erosión

0-10

4.2

RECURSOS NATURALES.   Contribución a la mejor gestión de los recursos hídricos. Fomento  del ahorro de agua

0-10

4.3

RESIDUOS.  Conversión de residuos en un subproductos.  Favorecer la gestión de los residuos y purines. 

0-10

4.4

BIODIVERSIDAD.  Contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats.

0-10

4.5

ENERGIA. Medidas de transición energética.  Fomento del ahorro, uso de las energías renovables y/o de la eficiencia energética, etc…

0-10

4.6

PATRIMONIO.   Preservación y valoración del patrimonio rural, natural y cultural

0-10

4.7

SOSTENIBILIDAD.  Coherencia con el concepto de desarrollo sostenible y la imagen de Menorca Reserva de Biosfera.

0-10

4.8

R.S.E.  Prima de los criterios de Economía Verde, Economía Social y de Responsabilidad Social Empresarial en la implantación del proyecto.

0-10

5.1

COHERÉNCIA Y CONSISTÉNCIA  con los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Participativo Leader en Menorca 2014-2020     Puntuación mínima=8

0-15

T O T A L

100

Los proyectos deberán obtener al menos 50 puntos para poder ser aprobados; en el caso de no llegar a la citada puntuación serán excluidos. Así mismo, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos en cada uno de los criterios siguientes: 3.4 (Calidad técnica),  3.5 (Viabilidad económica) y 5.1 (Coherencia con la EDLP), quedaran directamente excluidos independientemente de la puntuación obtenida en el resto de criterios.

El porcentaje de subvención aplicable sobre la inversión total se establecerá a partir de la puntuación obtenida por el proyecto, sin sobrepasar el porcentaje máximo establecido por la legislación vigente para cada tipo de ayuda o promotor. El porcentaje de subvención aplicable será el siguiente:  

Proyectos Productivos   % Ayuda = P x50/100  Donde: P=puntuación total; 50=límite máximo %   Ejemplo: 75 puntos= 75x50/100=37,5%

Proyectos No Productivos.  % Ayuda = P x90/100   Donde:   P=puntuación total;   90=límite máximo %     Ejemplo: 75 puntos=75x90/100=67,5%

El Comité Desarrollo Rural podrá redondear todos los decimales: por defecto (0,01--0,49=0);  por exceso (0,50--0,99=1)

Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad agraria en el territorio podrán recibir hasta a un 5% adicional de intensidad de ayuda, a criterio razonado del Comité de Desarrollo Rural y siempre que se respete la intensidad máxima permitida por la legislación vigente. En todo caso se aplicaran las limitaciones establecidas por la legislación de minimis.

 

 

ANEXO II

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1- Reducciones en motivo de los controles de admisibilidad de los gastos.

Los pagos se calcularán en base a los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El grupo de Acción Local examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además fijará:

a. El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe a pagar al beneficiario desprendido del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago. Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe según la letra b) en más de un 10% se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará “mutatis mutandis” a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados derivados de la operación de que se trate. Todo esto sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

2- Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad así como de las obligaciones.

2.1 Aspectos generales.

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice a la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos a la concesión y en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

Compromiso básico (CB): aquel compromiso, el incumplimiento del cual implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

Compromiso principal (CP): aquel compromiso el incumplimiento del cual implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2 Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad.

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3 Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo del Acuerdo.

Los compromisos de las ayudas a inversiones físicas en la sede de los proyectos están tipificados en el cuadro siguiente:

Tipificación Compromisos

Tipificación

Compromisos

CB

Realizar las inversiones o actividades subvencionables en el plazo establecido.

Este compromiso se considerará cumplido con la realización, al menos del 50% de las inversiones.

CB

Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución. Este compromiso se considerará cumplido con la justificación, al menos del 50% de las inversiones.

CB

Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

CS

Cumplir las normas comunitarias aplicables en la inversión de la que se trate.

CS

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

CB

Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

CS

Aportar a la Asociación Leader Illa de Menorca aquella información que solicite y sea pertinente para hacerse un seguimiento y evaluación adecuados de la Estrategia de desarrollo Local Participativo.

Las sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:

Año

de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

COMPROMISOS BÀSICOS

1 o más

100% de la ayuda

Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad i negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

COMPROMISOS PRINCIPALES

1

25% de la ayuda

2 o más

50% de la ayuda

2º o más

1 o más

50% de la ayuda

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Reducción

Exclusión

COMPROMISOS SECUNDARIOS

1r

1

2% de la ayuda

Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad i negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

2 o más

10% de la ayuda

2n o más

1 o más

10% de la ayuda

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos, por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

En cualquier caso será de aplicación lo que disponen las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación.