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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 8625
Inicio expediente sancionador por impago

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Texto

Habiendo resultada infructuosa la notificación de inicio de expediente sancionador al Sr. Mihai Mindru Minciunesco, por la carencia de pago de los recibos del agua y del bullicio derivado del can de su propiedad, se publica esta en el BOIB de acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas:

«Enterada esta Alcaldía, de la carencia de pago de los recibos del agua y del bullicio derivando del can de su propiedad, vulnerando los contenidos de los artículos 34 del Reglamento del Servicio Municipal del Suministro de agua potable y el artículo 61 del Ordenanza Municipal de Protección del Medio ambiente y Convivencia Ciudadana de Santa Maria del Camí.

Dado que los hechos descritos son constitutivos de una infracción grave, sancionable con una multa de 750,01 a 1.500 €.

En uso de las competencias atribuidas por el arte. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local;

RESUELVO

PRIMERO.-Iniciar expediente sancionador al Sr. Mihai Mindru Minciunesco, por la realización de las actividades antes referidas.

SEGUNDO.-Tener pendiente de pago más de dos recibos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye infracción grave tipificada al arte. 34 del Reglamento del Servicio Municipal del Suministro de agua potable, causa suficiente para proceder a la rescisión de la póliza de abono, con interrupción del suministro del agua. En lo referente a la contaminación sonora derivada de los animales de compañía, esta constituye infracción grave tipificada al arte. 26 del Ordenanza municipal de Gestión de Residuos; sancionable con una multa de 750,01 a 1.500 euros.

TERCERO.-Nombrar instructora y secretaria del expediente a las Sras. Margalida Bonet Martorell y Lourdes Dueles respectivamente, las cuales podrán ser recusadas de acuerdo con el arte. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si la interesada entiende que cualquiera de ellas incurre en alguna de lascausas previstas a este mismo artículo.

CUARTO.-El órgano competente para la resolución de este expediente será esta Alcaldía, conforme dispone el arte. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

QUINTO.-Indicar al interesado el derecho que le asiste a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

SEXTO.-Comunicar al interesado que se le concede un plazo de quince días para realizar las alegaciones que estime pertinentes y proponer prueba, de acuerdo con el arte. 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunitat Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

SÉPTIMO.-Comunicar al interesado que le asiste la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos al art. 10 del Decreto 14/94 de 10 de febrero mencionado.

OCTAVO.-Comunicar esta resolución a la Instructora y Secretaria del expediente, con traslado de todas las actuaciones que existan al respeto y notificarla al Sr. Mihai Mindru Miciunesco, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.»

Lo cual se le comunica para su conocimiento y efectos pertinentes, indicándole que el presente decreto es un acto administrativo de trámite, no decisorio uno por lo tanto no susceptible de recurso; sin perjuicio de impugnar en su día, la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Maria del Camí, 13 de agosto de 2018

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Nicolau Canyelles.