Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 8700
Aprobación de las Bases Específicas de Subvenciones a Proyectos y Actividades Sociales 2018
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de julio de 2018 ha aprobado por unanimidad las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos y actividades sociales que se insertan a continuación:
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PROYECTOS Y ACTIVIDADES SOCIALES.
1. OBJETO Y FINALIDAD.
1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2018 a las asociaciones del término municipal para las actividades y eventos de carácter social que organicen y desarrollen dentro del término.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la acción social y mejorar el bienestar de los habitantes de Santa Margarita, en especial, de los colectivos más vulnerables, así como la cooperación entre estas entidades y el Ayuntamiento de Santa Margalida.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Durante el ejercicio presupuestario 2018, se destina la cantidad de 6.000,00.- € a las subvenciones objeto de las presentes bases, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 231 48904 Acción Social.
3. BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de estas bases aquellas entidades y asociaciones legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro y con domicilio social en el término de Santa Margalida que tengan, entre sus finalidades, el objeto de las presentes bases. También aquellas que, sin tener su domicilio en el término de Santa Margalida, realicen sus acciones en el término o resulten beneficiarios de las mismas los habitantes del término.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Son objeto de subvención los gastos derivados de actuaciones y proyectos organizados y ejecutados desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el día 30 de octubre del 2018 para las entidades relacionadas en la base tercera de estas bases que, de forma indubitada, lleven a término actividades que mejoren el bienestar social de los habitantes del término de Santa Margalida y, en especial, de los colectivos más vulnerables, y promuevan la acción social del término de Santa Margalida, siempre que sean necesarias y se hayan abonado antes de la finalización del periodo de justificación. En especial, son subvencionables:
5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, una vez publicada la convocatòria.
2. Las subvenciones, tal y como prevé la Base de Ejecución Nº. 37 del Presupuesto Municipal de 2018 podrán superar el 80% del coste de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y las contenidas en estas bases.
3. Las ayudas económicas objeto de las presentes bases son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras no supere el coste de la actividad subvencionada.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria al BOIB. En caso de que el último día sea inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil.
2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deben dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margarita, en las dependencias municipales de Can Picafort o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de solicitudes presentadas por personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, las instancias deberán de presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo instancia (ANEXO I). Juntamente con la solicitud, que irá firmada por el legal representante de la entidad, se debe presentar la siguiente documentación:
En su caso, en el presupuesto se deberá desglosar la parte correspondiente a impuestos. (ANEXO III)
En el caso de que a la fecha de solicitud ya se haya realizado el proyecto por el que se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deben constar, en la medida en que sea posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.
e. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención (ANEXO V). No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
f. Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
g. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento (ANEXO II). La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en defecto de ello, la acreditación por cualquier medio de los requisitos del hecho al que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndole de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará la convocatoria, previa aprobación de las Bases Específicas. La convocatoria será publicada en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOIB y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales.
Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
Suplente: Sra. Maciana Alomar Bauzá.
Suplente: Sr. José Gayá Aloy.
Suplente: Sra. Francisca Seguí Serra.
Suplente: Sra. Maria Teresa Coll Capó.
Suplente: Catalina Payeras Reus.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.
En cuanto a la presentación de alegaciones se estará a lo establecido por la presentación de solicitudes. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.
3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal. La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida.
9. CRITERIOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
1. La concesión de las subvenciones a las que hacen referencia estas bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:
3. Quedarán automáticamente excluidos del procedimiento los solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
4. El importe máximo de subvención será de 1.500,00.- € por solicitante.
5. En caso de que el importe consignado en la aplicación presupuestaria con cargo a la que se abonará a subvención no sea suficiente para atender todas las solicitudes, para determinar el importe de la subvención, se aplicará el siguiente sistema:
6. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases y no podrá superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOIB.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB 142 de 29/09 / 2012), y de las siguientes:
12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse con anterioridad al día 15 de noviembre de 2018.
2. El abono de la subvención se hará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad y el 100% del gasto.
3. Para justificar la subvención otorgada se presentará una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:
4. Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se debe reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
5. Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, expresarán claramente:
Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibida por correo electrónico, se admitirá siempre que la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que manifieste imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ningún otro subvención.
Para justificar las indemnizaciones que por gastos efectivos ocasionados han abonado a los colaboradores en el evento (no por los servicios prestados), la entidad beneficiaria deberá aportar un certificado firmado por el representante legal de la entidad y por la persona coladora donde se mencione el concepto, el importe abonado y los datos personales (nombre, domicilio y NIF).
6. Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere necesaria, según las circunstancias y características del caso.
7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.
8. Si de la documentación presentada para la justificación de la subvención se desprende que no se han cumplido las previsiones de aspectos que se han tenido en cuenta para puntuar, se modificará la cuantía de la subvención concedida en función de la puntuación que efectivamente habría obtenido. El importe correspondiente a la minoración devolverá a la aplicación presupuestaria correspondiente.
13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO.
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocable y reducible si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, a la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.
En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.
14. INFRACCIONES O SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.
15. NORMATIVA APLICABLE.
Es de aplicación a estas bases y a la convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm.142 de 29/09/2012); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2018 y demás normativa que resulte de aplicación.
16. RECURSOS.
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.”
Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.
ANEXO I
SOLICITUD SUBVENCIÓN
ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre o razón social:_________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:__________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
Calidad en la que interviene:__________________________________________________
SOLICITA:
El otorgamiento de la subvención por un importe de ____________
MEDIO DE NOTIFICACIÓN (de todas las actuaciones relacionadas con este procedimiento)
( ) Quiero recibir notificación electrónica. Se recibirá el aviso al E-mail indicado en esta solicitud.
( ) Quiero recibir notificación por correo certificado (en papel) al Domicilio indicado en esta solicitud.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
Santa Margalida, ___ de ____________ de 2018.
Fdo.:
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre o razón social:_________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD:
Nombre y apellidos:__________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
Calidad en la que interviene:__________________________________________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y el Ajuntamiento de Santa Margalida.
2. Que la entidad no está incursa en ninguna de les prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvenciones. En especial, no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, que a continuación se transcribe:
“2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quien concurran alguna de les circunstancias siguientes, excepto que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
3. Que la entidad:
( ) No ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto.
( ) Ha solicitado y/o recibido las ayudas que se detallan a continuación:
Entidad Importe Solicitado Concedido
_______________________________ __________ ___________ _____________
_______________________________ __________ ___________ _____________
_______________________________ __________ ___________ _____________
_______________________________ __________ ___________ _____________
Santa Margalida, ___ de ____________ de 2018.
Fdo.: Autoridad Administrativa
ANEXO III
PROYECTO EXPLICATIVO
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
|
2. FECHAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN:
|
3. PRESUPUESTO
INGRESOS |
|
GASTOS |
|
||
CONCEPTO |
IMPORTE |
IVA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
IVA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
TOTAL |
|
|
4. DATOS BANCARIOS:
ENTIDAD:
|
CÓDIGO IBAN:
|
Santa Margalida, ___ de ____________ de 2018
Fdo.:
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y JUSTIFICACIÓN
ENTIDAD BENEFICIARIA:
Nombre o razón social:_________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD:
Nombre y apellidos:__________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
Calidad en la que interviene:__________________________________________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1. Que la entidad beneficiaria de la suvención ha ejecutado dicho proyecto y la subvención otorgada se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió.
2. Que los gastos para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado i que no se recuperará ni se compensará el IVA.
3. Que los gastos de la actividad subvencionada son las que se aportan en la relación adjunta con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago los ingresos y gastos los justificantes de los caules se aportan en una relación adjunta, indicando, si es necesario, la desviación.
CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA
ACREEDOR |
DOCUMENTO |
IMPORTE |
FECHA EMISIÓN |
FECHA PAGO |
---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Santa Margalida, ___ de ____________ de 2018
Fdo. : Autoridad Administrativa
ANEXO V.
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
ENTIDAD ACREEDORA:
Nombre o razón social:_________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD ACREEDORA:
Nombre y apellidos:__________________________________________________________
NIF.:___________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________
Localidad:________________________________________________ CP.:____________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________
Calidad en la que interviene:__________________________________________________
DATOS PARA LA TRANSFERENCIA:
ENTIDAD: SUCURSAL:
|
LOCALIDAD:
|
CÓDIGO IBAN:
|
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que los datos anteriores corresponden al c/c o libreta, abierta a mi nombre, al/a la cual quiero que sea transferido el importe de los pagos que el Ayuntamiento de Santa Margalida me tenga que realizar.
Santa Margalida, ___ de ____________ de 2018
Fdo. :
DILIGENCIA DE LA ENTIDAD BANCARIA |
Los datos reseñados coinciden con los que se tienen en esta oficina. El/la directora/a(firma y sello) |
Santa Margalida, 16 de agosto de 2018.
El Alcalde
(Delegación de firma, Decreto Núm. 1193 de fecha 2/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich