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AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 8728
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 02/08/2018, por el que se aprueban la convocatoria y las bases de las ayudas para la organización de fiestas en las urbanizaciones de Sant Lluís 2018.
M. Montserrat Morlà Subirats, Alcaldesa del Ajuntament de Sant Lluís, hace público el extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 02/08/2018, por el que se aprueban la convocatoria y las bases de las ayudas para la organización de fiestas en las urbanizaciones de Sant Lluís 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 1 7de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/412377):
Primero. Objeto de la convocatoria. Es objetivo de estas bases colaborar con las entidades que trabajan en el marco de la organización de fiestas en las urbanizaciones de Sant Lluís.
Segundo. Beneficiarios. Los solicitantes que quieran acogerse a estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:
1. Ser asociaciones de vecinos o comunidades de propietarios sin ánimo lucrativo
2. Realizar alguna de las siguientes actuaciones o actividades que tengan interés para el municipio o sus habitantes:
a) promoción de la convivencia social
b) fomento de la cultura y las tradiciones
3. No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
4. No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4 de la misma.
5. Quedan expresamente excluidas:
a. Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.
b. Cooperativas
c. Centros docentes o de enseñanza
d. Entidades políticas o sindicales
Tercero. Bases Reguladoras: Bases de las ayudas para la organización de fiestas en las urbanizaciones de Sant Lluís 2018
http://ajsantlluis.org/tauler/edictes.aspx?
Cuarto. Crédito de la convocatoria. El crédito para esta convocatoria es de 1.200 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Sexto. Cuantía. Cada sector urbanístico sólo podrá obtener una ayuda, siendo el importe máximo por solicitante de 400 euros.
Séptimo. Solicitudes. Los documentos a presentar son:
a. Instancia normalizada
b. Copia compulsada del documento de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
c. Fotocopia del DNI del representante
d. Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda
e. Certificado del representante legal de la entidad del número de miembros de la entidad
f. Proyeecto que incluya una descripción de la actividad o actividades a realizar durante el año para las que se solicita la subvención, con el calendario y el presupuesto detallado de éstas.
g. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y/o solicitadas de las administraciones públicas para la ejecución de la acción/acciones para la que se solicita la ayuda.
h. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.
Octavo. Sede electrónica. Las solicitudes, juntamente con el resto de documentos, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el registro general del Ayuntamiento, en la sede electrónica de la página web municipal www.ajsantlluis.org, en el apartado «carpeta ciudadana».
Sant Lluís, 21 de agosto de 2018
La Alcaldesa del Ajuntament de Sant Lluís
M. Montserrat Morlà Subirats